NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE SOBRE LA EVALUACIÓN INTERMEDIA DEL PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR LOSU

Fecha de aprobación
25/05/2026
Fecha de publicación
26/05/2026
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
DISPOSICIONES GENERALES

Título: NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE SOBRE LA EVALUACIÓN INTERMEDIA DEL PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR LOSU

Sección: DISPOSICIONES GENERALES

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: lunes, 25 de mayo de 2026

NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE SOBRE LA EVALUACIÓN INTERMEDIA DEL PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR LOSU

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) establece que el profesorado ayudante doctor LOSU (en adelante, PAD-LOSU) debe someterse a una evaluación intermedia de carácter orientativo al cumplir tres años de contrato.

Este procedimiento tiene por objeto valorar el progreso de la actividad docente, investigadora y de transferencia del PAD-LOSU, con la finalidad de orientar su desarrollo hacia la obtención de la acreditación nacional para concursar a una plaza de profesorado permanente. Los criterios de evaluación se derivan de los estándares ANECA vigentes para la acreditación a Profesor/a Titular de Universidad (TU).

Artículo 2. Criterios generales

Los criterios aplicables para la evaluación intermedia del PAD-LOSU se derivan de los Criterios ANECA 2024 para la acreditación a TU actualmente vigentes. Son objeto de evaluación las siguientes actividades del PAD-LOSU:

Actividad investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento

-      Proyectos y contratos de investigación

-      Resultados y difusión de la actividad investigadora

-      Estancias

Actividad docente

-      Experiencia docente

-      Calidad de la actividad docente

-      Tutorización docente

Artículo 3. Exenciones

Queda exento de la evaluación intermedia el PAD-LOSU que, en el momento en que resulte exigible, haya obtenido ya la acreditación a profesorado titular de universidad o profesorado permanente laboral / profesorado contratado doctor.

Artículo 4. Procedimiento de evaluación

1. El PAD-LOSU que haya cumplido tres años de contrato (acumulados en el conjunto de universidades del sistema universitario español) deberá iniciar el procedimiento a través del trámite habilitado en la sede electrónica de la Universidad de Alicante.

2. El procedimiento de evaluación consta de dos fases:

a)    Autoevaluación del PAD-LOSU. El PAD-LOSU presentará, a través de la sede electrónica, el informe de autoevaluación con la tabla de valoración de méritos conforme a los criterios del Anexo I. El sistema mostrará la valoración calculada automáticamente con los datos que consten en los sistemas de información de la UA (RRHH, POD, Curriculum, Docentia, etc.) y permitirá al solicitante (PAD-LOSU) añadir, de forma opcional en cada apartado, la puntuación correspondiente a méritos obtenidos en otras instituciones, sin necesidad de aportar documentación justificativa.

b)    Informe de la dirección del departamento. La dirección del departamento validará la autoevaluación del PAD-LOSU, efectuando en su caso las recomendaciones que considere oportunas.

3. El informe de progreso recogerá la puntuación obtenida en cada bloque de criterios conforme a la tabla del Anexo I, así como el cumplimiento del Programa de Formación Docente Inicial, el cual es un requisito imprescindible para alcanzar la puntuación mínima UA recogida en la tabla del Anexo I. También incluirá una leyenda aclaratoria con el siguiente contenido: "La presente evaluación sobre el progreso del PAD-LOSU es meramente orientativa y no prejuzga ni tiene valor alguno a efectos de la acreditación a profesorado titular de universidad o a profesorado permanente laboral por parte de las agencias de calidad, estatal o autonómicas, a quienes compete realizar su propia evaluación del Curriculum Vitae de las personas interesadas aplicando sus propios criterios vigentes en cada momento"

4. El cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación se interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y en los períodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia, violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como por razones de conciliación o cuidado de familiares o personas dependientes.

5. No alcanzar la puntuación mínima UA establecida en el Anexo I no tendrá efectos extintivos sobre el contrato: el PAD-LOSU tendrá derecho a completar la totalidad del período contractual previsto.