Convocatoria de provisión de puestos de trabajo de la plantilla de personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Procedimiento de libre designación. Jefe/a de Gabinete. LD-02/26

Fecha de aprobación
10/09/2026
Fecha de publicación
15/09/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Convocatoria de provisión de puestos de trabajo de la plantilla de personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Procedimiento de libre designación. Jefe/a de Gabinete. LD-02/26

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 10 de septiembre de 2026

Esta Universidad, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley orgánica 2/2023 de 22 de marzo del sistema universitario, por el decreto 105/2026, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante y demás disposiciones legales vigentes, y de conformidad con la Ley 4/2021, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana y con la Normativa de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante, aprobado por Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2018 (BOUA de 29 de junio) modificada por acuerdos de los Consejos de Gobierno de 27 de octubre de 2022 (BOUA de 28 de octubre), 15 de abril de 2025 (BOUA de 16 de abril) y 17 de diciembre de 2025 (BOUA de 18 de diciembre), convoca, a los efectos de proveer por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo que figura en el anexo I, incluido en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alicante.

De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que existe infrarrepresentación de hombres en el puesto convocado.

BASES

1. REQUISITOS

1.1. Para participar en la presente convocatoria se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera, de un cuerpo o escala correspondiente al puesto que se oferta según lo establecido en el anexo I, cualquiera que sea su situación administrativa en dicho cuerpo o escala, excepto el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal que se encuentre en cualquier otra situación administrativa en la que exista un plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación, mientras dure dicho plazo.

b) Cuando el personal funcionario lo sea de cuerpos o escalas funcionariales distintas a las de la Universidad de Alicante, ser o haber sido titular o estar adscrito provisionalmente como personal funcionario de carrera en ese cuerpo o escala a un puesto de trabajo de la Universidad de Alicante.

1.2. Todos los requisitos deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión en la plaza.

2. SOLICITUDES

2.1. La solicitud, que se realizará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), se formalizará a través de la sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/ o en la siguiente dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/index?, seleccionando el trámite establecido: Solicitud de Provisión de puestos PTGAS, e incorporará los informes relativos a su expediente administrativo y a su expediente de formación. Para su elaboración deberá tener en cuenta que:

2.1.1. Si tuviera algún mérito no recogido en el informe del expediente administrativo que quiera hacer constar, lo deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes al Servicio de Gestión de Personal, adjuntando la documentación acreditativa del mismo. Para aquellos servicios prestados fuera de la Universidad de Alicante, esta documentación deberá estar expedida por el órgano competente, responsable de la gestión de personal del organismo correspondiente.

En el supuesto de que tuviera servicios prestados como Personal docente e investigador estos no se verán reflejados en este informe, por lo cual tendrá que hacer constar esta circunstancia para su valoración en el apartado "antigüedad", siempre que no coincidan en el tiempo con los servicios prestados como PTGAS.

2.1.2. Si tuviera algún curso no recogido en el informe del expediente de formación que quiera hacer constar, deberá aportar al ICE, en el plazo de presentación de solicitudes, documentación acreditativa de dicho curso, a través del trámite disponible en administración electrónica para incorporar méritos al expediente.

Únicamente se valorarán los cursos que figuren en el expediente de formación del personal aspirante disponible en UACloud en los que conste la asistencia y/o el aprovechamiento y que la comisión de valoración considere que se ajustan a lo determinado en las presentes bases.

2.1.3. En el apartado "Otros méritos específicos" se podrá hacer constar cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto.

2.1.4. Las copias acreditativas de los méritos no recogidos en el expediente administrativo y/o de formación de la solicitud, deberán aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes para ser tenidas en cuenta.

2.2. Las solicitudes serán únicas, por lo que cualquier cambio que se quiera hacer constar sobre la solicitud inicial, incluidas las modificaciones en cuanto a la elección, cambio en el orden de prioridad o renuncia de algún puesto solicitado, se deberá realizar mediante una nueva solicitud que sustituirá a la anterior y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes. Fuera de dicho plazo no se tendrá en cuenta ningún cambio.

2.3. En caso de querer renunciar a seguir participando en la presente convocatoria, se deberá presentar dicha renuncia mediante el trámite de "Instancia genérica" disponible en sede electrónica, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. Se podrá desistir de la participación en el proceso cuando transcurran más de nueve meses entre la convocatoria y su resolución.

2.5. No se admitirá la presentación de nuevos méritos ni la acreditación de los ya alegados en la solicitud, una vez haya transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

2.6. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rectorado dictará resolución, en la que además de aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos al puesto solicitado, se relacionarán también las personas excluidas con indicación de la causa de exclusión, concediéndoles un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente a su publicación para que subsanen el defecto que haya motivado su exclusión o aleguen lo que estimen conveniente para corregir cualquier error que se haya podido producir.

2.7. Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución elevando a definitivas las listas de admitidos y excluidos.

3. ADJUDICACIÓN

3.1. La presente convocatoria se resolverá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 4/2021, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana y en el artículo 19 de la Normativa de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante.

3.2. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y siempre que se hubieran aportado dentro de dicho plazo.

3.3. El rectorado dictará resolución por la que se adjudicará el puesto convocado o su no provisión.

3.4. En la resolución de adjudicación del proceso se indicará la fecha en que se efectuará el cese en el puesto de trabajo que estuviera desempeñando la funcionaria o el funcionario a la que o al que se le adjudica el puesto, así como la fecha de toma de posesión del destino adjudicado, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.

3.5. En cuanto a la incorporación al puesto obtenido, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la normativa de provisión de puestos de trabajo de la Universidad de Alicante.

4. INFORMACIÓN Y NOTIFICACIONES AL PERSONAL ASPIRANTE

De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en Sede electrónica, en el apartado «Otros documentos generales» del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.

Se enviará un aviso al correo personal de la UA de cada aspirante, a título informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en el párrafo anterior. 

5. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

6. RECURSOS

6.1. Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rectorado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

6.2. No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite, sí serán susceptibles del recurso correspondiente.

La rectora, Amparo Navarro Faure.