Instrucción del Vicerrector de Investigación por la que se establecen los criterios generales a aplicar por la Universidad de Alicante para la participación en las convocatorias del Programa Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y en el Programa para la Promoción de la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Generalitat Valenciana.

Fecha de aprobación
05/11/2026
Fecha de publicación
06/11/2026
Órgano competente
Vicerrector de Investigación
Sección
Otras disposiciones

Título: Instrucción del Vicerrector de Investigación por la que se establecen los criterios generales a aplicar por la Universidad de Alicante para la participación en las convocatorias del Programa Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y en el Programa para la Promoción de la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Generalitat Valenciana.

Sección: Otras disposiciones

Órgano: Vicerrector de Investigación

Fecha de aprobación: jueves, 5 de noviembre de 2026

La participación del personal investigador de la Universidad de Alicante en las convocatorias de ayudas a proyectos de investigación exige el cumplimiento de una serie de requisitos relativos a la vinculación con la institución y con la categoría profesional. Asimismo, las convocatorias tanto de Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como de la Generalitat Valenciana establecen condiciones específicas de compatibilidad y participación que regulan, entre otros aspectos, el número de solicitudes en las que una misma persona puede participar, los roles que puede asumir, su pertenencia simultánea a distintos grupos o proyectos financiados y las posibles incompatibilidades derivadas de su participación en otras actuaciones de investigación. Estas condiciones pueden variar en función del programa y de la modalidad de ayuda, y deben cumplirse tanto en el momento de presentación de la solicitud como durante el periodo de ejecución de la ayuda.

En cualquier caso, con carácter general, los requisitos de participación responden a criterios comunes que se mantienen en las distintas convocatorias a lo largo del tiempo. Con el fin de facilitar la aplicación homogénea de dichos criterios, ofrecer seguridad jurídica al personal investigador y establecer un marco común de actuación para la gestión y tramitación de las solicitudes, la Universidad de Alicante considera conveniente recoger en una única instrucción los requisitos generales de participación y las particularidades correspondientes a cada uno de estos programas.

La presente instrucción establece los criterios generales de participación aplicables a las convocatorias de proyectos del Programa Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, incluida la convocatoria de Proyectos de Generación de Conocimiento de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), así como a las convocatorias del Programa de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Generalitat Valenciana (GVA). Esta instrucción actualiza y sustituye a la anterior, incorporando las modificaciones y particularidades identificadas en las convocatorias más recientes, sin perjuicio de la aplicación preferente de las bases reguladoras y de las disposiciones específicas de cada convocatoria. 

Esta instrucción se enmarca, asimismo, en el compromiso institucional de la Universidad de Alicante con los principios de la Carta Europea del Investigador y con la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores (HRS4R), orientada a promover un entorno de investigación que favorezca el desarrollo profesional del personal investigador, la igualdad de oportunidades y la aplicación de criterios transparentes y objetivos en el desarrollo de la actividad investigadora.

INSTRUCCIÓN sobre la participación del personal investigador de la Universidad de Alicante en las convocatorias del Programa Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y en el Programa para la Promoción de la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Generalitat Valenciana.

1. Criterios relativos al cumplimiento del requisito de vinculación en los proyectos presentados a través de la Universidad de Alicante

1.1  Se considera que cumplen el requisito de vinculación como investigador/a principal:

a) El personal docente e investigador permanente de la Universidad de Alicante, en concreto las figuras de catedrático/a, profesor/a titular, profesor/a contratado/a doctor/a y profesor/a permanente laboral. A efectos del cumplimiento del requisito de vinculación, la expectativa de nombramiento o contratación derivada de haber superado un procedimiento de selección en concurrencia competitiva convocado por una entidad del sector público (según la definición del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) se considerará vinculación suficiente. A estos efectos, se considerará igualmente incluido el profesorado colaborador doctor y el profesorado ayudante doctor siempre y cuando su contrato laboral se extienda durante todo el periodo de ejecución del proyecto. 

b) El personal investigador contratado a cargo de algunos de los programas de excelencia reconocidos en la Estrategia de Atracción de Talento de la Universidad de Alicante (ERC, DEGENT, Ramón y Cajal) y a cargo de los programas ATRAE y Beatriz Galindo. Igualmente, el personal investigador con certificación I3/R3, en el marco de otros programas postdoctorales del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, independientemente de la fecha de finalización de su relación contractual. 

c) El resto del personal docente e investigador doctor susceptible de ir en el equipo de investigación podrá figurar como co-IP de un proyecto siempre y cuando el IP-1 cumpla los requisitos establecidos en los apartados anteriores (1.1.a y 1.1.b).

1.2. Se considera que cumplen el requisito de vinculación como miembro del equipo de investigación: 

a) El personal docente e investigador al que hace referencia en los apartados 1.1.a y 1.1.b de la presente instrucción. 

b) El personal docente e investigador contratado de la Universidad de Alicante como Profesor/a Ayudante Doctor o como Ayudante (siempre que tengan el título de Doctor), con independencia de la duración de su contrato.

c) Profesorado emérito y resto de personal investigador postdoctoral, con vinculación a la Universidad de Alicante durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

d) El personal doctor perteneciente a otra entidad distinta de la Universidad de Alicante que disponga de autorización institucional en la que conste el compromiso de mantener la vinculación durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

1.3. Con carácter general formarán parte del equipo de trabajo, si así lo contempla la correspondiente convocatoria, las figuras que se indican a continuación: 

a) El personal investigador contratado a cargo de proyectos de investigación (independientemente de la duración establecida en su contrato laboral) e investigadores/as de los programas Juan de la Cierva, APOSTD, EIGENT o CDEIGENT, Marie Curie y otros programas equivalentes, cuyo contrato no cubra la totalidad del período de ejecución del proyecto de investigación. 

Excepcionalmente, estas figuras podrían contabilizar como parte del equipo investigador, si el IP/avalista aporta por escrito un compromiso de duración o prórroga del contrato durante el periodo completo de ejecución del proyecto, indicando y garantizando el origen de los fondos. 

b) Profesores/as asociados/as con contrato indefinido LOSU, profesores/as asociado/as con contrato temporal (LOU) y profesores/as sustitutos/as, al no tener dedicación investigadora atribuida. 

c) Colaborador/a honorífico/a, profesorado visitante y profesorado emérito y de cualquier otra categoría con fecha de fin de contrato/jubilación prevista antes de la finalización del proyecto. 

d) Profesores/as colaboradores/as no doctores, contratados/as predoctorales y estudiantes de doctorado. 

f) Personal contratado con cargo a fondos de investigación cuyo contrato no cubra la totalidad del período de ejecución del proyecto (otros proyectos, contratos o acciones). 

g) Otras investigadoras o investigadores que no mantengan una relación funcionarial, estatutaria o laboral con la Universidad de Alicante o con otra entidad participante, salvo las excepciones previstas en las convocatorias. 

2. Criterios para la obtención de autorización para participar en proyectos presentados a través de otras instituciones 

2.1. Con carácter general, se concederá autorización a todo el personal docente e investigador que mantenga su relación funcionarial, estatutaria o laboral con la Universidad de Alicante durante todo el periodo de ejecución del proyecto, según se indica en los apartados 1.1 y 1.2 de esta instrucción. 

Los/as investigadores/as que no cumplan este requisito, podrán ser autorizados, si bien no se hará constar expresamente el compromiso de mantenimiento de vinculación con la Universidad de Alicante durante el periodo de ejecución del proyecto, indicando en este caso la fecha de finalización de su contrato laboral. 

2.2. Para obtener la autorización, deberá presentarse una solicitud al Vicerrectorado de Investigación mediante el formulario habilitado al efecto: https://web.ua.es/es/vr-investigacio/documentacion-y-memorias-de-iu-y-dptos/autorizacion-para-participar-en-proyectos-de-investigacion-externos.html 

3. Aplicación de los criterios a otras convocatorias 

Esta instrucción será también aplicable a todas las convocatorias de proyectos de I+D+i que incluyan requisitos de vinculación del personal investigador análogos a los de las convocatorias del Programa Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y al Programa para la Promoción de la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en la Generalitat Valenciana. 

4. Régimen de incompatibilidades 

Asimismo, se deberá tener en cuenta lo establecido en las bases reguladoras y en las convocatorias del Programa para la Promoción de la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, del Programa GenT de la Generalitat Valenciana y del Programa Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en lo relativo al régimen de incompatibilidades previsto en cada convocatoria. 

Juan Mora Pastor

El Vicerrector de Investigación

Universidad de Alicante

Alicante, 2 de noviembre de 2026