BECAS SANTANDER COMPLEMENTO A LAS PRÁCTICAS 2025 PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - SEGUNDA EDICIÓN

Fecha de aprobación
07/07/2025
Fecha de publicación
11/07/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: BECAS SANTANDER COMPLEMENTO A LAS PRÁCTICAS 2025 PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - SEGUNDA EDICIÓN

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 7 de julio de 2025

BECAS SANTANDER COMPLEMENTO A LAS PRÁCTICAS 2025 PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - SEGUNDA EDICIÓN 

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas al estudiantado de la Universidad de Alicante que haya realizado prácticas externas durante este curso 2024-2025 o las vaya a realizar ya en el curso 2025-2026 dentro del período de septiembre al 31 de diciembre de 2025. Estas ayudas tienen como finalidad contribuir a sufragar los gastos derivados de la realización de dichas prácticas, tales como transporte, manutención, y otros conceptos relacionados.

2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrá optar a estas ayudas el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:

·         Estar matriculado en un grado o máster oficial de la UA durante el curso académico 2024-25 o en el curso 2025-26 y haber sido seleccionado para realizar prácticas curriculares o extracurriculares.

·         Poseer nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.

·         En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La concesión de estas ayudas del programa "Becas Santander Complemento a las Prácticas" esta supeditada a la asignación de las prácticas correspondientes al curso 2024-2025 o al curso 2025-2026, que podrán haber finalizado, estar en curso o pendientes de inicio, pero que en todo caso deberán haber terminado a 31 de diciembre de 2025.

No entran en el ámbito de esta convocatoria las prácticas que se realicen en el extranjero.

3.- NÚMERO, DOTACIÓN E INCOMPATIBLIDAD DE LAS AYUDAS

Se concederán ayudas para un máximo de 30 becas con un importe de 500 euros brutos cada una.

Estas ayudas reciben la financiación del Banco Santander en el marco del convenio suscrito con la Universidad de Alicante y dentro del eje de Empleabilidad y de su programa "Becas Santander | Complemento a las prácticas profesionales 2025 2ª Edición", siendo responsabilidad de la Universidad de Alicante la gestión del pago al alumnado beneficiario.

La percepción de la Beca objeto del Programa será compatible con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza igual o distinta a las Becas que son objeto de este Programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiante que realice la práctica al amparo del mismo.  No podrán ser beneficiarias en esta edición las personas que hayan obtenido una de las ayudas de la convocatoria "Becas Santander | Complemento a las prácticas profesionales 2025 1ª Edición".

4.- PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1. Plazo de presentación

Previamente al inicio del plazo de solicitudes, esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.

El plazo de inscripción estará abierto entre el 3 de septiembre y el 28 de octubre de 2025.

4.2. Procedimiento de inscripción

El estudiantado se inscribirá a través de la Plataforma Santander Open Academy  www.santanderopenacademy.com  Es muy importante que durante el proceso de inscripción se indique el correo electrónico de la UA xxx@alu.ua.es y que se esté matriculado/a en la Universidad de Alicante.   

5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El proceso de adjudicación constará de las siguientes fases:

1) Fase de admisión del alumnado que cumpla los requisitos para poder participar. La forma de acreditación del requisito de tener asignadas unas prácticas será la aplicación de gestión académica UXXI Académico, y la práctica deberá estar disponible para su consulta y verificación.

2) Fase de asignación:  la UA ordenará las solicitudes recibidas por riguroso orden de puntuación, para ello se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.       Nota media de expediente del curso inmediatamente anterior al de publicación de la convocatoria (curso 2023-24 para quienes hayan realizado prácticas en el curso 2024-25 o curso 2024-25 para quienes las realicen en el curso 2025-26): máximo 5 puntos (nota media * 0.5) Si en el curso anterior se realizó el primer curso de un Máster de dos años, se tendrá en cuenta la nota del grado con el que se accedió al máster. El cómputo de la nota media se realizará incluyendo las calificaciones correspondientes a créditos no superados.  

Para el cálculo de la nota media final, a la calificación del solicitante se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para los procedentes del área de ciencias de la salud.

2.       Si la práctica es curricular: 2 puntos.

3.       Si se ha sido beneficiario/a de una beca de ayuda al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional durante el curso 2024-25: 2 puntos.

4.       Si se tiene acreditada una discapacidad igual o superior al 33%, o se acreditan necesidades específicas de apoyo educativo o necesidades educativas especiales: 1 punto.

5.       Si la práctica no es remunerada: 1 punto.

Se asignarán las ayudas a quienes obtengan mayor puntuación.

En caso de empate en la puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.       Mayor número de créditos superados, si son estudiantes de grado.

2.       No haber realizado prácticas externas en cursos anteriores.

Una vez se asignen las ayudas, el resto de solicitantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no hayan obtenido la ayuda, quedarán en lista de reserva para cubrir posibles renuncias y reasignaciones.

6.- ÓRGANO GESTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria será la Subdirección de Prácticas del Servicio de Estudiantes y se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia será la unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes, contacto s.practiques@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes y de proponer la concesión y denegación de las ayudas, tendrá la siguiente composición o en su caso, la persona que los sustituya:

-       Presidencia: Vicerrector de Estudiantes y Empleo.

-       Secretaria: Subdirectora de Prácticas del Servicio de Estudiantes

-       Vocal: Gestora jefa de la Unidad de Prácticas

Los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán firmar el documento DACI que facilitará el órgano gestor.

7.- RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web de la unidad de Prácticas https://sa.ua.es/es/practicas-empresa/practicas-en-la-ua/convocatorias/convocatorias-de-ayudas.html el 4  de noviembre de 2025, y se abrirá un plazo de subsanaciones de 5 días naturales.

Esta publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y producirá los mismos efectos.

La resolución provisional con la concesión de las ayudas se publicará en la misma página el día 17 de noviembre de 2025, y se abrirá un plazo de 5 días naturales a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación para presentar alegaciones.

La concesión definitiva se publicará el 28 de noviembre de 2025 y las personas seleccionadas tendrán 7 días naturales para aceptar o rechazar la ayuda a través de la Plataforma Santander Open Academy.

8.- MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

La convocatoria de ayuda, con código 2025SBV154, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS011 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante

Estas ayudas están supeditadas a la asignación de unas prácticas externas, que a su vez están reguladas en la Universidad de Alicante tanto por el RD 592 / 2014 de 11 de julio como por la normativa propia de la UA y deben seguir el procedimiento establecido para la tramitación de las prácticas del alumnado de la UA, tanto en lo que se refiere a la propuesta de prácticas como a la documentación académica del alumnado.

Esta convocatoria se desarrolla según lo establecido en las Bases del Programa: "Términos y Condiciones Generales del Programa "Becas Santander - Complemento a las Prácticas 2025 | 2ª Edición".

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación global de las ayudas de un máximo de 15.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 10504B0001 del presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes

9.- OBLIGACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

9.1   Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de la presente convocatoria, la aceptación y la justificación de la ayuda, además de las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

-             Facilitar a la Unidad de Prácticas de la UA la documentación necesaria para la tramitación de las ayudas, documentación que se le requerirá a través de un aviso en el correo electrónico de la UA.

-             Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada debe realizarse en 2025.

-             Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

-             Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Todos los requisitos relativos a las ayudas deberán cumplirse durante todo el periodo íntegro del desarrollo de las mismas.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la beca y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

Quien desee renunciar a las ayudas una vez concedidas, habrá de comunicarlo por escrito, exponiendo las causas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo.

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago.

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2025. Para ello, la Universidad comprobará de oficio la realización de las prácticas que fundamentan la concesión de estas ayudas.

La ayuda se abonará en único pago una vez se haya comprobado que las prácticas se han realizado mediante ingreso en una cuenta en la que la persona beneficiaria sea titular o cotitular.

10.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.- RECURSOS

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

San Vicente del Raspeig, a 7 de julio de 2025

La Rectora

P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado