Apoyo a proyectos de aprendizaje y servicio 2026 de la Universidad de Alicante
- Fecha de aprobación
- 02/10/2026
- Fecha de publicación
- 06/10/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: Apoyo a proyectos de aprendizaje y servicio 2026 de la Universidad de Alicante
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 2 de octubre de 2026
Preámbulo.
La visión y misión de la Universidad está envuelta en un proceso de reformulación, actualización y revitalización. En los últimos años Bolonia y ahora la Inteligencia Artificial, han hecho que cambie la universidad, tanto desde el punto de vista teórico como desde sus estructuras y relaciones con el entorno, se ha destacado su dimensión SOCIAL y también CÍVICA. La universidad debe preparar al estudiantado para que se convierta, también, en ciudadanía activa, crítica y responsable.
La nueva Ley Orgánica 2/2023 (LOSU), en su artículo 18, punto 4, señala que "Las universidades promoverán un desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar los estándares de bienestar del territorio en el que se ubiquen. A tal efecto, reforzarán la colaboración con las Administraciones Locales y con los actores sociales de su entorno mediante los proyectos de Ciencia Ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos..."; y en su artículo 33, punto k, señala que el estudiantado tendrá los siguientes derechos, respecto a la formación académica: "Derecho al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales."
Para lograrlo, la universidad debe facilitar el aprendizaje con nuevas metodologías más colaborativas, que propicien la transferencia del conocimiento a la sociedad, colaborando e integrando diferentes instituciones sociales en el proceso educativo.
En eso consiste la metodología de Aprendizaje-Servicio (en adelante ApS), vinculando a estudiantes y docentes con la realidad social.
En esta línea, los Vicerrectorados de Transformación Digital y de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social lanzan esta convocatoria de apoyo a proyectos de ApS.
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
La presente convocatoria tiene por objeto adjudicar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas económicas a proyectos que promuevan la metodología de ApS y faciliten el desarrollo de este tipo de proyectos docentes en las titulaciones oficiales de grado y de máster de la Universidad de Alicante.
2. Requisitos de participación
- Podrá solicitar esta todo el personal docente e investigador (PDI) que tenga asignada docencia y este en servicio activo durante el tiempo de ejecución del proyecto.
- Podrá colaborar en los proyectos cualquier miembro de la UA: el personal docente e investigador (PDI), el personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) y el estudiantado matriculado en la UA.
- La coordinación del proyecto estará a cargo exclusivo de la persona solicitante, que será responsable de su correcta ejecución.
- Los proyectos deberán estar vinculados necesariamente con una entidad del primer sector (como colegios o institutos públicos) o del tercer sector y economía social (ONG, asociaciones, fundaciones o cooperativas).
3. Características de las ayudas.
Las ayudas se destinarán a la realización de proyectos de ApS que se desarrollen en asignaturas de titulaciones oficiales (grado y máster) del segundo semestre del curso 2026/2027 y del primer semestre del curso 2027/2028.
Se asignará el importe solicitado por cada proyecto según la puntuación obtenida y con un máximo de 1.000 euros por proyecto, hasta agotar el importe total de esta convocatoria. La dotación máxima de esta convocatoria será de 10.000 euros.
La financiación otorgada no ha de totalizar necesariamente las cuantías solicitadas.
Las ayudas previstas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto solicitado:
- Gastos de manutención, alojamiento y transporte de las personas participantes en el proyecto.
- Material no inventariable para funcionamiento de equipos informáticos y análogos.
- Material de reprografía e imprenta y gastos en servicios externos.
- Otros suministros de material no inventariable.
- Otros gastos y material bibliográfico.
- Concurrencia a congresos, concursos, exposiciones y ferias de las personas participantes en el proyecto.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta el 9 de noviembre de 2026 a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites >Generales > Instancia genérica) dirigida al Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará a la solicitud el formulario del proyecto (Anexo I).
Las propuestas deberán contar con el visto bueno de la persona que coordine las asignaturas implicadas y la dirección del Departamento.
5. Criterios de adjudicación
Los proyectos que no se adecuen a los requisitos de la convocatoria serán excluidos. La evaluación de los proyectos se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios descritos a continuación y detallados en el Anexo II de esta convocatoria:
1. Necesidad Social Real: Evaluación del diagnóstico e identificación de la necesidad socioambiental atendida por el proyecto (hasta 6 puntos).
2. Servicio a la Comunidad: Nivel de impacto directo, transformador y sostenible generado en el entorno (hasta 5 puntos).
3. Aprendizajes Curriculares: Integración de las competencias oficiales disciplinares de la titulación con la acción comunitaria (hasta 5 puntos).
4. Evaluación y Reflexión: Existencia de un plan de evaluación y reflexión continuo, participativo e integrado en el proyecto (hasta 5 puntos).
5. Devolución Social: Transferencia, divulgación o capacitación final entregada a la entidad/comunidad colaboradora (hasta 5 puntos).
6. Tipología de la Contraparte: Naturaleza jurídica y ámbito de actuación de la entidad colaboradora (hasta 5 puntos).
7. Implicación de la Contraparte: Grado de co-diseño, acompañamiento y trabajo conjunto entre la universidad y la entidad (hasta 6 puntos).
8. Alcance y Transversalidad: Grado de consolidación académica e interdisciplinariedad en asignaturas y titulaciones (hasta 3 puntos).
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, que se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. El correo electrónico de contacto es: dir.rsu@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social.
Secretaría:
Responsable de la Unidad de Responsabilidad Social Universitaria.
Vocales:
Vicerrector de Transformación Digital.
Vicerrectora adjunta de Proyectos de Responsabilidad Social.
Directora del ICE.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/vr-social/vicerrectorado-de-responsabilidad-social-inclusion-e-igualdad.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 20 de noviembre de 2026.
A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor. Transcurrido este plazo de alegaciones y, en su caso, resueltas las que se hubieran presentado, se publicará la resolución definitiva de los proyectos financiados.
La ayuda será traspasada a una aplicación específica del centro de gasto que determine la persona receptora de la misma.
8. Marco legal y presupuestario
Las ayudas se ajustarán a los principios de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; en la normativa interna de la Universidad de Alicante y en la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 10.000 euros será sufragada con cargo a la clave orgánica 11406E0001 del presupuesto del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.
9. Obligaciones y justificación de las personas perceptoras de las ayudas.
a) Aceptar por escrito, a través de administración electrónica, la ayuda concedida.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
c) Presentar, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto, una memoria en soporte audiovisual o gráfico que esquematice las características principales del proyecto y sirva como reflexión final sobre la experiencia junto al alumnado y las entidades participantes.
d) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
e) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) En su caso, traspasar los remanentes de la ayuda no ejecutada al centro de gasto 11406E0001. El documento acreditativo del traspaso de crédito deberá incorporarse al informe económico final establecido en el artículo 9.d de estas bases.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión, y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en esta convocatoria, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 2 de octubre de 2026
La Rectora,
P.D. de firma, La vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Carmen Vives Cases