Becas prácticas Fundación ONCE-CRUE para estudiantado de la Universidad de Alicante 2026-2027

Fecha de aprobación
25/09/2026
Fecha de publicación
28/09/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Becas prácticas Fundación ONCE-CRUE para estudiantado de la Universidad de Alicante 2026-2027

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 25 de septiembre de 2026

La resolución de la Universidad de Alicante con fecha 30 de julio de 2025 declara la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de prácticas extracurriculares de la Universidad de Alicante, reduciendo en la mitad todos los plazos del procedimiento de concesión, excepto la presentación de solicitudes y recursos, por lo tanto, los plazos reducidos quedan ya incorporados en la convocatoria.

1.   Objeto y finalidad de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al estudiantado de la Universidad de Alicante (UA) para realizar una estancia de prácticas externas durante el curso 2026-27 en el marco de la convocatoria de Becas de Prácticas Académica Externas Fundación ONCE - CRUE, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus y Fundación ONCE.  La finalidad de facilitar la realización de prácticas académicas externas entre el estudiantado con discapacidad y favorecer la adquisición de competencias que les prepare para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

2.   Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar estas ayudas el estudiantado que cumpla estos requisitos:

·         Estar matriculado durante el curso 2026-27 en alguna de las enseñanzas de grado o de máster oficial o propio de la Universidad de Alicante, y haber superado al menos la mitad de los créditos de la titulación si la matrícula es de grado.

·         Tener una discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%.

·         Poseer nacionalidad española o de un país miembro de la UE con residencia en España, o ser estudiante extranjero extracomunitario con permiso de residencia en vigor (condición que deberá cumplir tanto antes como durante todo el período de realización de las prácticas).

·         Cumplir los requisitos para poder realizar unas prácticas externas, según la normativa aplicable (Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Alicante). En especial, mantener la condición de estudiante durante la realización de las prácticas y no solicitar la expedición del título universitario si se superan todos los créditos del plan de estudios matriculado antes o durante las prácticas.

·         No ser beneficiario de otra ayuda económica que tenga la misma finalidad durante el período de duración de las prácticas (a excepción de las becas de ayudas al estudio), por lo que en caso de coincidencia se deberá renunciar a la otra beca para que ésta sea adjudicada. Asimismo, será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.

3.   Número y dotación de las becas.

Se concederán 4 ayudas por un importe de 1.800 euros brutos cada una de ellas.

Las estancias tendrán una duración de 3 meses y podrán llevarse a cabo a partir de la publicación de la resolución definitiva por parte de la Universidad de Alicante y hasta el 30 de septiembre de 2027, aunque podrán prolongarse más allá de dicho mes siempre y cuando la persona seleccionada continúe los mismos estudios durante el curso 2027-28, con el límite del 31 de diciembre de 2027. Podrán realizarse en entidades de todo tipo, tanto públicas como privadas.

Estas ayudas están financiadas por el programa Becas Prácticas Fundación ONCE - CRUE, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus, siendo competencia de la Universidad de Alicante la gestión del pago al estudiantado, el alta en la Seguridad Social correspondiente y cualquier otra obligación aplicable.

4.   Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1.   Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitud se inicia el día 29 de septiembre y finaliza el 20 de octubre de 2026

4.2.   Procedimiento de presentación

El estudiantado se inscribirá a través de la plataforma establecida a tal efecto en https://becas.fundaciononce.es/Paginas/BecasPracticasOnceCrue.aspx  

Para que la inscripción sea válida, se deberá adjuntar la documentación que consta en la plataforma: currículum vitae, carta de motivación y el certificado de discapacidad.

En el curriculum vitae se incorporarán como anexos los certificados o documentos acreditativos de aquellos méritos que aporte el o la estudiante para su valoración, cuando no obre en poder de la Universidad de Alicante, en cuyo caso, se indicará la unidad administrativa donde fueron presentados.

Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:

1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.

2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.

La unidad de Prácticas facilitará el modelo de declaración responsable en su página web junto con la información de la convocatoria con indicación del correo electrónico al que deberán enviarla.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5.   Criterios de adjudicación

La asignación de las ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1. Grado de discapacidad (máximo 1 punto calculado según el porcentaje)

2. Curso (máximo 1 punto calculado según el porcentaje de créditos totales superados en el caso de los grados; 1 punto para estudiantes de máster)

3. Nota media del expediente académico (máximo 2 puntos, calculada multiplicando nota media por 0.2) En el caso de estudiantes de máster, se tendrá en cuenta la nota media del expediente del grado que dio acceso al mismo. Para el cálculo de la nota media final, a la calificación del solicitante se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para los procedentes del área de ciencias de la salud.

4. No haber realizado prácticas externas curriculares optativas o extracurriculares durante sus estudios (0.5 puntos)

5. Otras circunstancias sociales y personales:

5.1. Ayudas económicas del Centro de Apoyo al Estudiante (CAE) durante los cursos 2025-26 o 2026-27 (0.5 si se han concedido)

5.2. Ayudas al estudio - Becas del Ministerio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes durante el curso 2025-26 (0.5 si se ha sido beneficiario/a)

5.3. Motivación / proactividad. Máximo 2,5 puntos repartidos de la siguiente manera:

- participación en los programas de orientación laboral del CAE, de otros servicios de orientación para el empleo de la UA, o de otras entidades públicas o privadas durante los cursos 2024-25 o 2025-26 (0.2 por actividad realizada y acreditada hasta un máximo de 1 punto)

- participación en actividades extracurriculares de la Universidad de Alicante relacionadas con el fomento de la empleabilidad y el emprendimiento durante los estudios de grado y/o de máster: (0.2 por actividad realizada y acreditada hasta un máximo de 1.5 puntos)

6. No haber sido beneficiario en convocatorias anteriores de este mismo programa de Becas Fundación ONCE - CRUE (6 puntos). El estudiantado podrá disfrutar de las prácticas de este programa hasta en dos ediciones del mismo, aunque se dará preferencia al estudiantado que aún no haya participado o sido seleccionado.

Las ayudas se asignarán al estudiantado que haya obtenido la mayor puntuación y el resto quedará en lista de espera.  

6.   Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1.   Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria es la subdirección de Prácticas del Servicio de Estudiantes, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes, contacto s.practiques@ua.es

6.2.   Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-       vicerrector de Estudiantes y Empleo.

Secretaría:

-       subdirectora de Prácticas del Servicio de Estudiantes.

Vocal:

-       un miembro del personal técnico de la unidad de Promoción del Empleo y el Emprendimiento del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.   Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sa.ua.es/es/practicas-empresa/practicas-en-la-ua/convocatorias/programas-de-practicas-con-convocatorias.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 6 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 2 de noviembre de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

8.   Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV168, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS0011 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 7.200 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 1050.4E.00.06 del presupuesto del vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.   Régimen de incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. Su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

10.         Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

10.1.                    Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1.       La actividad subvencionada debe realizarse desde el 10 de noviembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.

2.       Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.

3.       Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145: 

A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

1.       Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

2.       Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

3.       Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. A la finalización de la estancia de prácticas, entregar a la unidad de Prácticas la memoria de actividades de su estancia de prácticas y la documentación justificativa que se le requiera.

10.2.                    Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante pagos mensuales.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

11.         Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.


Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

12.         Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 25 de septiembre de 2026 

La rectora,

P.D. de firma, vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado