Circular interpretativa sobre el voto electrónico previsto en el artículo 45.6 de los Estatutos de la Universidad de Alicante

Fecha de aprobación
14/09/2026
Fecha de publicación
15/09/2026
Órgano competente
Secretario general
Sección
Otras disposiciones

Título: Circular interpretativa sobre el voto electrónico previsto en el artículo 45.6 de los Estatutos de la Universidad de Alicante

Sección: Otras disposiciones

Órgano: Secretario general

Fecha de aprobación: lunes, 14 de septiembre de 2026

Primera.- La entrada en vigor de los nuevos Estatutos de la Universidad de Alicante (10.07.2026) ha producido la pérdida de efecto de algunos preceptos del Reglamento electoral de la Universidad de Alicante (BOUA 04.12.2013). El art. 45.6 de los Estatutos de 2026 dispone la generalización del voto electrónico remoto el referir que "las distintas elecciones previstas en estos Estatutos se llevarán a cabo preferentemente mediante el procedimiento de voto electrónico remoto, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas", lo que obliga a interpretar de forma integrada el reglamento electoral vigente, junto con la normativa de voto electrónico de la Universidad de Alicante (BOUA 25.11.2016) y ponerlo en relación con los aspectos electorales de los reglamentos de régimen interno de centros y departamentos, que estarán vigentes en lo que no se opongan a los Estatutos.

En este sentido, se debe tener en cuenta también la Reglamentación provisional tras la entrada en vigor de los nuevos estatutos de la Universidad de Alicante, aprobada por el Consejo de Gobierno el 23.07.2026 (BOUA, 24.07.2026) que solo recuerda que se debe tener en cuenta "la preferencia por el voto electrónico", siendo que el art. 45.6 de los Estatutos no distingue a qué tipo de elecciones se refiere.

Segunda.- Los vigentes reglamentos de régimen interno de departamentos prevén que para la elección de la nueva dirección se celebre una sesión del Consejo de Departamento en la cual se convocarán las elecciones, y se determinará la fecha y el horario de la sesión de Consejo de Departamento en la cual se votará, y que será convocada con este exclusivo objeto. Este modus operandi lo valida el actual art. 93.3 de los Estatutos de 2026, y es aplicable igualmente para la elección a las direcciones de los institutos universitarios de investigación. En cambio, nada dice este precepto sobre "el medio o forma de elección", "de cómo se elige a la dirección", más allá que se haga en una sesión del Consejo de departamento, del órgano colegiado.

Tercera.- Antes de los nuevos Estatutos, la normativa de voto electrónico de la Universidad de Alicante generalizó y validó este medio "siempre que así se haya determinado para cada proceso electoral" (art.1.1) opción que reitera el art. 3.1 y el art. 10, por lo que hasta antes de la entrada en vigor de los Estatutos de 2026, en cada proceso electoral, y la elección de la dirección del departamento  lo es, así como la elección de la dirección de los institutos universitarios de investigación, el voto electrónico quedaba a criterio del órgano convocante. Por lo que, si así se había acordado por el órgano competente, también lo podría ser para la elección de la dirección del departamento, o de la parte electiva, o de ambas, previo el procedimiento oportuno, lo que ha sido el caso en muchas de ellas.

Pues bien, sin entrar en las singularidades y tratamiento especial que en un futuro reglamento electoral y, por derivación en el reglamento de régimen interno del departamento (art. 93.7 Estatutos) pudiera tener la elección de la dirección del departamento, tras la entrada en vigor de los Estatutos, no puede ya quedar de forma discrecional, y a criterio del órgano convocante del proceso electoral si este debe ser mediante voto electrónico o presencial. La "preferencia por el voto electrónico", solo decaerá cuando concurran "circunstancias excepcionales debidamente acreditadas", lo que como concepto jurídico indeterminado podría concretarse por el órgano competente y en un futuro desarrollo normativo, ya que los Estatutos no señalan de que tipo de "circunstancias se deba tratar".

Por todo ello, en tanto en cuanto se puedan concretar esas excepciones al voto electrónico en una futura regulación electoral, y sin perjuicio de la propia excepción a que se refiere el mismo art. 45.6 de los Estatutos de 2026, por remisión al art. 188.2 de los mismos, las elecciones tanto a la parte electiva como para la dirección de departamentos e institutos universitarios de investigación, que se convoquen con posterioridad a la publicación de esta circular en el BOUA, se deberán llevar a cabo mediante el procedimiento de voto electrónico remoto.

El secretario general, Josep Ochoa Monzó.