BECAS DE VERANO IUMA-INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 15/04/2025
- Fecha de publicación
- 17/04/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: BECAS DE VERANO IUMA-INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 15 de abril de 2025
BECAS DE VERANO IUMA-INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 3 becas de verano de iniciación a la investigación destinadas a estudiantes de grado ofertadas por el Instituto Universitario de Materiales de Alicante (IUMA) (https://iuma.ua.es).
Las tareas de iniciación a la investigación se desarrollarán con una duración de 5 semanas, preferentemente durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 31 de julio, y entre el 1 y 5 de septiembre de 2025, y siguiendo tanto las instrucciones de la persona investigadora responsable, como la normativa específica de la universidad sobre trabajo en el laboratorio que se aplique en dicho período.
El alumnado seleccionado participará del entorno de investigación y de las actividades científicas propias del grupo al que se integre.
Las 3 becas ofertadas están asociadas a los siguientes grupos de investigación: Laboratorio de Materiales Avanzados (2 becas), y Electrocatálisis y Electroquímica de Polímeros (1 beca) que forman parte del IUMA (ver en https://iuma.ua.es).
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar una de estas becas el alumnado que:
· se encuentre en tercer o cuarto curso de los grados en Química, Física, Ingeniería Química u otra titulación relacionada con la Ciencia de Materiales, matriculado/a tanto en la Universidad de Alicante como en otras universidades.
· acredite haber superado 140 créditos de la titulación antes de que finalice el plazo de solicitud.
· acredite una nota media igual o superior a 6,5 en una escala de 0 a 10.
· no sea o haya sido beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto. Estas ayudas son incompatibles con las becas de colaboración del curso 2024-2025.
3. Número y dotación de las becas
Se concederá un número máximo de 3 becas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 750 € (brutos) cada una, en los siguientes grupos de investigación y líneas de investigación:
2 becas en el grupo de Laboratorio de Materiales Avanzados.
Línea de investigación: Materiales compuestos y espumados para disipación térmica y almacenamiento de energía.
Línea de investigación: Síntesis y caracterización de MOFs para su aplicación en catálisis medioambiental.
1 beca en el grupo de Electrocatálisis y Electroquímica de Polímeros.
Línea de investigación: Síntesis de materiales y caracterización electroquímica.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1 Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV y finaliza el día 12 de mayo de 2025.
4.2 Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través de del formulario de solicitud online al IUMA con indicación de los datos de esta convocatoria. (https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/preguntas.aspx?idcuestionario=217761&idioma=es#/probar/castellano). En él se debe indicar el grupo de investigación y la línea de investigación de interés para desarrollar el trabajo. Cada candidato/a solo podrá solicitar la beca para una de las tres líneas de investigación arriba indicadas.
Se adjuntará la siguiente documentación:
· Carta dirigida a la directora del IUMA firmada por el/la solicitante, en la que se muestre una expresión de interés y motivación hacia la actividad a realizar, así como en qué grupo de investigación y línea de investigación desea postular.
· Expediente académico del grado.
· Justificante de pago de matrícula del curso 2024-2025.
En el caso de estudiantes que no cursen sus estudios de grado en la UA:
· Copia escaneada (1 archivo PDF) de la certificación académica (o copia simple del expediente) en la que consten las calificaciones obtenidas en sus estudios y la calificación media (escala 0-10). Las certificaciones de los estudios realizados en el extranjero en un idioma diferente al inglés deberán presentarse con la correspondiente traducción oficial al español o al valenciano.
La dirección de correo electrónico para consultas es iuma@ua.es, indicando en el asunto del mensaje "BECAVERANOIUMA2025".
Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de la beca se realizará siguiendo los siguientes criterios:
1. Criterios de adjudicación: se valorará la adecuación formativa del/de la candidato/a, su expediente académico y la expresión de interés formulada. Si la formación del candidato o candidata no es la adecuada, es decir sus estudios no corresponden con los indicados en el punto 2, quedará excluido/a de la convocatoria
2. Fórmula de Cálculo: Nota media del expediente*0,80 (Nota media del expediente igual o superior a 6,5) + Expresión de interés y entrevista personal*0.20.
3. Ponderación: la valoración de solicitudes se realizará considerando:
a. el expediente académico valorado entre 0 y 10 puntos, en función de la nota media (80%).
b. la expresión de interés y entrevista personal valorado entre 0 y 10 puntos (20%).
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1 Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Instituto Universitario de Materiales (IUMA), se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, la secretaría administrativa del Instituto Universitario de Materiales (IUMA), contacto: iuma@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2 Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que los sustituyan:
Presidencia:
- Directora del Instituto Universitario de Materiales
Secretaría:
- Secretaria del Instituto Universitario de Materiales.
Vocales:
- Los directores o directoras de los cinco grupos de investigación del IUMA
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://iuma.ua.es/es/novedades.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 26 de mayo de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV122, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS020 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 2.250 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 41104B0001 del presupuesto del Instituto Universitario de Materiales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago
9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1- La actividad subvencionada debe realizarse en 2025.
2- Presentar y cumplimentar la ficha de alta de personas físicas en el fichero de terceros de la Universidad de Alicante y el modelo 145 de retenciones fiscales.
3- Colaborar en las tareas de investigación del grupo investigación al que se vincule la beca y desarrollar el plan de trabajo que les sea propuesto.
4- Presentar dentro del plazo abajo indicado una memoria de las actividades realizadas con el visto bueno del tutor/a.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2 Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 6 de octubre de 2025, mediante la presentación de una memoria de las actividades realizadas con el visto bueno del/a tutor/a.
Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante transferencia bancaria en un único pago.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10 . Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante; y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada (2 años).
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11 . Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 15 de abril de 2025
La rectora
P.D. de firma, vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado