MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
- Fecha de aprobación
- 27/11/2015
- Fecha de publicación
- 09/12/2015
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- DISPOSICIONES GENERALES
Título: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
Sección: DISPOSICIONES GENERALES
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: viernes, 27 de noviembre de 2015
EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, APROBÓ POR UNANIMIDAD, LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
El contenido de parte del punto 2 del artículo 10 del Reglamento de Creación y Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de Personal de Administración y Servicios de la Universidad, aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2004, ha generado una serie de reclamaciones por lo que supone de interpretación en el llamamiento del colectivo de personas que forman parte de esas bolsas.
A los efectos de evitar situaciones no deseadas, se acordó, en el seno de la Comisión de Seguimiento modificar la redacción del citado artículo 10 del Reglamento, que queda como sigue:
Artículo 10.- Llamamiento.
10.1.- Cuando surja una necesidad, el Servicio de Gestión de Personal determinará la duración y el tipo de contrato o nombramiento a realizar, que será el que corresponda con arreglo a la legislación y al convenio colectivo vigente.
10.2.- Cada contrato o nombramiento que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que estando en disposición de aceptarlo y pudiendo hacérsele el contrato o el nombramiento con arreglo a la normativa vigente, ocupe en la Bolsa la posición de mayor preferencia siguiendo rigurosamente el orden de la misma.
Durante el primer mes de vigencia de las bolsas cuando se trate de nombramiento de interino para cubrir plaza vacante, se ofrecerá a la primera persona que no haya obtenido un nombramiento por este motivo, siguiendo el orden establecido en el párrafo anterior, con independencia de si está ya o no prestando servicios en la Universidad.
10.3.- El llamamiento se realizará por vía telefónica. En caso de no poder contactar con la persona a la que le corresponda la oferta, se le enviará notificación escrita, quedando constancia de su recepción y se le concederá un plazo de 3 días a partir de la citada recepción para que manifieste su aceptación o rechazo.