REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE DERECHO PARA LAS LICENCIATURAS DE DERECHO, CRIMINOLOGÍA, CIENCIAS DEL TRABAJO, LAS DIPLOMATURAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RELACIONES LABORALES Y EL PROGRAMA DE ESTUDIOS SIMULTÁNEOS DE DERECHO Y ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS
- Fecha de aprobación
- 26/05/2010
- Fecha de publicación
- 16/07/2010
- Órgano competente
- Facultad de Derecho
- Sección
- Disposiciones generales
Título: REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE DERECHO PARA LAS LICENCIATURAS DE DERECHO, CRIMINOLOGÍA, CIENCIAS DEL TRABAJO, LAS DIPLOMATURAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RELACIONES LABORALES Y EL PROGRAMA DE ESTUDIOS SIMULTÁNEOS DE DERECHO Y ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Facultad de Derecho
Fecha de aprobación: miércoles, 26 de mayo de 2010
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE DERECHO PARA LAS LICENCIATURAS DE DERECHO, CRIMINOLOGÍA, CIENCIAS DEL TRABAJO, LAS DIPLOMATURAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RELACIONES LABORALES Y EL PROGRAMA DE ESTUDIOS SIMULTÁNEOS DE DERECHO Y ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS
Aprobado por la Junta de la Facultad de Derecho en su sesión de 26 de mayo de 2010
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El plan de estudios de la licenciatura en Derecho contempló en su anexo 3.2, apartado 3.1, la posibilidad de que los alumnos de la citada Licenciatura puedan obtener hasta un máximo de 15 créditos por prácticas en instituciones públicas o privadas. Con arreglo al Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, y sobre programas de cooperación educativa y el convenio modelo hasta ahora suscrito por la Universidad de Alicante para la realización de prácticas de los alumnos de Derecho, el desarrollo de las mismas se rigió por una serie de normas que la realidad y los cambios normativos han superado.
En cuanto a la realidad y la evolución de este tipo de acción formativa, se constata un incremento del número de alumnos, y en todas las titulaciones de la Facultad, interesados en cursar este tipo de prácticas. Que no sólo han seguido los cauces instituidos por la Facultad, sino que en ocasiones se han utilizado mecanismos o recursos de otros centros que desarrollan una actividad homologable, como el GIPE. La buena acogida de este necesario método docente, unido a la progresiva desaparición del llamado practicum interno, aconseja actualizar el Reglamento vigente.
Por otra parte, la modificación del plan de estudios de la licenciatura en Derecho hecha por Resolución de 10 de febrero 2006 de la Universidad de Alicante, publicada en el BOE de 27 de febrero 2006 que permite la obtención de créditos de libre configuración con cargo a prácticas externas en empresas e instituciones, hace que el total de la carga del alumno que se puede reconocer por esta vía ascienda a 30,5 créditos, lo que obliga a la adaptación de la normativa interna, ya que con la citada reforma se ha dado un avance definitivo a esta acción formativa de los alumnos de la Facultad de Derecho, todo lo cual ha ido unido a un incremento de las mismas.
También se justifica la reforma en el empeño por avanzar hacia una mayor calidad docente, ejecutando las recomendaciones de los órganos evaluadores correspondientes de la ANECA para nuestras titulaciones lo que debe ir unido a una supervisión más rigurosa de esta acción formativa por parte de la Facultad y de mayores garantías en el control de la asignación de las prácticas y de su desarrollo, para los alumnos.
Y los mismos argumentos, necesidad de adecuación y control riguroso, se pueden asumir en el caso de la doble titulación Derecho-ADE.
De la misma manera el plan de estudios de la Licenciatura de segundo ciclo en Criminología publicado en el BOE de 20 de octubre de 2005, también prevé la posibilidad de realizar prácticas en empresas, si bien con una carga más reducida que la exigida en la Licenciatura en Derecho, cifrada en el caso de Criminología con un máximo de 12 créditos. Por lo que es imperativo regularizar asimismo la situación de este alumnado.
Por su parte, es sabido que también la modificación del plan de estudios de la Diplomatura en Gestión y Administración Pública, aprobado el 8 de junio de 2001 (BOE, de 23 de junio) permitió la obtención de un máximo de 21 créditos con cargo a prácticas en empresas e instituciones.
También, el plan de estudios de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, modificado el 3 de octubre de 2003 (BOE, de 31 de octubre), establece la posibilidad de realizar prácticas en empresas, con un máximo de 15 créditos.
Finalmente, la modificación del plan de estudios de la Diplomatura en Relaciones Laborales, aprobada el 3 de octubre de 2003 ( BOE, de 31 de octubre), permite el reconocimiento de un máximo de 15 créditos con cargo a prácticas externas en empresas e instituciones.
Por todo ello, la Junta de Facultad, en su sesión de 26 de mayo de 2010, aprobó este Reglamento.
Artículo 1. Naturaleza de las prácticas
La relación que se establece entre la empresa o institución y los estudiantes de la Facultad de Derecho que realizan las prácticas externas no tiene naturaleza laboral, ni de ella derivará obligación alguna de carácter laboral, contributiva o con la Seguridad Social para la empresa o institución.
La relación está amparada en la firma de un convenio entre la Universidad de Alicante y la empresa, en el que se exime a ésta de toda obligación o responsabilidad de tipo contractual con los estudiantes. Debido a ello el estudiante no recibirá remuneración alguna por la realización de las prácticas; no obstante la empresa puede, voluntariamente, concederle una ayuda o compensarle los gastos debidamente justificados.
Cualquier accidente o eventualidad en el lugar de prácticas o en el desplazamiento será contemplada a tenor del seguro escolar, o en su caso para estudiantes mayores de 28 años obligatoriamente con un seguro concertado al efecto, de entre los que ofrece la Universidad de Alicante. Asimismo, el alumnado durante las prácticas ejecutadas en el ámbito nacional contará con un seguro de responsabilidad civil general suscrito por la Universidad de Alicante.
Artículo 2. Tutela de las prácticas
Las prácticas se tutelarán:
A) En la Facultad de Derecho, por el responsable académico o vicedecano que designe el decano, que estará asistido por varios profesores-tutores, designados por él mismo, oídos previamente las Áreas de conocimiento. A tal efecto, las mismas remitirán al responsable académico, a principio de curso, el nombre del profesor-tutor de sus respectivas áreas de conocimiento dispuesto a tutelar las prácticas externas de los estudios del centro.
B) En la empresa o institución, por el supervisor de prácticas nombrado libremente por la empresa o institución.
C) El responsable académico procurará la asignación de tutores en función del contenido y singularidad de las prácticas, y las titulaciones de la Facultad.
Artículo 3. De las funciones de los tutores de la Facultad de Derecho
El profesor-tutor, bajo la directa supervisión del vicedecano o responsable académico, tendrá las siguientes funciones:
A) Orientar, con la colaboración del supervisor de prácticas de la empresa y del vicedecano competente, la actividad de los estudiantes, antes y durante su estancia en el lugar de realización de las prácticas.
B) Supervisar el plan de trabajo asignado a los estudiantes en el desarrollo de los respectivos convenios, y velar por el íntegro cumplimiento de los cometidos y compromisos tanto del estudiante como de la empresa o institución. A dicho fin podrá hacer cuantas visitas, gestiones, captación de datos, etc., estime oportunas al objeto de hacer un correcto seguimiento de la evolución del alumno en la empresa o institución, debiendo al menos llevar a cabo una visita antes de que finalice el período de prácticas.
C) Autorizar las modificaciones del plan de trabajo, previo informe del vicedecano competente, y siempre que exista causa justificada.
D) Evaluar el rendimiento del alumno, de su actividad, a través de la memoria que deban realizar los estudiantes, y a fin de que el responsable académico pueda asignar la calificación oportuna. La Facultad de Derecho indemnizará, como mínimo, los gastos justificados en que pueda incurrir el profesor-tutor, procurando en todo caso compensar la dedicación de los mismos.
Artículo 4. De las funciones del vicedecano o responsable académico
El vicedecano o responsable académico de prácticas externas en empresas o instituciones, entre otras, tiene las siguientes funciones:
A) Supervisar los convenios que para la realización de las prácticas y firmarlo convenientemente según lo exigido en la Universidad. A dicho fin, velará para que la realización de las prácticas sea en empresas o instituciones directamente ligadas o que tengan relación con las enseñanzas que se imparten en su titulación. Pudiendo denegar la firma de convenios o dejar sin efecto los ya existentes si entiende que no cumplen los requisitos mínimos de idoneidad.
B) Controlar, en última instancia, el desarrollo de las prácticas, ya a través de los profesores-tutores, ya directamente con los supervisores de la empresa o institución.
C) Procurar que los estudiantes estén orientados a la hora de realizar las prácticas, con el perfil de proyección profesional futuro de los mismos.
D) Calificar las prácticas realizadas en base a la evaluación del profesor-tutor de las prácticas.
Artículo 5. De la selección de los estudiantes
A) Requisitos. Podrá solicitar la realización de prácticas el alumnado de la Facultad, para superar las asignaturas según establezca el plan de estudios, siempre que hayan superado al menos el 50% del número de créditos totales y, en su caso, reúna los requisitos de la plaza ofertada.
B) Oferta de plazas. La Facultad publicará cada año, en los plazos oportunos, las plazas ofertadas por las instituciones o empresas con las que haya convenio suscrito, con indicación del lugar de realización de las mismas, fechas, horarios y duración.
En este sentido, cada empresa o institución, puede establecer los requisitos adicionales de formación y acogimiento de los estudiantes que estime oportunos (conocimiento de idiomas, preferencia por sectores concretos del derecho, entrevista personal, etc.) que serán publicados antes de la elección del estudiante a los efectos oportunos.
C) Solicitud de las prácticas. El alumnado que reúna los requisitos del apartado A) y los adicionales que puedan exigir las empresas, en su caso, deberá solicitar, según el procedimiento establecido, un mínimo de 3 plazas, hasta un máximo de 10 plazas ofertadas, indicando el orden de preferencia.
D) Selección de los estudiantes. El responsable académico adjudicará las plazas ofertadas atendiendo a los siguientes criterios que se valorarán conjuntamente:
a) Expediente académico global. Los criterios de valoración del expediente académico derivará de la puntuación final obtenida según la nota media ponderada del expediente académico.
Las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de aprobado; las asignaturas adaptadas se computarán con la calificación obtenida en el centro de procedencia.
b) Adecuación curricular al perfil de la plaza y a los requisitos adicionales exigidos por la empresa o institución, en su caso.
c) La preferencia de los alumnos expresada en el impreso de solicitud.
E) El interés de las labores a realizar para el desarrollo profesional del alumno desde el punto de vista de su relación con los estudios que se cursen.
Artículo 6. Inscripción y matrícula
A) Todo alumno que pretenda llevar a cabo la realización de prácticas externas, deberá estar matriculado, bien en las asignaturas del Practicum (I y II) (del plan de estudios de Licenciatura en Derecho) y/o haber solicitado las prácticas con cargo a la libre elección de cualquiera de los estudios que se imparten en la Facultad de Derecho, conforme a los procedimientos ordinarios de matrícula que establece la Universidad de Alicante, y dentro de los plazos habilitados al efecto.
Una vez publicada la adjudicación de plazas, el alumnado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para posibles reclamaciones, transcurrido el cual, si quedaran plazas vacantes, se ofertarían a los que no pudieron obtener una plaza en la primera selección, ampliándose el plazo de solicitud de práctica otros 3 días. La secretaría administrativa de la Facultad de Derecho matriculará y comunicará la adjudicación de plazas a las respectivas empresas e instituciones y al alumno.
Excepcionalmente, el alumno podrá proponer una empresa para realizar las prácticas cuando habiendo solicitado plazas de las empresas de la oferta en los plazos establecidos, no hubiera obtenido ninguna. Ésta propuesta deberá ser valorada y aceptada por el responsable académico y exigirá que la empresa o institución firme el correspondiente convenio. El responsable académico tendrá en cuenta prioritariamente la adecuación de la misma a la titulación cursada, valorándose asimismo la ausencia de vinculación laboral o familiar entre la empresa o institución y el alumno que propone la práctica.
En cualquier caso, estas prácticas propuestas, única y exclusivamente se podrán iniciar una vez firmado el correspondiente convenio entre la empresa aportada y la Universidad. Si el alumno inicia las prácticas sin tener firmado el convenio, estas prácticas las realizará bajo su responsabilidad y sin ninguna vinculación institucional, quedando fuera de la cobertura de los seguros mencionados en este Reglamento y en ningún caso se le computarán a efecto alguno,
B) También será posible solicitar la convalidación de las prácticas, en el caso de que el alumnado acredite haberlas realizado en empresas e instituciones con las que la Facultad de Derecho no tenga convenio, pero sí lo tuviera la Universidad de Alicante o alguno de sus centros vinculados o dependientes, al margen de que estén o no remuneradas, y siempre y cuando el contenido de las prácticas tengan relación con los estudios que se cursan en la Facultad. Además, es un requisito imprescindible que dichas prácticas se hayan realizado en el mismo curso académico o en el inmediatamente anterior para el que se pide la convalidación.
Asimismo, deberán acreditar o justificar la realización efectiva de las mismas, en idénticas condiciones que hubiese tenido que cumplir de haberlas hecho a través de los cauces de la Facultad de Derecho, y cumplir con el resto de requisitos de este reglamento, créditos mínimos superados, entrega de memoria elaborada por el alumno, hoja de evaluación de la empresa, mínimo de horas de prácticas realizadas, etc.
En este caso el alumno podrá solicitar al responsable académico, previa instancia, la concesión de equivalencia de las mismas en el mismo plazo ordinario de matrícula que para el resto de prácticas externas. El responsable académico, en base a la relación de las prácticas con los estudios y al cumplimiento de los requisitos de este reglamento, resolverá las solicitudes de convalidación.
C) Los estudiantes ERASMUS extranjeros que se matriculen en prácticas externas deben sujetarse a los requisitos ordinarios citados y, además, deben acreditar un conocimiento suficiente de castellano equivalente al nivel intermedio de la titulación correspondiente de la escuela oficial de idiomas.
Artículo 7. Régimen de las prácticas
El régimen efectivo de desarrollo de las prácticas se ajustará a los siguientes criterios:
A) Lugar y fechas de la realización de las prácticas. Las prácticas se podrán desarrollar durante el curso académico, incluyendo los meses de verano si la empresa o institución lo permite, y siempre dentro de su jornada laboral.
B) Duración de las prácticas.
-Licenciatura en Derecho: tendrán un duración mínima de 15 créditos y máxima de 45,5 créditos si los estudiantes de Derecho superan las dos asignaturas practicum más toda la libre elección. En todo caso, la duración mínima de las prácticas será de 15 créditos. La suma de créditos obtenidos como libre configuración no podrá superar los 30,5.
En esta titulación es posible realizar más de un práctica externa y en más de un curso académico.
- Programa de estudios simultáneos de Derecho y Administración y Dirección de Empresas (DADE): tendrán una duración mínima de 15 créditos. Los alumnos de DADE podrán matricularse de prácticas externas para el reconocimiento de créditos de optatividad.
-Licenciatura en Criminología: tendrán una duración mínima de 12 créditos. La suma de créditos obtenidos como libre configuración no podrá superar los 12.
-Licenciatura en Ciencias del Trabajo: tendrán una duración máxima de 15 créditos.
-Diplomatura en Relaciones Laborales: tendrá una duración mínima de 15 créditos, que podrán reconocerse como libre elección u optatividad. La suma de créditos obtenidos como libre configuración no podrá superar los 15.
-Diplomatura en Gestión y Administración Pública: tendrá una duración mínima de 15 créditos, y la suma de créditos obtenidos como libre configuración no podrá superar los 21.
La equivalencia “créditos-horas de dedicación a prácticas externas” es de 20 horas igual a 1 crédito, excepto para la Licenciatura en Ciencias del Trabajo y la Diplomatura en Relaciones Laborales, cuya equivalencia es de 25 horas igual a 1 crédito, o las que correspondan en cuanto entren en vigor los créditos ECTS.
Si el alumno realiza un mayor número de horas de prácticas de las establecidas en el anexo del convenio, lo hará bajo su responsabilidad y sin ninguna vinculación institucional, y en ningún caso se le computarán a efecto alguno. Este exceso de horas quedará fuera de la cobertura de los seguros mencionados en este Reglamento.
C) Objeto de las prácticas. Las prácticas tendrán por objeto la realización de actividades propias de la empresa o institución y serán de carácter formativo, debiendo estar relacionadas con la titulación del estudiante.
D) Medios materiales. El profesor-tutor y, en su caso, el responsable académico, velarán para que los estudiantes tengan los medios materiales necesarios para desempeñar sus tareas. Igualmente la empresa o institución receptora de alumnos debe facilitar los medios necesarios para la correcta realización de las prácticas.
Artículo 8. Evaluación de las prácticas
La evaluación, calificación y formalización de las actas corresponderá al responsable académico, teniendo en cuenta prioritariamente la valoración hecha por el profesor-tutor. La citada calificación tendrá en cuenta la hoja de evaluación remitida por el supervisor de prácticas de la empresa o institución y la memoria elaborada por el alumno.
El profesor-tutor propondrá la calificación de la práctica al responsable académico, con aplicación de las mismas calificaciones que se pueden obtener en cualquier otra asignatura de los estudios del centro.
El profesor-tutor, al margen las visitas necesarias, para emitir su valoración previa podrá recabar cualquier tipo de datos, tanto de las actividades realizadas en el seno de las instituciones y empresas, como de los propios alumnos, incluyendo una entrevista final, y la preceptiva memoria de calificación.
Artículo 9. Deberes de los estudiantes en prácticas
Los estudiantes estarán sujetos a la duración, calendario, horario, lugar, actividad y demás condiciones establecidos en el correspondiente convenio suscrito con la empresa o institución en donde la práctica se realice. Asimismo quedan sujetos a lo previsto en este Reglamento y, especialmente, a lo dispuesto para el caso de prácticas aportadas por el alumno, del artículo 5.
Disposición adicional
Todas Las denominaciones contenidas en el presente reglamento que se efectúan en género masculino se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a que haga referencia.
Disposición transitoria
Atendida la escasez de convenios suscritos en el ámbito de la Licenciatura de Criminología, durante el curso académico 2010/2011 los alumnos de esta Licenciatura podrán aportar las empresas e instituciones donde realizar prácticas, siendo de aplicación todas las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA.
Análisis
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Derogado por: