Ayudas para estudiantes del Máster Universitario en Economía con Ciencia de Datos de la Universidad de Alicante

Fecha de aprobación
02/10/2026
Fecha de publicación
05/10/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Ayudas para estudiantes del Máster Universitario en Economía con Ciencia de Datos de la Universidad de Alicante

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 2 de octubre de 2026

1. Objeto y finalidad de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a fomentar la iniciación en actividades de investigación por parte de estudiantes matriculados en el Máster Universitario en Economía con Ciencia de Datos de la Universidad de Alicante. La finalidad de facilitar el desarrollo de tareas investigadoras vinculadas con los estudios que cursan, así como contribuir a su futura proyección académica, profesional o investigadora.

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado matriculado en el Máster Universitario en Economía con Ciencia de Datos de la Universidad de Alicante que:

- Cuente con el respaldo académico de un tutor que se comprometa a dirigir y orientar al estudiante en actividades de investigación. Dicho tutor deberá ser miembro del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico, impartir docencia en el citado máster, poseer el grado de doctor y formar parte del personal docente e investigador de la Universidad de Alicante.

3.  Número y dotación de las becas.

Se concederán 19 ayudas, distribuidas en distintas categorías. En caso de que alguna de las categorías no agote la dotación económica inicialmente asignada, el remanente podrá destinarse a incrementar el número de becas concedidas en cualquiera de las restantes categorías, siempre que existan solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. 

a) 14 ayudas, por importe de 2.200 euros cada una, destinadas a estudiantes matriculados en el Máster Universitario en Economía con Ciencia de Datos a quienes, conforme a la normativa vigente en materia de precios públicos universitarios, se les aplique en su matrícula la tarifa ordinaria (nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de Estados con convenio internacional en materia de educación superior que prevea la no discriminación respecto al alumnado comunitario, así como estudiantes extranjeros que tengan la condición de residentes).

b) 4 ayudas, por importe de 4.300 euros cada una, dirigidas a estudiantes matriculados en el Máster Universitario en Economía con Ciencia de Datos a quienes, conforme a dicha normativa, se les aplique en su matrícula la tarifa incrementada prevista para estudiantes extranjeros que no tengan la condición de residentes y no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea ni de Estados con convenio internacional en materia de educación superior que prevea la no discriminación respecto al alumnado comunitario.

c) 1 ayuda, por importe de 14.300 euros, para estudiantes matriculados en el Máster Universitario en Economía con Ciencia de Datos que sean nacionales de países clasificados como de ingresos medios-altos, medios-bajos o bajos según la lista del Banco Mundial, que no posean además la nacionalidad de ningún país miembro de la Unión Europea ni de Estados con convenio internacional en materia de educación superior que prevea la no discriminación respecto al alumnado comunitario, que no sean beneficiarios de otras ayudas de movilidad, que hayan obtenido el título de grado dentro de los cuatro años anteriores a la publicación de esta convocatoria y que acrediten experiencia previa en investigación mediante contrato o nombramiento como asistente de investigación en una universidad, acreditado documentalmente mediante certificado o carta de la institución correspondiente, además del CV.

Las ayudas de esta convocatoria no son acumulables entre sí; cada beneficiario podrá recibir una única ayuda. 

4.  Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitud se inicia el día 19 de octubre de 2026 y finaliza el día 21 de octubre de 2026. 

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará a través de la sede electrónica de la Universidad de Alicante, mediante instancia genérica dirigida a la Directora del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

- Carta de apoyo del tutor académico (miembro del Departamento).

- Certificado o carta de la institución donde el solicitante fue asistente de investigación (solo para los estudiantes que opten a la ayuda c) del apartado 3).

- Certificación académica personal o expediente académico.

Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:

1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.

2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS. 

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5.  Criterios de adjudicación

La asignación de las ayudas para estudiantes del Máster universitario en Economía con Ciencia de Datos de la Universidad de Alicante se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.    Criterios de adjudicación:

La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

a)    Expediente académico del solicitante. 

2.    Fórmula de cálculo:

·         Nota media obtenida en las asignaturas del grado consideradas relevantes en métodos cuantitativos calculada sobre una escala de 0 a 10. 

3.    Ponderación:

·         Hasta 10 puntos. Nota media, calculada en una escala de 0 a 10, de las asignaturas del grado consideradas relevantes en el ámbito de los métodos cuantitativos.

·         Dicha nota media ponderada se calculará conforme a los siguientes criterios:

o    En el caso de titulaciones cuya orientación sea esencialmente cuantitativa, tales como Matemáticas, Ingeniería o Física, se considerarán la totalidad de las asignaturas cursadas, ponderadas por el número de créditos de cada una de ellas.

o    En el caso de titulaciones como Economía, Administración y Dirección de Empresas o equivalentes, se considerarán exclusivamente aquellas asignaturas de carácter cuantitativo (Microeconomía, Macroeconomía, Matemáticas y Econometría), ponderadas igualmente por el número de créditos de cada asignatura.

·         El resultado así obtenido será, en su caso, corregido mediante un factor de ponderación que refleje el peso relativo de las asignaturas cuantitativas dentro del plan de estudios cursado por el solicitante. Este factor será igual a la proporción que representan los créditos correspondientes a las asignaturas cuantitativas sobre el total de créditos de la titulación. A título ilustrativo, este factor será 1 para las titulaciones con orientación esencialmente cuantitativa como Matemáticas, Ingeniería o Física, y será, por ejemplo, 0,6 si las asignaturas cuantitativas representan un 60 % del total de créditos del grado cursado. 

6.  Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la directora del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, el propio Departamento de Fundamentos del Análisis Económico, contacto: dfae@ua.es. 

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-       la Directora del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico.

Secretaría:

-       la Secretaria del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico.

Vocales:

-       la Decana de la Facultad de Ciencias Económicas,

-       dos profesores vinculados al Máster Universitario en Economía con Ciencia de Datos de la Universidad de Alicante.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://dfae.ua.es/es/anuncios-de-ayudas-y-convocatorias.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 6 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 24 de octubre de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

8.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV176, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS005 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 62.300 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 33004B0002 del presupuesto del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico, distribuidos entre las siguientes anualidades:

Ejercicio 2026: asume el gasto del 60% de la dotación, que corresponde a 37.380 €.

Ejercicio 2027: asume el gasto del 40% de la dotación, que corresponde a 24.920 €.

La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. 

9.  Régimen de incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. Su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

10.         Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

10.1.            Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1-    La actividad subvencionada debe realizarse desde el 7 de septiembre 2026 hasta 27 de septiembre de 2027.

2-    Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.

3-    Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145: 

A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10.2.            Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de julio de 2027, mediante la presentación de un informe del tutor académico sobre la actividad de iniciación a la investigación realizada.

En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 60% de la cuantía concedida. El restante 40% será abonado tras la justificación mediante la presentación de los documentos requeridos en esta convocatoria. El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

11.         Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

12.         Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 2 de octubre de 2026

La rectora,

Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado