Premios ASCER-UA T22 Cerámica, nZEB, Passivhaus e industrialización - 2026 Universidad de Alicante
- Fecha de aprobación
- 05/10/2026
- Fecha de publicación
- 06/10/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: Premios ASCER-UA T22 Cerámica, nZEB, Passivhaus e industrialización - 2026 Universidad de Alicante
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 5 de octubre de 2026
1. Objeto y finalidad de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios ASCER-UA T22 para soluciones sostenibles de acondicionamiento pasivo y bioclimatismo.
El concurso gira en torno a una búsqueda inteligente de nuevas relaciones arquitectónicas entre la cerámica, la tierra, el agua y la energía. Los participantes deberán presentar un trabajo en equipo de una construcción de vivienda social nZEB con sistema industrializado en madera microlaminada, y aplicación de innovación de cerámica de gran formato (gres porcelánico). El trabajo se realizará en grupos de 2 o 3 estudiantes.
La finalidad de esta convocatoria es premiar la excelencia, el talento y la capacidad de innovación de los equipos de estudiantes, incentivando el desarrollo de propuestas avanzadas de vivienda social. El galardón busca promover la investigación aplicada en el ámbito académico sobre el uso combinado de sistemas industrializados en madera microlaminada y cerámica de gran formato, visibilizando soluciones constructivas sostenibles (nZEB).
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar este premio el alumnado que esté matriculado en la asignatura ENERGÍA Y ESPACIO ARQUITECTÓNICO del Master Universitario en Arquitectura de la Universidad de Alicante durante el curso 2026-2027.
3. Número y dotación de los premios.
Se concederán tres premios, con la siguiente distribución: primer premio, 900 €; segundo premio, 600 €; tercer premio, 300 €. El importe de cada premio se repartirá a partes iguales entre los miembros del equipo premiado.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en el BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitud se inicia el día 15 de octubre de 2026 a las 00:01 y finaliza el día 28 de octubre del 2026 a las 23:59 h.
Cada uno de los componentes del grupo deberá presentar su solicitud de participación de forma individual para que la solicitud de participación sea admitida e indicar con qué equipo participa en este concurso.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará de manera INDIVIDUAL por cada uno de los componentes del grupo a través de la SOLICITUD UA https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/solicitud/136, dirigida al Departamento de Construcciones Arquitectónicas, con el Asunto: PREMIOS ASCER-UA T22 CERÁMICA, nZEB, PASSIVHAUS E INDUSTRIALIZACIÓN - 2026 UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
Se adjuntará firmada la siguiente documentación:
1. ANEXO I. Datos del solicitante con esta información:
· Nombre y apellidos del solicitante
· Datos de contacto del solicitante
-calle, número, código postal y población
-teléfono
-correo electrónico
· Nombre y apellidos de los miembros del equipo
2. DECLARACIÓN RESPONSABLE
El trabajo final elaborado por cada grupo deberá exponerse y defenderse presencialmente ante el jurado del concurso durante la jornada presencial que se llevará a cabo el día 16 de noviembre de 2026 en la Escuela Politécnica IV de la Universidad de Alicante.
Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:
1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.
2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de los PREMIOS se realizará siguiendo los siguientes criterios:
1. Solución cerámica:
- Fórmula de cálculo: Mejor solución.
- Ponderación: 50 puntos.
2. Implantación en el lugar:
- Fórmula de cálculo: Mejor solución.
- Ponderación: 50 puntos.
Las puntuaciones las establecerá el jurado según los criterios del concurso, siendo la mejor solución en cada uno de los dos criterios de 50 puntos y teniendo en cuenta los siguientes puntos:
Solución cerámica (50 puntos):
- Innovación en el uso de materiales cerámicos (20 puntos)
- Estética y diseño (20 puntos)
- Versatilidad y adaptabilidad (10 puntos)
Implantación en el lugar (50 puntos)
- Integración con el entorno (20 puntos)
- Aprovechamiento de las condiciones climáticas (10 puntos)
- Minimización del impacto ambiental (10 puntos)
- Accesibilidad y conectividad (10 puntos)
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Departamento de Construcciones Arquitectónicas, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es el Departamento de Construcciones Arquitectónicas, contacto: dcarq@ua.es
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas, estudiará los trabajos presentados y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Representante de ASCER
Secretaría:
- Especialista técnica del Departamento de Construcciones Arquitectónicas
Vocales:
- Arquitecto/a de reconocido prestigio 1
- Arquitecto/a de reconocido prestigio 2
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://dca.ua.es/es/dca-web/5.formacion-especializada/ascer-ua/2026-ascer-taller-ceramico-alicante-t22.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 6 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 23 de noviembre de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV184, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1.800 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 34404P0001 del presupuesto del Departamento de Construcciones Arquitectónicas. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
La propiedad industrial y/o intelectual de los resultados, patentables o no, que puedan generarse corresponderán a la Universidad, respetando la autoría y demás exigencia de la legislación de propiedad intelectual e industrial.
9. Régimen de compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. No obstante, su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
10. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
10.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1- La actividad subvencionada debe realizarse el día 16 de noviembre de 2026.
2- Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.
3- Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145:
A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión del premio en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
10.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino del premio al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de los premios concedidos mediante transferencia, repartidos a partes iguales entre los miembros del equipo ganador en cada una de las clasificaciones.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante; y el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 5 de octubre de 2026
La rectora,
PD de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado