Concurso Optotrivial Santa Otilia 2026 de la Universidad de Alicante

Fecha de aprobación
02/11/2026
Fecha de publicación
03/11/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Concurso Optotrivial Santa Otilia 2026 de la Universidad de Alicante

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 2 de noviembre de 2026

1.    Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de premios del concurso Optotrivial, con ocasión de su edición anual enmarcada en los actos de Santa Otilia organizados por la Facultad de Ciencias. La finalidad del concurso es incentivar al estudiantado en el aprendizaje de conocimientos y fomentar la relación entre los estudiantes de distintos cursos del Grado.

2.    Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrá participar todo el estudiantado matriculado, en el curso 2026-27, en el Grado de Óptica y Optometría de la Universidad de Alicante.

El estudiantado que participe se organizará en equipos compuestos de un mínimo de 3 personas y un máximo de 5 personas, para llevar a cabo las pruebas del Concurso de Optotrivial. Cada equipo deberá identificarse con un nombre.

3.    Número y dotación de los premios.

Se concederá un único premio, de 250 euros, al equipo que consiga mayor puntuación al finalizar las pruebas.

Se distribuirá la asignación entre los integrantes del equipo ganador de forma proporcional.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

4.1. Plazo de presentación.

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de inscripción será del 1 al 10 de diciembre de 2026. 

4.2. Procedimiento de presentación.

La inscripción se realizará por medio de formulario electrónico que se habilitará en la página web https://ciencias.ua.es/es/actividades/optotrivial/concurso-optotrivial-santa-otilia.html de la Facultad de Ciencias.

Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:

1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.

2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS. 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

5.    Pruebas.

Las pruebas del concurso consisten en preguntas sobre los contenidos de las diferentes asignaturas del Grado en Óptica y Optometría. Dichas preguntas serán planteadas por el profesorado que imparte docencia en dicho grado y seleccionadas por la comisión de valoración.

Las pruebas tendrán lugar el día de Santa Otilia, el 11 de diciembre de 2026 en el Salón de Grados Alfredo Orts (0038P1018).

Los equipos de concursantes deberán contestar las preguntas que se planteen como parte del concurso. Todos los equipos contestarán las mismas preguntas y durante el mismo tiempo. 

6.     Criterios de adjudicación

La asignación de los premios se realizará por estricto orden de puntuación en las pruebas. El equipo ganador será el que acumule mayor puntuación. En caso de empate, se procederá a una ronda de desempate entre los equipos implicados.

La comisión de valoración se reserva el derecho de no celebrar el concurso, en el caso de que se inscriban menos de 3 grupos participantes en el mismo.

7.   Órgano Gestor y Comisión de Valoración

7.1. Órgano gestor.

El órgano gestor de la convocatoria, el decano de la Facultad de Ciencias, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, es la Secretaría de la Facultad de Ciencias, contacto: facu.ciencies@ua.es.

7.2. Comisión de valoración.

La comisión de valoración realizará la evaluación de las solicitudes admitidas, las pruebas y elaborará un informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o en su caso, personas que los sustituyan:

Presidencia:

o   El/a coordinador/a del Grado de Óptica y Optometría, que actúa como presidente/a.

Vocales:

o   2 miembros del Departamento de Óptica, Farmacología y Anatomía. 

Los miembros de la Comisión de valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

8.    Resolución y publicación de los resultados.

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://ciencias.ua.es/es/actividades/optotrivial/concurso-optotrivial-santa-otilia.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 6 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

La propuesta de resolución provisional del premio se publicará a partir del 11 de diciembre de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

9.    Marco legal y presupuestario.

La convocatoria de premio, con referencia 2026SBV179, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante. 

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria de un máximo de 250 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 20204P0007 del presupuesto de la Facultad de Ciencias. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

10. Régimen de compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Estos premios son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. No obstante, su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

11. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

11.1.            Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1-    La actividad subvencionada debe realizarse el 11 de diciembre de 2026.

2-    Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.

3-    Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145: 

A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión del premio en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

11.2.            Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino del premio al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago del premio concedido mediante transferencia bancaria por los importes correspondientes a cada uno de los miembros del equipo ganador: 250€ distribuidos de forma proporcional.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

12. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html 

13.  Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, a 2 de noviembre de 2026

La rectora, 

PD de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruíz Callado