REGLAMENTO SOBRE LA REDUCCIÓN DE DEDICACIÓN DOCENTE PARA EL PERSONAL DOCENTE CON DISCAPACIDAD O LIMITACIONES FUNCIONALES
- Fecha de aprobación
- 25/05/2026
- Fecha de publicación
- 26/05/2026
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- DISPOSICIONES GENERALES
Título: REGLAMENTO SOBRE LA REDUCCIÓN DE DEDICACIÓN DOCENTE PARA EL PERSONAL DOCENTE CON DISCAPACIDAD O LIMITACIONES FUNCIONALES
Sección: DISPOSICIONES GENERALES
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: lunes, 25 de mayo de 2026
REGLAMENTO SOBRE LA REDUCCIÓN DE DEDICACIÓN DOCENTE PARA EL PERSONAL DOCENTE CON DISCAPACIDAD O LIMITACIONES FUNCIONALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta normativa tiene por objeto garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad docente del personal con discapacidad o limitaciones funcionales. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y adaptación de puestos de trabajo, esta normativa se fundamenta en el marco normativo vigente, y en particular en: el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el Plan de Igualdad de la Universidad de Alicante vigente. Asimismo, responde al compromiso institucional de la Universidad de Alicante con la accesibilidad universal, la no discriminación y la promoción de entornos de trabajo inclusivos para todo su personal.
Artículo 1. Objeto
Regular la reducción de dedicación docente para el personal con discapacidad que limite sus funciones docentes.
Artículo 2. Personal beneficiario
Podrá acogerse a esta medida el personal docente que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 % que limite la función docente.
- Otras situaciones de salud no incluidas en el supuesto anterior que, según el preceptivo informe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud (SPyPS), aconsejen la reducción de la dedicación docente como consecuencia de que la condición de salud limite la función docente.
Artículo 3. Reducción de dedicación docente
El personal que cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior podrá solicitar una reducción de su dedicación docente inicial.
La reducción de la dedicación docente inicial podrá alcanzar hasta el 33% en función del grado de incidencia de la discapacidad o de los problemas de salud existentes. El SPyPS propondrá, en un preceptivo informe, el porcentaje de reducción que considere adecuado a las circunstancias concurrentes.
En dicho informe se indicará si la situación es permanente o requiere revisión periódica.
Artículo 4. Compatibilidad con procesos de rehabilitación y tratamientos médicos
La actividad docente será compatible con procesos de rehabilitación o tratamientos médicos periódicos relacionados con la discapacidad. Se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios con la persona responsable del área o departamento para garantizar:
- La flexibilización de horarios cuando sea necesario
- La planificación adecuada de las actividades docentes
- La continuidad y calidad de la docencia
Artículo 5. Procedimiento de solicitud
Las solicitudes se presentarán mediante un trámite específico disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante.
Presentada la solicitud, el SPyPS, previa valoración del estado de salud de la persona interesada, elaborará un informe con una propuesta de reducción. A continuación, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado resolverá de forma motivada en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de dicho informe. El plazo total de resolución no podrá exceder de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Artículo 6. Vigencia y revisión
Cuando el informe del SPyPS indique que la situación es permanente, la reducción de dedicación docente tendrá carácter indefinido.
Cuando el informe del SPyPS indique la necesidad de revisión, la reducción tendrá vigencia hasta la fecha señalada para dicha revisión, debiendo presentarse un nuevo informe actualizado para su renovación.
En cualquier caso, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación o cese de la reducción cuando lo considere oportuno.
Artículo 7. Aplicación de la reducción
La reducción de créditos por este motivo se aplicará sobre la capacidad docente inicial siendo de aplicación el límite mínimo de capacidad docente.
Artículo 8. Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Disposición Transitoria Única
El profesorado que con anterioridad a la aprobación de este acuerdo viniera disfrutando de la anteriormente denominada reducción por minusvalía por debajo del límite mínimo de capacidad docente (120 horas), la mantendrá como límite mínimo personal mientras se mantengan las mismas circunstancias. En el caso de que la capacidad docente de este profesorado aumentara por encima del límite mínimo de capacidad docente, este quedará sujeto a dicho límite de general aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de esta normativa.