Movilidad para el alumnado de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante curso 2026-27 - programa ERASMUS+ (KA121)
- Fecha de aprobación
- 29/09/2026
- Fecha de publicación
- 01/10/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: Movilidad para el alumnado de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante curso 2026-27 - programa ERASMUS+ (KA121)
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 29 de septiembre de 2026
1. Objeto y finalidad de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de estancias de movilidad de corta y larga duración para el alumnado al amparo del programa de movilidad internacional Erasmus+ KA121 durante el curso académico 2026-27.
Por medio de este programa, el alumnado del Programa Diploma Senior de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante (UPUA), podrá realizar estudios en una de las instituciones europeas de educación que figuran en el punto 3 de esta convocatoria, con las que la UPUA ha suscrito acuerdos de movilidad en el marco del programa Erasmus+ acción KA121.
Dicho intercambio se realizará con el objetivo de favorecer la internacionalización del alumnado, como factor fundamental para el aprendizaje y la mejora constantes, y como elemento estratégico propuesto por la UPUA y aprobado por el plan Erasmus+ de la EU para 2021-27.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
- estar matriculado en un mínimo de 8 créditos en el Programa Diploma Senior de la UPUA durante el curso académico 2026-27;
- tener nacionalidad española o permiso de residencia/visado válido para cualquier país de la UE;
- tener un conocimiento de la lengua vehicular establecida en cada destino, correspondiente al nivel B1 o superior.
- entregar la documentación en el período establecido al efecto;
- no ser beneficiario de otra ayuda destinada al mismo objeto.
3. Número y dotación de las ayudas
Se concederá un número máximo de 50 ayudas: 47 para estancias de corta duración y 3 para estancias de larga duración. La oferta de plazas y dotación económica de las ayudas será la siguiente:
3.1. Corta duración:
a) Bruselas (Bélgica)
- 12 plazas
- Fechas: del 1 al 5 de marzo de 2027
- Lengua vehicular: español
- Viaje: 309€
- Apoyo individual: 5 días + 2 días de viaje x 127€ diarios = 889€
- Total: 1.198€
b) Luxemburgo (Luxemburgo)
- 11 plazas
- Fechas: del 15 al 19 de marzo de 2027
- Lengua vehicular: español
- Viaje: 309€
- Apoyo individual: 5 días + 2 días de viaje x 127€ diarios = 889€
- Total: 1.198€
C) Nantes (Francia)
- 8 plazas
- Fechas: del del 5 al 9 de abril de 2027
- Lengua vehicular: francés
- Viaje: 309€
- Apoyo individual: 5 días + 2 días de viaje x 127€ diarios = 889€
- Total: 1.198€
d) Split (Croacia)
- 8 plazas
- Fechas: 19 al 23 de abril de 2027
- Lengua vehicular: inglés
- Viaje: 309€
- Apoyo individual: 5 días + 2 días de viaje x 93€ diarios = 651€
- Total: 960€
e) Zlín (República Checa)
- 8 plazas
- Fechas: del 17 al 21 de mayo de 2027
- Lengua vehicular: inglés
- Viaje: 309€
- Apoyo individual: 5 días + 2 días de viaje x 110 diarios = 770€
- Total: 1.079€
3.2. Larga duración
a) Dublin City University - Dublín (Irlanda)
- 1 plazas
- Fechas: 8 de febrero al 19 marzo de 2027
- Lengua vehicular: inglés
- Viaje: 309€
- Apoyo individual: 4.270€
- Total: 4.579€
b) Milán (Italia)
- 1 plazas
- Fechas: 8 de febrero al 19 marzo de 2027
- Lengua vehicular: inglés
- Viaje: 309€
- Apoyo individual: 4.270€
- Total: 4.579€
c) Grenoble (Francia)
- 1 plazas
- Fechas: 8 de febrero al 19 marzo de 2027
- Lengua vehicular: francés
- Viaje: 309€
- Apoyo individual: 4.270€
- Total: 4.579€
4. Financiación
Las actividades de movilidad de esta convocatoria están financiadas por el programa Erasmus+ KA121 de la Comisión Europea, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
La dotación de las ayudas se ajusta a las cantidades regladas por la Comisión Europea en concepto de ayuda individual y de viaje.
Estas ayudas están sujetas a retención según establece la legislación vigente.
Apoyo a la inclusión. Apoyo financiero para cubrir costes adicionales de personas participantes, directamente relacionados con una discapacidad o con un problema físico, mental o de salud, y a condición de que no estén ya cubiertos. Para poder acceder a este recurso se deberá tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%; o padecer problemas físicos, mentales o de salud, debidamente acreditados mediante la correspondiente certificación médica. La ayuda de Apoyo a la Inclusión se solicitará a la Universidad Permanente antes del comienzo de la movilidad a través de UACloud - eAdministración - Trámites - Instancia Genérica.
5. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
5.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitudes de inicia el día 13 de octubre de 2026 y finaliza el día 7 de noviembre de 2026.
a. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través de formulario en la web a la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
· Certificado acreditativo de encontrarse en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión, si procede.
· Certificado acreditativo del nivel de la lengua vehicular exigida.
· Declaración jurada de NO haber completado un programa de educación secundaria posobligatoria, si procede (Anexo 1).
· Declaración responsable (Anexo 2).
Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable (Anexo 2) en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:
1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.
2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
6. Criterios de adjudicación
La Guía del Programa Erasmus+ 2026 plantea que las movilidades en educación de personas adultas aspirar a "una mezcla equilibrada e inclusiva de perfiles y (...) una implicación significativa de participantes con menos oportunidades".
Por tanto, la asignación de ayudas se resolverá conforme a los siguientes criterios:
6.1. Criterios de adjudicación
A. Bajas competencias: no haber completado un programa de educación secundaria posobligatoria, es decir, bachillerato, formación profesional de grado medio, enseñanzas artísticas profesionales, tanto de música y de danza como de artes plásticas, diseño de grado medio, o enseñanzas deportivas de grado medio.
La puntuación de quienes hayan completado estudios posobligatorios se valorará de manera inversamente proporcional a los años transcurridos desde la obtención del certificado de estudios alegado, con el fin de actualizar las competencias del alumnado que dejó de formarse hace más tiempo.
Según lo expuesto, la valoración sería la siguiente:
Sin educación postobligatoria: 5 puntos
Con estudios postobligatorios finalizados hace más de 40 años: 4 puntos
Con estudios postobligatorios finalizados entre 30 y 39 años: 3 puntos
Con estudios postobligatorios finalizados entre 20 y 29 años: 2 puntos
Con estudios postobligatorios finalizados hace menos de 20 años: 1 punto
B. Expediente académico
Se valorará el expediente académico del alumnado según los siguientes criterios:
20 créditos aprobados: 1 punto
30 créditos aprobados: 2 puntos
40 créditos aprobados: 3 puntos
50 créditos aprobados o más: 4 puntos
C. Menos oportunidades: se considerarán personas con menos oportunidades quienes acrediten alguna de las siguientes situaciones:
- Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
- Personas en situación de desempleo de larga duración.
- Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, de rentas mínimas o de otras prestaciones sociales equivalentes.
- Personas refugiadas, solicitantes de protección internacional o migrantes en situación de especial vulnerabilidad.
La relación anterior tiene carácter orientativo y no exhaustivo. La Comisión de Selección podrá valorar otras circunstancias análogas, debidamente acreditadas, que supongan una situación de desventaja o constituyan un obstáculo objetivo para la participación en una movilidad internacional, siempre que sean coherentes con el concepto de "personas con menos oportunidades" definido por el Programa Erasmus+.
Se otorgarán 2 puntos por cada circunstancia acreditada, hasta un máximo de 6 puntos (tres circunstancias).
La acreditación de estas circunstancias se realizará mediante la documentación prevista en el artículo 4.2 de la presente convocatoria.
D. Idiomas: Se valorará exclusivamente la lengua vehicular establecido en cada destino, y se requerirá certificado de nivel (según art. 4.2. de esta convocatoria), haber completado los cursos de la UPUA correspondientes al nivel declarado o superar una prueba oral de nivel.
Nivel B2: 0,50 puntos
Nivel C1: 0,75 puntos
Nivel C2: 1 punto
E. Participación en proyectos nacionales e internacionales de la UPUA: 0,25 puntos por cada proyecto en el que se haya participado en los últimos 5 años, hasta un máximo de 1 punto.
F. Coordinación de actividades de la Incubadora de Valores de la UPUA: 0,25 puntos por cada actividad y año en la que se haya participado en los últimos 5 años, hasta un máximo de 1 punto.
G. Participación en actividades de Voluntariado UPUA: 0,25 puntos por cada actividad y año en los que se haya participado en los últimos 5 años, hasta un máximo de 1 punto.
H. Renuncias: Las personas que renunciaron fuera de plazo en la convocatoria de movilidad de 2025-26 tendrán una puntuación negativa de 2 puntos.
6.2. Fórmula de cálculo
La puntuación final (PF) que servirá para establecer el orden de prelación resultará de la suma de los apartados del baremo del párrafo anterior.
PF=A+B+C+D+E+F+G+H
Tendrán prioridad las solicitudes de aquellas personas que participen por primera vez en estas acciones de movilidad.
En caso de empate, tendrá preferencia la persona con más créditos aprobados en la UPUA. Si el número de movilidades es el mismo, se dará preferencia a quien tenga más antigüedad en su vinculación con la UPUA. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "B" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de julio de 2026.
En caso de renuncia, deberá presentarse por escrito a través de instancia genérica utilizando la eAdministración del UACloud Campus Virtual de la UA, dirigida a la UPUA.
Se considerará renuncia tácita la de las personas beneficiarias que no hayan presentado la documentación requerida en los plazos y en las condiciones descritas en estas bases.
Las renuncias únicamente serán atendidas y no penalizarán mientras sean presentadas antes de la publicación de la Resolución Definitiva.
Si se produce alguna renuncia, o no se entrega la documentación en las condiciones y el plazo previstos, se podrá adjudicar la ayuda, si procede, a integrantes de la lista de reserva.
Si las renuncias se producen fuera de plazo, la persona que renuncie deberá devolver las ayudas que haya recibido hasta ese momento. Además, se aplicará una penalización, según Baremo, en la próxima solicitud que realice.
7. Órgano gestor y Comisión de valoración
a. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Secretaría de la UPUA, contacto: upua.internacional@ua.es
b. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
Secretaría:
- Directora de la Universidad Permanente
Vocales:
- Coordinador Académico de la Universidad Permanente
- Técnica de proyectos de la Universidad Permanente
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
8. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/upua/proyectos/movilidad/ka121-estudiantes-2026-27.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 6 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 30 de noviembre de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
9. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV169, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS033 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 68.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 70904M0002 del presupuesto de la Universidad Permanente. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
10. Régimen de compatibilidad con otras subvenciones o ayudas
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. No obstante, su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
11. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago
11.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1- La actividad subvencionada debe realizarse desde el 1 de febrero de 2027 hasta el 31 de agosto de 2027.
2- Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.
3- Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145:
A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
11.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de agosto de 2027, mediante la presentación de:
· Facturas originales de los gastos ocasionados por alojamiento y viaje.
En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 70% de la cuantía concedida. El restante 30% será abonado tras la justificación mediante la presentación de trabajo de difusión de la experiencia de movilidad, de acuerdo con las indicaciones que establezca la Universidad Permanente. El pago se hará efectivo a través de transferencia bancaria.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
12. Seguro médico
Es imprescindible estar cubierto por un Seguro Médico durante la estancia en el país extranjero.
12.1. Tarjeta Sanitaria Europea del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Si la persona beneficiaria está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, puede dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social y obtener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). La TSE es el documento acreditativo del derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de estudios, trabajo, turismo, etc., en el territorio de otro Estado Miembro (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza).
Para solicitar la TSE u obtener más información debe entrar en la página web de la Seguridad Social.
12.2. Seguro de viaje
En cualquier caso, y dada la importancia de disponer de otras coberturas además del seguro médico básico, la UA ha contratado una póliza colectiva de asistencia en viaje, que incluye, por una duración máxima de 6 semanas, asistencia sanitaria, seguro de accidentes, responsabilidad civil, repatriación y transporte de heridos o enfermos, durante la estancia en el extranjero. El importe individual será abonado por la UA y el certificado le llegará a la dirección electrónica de la UA de la persona participante.
13. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
14. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Alicante, 29 de septiembre de 2026
La rectora
P.D. de firma, la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 19 de diciembre 2024)
Rosa María Martínez Espinosa