Premios a trabajos fin de grado (TFG) y trabajos fin de máster (TFM) que desarrollen temáticamente áreas relacionadas con el Pueblo Gitano

Fecha de aprobación
22/09/2026
Fecha de publicación
23/09/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Premios a trabajos fin de grado (TFG) y trabajos fin de máster (TFM) que desarrollen temáticamente áreas relacionadas con el Pueblo Gitano

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 22 de septiembre de 2026

1.  Objeto y finalidad de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios que desarrollen temáticas relacionadas con el Pueblo Gitano al mejor trabajo de fin de grado (TFG) y mejor trabajo de fin de máster (TFM), defendidos en la Universidad de Alicante durante el curso académico 2025/2026. La finalidad de estas ayudas es impulsar y premiar la realización de TFG y TFM de elevada calidad académica para la promoción y apoyo de estudios y trabajos de investigación realizados en el contexto universitario sobre el Pueblo Gitano, desde cualquier dimensión o perspectiva, sea cultural, social, política, histórica, entre otras, es una estrategia idónea para visibilizar la realidad de la Comunidad Gitana, poniendo en valor toda su fortaleza y su idiosincrasia como cultura, así como identificando aquellos retos sociales que son imprescindibles de alcanzar para eliminar las desigualdades sociales por cualquier causa. 

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar estos premios el alumnado cuyo TFG o TFM: 

·         Haya sido defendido durante el curso académico 2025-2026.

·         Pertenezca a uno de los ámbitos de conocimiento sobre los que se desarrollan las titulaciones oficiales de la Universidad de Alicante.

·         Haya alcanzado, en su evaluación, una nota mínima de 9.

·         Sea original, no publicado anteriormente y no haya sido beneficiario de otra ayuda para el mismo objeto.

·         Los trabajos presentados deberán abordar alguna temática relacionada con el Pueblo Gitano

3.  Número y dotación de las becas.

Se concederán dos premios y dos accésits distribuidos en dos categorías, distribuyendo la asignación de acuerdo con lo siguiente:

Premio a Trabajo de Fin de Grado (TFG): dotado con 400 euros, y un accésit sin dotación económica.

Premio a Trabajo de Fin de Máster (TFM): dotado con 500 euros, y un accésit sin dotación económica.

Los premios podrán declararse desiertos cuando ninguno de los trabajos presentados alcance el nivel de calidad suficiente para merecer su concesión. A tal efecto, la puntuación mínima exigida para la concesión de cada premio es de 7 puntos sobre 10.

La entrega del premio se podrá realizar en un acto público en la Universidad de Alicante que se anunciará con suficiente antelación.

4.  Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitud se inicia el día 1 de octubre y finaliza el 23 de octubre de 2026.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará de forma telemática a través del trámite de Instancia Genérica disponible en la aplicación de UA-Cloud.

·         En el campo "EXPONE" habrá de indicarse: Premio TFG o TFM que desarrollen temáticamente áreas relacionadas con el Pueblo Gitano.

·         En el campo "SOLICITA" habrá de indicarse: Dirigido a Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social".

·         En el campo "DOCUMENTOS ADJUNTOS" deberá subirse el TFG o TFM, en formato PDF con un tamaño máximo de 15 Mb.

Obligatoriamente el trabajo se presentará sin que consten los datos del autor o autora ni de la persona que ha tutorizado el trabajo.

Al rellenar la solicitud de participación en estos premios se entenderá que la persona solicitante da su consentimiento para que el Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social acceda al expediente académico para verificar la nota del TFG/TFM. Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:

1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.

2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS. 

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5.  Criterios de adjudicación 

La asignación de premios se realizará siguiendo los siguientes criterios: 

La valoración de las solicitudes se realizará sobre un máximo de 10 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios: 

1.    Adecuación del trabajo al objeto de la convocatoria (hasta 4,5 puntos)

Se valorará la correspondencia en el contenido Del TFG o TFM y las materias objeto de la convocatoria, de acuerdo con la siguiente escala:

·         El objeto principal del trabajo versa sobre la historia, cultura o realidad social del Pueblo Gitano: 2 puntos.

·         El trabajo aborda de forma específica alguno de los ámbitos prioritarios de la convocatoria (educación, empleo, salud, igualdad, inclusión social, participación, lucha contra la discriminación u otros análogos): 1,5 puntos.

·         El trabajo incorpora un análisis específico del impacto o las aportaciones para el conocimiento o mejora de la realidad del Pueblo Gitano: 1 punto. 

2.    Contenido del trabajo (hasta 4,5 puntos) 

Se valorará la concurrencia de los siguientes aspectos, acreditados en el contenido del TFG o TFM: 

·         Incorpora de forma expresa la perspectiva de género en el análisis o metodología: 1,5 puntos.

·         Incluye un análisis fundamentado de la cultura gitana, contribuyendo a su conocimiento o puesta en valor: 1,5 puntos.

·         Formula propuestas, recomendaciones o conclusiones dirigidas a reducir las desigualdades sociales que afectan al Pueblo Gitano: 1,5 puntos. 

3.    Calificación obtenida en el TFG o TFM (hasta 1 punto)

·         Calificación entre 9,00 y 9,50 (ambos inclusive): 0,5 puntos.

·         Calificación superior a 9,50: 1 punto 

6.  Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Diversidad: unitat.diversitat@ua.es 

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y de Responsabilidad Social de la Universidad de Alicante.

Secretaria:

Directora del Secretariado de Diversidad e Inclusión social.

Vocales:

Tres miembros del colectivo PDI de la Universidad de Alicante elegidos en función de las áreas de conocimiento de los TFG-TFM presentados.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/inclusion/unidad-diversidad/premios-tfg-tfm-diversidad-y-pueblo-gitano.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 6 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 22 octubre. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

8.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV162, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS018 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 900 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 11404P0005 del presupuesto del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.    Régimen de compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Estos premios son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. No obstante, su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

10.         Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

10.1.            Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1-    La actividad subvencionada debe realizarse desde el 8 de septiembre de 2025 hasta el 13 de octubre de 2026

2-    Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.

3-    Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145: 

A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión del premio en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10.2.            Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación de la persona beneficiaria será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

Tras la concesión, la Universidad procederá de oficio al pago del premio concedido mediante trasferencia en único pago.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

11. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante un año para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es 

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

12.         Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La rectora, 

P.D. de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024) 

Raúl Ruiz Callado