Resolución por la que se concede y regulan subvenciones a diez estudiantes para cursar Másteres Oficiales de la Universidad de Alicante en el marco de los convenios suscritos con la Fundación Carolina. Curso 2026-2027
- Fecha de aprobación
- 07/10/2026
- Fecha de publicación
- 08/10/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Otras disposiciones
Título: Resolución por la que se concede y regulan subvenciones a diez estudiantes para cursar Másteres Oficiales de la Universidad de Alicante en el marco de los convenios suscritos con la Fundación Carolina. Curso 2026-2027
Sección: Otras disposiciones
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 7 de octubre de 2026
Código de Subvención: 2026SBV178
Introducción
La Universidad de Alicante (UA) y la Fundación Carolina tienen suscrito un convenio marco general, de fecha 27 de marzo de 2002, que regula el procedimiento de gestión de becas de postgrado para cursar estudios en másteres oficiales en la UA.
Además, la Universidad de Alicante y la Fundación Carolina han suscrito convenios específicos que regulan el procedimiento de concesión de becas durante el curso 2026-27, para cada uno de los siguientes cinco másteres: Máster en Comunicación e Industrias Creativas; Máster en Conservación de la Biodiversidad y Restauración del Medio Marino y Terrestre; Máster en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad; Máster en Desarrollo Local e Innovación Territorial y Máster en Gestión Sostenible y Tecnología del Agua.
Las becas de doctorado se basan en un régimen de cofinanciación en el que participan la Fundación Carolina, y la Universidad de Alicante.
En aplicación de los convenios mencionados, la Universidad de Alicante adquiere el compromiso de cofinanciar hasta un máximo de diez ayudas para el alumnado seleccionado directamente por la Fundación Carolina.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO,
1. Objeto y personas beneficiarias
- El objeto de esta resolución es regular y conceder 10 subvenciones en los términos especificados en los puntos 3,4 y 5, con expresión de su cuantía desagregada por conceptos e importes, la duración y las actividades a desarrollar. Su finalidad es la promoción de las relaciones culturales y la cooperación, en el ámbito educativo y científico, entre la UA y las universidades pertenecientes a países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
2. Razones que concurren en su concesión que imposibilitan su convocatoria pública
El proceso de selección del alumnado se realiza directamente por la Fundación Carolina, institución que tiene como objetivo fomentar las relaciones culturales y la cooperación en materia educativa y científica entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, lo que dificulta la selección del alumnado a través de una convocatoria pública de la Universidad de Alicante. Además, este programa tiene por objetivo favorecer a personas originarias de países con dificultades de desarrollo.
Por estos antecedentes, queda justificada la instrumentalización de esta subvención en base al artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que establece que podrán concederse de manera directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo anterior, la concesión de estas ayudas podrá formalizarse mediante resolución de la persona titular del rectorado, que tiene carácter de bases reguladoras de la subvención que se otorgue.
3. Número de subvenciones y gastos subvencionables
- Se dotan 10 subvenciones destinadas a financiar el 50% de las tasas académicas de matriculación en los másteres oficiales asignados a las personas beneficiarias (60 créditos en todos los másteres, excepto en el Máster de Conservación de la Biodiversidad y Restauración del Medio Marino y Terrestre, que incluye 30 créditos adicionales correspondientes al segundo curso 2027/2028). Se aplica un coste por crédito de 70,68 €.
4. Personas beneficiarias e importe de la subvención.
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Apellidos, Nombre |
País |
Importe Subvención 2026 |
Importe Subvención 2027 |
Máster Oficial |
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Bolivar Jiménez, Isabella |
Bolivia |
2.120,40 € |
0 € |
Comunicación e Industrias Creativas |
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Jaime Arreola, Astrid |
México |
2.120,40 € |
0 € |
Comunicación e Industrias Creativas |
|
Rodríguez Rangel, Jady |
Colombia |
2.120,40 € |
1.060,20 € |
Conservación de la Biodiversidad y Restauración del Medio Marino y Terrestre |
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Rueda Torres, Mariana Andrea |
Colombia |
2.120,40 € |
1.060,20 € |
Conservación de la Biodiversidad y Restauración del Medio Marino y Terrestre |
|
Agnes, María Victoria |
Argentina |
2.120,40 € |
0 € |
Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad |
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Paravizo de Brito, Hadassa |
Brasil |
2.120,40 € |
0 € |
Desarrollo Local e Innovación Territorial |
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Prenol Murúa, Josefina |
Argentina |
2.120,40 € |
0 € |
Gestión Sostenible y Tecnologías del Agua (AGBAR) |
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Andrade Herrera, Ana Cristina |
Ecuador |
2.120,40 € |
0 € |
Gestión Sostenible y Tecnologías del Agua (AGBAR) |
|
Gil Pardo, Daniela |
Colombia |
2.120,40 € |
0 € |
Planificación y Gestión de Riesgos Naturales |
|
Loayza Quispe, Gabriela |
Bolivia |
2.120,40 € |
0 € |
Planificación y Gestión d Riesgos Naturales |
5. Marco legal presupuestario y cuantía de la subvención
- Esta resolución, con código 2026SBV178, se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS044 de la edición 2026 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante.
- La dotación máxima de esta resolución asciende a 23.324,4 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 5160.4B.00.41 del Servicio de Relaciones Internacionales, distribuida en las siguientes anualidades:
En el ejercicio 2026, importe: 21.204 €.
En el ejercicio 2027, importe: 2.120,4 €.
La ejecución de dicha dotación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Universidad de Alicante para dicho ejercicio.
- La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
6. Actividades a realizar por la persona beneficiaria
Asistir presencialmente a las clases de los másteres oficiales de la Universidad de Alicante durante el período de duración de los mismos.
7. Pago de la subvención
- En aplicación de los artículos 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes pagos anticipados, como financiación necesaria para la realización de la actividad subvencionada
a) Personas beneficiarias de másteres de 60 créditos, curso 2026/2027: pago único de 2.120,40 €, mediante transferencia bancaria, previa acreditación de su llegada a la UA y matriculación en el máster, con cargo al ejercicio 2026.
b) Personas beneficiarias del Máster en Conservación de la Biodiversidad y Restauración del Medio Marino y Terrestre. Dos pagos mediante transferencia bancaria:
- Primero, de 2.120,40 €, correspondiente a los 60 créditos del curso 2026/2027, previa acreditación de su llegada a la UA y matriculación en el máster, con cargo al ejercicio 2026
- Segundo, de 1.060,2 €, correspondiente a los 30 créditos del curso 2027/2028, previa acreditación de la matrícula en dichos créditos y la justificación del primer pago, con cargo al ejercicio 2027.
8. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada al hecho que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto en conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
9. Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea
Las ayudas no necesitan ser notificadas a la Comisión Europea porque no reúnen los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, puesto que no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, y no afectan los intercambios comerciales entre los estados miembros.
10. Órgano Gestor y procedimiento de concesión
- El órgano gestor de este procedimiento es la Dirección del Servicio de Relaciones Internacionales, en la que se integra la Subdirección de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas y la dirección electrónica de contacto es coop.universitaria@ua.es.
Tiene como competencia la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución de concesión.
- El procedimiento de concesión de la ayuda es el previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 65 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
11. Obligaciones de la persona beneficiaria
La persona perceptora de la ayuda queda obligada a:
- Realizar la actividad subvencionada, desde el 15 de septiembre de 2026 hasta el 31 de julio del año 2027, para aquellas personas que estén matriculadas en másteres de 60 créditos, y desde el 15 de septiembre de 2026 hasta el 31 de julio de 2028, para aquellas matriculadas en másteres de 90 créditos.
- Asistir presencialmente a las clases de los másteres oficiales de la Universidad de Alicante durante el período de duración de los mismos y superar el título de máster.
- Comunicar al órgano gestor de esta subvención la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- A facilitar al órgano gestor las facturas de los gastos referentes al objeto de estas ayudas.
- A someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
- Quedar en todo caso sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. Régimen de justificación
- Las personas beneficiarias de las subvenciones de los másteres de 60 créditos deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, hasta el 31 de julio del año 2027, mediante la comunicación al órgano gestor de la superación del título de máster.
- Las personas de Las personas beneficiarias de las subvenciones de los másteres de 90 créditos deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, hasta el 31 de julio del año 2028, mediante la comunicación al órgano gestor de la superación del título de máster.
13. Reintegro de la subvención
- El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones
establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
14. Tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal. Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
15. Recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
En Alicante, a 7 de octubre de 2026
La rectora,
P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y
Cooperación para el Desarrollo (Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa