Ayudas para estudiantes del Programa de Doctorado en Humanidades y Estudios Sociales de América Latina por la Universidad de Alicante (curso 2026-27)

Fecha de aprobación
10/09/2026
Fecha de publicación
14/09/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Ayudas para estudiantes del Programa de Doctorado en Humanidades y Estudios Sociales de América Latina por la Universidad de Alicante (curso 2026-27)

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 10 de septiembre de 2026

1.  Objeto y finalidad de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda económica para sufragar parte de los gastos de inscripción y asistencia presencial a congresos del alumnado matriculado en el Programa de Doctorado en Humanidades y Estudios Sociales de América Latina (en adelante, PDHESAL) y estancias en la UA o en instituciones  extranjeras previstas en los anexos de tesis en cotutela para el alumnado de cotutela internacional o con mención internacional en el PDHESAL.

 La finalidad de esta ayuda es favorecer la participación en congresos y la movilidad del alumnado con el fin de mejorar la calidad de sus investigaciones y el intercambio científico.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:

·         Haya estado matriculado durante el curso 2025-2026 (curso en el que se asistió al congreso y se hizo la estancia), en el programa de doctorado en Humanidades y Estudios Sociales de América Latina.

·         Constancia de la admisión de la comunicación en un congreso nacional o internacional  durante el curso 2025-26 (celebrado fuera del territorio de residencia de la persona doctoranda) en el ámbito universitario por parte del comité organizador o científico del mismo. Se considera como tal, el evento con comité científico que convoca a personas investigadoras interesadas en un área científica común, y tiene como objetivo dar a conocer las últimas investigaciones en la materia.

·         Constancia de la inscripción y defensa presencial de la comunicación

·         Constancia de gastos derivados de la asistencia al congreso: facturas de desplazamientos en transporte público (billetes de tren, avión o autobús con tarjetas de embarque y/o alojamiento (factura del hotel y justificante de haber realizado el pago).

·         Constancia de la estancia en la UA o en instituciones extranjeras previstas en los anexos de tesis en cotutela para el alumnado de cotutela internacional o con mención internacional en el PDHESAL.

·         Constancia de gastos derivados de la estancia en la UA o en instituciones extranjeras: certificado de estancia por parte de la institución receptora, facturas de desplazamientos en transporte público (billetes de tren, avión o autobús con tarjetas de embarque y/o alojamiento (factura del hotel y justificante de haber realizado el pago).

3.  Número y dotación de las becas.

Las ayudas tendrán cuantía máxima 1.000 €, determinada según los criterios de valoración, hasta agotar la dotación presupuestaria de 8.000 €, en orden descendente de puntuación.

Si los gastos acreditados son inferiores al importe concedido, la ayuda se reducirá al importe efectivamente justificado.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitud se inicia el día 8 de octubre de 2026 y finaliza el día 23 de octubre de 2026.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará a través de e-administración (UAcloud), por instancia genérica dirigida al director del Instituto Universitario de Investigación de Estudios Sociales de América Latina, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación

a) Copia del certificado de la presentación de comunicación/póster en el congreso por parte del comité científico en el que se indique las fechas del evento y el título de la ponencia.

b) Inscripción al congreso en la que figure el importe.

c) Constancia, en su caso, del centro receptor, en el que se especifiquen las fechas de la estancia y las actividades realizadas de estancia en instituciones extranjeras.

d)   Justificantes originales de los gastos de desplazamiento generados en los trayectos de ida y vuelta entre el domicilio habitual y los puntos de origen/destino (estación de tren, autobús o aeropuerto) y el hotel.

e) Justificantes originales de los gastos de alojamiento y de manutención.

Se tendrán en cuenta exclusivamente los costes de viaje, alojamiento, manutención y transportes locales correspondientes al período temporal en que se realice la actividad susceptible de la ayuda y avalados por las fechas consignadas en el certificado de la misma.

Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:

1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.

2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5.  Criterios de adjudicación

La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1. Haber estado matriculado en el PDHESAL en el curso 2025-26:

- Primer año: 5 puntos

- Segundo año 10 puntos

- Tercer año o prórrogas de 1º y 2º año: 20 puntos

2. Por carácter nacional del congreso: 20 puntos, por carácter internacional: 40 puntos.

3. Por lugar de celebración del congreso, si es fuera del país de residencia del solicitante: 20 puntos, si es en el mismo país de residencia del solicitante: 10 puntos.

En caso de empate, tendrán prioridad las solicitudes de doctorandos del curso superior y así, de forma descendente. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el congreso con importe más elevado.

6.  Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Instituto Universitario de Investigación de Estudios Sociales de América Latina, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la secretaría administrativa del Instituto Universitario de Investigación de Estudios Sociales de América Latina, correo electrónico de contacto es: iuesal@ua.es y teléfono: +34 965909395.

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-       La coordinadora del Programa de Doctorado

Secretaría:

-       La secretaria del Programa de Doctorado

Vocales:

-       El director del Instituto Universitario de Investigación de Estudios Sociales de América Latina.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web del Programa de Doctorado: https://web.ua.es/es/doctorado-americalatina/  y en el tablón de anuncios de la página web del Instituto: https://iuesal.ua.es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 3 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 1 de noviembre de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

8.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV166, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS017 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 8.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 42104B0002 del presupuesto del Instituto Universitario de Investigación de Estudios Sociales de América Latina. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.  Régimen de compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. No obstante, su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

10.         Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

10.1.            Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1-    La actividad subvencionada debe realizarse desde 1 de septiembre de 2025 hasta 31 de agosto de 2026.

2-    Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.

3-    Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145: 

A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10.2.            Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante un único pago.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

11.         Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 10 de septiembre de 2026

La rectora,

P.D. de firma, el vicerrector de Investigación

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Juan Mora Pastor