Becas para sufragar los gastos de matrícula de las microcredenciales universitarias "Santander microcredenciales 2026-2ª edición" organizadas por la Universidad de Alicante

Fecha de aprobación
05/10/2026
Fecha de publicación
06/11/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Becas para sufragar los gastos de matrícula de las microcredenciales universitarias "Santander microcredenciales 2026-2ª edición" organizadas por la Universidad de Alicante

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 5 de octubre de 2026

1.  Objeto y finalidad de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 47 becas dentro del Programa "Becas Santander Microcredenciales 2026-2ª Edición", destinadas a sufragar, total o parcialmente, el importe de la matrícula del alumnado en las microcredenciales universitarias organizadas por la Universidad de Alicante que se relacionan en el Anexo 1. La finalidad de estas becas es promover la formación a lo largo de la vida y mejorar la empleabilidad, a nivel nacional e internacional, de las personas beneficiarias, facilitando su acceso a una formación breve, especializada y certificada por la Universidad de Alicante.

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta beca el alumnado que:

·      sea mayor de 18 años;

·      se haya inscrito en el programa a través de la página web Portal de becas Santander https://app.santanderopenacademy.com/es/program/microcredenciales-2026-ii-edicion;

·      se haya preinscrito en alguna de las microcredenciales universitarias relacionadas en el Anexo 1 en el formulario disponible en la página web del Centro de Formación Permanente https://microcredenciales.ua.es/es/microcredenciales-banco-santander-2026-ii-edicion.html.

3.  Número y dotación de las becas.

Se concederán 47 becas, distribuidas entre las microcredenciales según se relaciona en el Anexo 1, por una cuantía máxima de 300 euros cada una. En el caso de microcredenciales cuya tarifa sea superior, la diferencia correrá a cargo del alumnado.

El número de becas asignado inicialmente a cada microcredencial es el que figura en el Anexo 1. No obstante, en caso de que en alguna de ellas el número de solicitudes admitidas sea inferior al de becas asignadas, o de que se suspenda su impartición, el Centro de Formación Permanente podrá redistribuir las becas sobrantes entre las microcredenciales que cuenten con un número de solicitudes admitidas superior al de becas asignadas, aplicando los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 5. En ningún caso podrá superarse el número total de 47 becas ni la dotación máxima prevista en el apartado 8.

4.  Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitud se inicia el día 20 de noviembre y finaliza el día 26 de noviembre de 2026.

4.2. Procedimiento de presentación

La solicitud se presentará a través del formulario de preinscripción habilitado en la página web https://microcredenciales.ua.es/es/microcredenciales-banco-santander-2026-ii-edicion.html, dirigido a la Dirección Académica del Centro de Formación Permanente, con indicación de los datos de esta convocatoria. Para ello, el alumnado deberá:

·      Estar inscrito en el Portal de becas Santander https://app.santanderopenacademy.com/es/program/microcredenciales-2026-ii-edicion y elegir alguna de las cuatro microcredenciales ofertadas por la Universidad de Alicante que figuran en el Anexo 1.

·      Formalizar la preinscripción hasta el 26 de noviembre de 2026 en alguna de las microcredenciales universitarias relacionadas en el Anexo 1, en el formulario de la página web del Centro de Formación Permanente indicada en el párrafo anterior.

No es necesario adjuntar documentación. La nota media del expediente académico del alumnado de la Universidad de Alicante, necesaria para aplicar los criterios del apartado 5, obra en poder de la Universidad y será consultada de oficio.

Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable, que se incluirá en el formulario de preinscripción, en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:

1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.

2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.

Finalizado el plazo de solicitud, se publicará la propuesta de resolución provisional, que incluirá la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Las personas interesadas dispondrán del plazo previsto en el apartado 7 para subsanar su solicitud o presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las subsanaciones y alegaciones presentadas, se dictará la resolución definitiva conforme a lo previsto en el apartado 7.

5.  Criterios de adjudicación

La asignación de las becas se realizará, para cada microcredencial, siguiendo los siguientes criterios:

1.    Criterios de adjudicación: cuando el número de solicitudes admitidas en una microcredencial no supere el número de becas asignadas según el Anexo 1 o, en su caso, redistribuidas conforme a lo previsto en el apartado 3, se concederá la beca a todas ellas. Cuando lo supere, se dará prioridad al alumnado matriculado en la Universidad de Alicante, que se ordenará de mayor a menor puntuación según la nota media de su expediente académico. Las becas restantes, en su caso, se adjudicarán al resto de solicitantes por riguroso orden de inscripción en el Portal de becas Santander.

2.    Fórmula de cálculo: nota media del expediente académico obtenida en el curso académico anterior a la impartición de la microcredencial, en escala de 0 a 10 puntos. Para el estudiantado de primer curso de grado se tomará la nota de acceso a la universidad conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU, y para el de primer curso de máster, la nota media de los estudios que dan acceso al máster. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, salvo en el caso de la titulación que dé acceso al primer curso de máster.

3.    Ponderación: la nota media del expediente académico supone el 100 % de la valoración, con un máximo de 10 puntos.

En caso de igual nota media entre el alumnado de la Universidad de Alicante, se procederá de la siguiente manera:

1) Tendrá prioridad quien no haya cursado microcredenciales universitarias de la UA en cursos anteriores.

2) En caso de que continúe el empate, se aplicarán los siguientes criterios: en primer lugar, el menor número de suspensos; si el empate persiste, mayor número de matrículas de honor; si el empate aún persiste, mayor número de sobresalientes.

3) Si continúa el empate, tendrá prioridad quien tenga mayor número de créditos superados en la titulación.

4) Por último, en caso de persistir el empate, se adjudicará por sorteo.

6.  Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la Dirección Académica del Centro de Formación Permanente, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, el Centro de Formación Permanente de la Universidad de Alicante, contacto: cfpua@ua.es. El alumnado interesado podrá realizar consultas a través del formulario de contacto https://cfp.ua.es/es/contacto.html.

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-       Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas.

Secretaría:

-       Secretario Académico del Centro de Formación Permanente.

Vocal:

-       Directora del Centro de Formación Permanente.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://microcredenciales.ua.es/es/microcredenciales-banco-santander-2026-ii-edicion.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 6 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará el 27 de noviembre de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles (del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2026) para subsanar su solicitud o presentar las alegaciones que estimen pertinentes ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión, que se publicará el 5 de diciembre de 2026.

Atendiendo al criterio de la dirección académica de cada microcredencial y en base al número definitivo de estudiantes matriculados en cada una de ellas, se podrá suspender la impartición de la microcredencial, de lo cual se avisará al alumnado con la antelación suficiente.

8.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV110, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS003 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 14.100 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 10914E0005 del presupuesto del Centro de Formación Permanente. Los créditos provienen del Convenio General de Colaboración entre la Universidad de Alicante y Banco Santander, S.A. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.  Régimen de compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. No obstante, su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

10.         Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

10.1.            Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1-    La actividad subvencionada debe realizarse en los siguientes periodos, según la microcredencial para la que se conceda la beca:

-     Atención Espiritual para la Humanización de los Cuidados: desde el 2 de febrero al 16 de febrero de 2027.

-     Improve your professional skills for the audiovisual industry: desde el 1 de marzo al 11 de marzo de 2027.

-     Migraciones, protección internacional y derechos humanos en Europa: desde el 2 de marzo al 23 de marzo de 2027.

-     Iniciación a la interpretación audiovisual: desde el 27 de noviembre hasta el 18 de diciembre de 2026.

2-    Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.

3-    Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145  de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/G603/mod145_es_es.pdf): : 

A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.

4-    Aceptar la beca del 21 al 27 de noviembre de 2026 en la plataforma https://app.santanderopenacademy.com/es/program/microcredenciales-2026-ii-edicion. La no aceptación en el plazo establecido implica la pérdida de la beca concedida.

5-    Formalizar la matrícula en la microcredencial universitaria para la que se le ha concedido la beca.

6-    Abonar el importe de las tasas académicas de la microcredencial en la que se ha matriculado.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10.2.            Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda mediante la realización de la microcredencial. La justificación se efectuará mediante la comprobación de oficio, por parte del órgano gestor, de la realización de la microcredencial, que finalizará en los siguientes plazos:

-     Atención Espiritual para la Humanización de los Cuidados: 16 de febrero de 2027.

-     Improve your professional skills for the audiovisual industry: 18 de marzo de 2027.

-     Migraciones, protección internacional y derechos humanos en Europa: 23 de marzo de 2027.

-     Iniciación a la interpretación audiovisual: 18 de diciembre de 2026.

Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante un único pago, por transferencia bancaria a la cuenta que conste en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

11.         Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la gestión de la presente convocatoria de becas y la matriculación en las microcredenciales universitarias ofertadas (Anexo 1). La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos podrán ser comunicados a Banco Santander, S.A., como entidad financiadora del programa, y no se cederán a otros terceros salvo obligación legal. Se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

12.         Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 30 de octubre de 2026

La rectora,

P.D. de firma, la Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosabel Roig Vila.