Premios GENNERA 5UCV 2026 en la Universidad de Alicante (IX edición)
- Fecha de aprobación
- 07/09/2026
- Fecha de publicación
- 09/09/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: Premios GENNERA 5UCV 2026 en la Universidad de Alicante (IX edición)
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 7 de septiembre de 2026
1. Objeto y finalidad de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios a las iniciativas emprendedoras propuestas por los y las participantes del programa GENNERA desarrollado en la Universidad de Alicante en 2026, basadas en la innovación social y tecnológica y en objetivos de desarrollo sostenible. Se corresponde con la novena (IX) convocatoria de este concurso de premios.
La finalidad de estos premios, organizados por el vicerrectorado de Estudiantes y Empleo dentro del proyecto institucional ua:emprende (que opta a subvención por parte de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio), es impulsar el emprendimiento y la innovación en el ámbito universitario, promoviendo proyectos relacionados con el triple impacto económico, social y ambiental y en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Además, se pretende fomentar el trabajo en equipo, valorando el desarrollo colaborativo de una propuesta grupal.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar estos premios el alumnado que:
- Se haya inscrito individualmente y participe en las sesiones del programa GENNERA en la Universidad de Alicante, que se desarrollará entre el 21 y el 30 de septiembre de 2026.
La inscripción implica la aceptación de participar como parte de un equipo de los varios que se constituirán entre todos los participantes y a decisión de los organizadores según perfil de los candidatos o candidatas. Cada equipo (formado con posterioridad a la inscripción) participa presentando una propuesta que se desarrolla en conjunto en las sesiones del programa GENNERA.
- No sea beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.
3. Número y dotación de los premios
Se concederá un único premio de 1.600 € a la mejor propuesta, distribuyendo la asignación de manera equitativa entre todos los integrantes del equipo, hasta un máximo de 400 euros cada uno.
Las propuestas siempre son de un equipo, ya que, aunque la inscripción sea individual, el concurso implica un trabajo colaborativo en equipo. Sólo podrán optar a los premios las personas participantes en el programa GENNERA que hayan acudido y participado activamente en todas las sesiones del mismo.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitud se inicia el día 18 de septiembre y finalizará el 28 de septiembre de 2026 a las 23:59h.
4.2. Procedimiento de presentación
La inscripción se realizará a través del formulario que se aloja en el siguiente enlace: https://centroempleo.ua.es/es/formacion/gennera-9a-edicion.html.
Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:
1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.
2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5. Criterios de adjudicación
La puntuación máxima será de 100 puntos. Quedarán excluidas las propuestas que obtengan una puntuación inferior a 50 puntos. La presentación con mayor puntuación será propuesta por el jurado para el premio.
Cada criterio se valorará con una puntuación de 5, 10, 15, 20 o 25 puntos, en función del grado de cumplimiento alcanzado.
1. Adecuación de la solución al reto planteado (Máximo 25 puntos)
Se evaluará el grado en que la propuesta responde a la necesidad o problema planteado por la empresa.
- 5 puntos: La propuesta muestra una comprensión limitada del reto y responde de forma insuficiente a las necesidades planteadas.
- 10 puntos: La solución aborda parcialmente el problema, aunque presenta carencias relevantes o una conexión limitada con el reto.
- 15 puntos: La propuesta responde adecuadamente al reto y cubre las necesidades principales identificadas.
- 20 puntos: La solución está claramente alineada con el reto, aporta mejoras significativas y demuestra una buena comprensión del problema.
- 25 puntos: La propuesta responde de forma excelente al reto, aportando una solución especialmente adecuada, valiosa y diferencial para la empresa.
2. Innovación y creatividad de la propuesta (Máximo 25 puntos)
Se evaluará el carácter innovador y la originalidad de la solución.
- 5 puntos: La propuesta reproduce soluciones conocidas sin aportar elementos innovadores relevantes.
- 10 puntos: Se identifican algunos aspectos novedosos, aunque de forma limitada.
- 15 puntos: La propuesta incorpora elementos de innovación que aportan valor a la solución planteada.
- 20 puntos: La solución presenta un enfoque claramente innovador y diferencial.
- 25 puntos: La innovación constituye uno de los principales valores de la propuesta y supone una aportación destacada.
3. Viabilidad e impacto de la solución (Máximo 25 puntos)
Se analizará la posibilidad real de implementación y el impacto potencial de la propuesta.
- 5 puntos: La propuesta presenta importantes dudas de viabilidad o no justifica adecuadamente su implementación.
- 10 puntos: La viabilidad es limitada o el impacto esperado resulta poco claro.
- 15 puntos: La propuesta muestra una viabilidad razonable y un impacto potencial moderado.
- 20 puntos: La solución es factible y presenta beneficios relevantes desde el punto de vista económico, social o ambiental.
- 25 puntos: La propuesta combina una elevada viabilidad con un impacto significativo y claramente demostrable.
4. Calidad de la presentación y defensa de la propuesta (Máximo 25 puntos)
Se evaluará la capacidad del equipo para comunicar y defender la solución.
- 5 puntos: La presentación resulta confusa, incompleta o dificulta la comprensión de la propuesta.
- 10 puntos: La exposición transmite parcialmente la idea, aunque presenta problemas de claridad o estructura.
- 15 puntos: La presentación es clara y permite comprender adecuadamente la propuesta.
- 20 puntos: La exposición es convincente, está bien estructurada y el equipo defiende adecuadamente la solución.
- 25 puntos: La presentación destaca por su claridad, profesionalidad, capacidad de persuasión y excelente defensa ante el jurado.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la directora de la Unidad de Promoción del Empleo y el Emprendimiento del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Promoción del Empleo y el Emprendimiento, contacto: gestion.ce@ua.es.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
-Presidencia: Vicerrector/a de Estudiantes y Empleo.
-Secretaría: Técnico/a de la unidad de Promoción del Empleo y el Emprendimiento.
-Vocalía: Directora del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión social.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://centroempleo.ua.es/es/formacion/gennera-9a-edicion.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 6 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 15 de octubre. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor. Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV153, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1.600 euros, será sufragada en un 70% (1120 euros) con cargo al capítulo IV 52404P0004 (financiación afectada de la Generalitat Valenciana) y en un 30% (480 euros) con cargo al capítulo IV 52404P0005 del presupuesto del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Régimen de compatibilidad con otras subvenciones o ayudas
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. No obstante, su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
10. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago
10.1. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1. La actividad subvencionada debe realizarse desde el 21 de septiembre hasta el 30 de septiembre.
2. Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.
3. Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145:
A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
11. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante la transferencia a los premiados conforme a lo dispuesto en el punto 3. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
12. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
13. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 7 de septiembre de 2026
La rectora,
P.D. de firma, vicerrector de Estudiantes y Empleo (Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado