MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO SUSTITUTO

Fecha de aprobación
25/05/2026
Fecha de publicación
26/05/2026
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
DISPOSICIONES GENERALES

Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO SUSTITUTO

Sección: DISPOSICIONES GENERALES

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: lunes, 25 de mayo de 2026

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO SUSTITUTO 

La presente modificación de la normativa reguladora de la selección de profesorado sustituto tiene por objeto mejorar el desarrollo del proceso selectivo y reforzar su adecuación a las necesidades de la docencia, favoreciendo una gestión más eficaz de las bolsas de empleo.

En particular, se incorpora la posibilidad de establecer, cuando se requiera estar en  posesión de una titulación en alguna filología o la acreditación de un determinado nivel de idioma para la impartición de la docencia, la realización de una entrevista previa, obligatoria y eliminatoria destinada a comprobar las habilidades y aptitudes para el desarrollo de la actividad docente en el idioma correspondiente. Esta previsión responde a la necesidad de asegurar que las personas aspirantes reúnen las competencias lingüísticas necesarias para el desempeño de las funciones docentes, en aquellos supuestos en los que la docencia se imparte total o parcialmente en una lengua distinta del castellano.

La modificación introduce ajustes en el desarrollo del proceso selectivo que permiten adaptar la secuencia de actuaciones de las Comisiones de selección en función de la existencia o no de entrevista previa, contribuyendo a una gestión más ágil y eficiente de los procedimientos, con pleno respeto a los principios de mérito, capacidad y publicidad.

Primero. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

Artículo 13.- Sistema selectivo

1.      El sistema selectivo será el de concurso público de méritos, aplicando el baremo y los criterios de valoración recogidos en el Anexo I de esta normativa.

2.      Cuando la plaza convocada incluya como requisito una titulación en alguna filología o la acreditación de un determinado nivel de idioma para la impartición de la docencia, y se considere conveniente su verificación, podrá establecerse, con carácter previo a la valoración de los méritos y con carácter obligatorio y eliminatorio, la realización de una entrevista destinada a comprobar las habilidades y aptitudes para el desarrollo de la actividad docente en el idioma correspondiente.

3.      Las condiciones y características de dicha entrevista se determinarán en la correspondiente convocatoria.

4.      La entrevista se evaluará sobre un máximo de 5 puntos y será necesario obtener 3 para continuar en el proceso selectivo y acceder a la fase de valoración de méritos. La puntuación obtenida se sumará a la valoración individual de méritos. Para formar parte de la bolsa de empleo, las personas aspirantes deberán obtener la puntuación total individual mínima que, en su caso, establezca la convocatoria. Dicha puntuación en ningún caso será superior a 35 puntos.

Segundo. Se modifica el artículo 14 quedando su redacción como sigue:

Artículo 14.- Desarrollo del proceso selectivo

1.      La Comisión será la encargada de resolver el concurso, que concluirá con la propuesta de confección de la bolsa de empleo.

2.      La persona que ostente la presidencia convocará para el acto de constitución a los miembros de la Comisión titulares y, en su caso, a sus respectivas personas suplentes con una antelación mínima de 48 horas, de forma individualizada e indicando la fecha, lugar y hora de celebración, debiéndose convocar también a la persona o personas observadoras a las que se refiere el artículo 11.4 de la normativa. En dicho acto la comisión realizará las siguientes actuaciones:

a)      Si la convocatoria ha previsto la realización de una entrevista previa y eliminatoria de idioma, procederá a su elaboración y acordará la convocatoria a las personas aspirantes para su realización, que deberá efectuarse con una antelación mínima de cuatro días hábiles, indicando la fecha, hora y lugar de celebración.

b)      Se procederá a la aprobación, en su caso, de los criterios de valoración específicos del baremo.

3.      La Comisión podrá celebrar una única sesión para la realización y, en su caso, la valoración de la entrevista recogida en el artículo 13.2, en caso de preverse. La Comisión publicará las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes, concediéndose el plazo que se establezca en la convocatoria para la presentación de reclamaciones.

4.      La Comisión tras la resolución de las reclamaciones a la referida entrevista, si las hubiere, aprobará la relación definitiva de personal aspirante que la ha superado y procederá a la valoración de sus méritos.

5.      Tras la valoración definitiva de la entrevista, si la hubiere, y la aplicación del baremo, la Comisión elaborará y publicará el acta de valoración inicial de los méritos de las personas aspirantes y las puntuaciones provisionales obtenidas en todos los apartados del baremo y en la entrevista, concediendo el plazo que se establezca en la convocatoria para posibles reclamaciones.

6.      La Comisión, en el plazo que se establezca en la convocatoria, publicará el acta de resolución con las puntuaciones definitivas, que contendrá la propuesta de confección de la bolsa de empleo.

7.      Contra el acta de resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o la Rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.