Premios Fundación Trinidad Alfonso para estudiantes deportistas de la Universidad de Alicante, curso 2025/26

Fecha de aprobación
30/07/2026
Fecha de publicación
31/07/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Premios Fundación Trinidad Alfonso para estudiantes deportistas de la Universidad de Alicante, curso 2025/26

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 30 de julio de 2026

1.     Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 2 premios dirigidos a la y al mejor estudiante deportista de la Universidad de Alicante.

La finalidad de esta convocatoria es premiar a aquellas personas estudiantes y deportistas que mejor compaginen la vida académica con el deporte de competición, y con ello financiar parte de los gastos que dichas actividades les suponen.

Estos 2 premios son propuestos por la Fundación Trinidad Alfonso, en base a la firma de un convenio de colaboración con las 8 universidades valencianas que componen la Comisión Autonómica de Deporte Universitario (CADU). Uno es en modalidad femenina y el otro en modalidad masculina, y están dirigidos a las personas matriculadas en la Universidad de Alicante durante el curso 2025/26, que compaginen dichos estudios con la práctica deportiva de alto nivel.

2.     Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá solicitar estos premios el alumnado que cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:

a)  Haya estado matriculado en la Universidad de Alicante en el curso 2025/26 en enseñanzas universitarias oficiales de Grado o Máster Universitario, a las que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

b)  Haya mantenido dicha condición de estudiante, y la de deportista, a lo largo de todo el curso 2025/26.

c)  No sea estudiantado visitante, ni se encuentre en la universidad en virtud de programas de ayudas o intercambio.

d)  No haya representado a otra universidad en eventos deportivos universitarios a nivel internacional, nacional o autonómico durante el curso 2025/26.

3.     Número y dotación de las becas

Se concederán 2 premios, uno en modalidad femenina y otro en masculina, que consistirán en una placa conmemorativa y una aportación económica de 1.000 €, cada uno.

4.     Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en el BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 y finalizará el día 30/09/2026.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará a través de la Sede Electrónica de la UA (https://seuelectronica.ua.es/), accediendo al apartado Trámites y seleccionando el denominado "Instancia genérica" (https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_INSTGEN), que irá dirigida a la vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

a)  Solicitud: debidamente cumplimentada y firmada, de acuerdo con el modelo e instrucciones que figuran en la página web https://competicio.ua.es/es/ayudas/premios-fundacion-trinidad-alfonso.html

b)  Declaración responsable: debidamente cumplimentada y firmada, de acuerdo con el modelo e instrucciones que figuran en la página web https://competicio.ua.es/es/ayudas/premios-fundacion-trinidad-alfonso.html, en la que indicarán no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:

1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.

2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.

c)  Certificados acreditativos de los méritos deportivos a evaluar (entre los detallados en la base 5.A) expedidos por la entidad competente (federación, CSD...) donde se especifique el nombre y tipo de competición, lugar, fecha y resultado obtenido. No es necesario aportar los certificados relativos a Campeonato de España Universitario (CEU) y Campeonato Autonómico de Deporte Universitario (CADU), por constar esa información en poder de esta universidad.

Cuando la documentación obre en poder de la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

La persona solicitante autorizará el acceso a la información de que dispone la Universidad de Alicante referente a su matrícula y expediente académico del curso 2025/26.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se requerirá a la persona solicitante para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

5.     Criterios de adjudicación

La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes criterios:

Media ponderada: 45% (rendimiento deportivo en competición) 55% (rendimiento académico) en el curso académico 2025/26, entendido desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.

A.   Rendimiento deportivo en competición oficial (sobre un máximo total del 45%)

A.1.Campeonato internacional

A.1.1.  Juegos Olímpicos

A.1.1.1.     1er a 3er puesto: 20 puntos

A.1.1.2.     4º a 8º puesto: 15 puntos

A.1.1.3.     9º puesto o menor: 10 puntos

A.1.2.  Universiada (de selecciones nacionales)

A.1.2.1.     1er a 3er puesto: 20 puntos

A.1.2.2.     4º a 8º puesto: 15 puntos

A.1.2.3.     9º puesto o menor: 10 puntos

A.1.3.  Campeonato del Mundo (de selecciones nacionales)

A.1.3.1.     1er a 3er puesto: 15 puntos

A.1.3.2.     4º a 8º puesto: 10 puntos

A.1.3.3.     9º puesto o menor: 5 puntos

A.1.4.  Mundial FISU (de selecciones nacionales)

A.1.4.1.     1er a 3er puesto: 15 puntos

A.1.4.2.     4º a 8º puesto: 10 puntos

A.1.4.3.     9º puesto o menor: 5 puntos

A.1.5.  Campeonato de Europa (de selecciones nacionales)

A.1.5.1.     1er a 3er puesto: 12 puntos

A.1.5.2.     4º a 8º puesto: 6 puntos

A.1.5.3.     9º puesto o menor: 3 puntos

A.1.6.  Europeo EUSA (de selecciones nacionales)

A.1.6.1.     1er a 3er puesto: 10 puntos

A.1.6.2.     4º a 8º puesto: 5 puntos

A.1.6.3.     9º puesto o menor: 2 puntos

A.2.Campeonato nacional

A.2.1.  Campeonato de España de deportes individuales / Liga nacional de máxima categoría de deportes de equipo (ambos de clubes)

A.2.1.1.     1er a 3er puesto: 10 puntos

A.2.1.2.     4º a 8º puesto: 5 puntos

A.2.1.3.     9º puesto o menor: 3 puntos

A.2.2.  CEU (Campeonato de España Universitario)

A.2.2.1.     1er a 3er puesto: 10 puntos

A.2.2.2.     4º a 8º puesto: 5 puntos

A.2.2.3.     9º puesto o menor: 3 puntos

A.3.Campeonato autonómico

A.3.1.  Campeonato autonómico

A.3.1.1.     1er a 3er puesto: 8 puntos

A.3.1.2.     4º a 8º puesto: 4 puntos

A.3.1.3.     9º puesto o menor: 2 puntos

A.3.2.  CADU (Campeonato Autonómico de Deporte Universitario)

A.3.2.1.     1er a 3er puesto: 8 puntos

A.3.2.2.     4º a 8º puesto: 4 puntos

A.3.2.3.     9º puesto o menor: 2 puntos

Se valorará únicamente el mejor resultado de cada subapartado (A.1.1, A.1.2, A.2.1, B.1.1, etc.).

B.   Rendimiento académico (sobre un máximo total del 55%)

B.1.Estudios de grado: máximo 55 puntos

B.2.Titulaciones oficiales de máster: máximo 40 puntos

Se tendrá en cuenta la nota media del expediente correspondiente al curso 2025/26.

Habrá que acreditar un mínimo de 30 créditos matriculados y del 20% de ellos superados.

La media aritmética ponderada se calculará sobre 4:

·      MH (4)

·      Sobresaliente (3)

·      Notable (2)

·      Aprobado / Apto (1)

·      Suspenso / NP (0)

Para calcular la media ponderada se sumarán las notas de cada asignatura (previamente multiplicadas por sus créditos correspondientes) y se dividirán por el total de créditos matriculados.

En caso de empate entre dos o más aspirantes al premio, la comisión de valoración tendrá en consideración el expediente académico para determinar la persona beneficiaria; en concreto, y por este orden, haber obtenido mayor número de matrículas de honor, de sobresalientes, de notables.

6.     Órgano instructor y Comisión de valoración

6.1. Órgano instructor

La vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria de la Universidad de Alicante, encargada de la instrucción del procedimiento, acordará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La unidad administrativa de referencia es el Servicio de Deportes de la Universidad de Alicante. Contacto: https://cvnet.cpd.ua.es/uasolicitudes/solicitud/241?idioma=es

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia

Director del Secretariado de Deportes de la Universidad de Alicante

Secretaría

Subdirector técnico del Servicio de Deportes de la Universidad de Alicante

Vocal

Responsable del Área de Proyectos de la Fundación Trinidad Alfonso

Los miembros de la comisión firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.     Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, se realizarán en la dirección web https://competicio.ua.es/es/ayudas/premios-fundacion-trinidad-alfonso.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Una vez evaluadas las solicitudes, se publicará la propuesta de resolución provisional y se concederá un plazo de 10 días para que las personas participantes presenten las alegaciones que consideren oportunas a través de la Sede Electrónica de la UA. En este mismo plazo, las dos personas propuestas como premiadas tendrán que cumplimentar necesaria y obligatoriamente el trámite "Alta/Modificación de terceros" situado en la Sede Electrónica (o procedimiento que lo sustituya en caso de no residentes fiscales en España, trabajadores UA, etc.), a fin de que estén perfectamente registradas en el Fichero de terceros de la UA para poder realizarles el futuro abono, con apercibimiento de que se entenderá que, quien así no lo hiciera, renuncia a todos los efectos al premio que pudiera corresponderle.

Examinadas las alegaciones, y analizada la realización del trámite citado anteriormente, se formulará la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la cual la persona titular del rectorado dictará la resolución que proceda. Esta resolución se publicará en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha final de presentación de las solicitudes.

8.     Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV160 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS026 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-27 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

Los premios asignados se ajustarán a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria de un máximo de 2.000 € será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 51.90.4B.00.03) del presupuesto del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.

La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.

Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.     Régimen de incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas

Estos premios son incompatibles con:

a)  Haber sido beneficiaria/o de los Premios Fundación Trinidad Alfonso para estudiantes deportistas universitarios de cursos anteriores.

b)  Ser beneficiaria/o de los Premios Fundación Trinidad Alfonso para estudiantes deportistas universitarios titulados, curso 2025/26.

Sin embargo, son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. No obstante, su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

10.  Obligación y justificación de la persona beneficiaria

10.1.       Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

a)  Realizar la actividad subvencionada entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

b)  Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.

c)  Con la finalidad de gestionar el pago del premio concedido, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145: 

A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.

d)  Participar en los actos públicos de la Fundación Trinidad Alfonso a los que sean convocadas, entre ellos, el de la presentación de las personas premiadas en esta convocatoria.

e)  Representar a la Universidad de Alicante en aquellos acontecimientos deportivos de máximo nivel universitario internacional, nacional, autonómico u otros que se les requiera, así como en los actos de representación universitaria necesarios.

Dichas participaciones y representaciones serán imprescindibles siempre que no coincidan con una competición federada de rango parecido que haya sido presentada en su programa oficial de competición, y que no existan problemas de salud o lesión certificados por la persona facultativa correspondiente.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, y las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)  Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)  Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)  Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10.2.       Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino del premio al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La universidad procederá de oficio al abono del premio otorgado en un único pago mediante transferencia bancaria.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial del premio y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

11.  Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la universidad en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede Electrónica https://seuelectronica.ua.es/. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

12.  Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente puede interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 30 de julio de 2026

La rectora 

P.D. de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado