AYUDA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR QUE REALIZAN UNA ESTANCIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL PRESENCIAL DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025/26- UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
07/05/2026
Fecha de publicación
14/05/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: AYUDA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR QUE REALIZAN UNA ESTANCIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL PRESENCIAL DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025/26- UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 7 de mayo de 2026

AYUDA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR QUE REALIZAN UNA ESTANCIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL PRESENCIAL DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025/26- UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de estancias de movilidad Erasmus+ y Global durante el curso 2025/26 dirigidas a alumnos de grado y máster de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante (UA).

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

·         Esté matriculado/a en una de las titulaciones de la Escuela Politécnica Superior de la UA en el curso 2025/26.

·         Haya obtenido beca para el intercambio académico en el marco del programa "Erasmus+" o de los programas de movilidad global de la UA para el curso 2025/26 y realizado la estancia en modo presencial.

3.  Número y dotación de las ayudas.

Se concederá un número máximo de 16 ayudas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo cada una de 500 €.

De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En consecuencia, el beneficiario estará obligado a declarar las ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actuación, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.

4.  Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitud se inicia el día 23 de mayo de 2026 y finaliza el día 25 de junio de 2026.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, mediante cuestionario a través del siguiente enlace: https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/acceso/pruebas.aspx?idcuestionario=238622&idioma=Es.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Documento de confirmación de llegada.

Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5.  Criterios de adjudicación

La asignación de las ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

·         El criterio de adjudicación de las becas será la nota media más alta (ponderada respecto a la nota media de la titulación) del expediente académico. Caso de empate para la última ayuda, se repartirá la ayuda entre los estudiantes empatados.

Órgano Gestor y Comisión de valoración

5.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria es la dirección de la Escuela Politécnica Superior quien se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Oficina de Posgrado de la Escuela Politécnica Superior.

Contacto:

-          Teléfono: 965909911

-          Email: eps@ua.es

La unidad administrativa de referencia es la Oficina de Posgrado de la Escuela Politécnica Superior, contacto: eps@ua.es.

5.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, será la Comisión de Movilidad de la Escuela Politécnica Superior.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que los sustituyan:

Presidencia:

-       El Director de la Escuela Politécnica Superior

Secretaría:

-       El Secretario de la Escuela Politécnica Superior

Vocales:

-       Subdirector Coordinador de Movilidad de la Escuela Politécnica Superior.

-       Un miembro de la Secretaría de la Escuela Politécnica Superior encargado de la gestión de la movilidad.

-       Un representante de la Delegación de Estudiantes de la Escuela Politécnica Superior.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://eps.ua.es/es/internacionalizacion-movilidad/ayudas-y-convocatorias.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 15 de julio de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

7.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV116, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS031 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 8.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 21404M0001 del presupuesto de la Escuela Politécnica Superior de Alicante. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

8.  Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

La actividad subvencionada debe realizarse desde agosto de 2025 hasta julio de 2026.

-       Tras la finalización de la estancia deberán aportar a la secretaría de movilidad de la EPS un certificado de calificaciones obtenido en la movilidad.

-       Superar al menos dos asignaturas en la universidad de destino.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31/10/2025, mediante la presentación de:

·         Transcript of Records de la Universidad de Destino.

·         Calificaciones de las asignaturas de su acuerdo académico.

Tras la adecuada justificación, la Universidad procederá de oficio al pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes proporcionadas por los beneficiarios mediante un único pago.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

9.  Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella). En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

10.         Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 7 de mayo de 2026 

La rectora,

P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosa Mª Martínez Espinosa