Premios a la excelencia académica de la cátedra Germán Bernácer (novena edición)
- Fecha de aprobación
- 19/10/2026
- Fecha de publicación
- 21/10/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: Premios a la excelencia académica de la cátedra Germán Bernácer (novena edición)
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 19 de octubre de 2026
1. Objeto y finalidad de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de los "Premios a la Excelencia Académica Cátedra Germán Bernácer" para aquellos estudiantes que hayan obtenido expedientes académicos destacados al concluir sus estudios en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales y de Derecho en el curso académico 2025/26; estudios relacionados con los campos de actuación de los socios del Foro de Debate Económico Germán Bernácer.
La finalidad de estos premios es reconocer la excelencia en el estudio y contribuir a distinguir el esfuerzo y dedicación de los estudiantes universitarios.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar este premio el alumnado que:
haya finalizado sus estudios universitarios con el mejor expediente académico entre los premios extraordinarios de su facultad en el curso académico 2025/26 en los grados y con el mejor expediente académico en el caso de los dobles grados que a continuación se relacionan:
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
- Grado en Administración y Dirección de Empresa (ADE)
- Grado en Economía
- Grado en Marketing
- Grado en Publicidad y Relaciones Públicas
- Grado en Sociología
- Grado en Trabajo Social
- Doble Grado en Turismo + ADE (TADE)
- Doble Grado en Ingeniería Informática + ADE (I2ADE)
Facultad de Derecho
- Grado en Derecho
- Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
- Doble Grado en Derecho + ADE (DADE)
- Doble Grado en Derecho y Criminología (DECRIM)
- Doble Grado en Derecho y Relaciones Internacionales (DERRII)
3. Número y dotación de los premios
Se concederán 13 premios distribuyendo la asignación, hasta un máximo cada uno de 300 euros.
En caso de que un estudiante reúna los requisitos para obtener el premio en varios estudios, la Cátedra Germán Bernácer propondrá en qué estudios obtiene la mención.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitud se inicia el día 9 de noviembre y finaliza el día 16 de noviembre.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través de la e-administración a la Cátedra Germán Bernácer, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
- Expediente académico salvo que obre en poder la Universidad de Alicante.
Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:
1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.
2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de los premios se realizará siguiendo como único criterio el mejor expediente académico de cada uno de los estudios incluidos en el apartado 2 de esta convocatoria.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección de la Cátedra Germán Bernácer, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Cátedra Germán Bernácer, contacto: catedragermanbernacer@ua.es.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Secretaría:
- Directora de la Cátedra Germán Bernácer
Vocales:
- Presidente del Foro de Debate Económico Germán Bernácer
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://catedragermanbernacer.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 6 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.
La propuesta de resolución provisional de los premios se publicará a partir del 1 de diciembre. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV186, sirve de base reguladora y se encuentra recogida, y pendiente de su aprobación, en la línea de subvención 2026LS010 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 3.900 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 32804B0002 del presupuesto de la Cátedra Germán Bernácer. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Régimen de compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Estos premios son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. No obstante, su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
10. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
10.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1- La actividad subvencionada debe realizarse desde el 01 de septiembre de 2025 al 31 de julio de 2026.
2- Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.
3- Con la finalidad de gestionar el pago del premio concedido, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145:
A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación del premio y las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
10.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino del premio al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago del premio concedido mediante un único pago por transferencia bancaria.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 19 de octubre de 2026.
La rectora,
P.D. de firma, director de Relaciones y Proyectos Institucionales
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Juan Llopis Taverner