Convocatoria de ayudas complementarias para la realización de actividades prácticas de campo en estudios oficiales de la Facultad de Ciencias, curso 2026/27

Fecha de aprobación
02/11/2026
Fecha de publicación
03/11/2026
Órgano competente
Facultad de Ciencias
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Convocatoria de ayudas complementarias para la realización de actividades prácticas de campo en estudios oficiales de la Facultad de Ciencias, curso 2026/27

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Facultad de Ciencias

Fecha de aprobación: lunes, 2 de noviembre de 2026

Una parte importante de las titulaciones oficiales de la Facultad de Ciencias incluyen actividades prácticas de campo en sus planes de estudio como herramienta formativa fundamental, especialmente aquellas que estudian o se desenvuelven en el medio natural. La realización de salidas de campo a menudo requiere de la contratación de diferentes servicios para su desarrollo, siendo usualmente externos a la propia Universidad, o requieren del desplazamiento previo al lugar de destino para su preparación o para su mejora, por parte del profesorado implicado en la docencia de las asignaturas. En ocasiones, las prácticas se realizan en localizaciones alejadas de la Universidad, a lo largo de itinerarios, y en sesiones de varios días. Algunos de los costes derivados de estas prácticas en la Facultad de Ciencias no están actualmente contemplados en las convocatorias de ayudas al transporte para la realización de actividades docentes en grupo, por lo que se hace conveniente habilitar un crédito complementario a los departamentos afectados para el correcto desarrollo de estas actividades docentes. Ello es especialmente notorio en algunas titulaciones de grado.

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas complementarias destinadas a sufragar parcialmente, o cofinanciar, los gastos extraordinarios para la mejora en la preparación y en el desarrollo de las actividades prácticas de campo de aquellas asignaturas de las titulaciones de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante, que por su propia naturaleza incluyan dichas actividades en su plan de aprendizaje, con el fin de completar la formación del alumnado.

2. Requisitos para el traspaso interno de crédito

Podrán solicitar esta ayuda el profesorado que sea coordinador de la o las asignaturas, y presentar una propuesta de gasto avalada por el o los departamentos responsables en la que, al menos, se indique justificación docente, innovación educativa introducida y presupuesto estimado.

3. Número y dotación de las Ayudas.

La concesión de las ayudas estará limitada a la disponibilidad presupuestaria global de 15.000€ para el curso académico 2026-27.

Serán objeto de estas ayudas los gastos derivados del uso de transporte adicional, uso de vehículos de los servicios de la Universidad, alquiler de vehículos y embarcaciones, alquiler de instrumental, elaboración de materiales docentes específicos, alojamiento, y aquellos servicios que se deriven de la preparación o del desarrollo de la actividad docente. En ningún caso la ayuda podrá ser destinada a la adquisición de material docente fungible ni inventariable.

Queda excluido de esta convocatoria el transporte para las actividades de investigación, deportivas, y actividades lúdicas o culturales. Quedan así mismo excluidos los gastos de transporte de las actividades prácticas de campo que ya  son parcialmente financiados mediante las convocatorias de ayudas del Vicerrectorado de Estudiantes.

Por sus características particulares quedan excluidas de estas ayudas la financiación de las asignaturas Trabajo Fin de Grado y Prácticas Externas.

La evaluación de las solicitudes considerará, además de la calidad de las propuestas, la innovación docente y el ajuste del presupuesto al tipo y número de actividades, al número de horas lectivas y duración de las actividades, al número de estudiantes y profesorado participante, a las necesidades de preparación, así como a las características del título al que está adscrita la asignatura sobre la que se solicitan las ayudas.

Las solicitudes de asignaturas que no incluyan las salidas de campo como actividades formativas obligatorias en la guía docente podrán ser desestimadas, así como aquellas en las que la propuesta supere substancialmente el número de horas establecidas en el plan de actividades docentes contemplado en la guía de la asignatura.

Por otra parte, se considerarán especialmente aquellas actividades conjuntas de carácter transversal o multidisciplinar que incluyan mejoras en la participación de estudiantes y profesorado de varias asignaturas de un mismo semestre o curso, especialmente las que comporten la participación de varias áreas, departamentos, centros y universidades. En el caso de actividades prácticas de campo conjuntas y que no estén contempladas inicialmente en la guía docente de la asignatura, será tenida en cuenta la existencia de convenios específicos con otras universidades o instituciones.

La actividad se tendrá que llevar a cabo en el periodo lectivo del correspondiente cuatrimestre en el cual se imparta la asignatura. Quedarán excluidas de la ayuda aquellas actividades que no hayan sido programadas e incluidas en los horarios aprobados en Junta de Facultad.

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La solicitud debe presentarse antes de realizar la actividad, teniendo en cuenta los plazos siguientes:

Primer semestre del curso 2026-27: del 9 de noviembre al 2 de diciembre de 2026.

Segundo semestre del curso 2026-27: del 7 al 31 de enero de 2027.

Se admitirán solicitudes para aquellas actividades que hayan sido realizadas durante el primer semestre y antes de la fecha indicada para el primer plazo. 

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará a través de la e-Administración por instancia genérica dirigida a la decana o decano de la Facultad de Ciencias con indicación de los datos de esta convocatoria.

Será requisito indispensable acompañar la solicitud de un escrito de la dirección  del departamento o departamentos avalando la propuesta y asumiendo parte de la financiación de la actividad, como también copia de cualquier otro tipo de fuente de financiación concedida. 

Se adjuntará la siguiente documentación:

-    Impreso de solicitud:

-    Propuesta de innovación docente y justificación de la ayuda. 

-    Presupuesto correspondiente a la actividad. 

-    Escrito firmado por el director/a del departamento o departamentos que avale la propuesta y acreditación de la cofinanciación. 

-    Otra documentación adicional justificativa. 

Se debe utilizar un impreso para cada actividad. Si la misma salida de campo se hace en varias fechas y grupos, solamente se podrá presentar una solicitud global.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

5. Criterios de adjudicación de las ayudas

La comisión evaluadora podrá determinar la adjudicación de un importe global máximo por departamento, en función de la disponibilidad presupuestaria.

El crédito total disponible para la presente convocatoria asciende a 15.000 euros, que se distribuirán entre los distintos departamentos en función de: 

a)  El número de proyectos presentados y validados por cada departamento.

b)  La necesidad de las propuestas según la evaluación de la comisión. 

En caso de que un departamento no agote la cuantía asignada, el remanente podrá redistribuirse entre los demás departamentos, atendiendo a las puntuaciones obtenidas por las solicitudes que hayan quedado sin financiación.

Se resolverá dentro de los 10 días hábiles posteriores al último día de presentación de solicitudes.

6. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Decana o decano.

Secretaria o secretario de centro.

Vicedecana o vicedecano de calidad.

Responsable administrativo del centro.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7. Resolución y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web

sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas será dentro de los 10 días hábiles posteriores al último día de presentación de solicitudes en cada periodo. A partir del día siguiente a su publicación, se establecerá un plazo de reclamación de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones, a través de la e-Administración, por instancia genérica dirigida a la decana o decano de la Facultad de Ciencias con indicación de los datos de esta convocatoria.

La adjudicación provisional se entenderá definitiva en caso de no haber reclamaciones. Si las hubiera, la resolución definitiva se publicará, una vez transcurrido el plazo de reclamación, en la página web de la Facultad de Ciencias.

8. Marco legal y presupuestario 

Esta convocatoria con código 2027SBV006, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2027LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2027) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria de un máximo de 15.000 euros será sufragada con cargo al capítulo II 20202E0018 del presupuesto de la Facultad de Ciencias. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio económico 2027 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

 9. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal. 

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

10. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta que no agoten la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. 

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Alicante, 2 de noviembre de 2026

Antonio Sánchez Sánchez

Decano de la Facultad de Ciencias