Movilidad para formación y docencia del profesorado externo y personal voluntario de la universidad permanente de la Universidad de Alicante curso 2026-27 - programa ERASMUS+ (KA121)
- Fecha de aprobación
- 29/09/2026
- Fecha de publicación
- 01/10/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: Movilidad para formación y docencia del profesorado externo y personal voluntario de la universidad permanente de la Universidad de Alicante curso 2026-27 - programa ERASMUS+ (KA121)
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 29 de septiembre de 2026
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de estancias de movilidad para el profesorado externo y el personal voluntario de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante (en adelante UPUA), en el marco del Programa Erasmus+, acción KA121 durante el curso académico 2026-27.
Por medio de este programa, el profesorado externo y el personal voluntario de la UPUA podrán realizar actividades de aprendizaje por observación, estancias de enseñanza o formación, y cursos de formación en instituciones europeas con las que la UPUA suscriba acuerdos de movilidad en el marco del programa Erasmus+ acción KA121.
Las actividades de movilidad tienen por objetivo:
· fomentar la internacionalización de su personal,
· favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida,
· facilitar el aprendizaje de buenas prácticas y el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias sobre métodos de trabajo con las instituciones socias,
· compartir el conocimiento y las experiencias de las unidades homólogas de otros países con el personal de la UPUA que no accede a las movilidades,
· reforzar los vínculos entre las instituciones de educación de personas adultas con las que se mantienen acuerdos bilaterales, y
· adquirir conocimientos y habilidades relacionadas con los objetivos específicos del programa de movilidad de la UPUA: sensibilización sobre la discapacidad y uso de recursos inclusivos; reducción de la brecha digital y uso de las TIC; establecimiento de puentes entre culturas y países europeos; y lucha contra la discriminación por razón de edad.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán solicitar esta ayuda las personas que:
· Impartan docencia como profesorado externo en el programa Diploma Senior de la Universidad Permanente o presten servicio de voluntariado en las actividades de la Incubadora de Valores de la UPUA durante el curso 2026-27.
· Posean la nacionalidad de un país participante en el Programa Erasmus+ o de terceros países, en cuyo caso deberá acreditar un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.
· Tengan un conocimiento del idioma propio de la organización receptora o de inglés correspondiente al nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). No obstante, cada institución de acogida puede indicar un nivel diferente.
· Continúe en la misma su relación con la UPUA en el momento de formalizar la solicitud y realizar el intercambio.
3. Número y dotación de las ayudas
Con el fin de incentivar la participación del profesorado externo y el personal voluntario de la UPUA en actividades de movilidad, la UPUA, junto con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, concederá un máximo de 6 ayudas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 2.000 € cada una. Por colectivos, las ayudas se distribuirán de la siguiente forma:
- Profesorado externo: 3
- Personal voluntario: 3
Por tipo de actividad, la distribución será la siguiente:
- Aprendizaje por observación: 3
- Estancias de enseñanza o formación: 2
- Cursos y formación: 1
Cada persona podrá optar solamente a una movilidad.
En caso de que las ayudas para un colectivo no queden cubiertas, podrán otorgarse al otro si hubiera mayor demanda. Asimismo, si el número de solicitudes por actividad no alcanzara el máximo establecido, las ayudas podrán adjudicarse a otros tipos de actividad.
4. Financiación
La duración máxima financiada será de 5 días para las actividades de enseñanza o aprendizaje por observación, y 6 días para cursos de formación; en todos los casos se sumarán hasta dos días por viaje. Los días concretos en los que se realizará la actividad se harán constar tanto en el Acuerdo de Movilidad como en el Certificado de Estancia, siendo estos los que se utilicen para el cálculo de la cuantía a percibir.
Las actividades de movilidad de esta convocatoria están financiadas por el programa Erasmus+ KA121 de la Comisión Europea, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
La dotación de las ayudas se ajusta a las cantidades regladas por la Comisión Europea en concepto de ayuda individual y de viaje y, en su caso, tasas de cursos, con arreglo a los siguientes criterios:
· Viaje (ida y vuelta): Contribución a los gastos de viaje del personal basada en la distancia entre su lugar de trabajo y el lugar en el que se desarrolle la actividad correspondiente, según la cantidad que se indica a continuación:
- Entre 500 y 1.999 km ...................... 309 €
- Entre 2.000 y 2.999 km .................. 395 €
- Entre 3.000 y 3.999 km................... 580 €
- Entre 4.000 y 7.999 km ............... 1.188 €
- 8.000 km o más.............................. 1.735 €
Para calcular la distancia en kilómetros desde el puesto de trabajo hasta la ciudad de destino, se utilizará la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea, que se podrá encontrar en el siguiente enlace:
· Ayuda individual: Costes directamente relacionados con la estancia de la persona participante durante la actividad. Las cantidades diarias dependerán del grupo en que se encuentre el país de destino:
Grupo 1: 124 € (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia)
Grupo 2: 110 € (Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, y Portugal).
Grupo 3: 96 € (Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía)
· Tasas de cursos: Los participantes en la movilidad cuya formación incluya la asistencia a cursos recibirán 80€ diarios, hasta un máximo de 480€, en concepto de abono de tasas.
· Apoyo a la inclusión. Apoyo financiero para cubrir costes adicionales de personas participantes, directamente relacionados con una discapacidad o con un problema físico, mental o de salud, y a condición de que no estén ya cubiertos. Para poder acceder a este recurso se deberá tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%; o padecer problemas físicos, mentales o de salud, debidamente acreditados mediante la correspondiente certificación médica. La ayuda de Apoyo a la Inclusión se solicitará a la Universidad Permanente antes del comienzo de la movilidad a través de UACloud - eAdministración - Trámites - Instancia Genérica.
5. Actividades y destinos
5.1. Actividades
Las actividades ejecutadas deben enmarcarse en alguna de las siguientes categorías:
Aprendizaje por observación: los participantes visitan una organización de otro país con el objetivo de aprender nuevas prácticas y recopilar nuevas ideas mediante la observación y la interacción con homólogos, expertos u otros profesionales en su trabajo diario en la organización de acogida.
Estancias de enseñanza o formación: los participantes enseñan o imparten formación a los aprendientes en una organización de acogida de otro país, como forma de aprender a través de la realización de sus tareas y el intercambio con homólogos.
Cursos y formación: los participantes asisten a un curso estructurado o una formación similar impartida por profesionales cualificados, con un programa de aprendizaje y resultados predefinidos.
El contenido de las actividades de movilidad debe ser pertinente para las capacidades profesionales que la persona participante desarrolla en la UPUA y para los objetivos del proyecto de acreditación de la UPUA.
La actividad requerirá la aceptación en los centros e instituciones educativas de adultos, organismos públicos, centros de investigación y organizaciones de destino.
Las personas aspirantes deberán presentar un Acuerdo de Movilidad firmado por la organización de acogida.
La fecha límite de realización de la actividad será el 31 de agosto de 2027, supeditándose la estancia al periodo negociado de antemano con la institución socia.
5.2. Destinos
Los participantes podrán realizar las actividades en las siguientes instituciones públicas o privadas de los países participantes en el programa Erasmus+.
· Centros de educación de adultos
· Organizaciones no gubernamentales (ONGs) que imparten educación no formal o cursos para adultos, alfabetización, integración social, formación comunitaria.
· Bibliotecas, museos, centros culturales o de comunidad que ofrezcan programas o cursos para adultos relacionados con competencias básicas, integración, idiomas, cultura, envejecimiento activo, etc.
· Centros de formación informal o no formal, como "universidades de la tercera edad", asociaciones que organizan talleres, educación continua, etc.
· Entidades sociales, centros de apoyo a colectivos con necesidades especiales, programas de integración para migrantes, personas con discapacidad, personas mayores, etc.
· Entidades públicas locales, regionales, u organismos de coordinación en el ámbito de la educación de adultos.
Se recomienda que las instituciones de acogida tengan la acreditación europea en el ámbito de la educación de adultos, si bien este requisito no será preceptivo.
6. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
6.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitudes de inicia el día 13 de octubre de 2026 y finaliza el día 7 de noviembre de 2026 a las 23:59, hora peninsular española.
6.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través de formulario en la web a la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
· Propuesta de un Acuerdo de Movilidad que incluya un programa de actividades claro y preciso aceptado provisionalmente por la institución de destino (modelo de acuerdo en Anexo 1). Si la propuesta no estuviera firmada por la organización, habrá que adjuntar una carta de aceptación o e-mail de invitación que incluya las actividades a realizar. El Acuerdo de Movilidad propuesto por la persona solicitante y aceptado por la institución de destino deberá responder a los objetivos del Programa de Movilidad propuesto por la UPUA, aprobado por el SEPIE para la acción KA121, y que figuran en el punto 7 de esta convocatoria.
· Acreditación del nivel de idioma, salvo que obre en poder de la Universidad de Alicante.
· Declaración responsable (Anexo 2).
Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.
Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:
1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.
2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
7. Criterios de adjudicación
La asignación de ayudas se resolverá conforme a los siguientes criterios:
A. Adecuación del programa de formación a los objetivos del Plan Erasmus+ de la UPUA
a. Programa de actividades (Anexo 1). Máximo 3 puntos
b. Objetivos generales de la movilidad Erasmus. Máximo 3 puntos
c. Objetivos específicos para el cumplimiento del programa: 1) sensibilización sobre la discapacidad y uso de recursos inclusivos; 2) reducción de la brecha digital y uso de las TIC; 3) establecimiento de puentes entre culturas y países europeos; y 4) lucha contra la discriminación por razones de edad. Máximo 3 puntos.
d. Propuestas de difusión de la movilidad. Máximo 3 puntos.
e. Resultados transferibles a la UPUA. Máximo 3 puntos.
B. Idioma
Se valorará el Nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) acreditado, atendiendo a los siguientes criterios:
a. 1 nivel MCER superior al exigido................................................................... 1 puntos
b. 2 niveles MCER superiores al exigido.......................................................... 2 puntos
Los documentos que se valorarán son exclusivamente los aceptados por el Plan de Acreditación Lingüística del Servicio de Lenguas y la lengua vehicular acordada con la organización de acogida.
C. Renuncias
Excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificada, la renuncia a una visita previamente aceptada se puntuará negativamente en la siguiente solicitud de movilidad
La puntuación final (PF) para establecer el orden de prelación resultará de la suma de los apartados del baremo.
PF = Aa+Ab+Ac+Ad+Ae+B+C
Sólo podrán participar en el proceso de adjudicación de ayudas aquellas solicitudes cuya valoración de la adecuación del programa de formación a los intereses de la internacionalización de la UPUA sea igual o superior a 8 puntos.
Tendrán prioridad las solicitudes de aquellas personas que participen por primera vez en el marco de estas acciones de movilidad.
La aceptación definitiva corresponde a la institución de destino.
En caso de empate, se dará prioridad a quien haya realizado menos movilidades. Si el número de movilidades es el mismo, tendrá preferencia quien tenga más antigüedad en su vinculación con la UPUA. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "B" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de julio de 2026.
Las personas que no resulten beneficiarias pasarán a formar parte de una lista de reserva.
En caso de renuncia, esta deberá presentarse por escrito a través de Instancia genérica utilizando la eAdministración del UACloud Campus Virtual de la UA, dirigida a la UPUA.
Se considerará renuncia tácita la de las personas beneficiarias que no hayan presentado la documentación requerida en los plazos y en las condiciones descritas en estas bases.
Las renuncias únicamente serán atendidas y no penalizarán mientras sean presentadas en el plazo establecido en la Resolución Provisional.
Si se produce alguna renuncia, o no se entrega la documentación en las condiciones y el plazo previstos, se podrá adjudicar la ayuda, si procede, a integrantes de la lista de reserva.
Si las renuncias se producen fuera de plazo, la persona que renuncie deberá reintegrar las ayudas que haya recibido hasta ese momento. Además, se aplicará una penalización, según Baremo, en la próxima solicitud que realice.
8. Órgano gestor y Comisión de valoración
8.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Secretaría de la UPUA, contacto: upua.internacional@ua.es
8.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
Secretaría:
- Directora de la Universidad Permanente
Vocales:
- Coordinador Académico de la Universidad Permanente
- Técnica de proyectos de la Universidad Permanente
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
9. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/upua/proyectos/movilidad/ka121-voluntariado-2026-27.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 6 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 30 de noviembre de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
10. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV173, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS033 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 12.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 70904M0002 del presupuesto de la Universidad Permanente. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
11. Régimen de compatibilidad con otras subvenciones o ayudas
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. No obstante, su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
12. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
12.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1- La actividad subvencionada debe realizarse desde el 1 de febrero de 2027 hasta el 31 de agosto de 2027.
2- Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.
3- Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145:
A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Comunicar de inmediato a la Universidad Permanente todo cambio en la solicitud inicial (renuncia, calendario, planificación de actividades, etc.)
c) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
d) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
e) Responsabilizarse de los trámites de visado, la búsqueda y localización de alojamiento y cualquier otro trámite necesario para su estancia en la institución de acogida.
12.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos el hasta el 30 de septiembre de 2027, mediante la presentación de:
· Informe de evaluación requerido por el programa Erasmus+.
· Memoria final de valoración donde constará la evaluación de la estancia, su impacto en la Universidad Permanente y el compromiso de transmisión de conocimientos y de experiencias adquiridas durante la estancia.
· Factura original de los gastos reales de alojamiento, Si el alojamiento corresponde a más de una persona se abonará únicamente la parte proporcional correspondiente a la persona beneficiaria. En ningún caso se podrán superar los importes establecidos en la normativa de gestión económica de la UA para este tipo de gastos.
· Facturas de gastos de desplazamiento.
No se financiarán gastos de cancelación ni otros gastos adicionales al margen de los señalados en este apartado.
En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 70% de la cuantía concedida. El restante 30% será abonado tras la justificación mediante la presentación de los documentos requeridos en el párrafo anterior.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
13. Seguro médico
Es imprescindible estar cubierto por un Seguro Médico durante la estancia en el país extranjero.
13.1. Tarjeta Sanitaria Europea del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Si la persona beneficiaria está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, puede dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social y obtener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). La TSE es el documento acreditativo del derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de estudios, trabajo, turismo, etc., en el territorio de otro Estado Miembro (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza).
Para solicitar la TSE u obtener más información debe entrar en la página web de la Seguridad Social.
13.2. Seguro de viaje
En cualquier caso, y dada la importancia de disponer de otras coberturas además del seguro médico básico, la UA ha contratado una póliza de asistencia en viaje, que incluye, por una duración máxima de 15 días, asistencia sanitaria, seguro de accidentes, responsabilidad civil, repatriación y transporte de heridos o enfermos, durante la estancia en el extranjero. El importe individual será abonado por la UA y el certificado le llegará a la dirección electrónica de la UA de la persona participante.
14. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación de esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
15. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Alicante, 29 de septiembre de 2026
La rectora
P.D. de firma, vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa