REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
29/06/2022
Fecha de publicación
13/07/2022
Órgano competente
Facultad de Derecho
Sección
Disposiciones generales

Título: REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Facultad de Derecho

Fecha de aprobación: miércoles, 29 de junio de 2022

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Aprobado en Junta de Facultad de 29 de junio de 2022

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1. Objeto

El objeto de este reglamento es regular las prácticas académicas externas del alumnado de la Facultad de Derecho, según lo dispuesto tanto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE, 30/07/2014), y en la "Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Alicante", en adelante NPEUA, aprobada por Consejo de Gobierno el 27 de marzo de 2013, (BOUA 27/03/2013), y modificada por Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2015, (BOUA 03/07/2015)por la que se regulan las prácticas académicas externas del alumnado de la Universidad de Alicante. En todo lo no dispuesto en este Reglamento será de aplicación el NPEUA.

Artículo 2. Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas

1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por las y los estudiantes universitarios y supervisada por la Facultad de Derecho cuyo objetivo es permitir, aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

2. Podrán realizarse en la propia Universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

3. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Artículo 3. Fines de las prácticas

Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:

a) Contribuir a la formación integral de las y los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que las y los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Artículo 4. Modalidades de prácticas

Las prácticas externas podrán ser de dos tipos:

a) Prácticas curriculares, que son actividades académicas integradas en los planes de estudio.

b) Prácticas extracurriculares, las cuales pueden ser realizadas de forma voluntaria por el alumnado durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte de los planes de estudios.

Artículo 5. Ámbito de aplicación

La presente normativa es de aplicación a todas las prácticas externas de  los y las estudiantes matriculados en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante reconocidas en esta normativa y contempladas en el artículo primero, incluidas las prácticas externas que se puedan realizar en el marco de programas de prácticas promovidos o convocados por otras entidades y en los que participe la Universidad de Alicante.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GESTIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA

Artículo 6. Comisión de Prácticas Externas.

La Comisión de Prácticas Externas tiene la misión de promover y supervisar académicamente las prácticas externas.

A) Composición

La Comisión de Prácticas Externas estará formada por:

- Decana o Decano que ejercerá la presidencia de la Comisión o persona en quien delegue.

- La Vicedecana o el Vicedecano que ostente las competencias en materia de prácticas externas.

- Responsables de prácticas de cada titulación (Grado y Máster).

- Una o un representante del personal de administración y servicios (PAS) de la Secretaría Administrativa de la Facultad de Derecho, designada o designado por la Administración delegada del Centro, que ejercerá la secretaría de la Comisión.

- La Directora o Director del Secretariado con competencias en
materia de prácticas o miembro de la Facultad de Derecho en quien
delegue.

- Una o un representante del alumnado de la Facultad de Derecho designado por la Delegación de Estudiantes

B) Funciones

Esta Comisión tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Resolver todas aquellas problemáticas que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas académicas curriculares y extracurriculares y que, por su naturaleza, no hayan podido ser resueltas por la coordinadora o coordinador de Prácticas de Centro, así como asegurar la calidad del desarrollo de dichas prácticas.

b) Aprobar los informes anuales de seguimiento de calidad de las prácticas de cada titulación.

c) Proponer aspectos de mejora de las prácticas externas a la coordinadora o el coordinador de Prácticas de Centro para su posterior elevación a la Comisión de Garantía de Calidad.

d) Fijar los criterios de extensión y contenido de las memorias de prácticas, diseñar el cuestionario de evaluación que deberá cumplimentar la empresa o institución donde se realicen las prácticas, así como las fichas de seguimiento que deberá rellenar la tutora o tutor académico de la titulación correspondiente.

e) Facilitar a los tutores y las tutoras del alumnado con discapacidad la información necesaria para el desempeño de esta función.

f) Aquellas otras que sean necesarias para el buen funcionamiento de las prácticas externas.

Artículo 7. Coordinadora o coordinador de Prácticas de Centro

1. La coordinadora o el coordinador académico de Prácticas Externas de Centro será designado por la Decana o Decano de entre los miembros del equipo directivo de la Facultad.

2. Son funciones de la coordinadora o el coordinador académico de Prácticas Externas:

a) Coordinar la Comisión de Prácticas Externas del Centro.

b) Organizar y coordinar las prácticas externas de la Facultad de Derecho.

c) Coordinar la solicitud de oferta de prácticas de cada curso académico

d) Impulsar convenios con empresas y entidades.

e) Promover y supervisar anualmente los convenios de prácticas en colaboración directa con las tutoras o tutores académicos.

f) Impulsar la colaboración con entidades públicas y privadas.

g) Resolver cuantas incidencias se produzcan y que le eleven las tutoras o tutores académicos.

h) Recoger y elevar las propuestas de mejora planteadas por la Comisión de Prácticas Externas a la Comisión de Garantía de Calidad del Centro y al equipo de dirección.

i) Supervisar, en última instancia, el desarrollo de las prácticas, a través de las tutoras o tutores académicos.

3. Para el desarrollo de estas funciones el coordinador o coordinadora de Prácticas de Centro podrá contar con el personal administrativo adscrito a la Oficina de Prácticas de Centro.

Artículo 8. Coordinadora o coordinador de Prácticas de titulación

1. Son funciones de la coordinadora o el coordinador académico de Prácticas Externas de cada titulación debe asumir las siguientes funciones:

a) Cumplimentar la guía docente.

b) Coordinar, en su caso, al equipo tutorial de prácticas de su titulación.

c) Representar las prácticas de la titulación en la Comisión de Prácticas Externas y en la Comisión Académica de Grado.

d) Redactar los informes de seguimiento.

e) Trasladar las decisiones de la Comisión de Prácticas Externas a la Comisión Académica de Grado correspondiente, así como al resto del equipo tutorial.

2. Para el desarrollo de estas funciones el coordinador o coordinadora de Prácticas de titulación podrá contar con el personal administrativo adscrito a la Oficina de Prácticas de Centro.

Artículo 9. Tutoras y tutores académicos

1. Para la realización de las prácticas externas las y los estudiantes contarán, con un tutor o tutora académica.

2. El tutor o tutora deberá ser Personal Docente e Investigador (PDI) de la titulación, perteneciente a los Departamentos con la docencia adscrita de la asignatura de prácticas.

3. En el caso de prácticas que se lleven a cabo en la propia Universidad de Alicante, la tutoría académica no podrá recaer en alguien que pertenezca a la misma unidad organizativa en la que se realicen las prácticas.

4. Son funciones de los tutores y las tutoras académicas:

a) Organizar y realizar reuniones informativas (al menos, dos: una previa al período de matriculación en la asignatura de prácticas y otra, una vez efectuada la matrícula), con el fin de orientar al alumnado acerca del tipo de actividades que puede desempeñar en las entidades colaboradoras, la documentación que debe presentar y tramitar, el calendario establecido para ello, dónde puede encontrar la información que necesita, etc.

b) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del alumnado.

c) Promover nuevos convenios con empresas e instituciones que puedan resultar de interés para el desarrollo de las competencias académicas vinculadas a cada titulación.

d) Ponerse en contacto con las empresas o instituciones colaboradoras para obtener la oferta de prácticas de cada curso académico.

e) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor o tutora de la entidad colaboradora y elaborar la ficha de seguimiento.

f) Las tutoras o tutores académicos deben proporcionarles a las empresas algunas indicaciones acerca de qué tareas pueden resultar interesantes para el alumnado en función del Programa Formativo correspondiente.

g) Cumplimentar la documentación necesaria relativa a la asignatura de prácticas y llevar a cabo el procedimiento de evaluación de las prácticas del alumnado tutelado. Para ello, además de la ficha de seguimiento, contará con el cuestionario de evaluación cumplimentado por la empresa o institución.

h) Resolver todas las dudas que pueda tener el alumnado en el horario de atención establecido para ello.

i) Guardar la confidencialidad en relación con cualquier información a la que tenga conocimiento como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.

j) Informar a la coordinadora o coordinador académico de Prácticas Externas de la Facultad de Derecho de las posibles incidencias que puedan surgir.

k) Supervisar y, en su caso, solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el alumnado con discapacidad realice sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

5. Para el desarrollo de estas funciones el tutor o tutora académicos podrá contar con el personal administrativo adscrito a la Oficina de Prácticas de Centro.

Artículo 10. Tutor o tutora de la entidad colaboradora

1. La empresa o institución ha de designar a una persona responsable de realizar el seguimiento del alumnado durante la realización de sus prácticas en la misma. La tutora o tutor designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a esta, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.

2. Si las prácticas se llevan a cabo en la propia Universidad de Alicante, el tutor o tutora de la unidad organizativa donde se vayan a desarrollar las prácticas deberá formar parte de la plantilla de dicha unidad.

3. La entidad colaboradora deberá asegurarse, antes de recibir a cualquier estudiante en prácticas, de haber suscrito el correspondiente anexo al convenio.

4. Son funciones de la tutora o tutor de la entidad colaboradora:

a) Acoger al alumnado y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo. Para ello, siempre debe contar con el visto bueno del tutor o tutora académica de la titulación correspondiente.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumnado de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con la tutora o tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Cumplimentar el informe final de evaluación del alumnado y remitirlo a la tutora o tutor académico de la universidad.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumnado para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado.

i) Facilitar a la tutora o tutor académico de la Universidad de Alicante el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información del alumnado a la que tenga conocimiento como consecuencia de su actividad de tutorización.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumnado, durante el desarrollo de las prácticas, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PRÁCTICAS

Artículo 11. Calendario de Prácticas

La Oficina de Prácticas de la Facultad de Derecho lo publicará el Calendario de Prácticas con carácter previo al inicio del curso académico correspondiente.

Artículo 12. Criterios de aceptación de empresas e instituciones para colaborar en el programa de prácticas externas

1. La entidad colaboradora, para poder ser autorizada y participar en el programa de prácticas externas de la Facultad de Derecho, deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente constituida.

b) No estar incursa en un expediente de regulación de empleo a la fecha de inicio de la práctica.

c) Disponer de los medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las prácticas.

d) Disponer de personal cualificado para la tutorización del alumnado de las prácticas.

e) Ofrecer un programa de tareas a realizar por las y los estudiantes que esté directamente relacionado con el proyecto formativo de la titulación de que se trate.

2. A efectos de llevar a cabo la autorización para la tramitación del correspondiente convenio, la Facultad de Derecho podrá requerir, en su caso, los informes que estime oportunos a fin de determinar la idoneidad de la correspondiente entidad, según los requisitos establecidos al efecto.

3. La autorización de la entidad colaboradora se realizará mediante la firma de un convenio de cooperación educativa que tendrá que ser previo a la incorporación de las y los estudiantes a la empresa o institución de acogida.

4. La propia Universidad de Alicante puede constituirse como entidad de acogida para la realización de las prácticas de su alumnado. Las prácticas externas que se realicen dentro de la propia universidad se ajustarán al procedimiento establecido a tal efecto. Podrán acoger estudiantes en prácticas las unidades administrativas cuya actividad tenga una vinculación directa con una de las titulaciones impartidas en la Facultad de Derecho, así como los grupos o unidades de investigación que así lo soliciten.

Artículo 13. Oferta de plazas

1. La Oficina de Prácticas de la Facultad de Derecho publicará la oferta disponible inicial de plazas de prácticas con carácter previo al inicio del curso académico, de manera que el alumnado que se matricule en la asignatura de Prácticas Externas conozca la oferta disponible con antelación. No obstante, la oferta podrá ampliarse periódicamente hasta el 15 de mayo del curso correspondiente, con las empresas/instituciones que hagan llegar su oferta, la cual podrá consultarse en la aplicación Prácticas Empresa de UACloud.

2. Para la realización de las prácticas curriculares, el alumnado podrá elegir una empresa privada de la oferta de la Facultad o bien solicitar la participación en la adjudicación de una institución pública de la oferta de la Facultad. Asimismo, podrá proponer la realización de prácticas en una empresa privada o institución pública.

3. La formalización de la oferta seguirá el procedimiento establecido para cada modalidad de prácticas, según la información publicada por la Oficina de Prácticas de la Facultad de Derecho.

4. Para proponer una empresa o institución para realizar las prácticas, la empresa o institución se tiene que ajustar a las condiciones del programa de prácticas de la UA. A este respecto, se deberá aportar la correspondiente solicitud de propuesta de empresa, y seguir el correspondiente procedimiento establecido para formalizar la oferta.

5. No podrá existir una relación de parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado entre el alumnado proponente, y los órganos de dirección de la empresa o institución o con los tutores de la empresa, ni relación contractual previa entre el estudiante y la empresa/institución.

Artículo 14. Criterios de solicitud de prácticas por parte del alumnado.

1. Podrá realizar las prácticas externas curriculares el alumnado matriculado en alguno de los Grados de la Facultad de Derecho ysiempre que reúna los requisitos que establezca su plan de estudios y esté matriculado en la asignatura de Prácticas externas.

2. También podrán realizar las prácticas externas curriculares los y las estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad de Alicante. Se tendrá en cuenta en la adjudicación que el o la estudiante tenga el suficiente conocimiento del idioma para la adecuada realización de las prácticas.

Artículo 15. Criterios de adjudicación al alumnado de la oferta de la Facultad de prácticas externas.

1. La adjudicación de las plazas se realizará de conformidad con la modalidad de la oferta:

a) Instituciones públicas de la oferta de la Facultad:

Se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico para la asignación de las plazas.

b) Empresas privadas incluidas en la oferta de la Facultad:

El alumnado se podrá en contacto con la empresa conforme al procedimiento establecido, y será esta la que seleccione al candidato o candidata.

2. Conforme al artículo 10 de la NPEUA, en la adjudicación se le dará prioridad al alumnado que solicite prácticas curriculares frente al que solicita prácticas extracurriculares. Asimismo, se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de las prácticas al alumnado con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al trasporte para su traslado y el acceso a las mismas.

Artículo 16. Horarios y período de realización de las prácticas curriculares

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de la entidad colaboradora. Se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en la universidad.

2. La realización de las prácticas, una vez se hayan adjudicado, tendrá lugar a lo largo de todo el curso académico correspondiente al periodo de matrícula.

3. Asignadas las prácticas el alumnado deberá comunicar a la Oficina de Prácticas, con suficiente antelación, el horario definitivo que haya acordado con la empresa/institución, y deberá ponerse en contacto con su tutor/a de la UA.

Artículo 17. Acuerdo de prácticas

Se suscribirá un documento, denominado acuerdo de prácticas, con las condiciones particulares para cada estudiante que vaya a realizar las prácticas. Este documento o acuerdo de prácticas se considera el anexo al convenio de prácticas.

El acuerdo de prácticas será suscrito por el representante legal de la entidad colaboradora o por el responsable del centro, estructura o servicio, para el caso de las prácticas en la propia universidad; por el centro, a través de la tutora o el tutor académico de la Universidad de Alicante; y por el o la estudiante. Sin este acuerdo debidamente firmado no se podrá iniciar las prácticas.

Artículo 18.  Reconocimiento de la asignatura Prácticas Externas

1. Se podrá solicitar el reconocimiento de la asignatura Prácticas Externas de los Grados adscritos a la Facultad:

- Prácticas realizadas en el Gabinete de Iniciativas para el Empleo (GIPE)

- Las prácticas extracurriculares una vez finalizadas conforme al procedimiento establecido.

- Según lo establecido en el artículo 19 de la NPEUA, las prácticas externas que se lleven a cabo a través de programas de movilidad internacional suscritos por la Universidad de Alicante pueden tener la consideración tanto de prácticas curriculares como de prácticas extracurriculares, según sean o no reconocidas académicamente dentro de la asignatura de prácticas externas del plan de estudios correspondiente.

2. Las prácticas realizadas deberán cumplir los siguientes requisitos para su reconocimiento:

a. Que las funciones realizadas sean directamente relacionadas con el Grado del alumnado solicitante.

b. Que se realicen en el mismo año académico que se solicita el reconocimiento o el inmediatamente anterior.

Artículo 19. Renuncia y anulación de la propuesta de prácticas

1. El alumnado que renuncie a su propuesta de prácticas asignadas no podrá volver a solicitar una nueva propuesta en el mismo curso académico, ni proponer empresa o institución pública, salvo causa sobrevenida justificada.

2. Finalizado el plazo de modificación de matrícula, no se podrá solicitar la anulación de la asignatura de Prácticas Externas.

3. Si se produjera la anulación de la propuesta de prácticas asignadas por parte de la empresa/institución, se podrá, bien solicitar una nueva propuesta, siempre que sea dentro del período establecido en el calendario académico de Prácticas, o solicitar la anulación de la matrícula de la asignatura Prácticas Externas.

4. La anulación de la propuesta de prácticas, por parte de la empresa o institución por el incumplimiento del alumnado de las condiciones del anexo al convenio, no conllevara la anulación de la asignatura Prácticas Externas, ni posibilidad de solicitar una nueva propuesta de prácticas para el mismo curso académico.

5. El inicio de las prácticas sin haber firmado el acuerdo de practicas referido en el artículo 17 conllevará la anulación de las mismas.

Artículo 20. Prácticas extracurriculares

1. Podrá solicitar, en los plazos establecidos en el calendario de prácticas de la Facultad, la realización de prácticas extracurriculares el alumnado matriculado en alguno de las titulaciones gestionadas por la Facultad de Derecho que haya superado al menos la mitad de los créditos correspondientes a su plan de estudios. Este tipo de prácticas están dirigidas a quienes deseen ampliar su periodo de formación en prácticas en una empresa o institución.

2. La duración mínima de estas prácticas será de 300 horas, y el máximo será el establecido por el artículo 12 del NPEUA, a realizar en un período máximo de 6 meses.

3. Podrán desarrollarse en dos cursos académicos consecutivos siempre que, el alumnado esté matriculado en ambos cursos, y se firme una prórroga de las prácticas y del anexo al comienzo del segundo curso académico.

4. Se establece un límite de 5 estudiantes para realizar prácticas externas extracurriculares con una misma empresa o institución

5. El alumnado no podrá mantener relación contractual con la entidad colaboradora o la propia universidad en la que van a realizar las prácticas, salvo autorización por parte del Vicerrectorado de Estudiantes, previo informe del Centro.

6. Las prácticas extracurriculares podrán ser reconocidas una vez finalizadas por la asignatura de prácticas externas, conforme al procedimiento establecido.

CAPÍTULO IV. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS

Artículo 21. Memoria y evaluación de las prácticas

Una vez finalizado el periodo de prácticas, el o la estudiante deberá presentar al tutor o tutora académica una memoria sobre su desarrollo, en el plazo establecido en el calendario de prácticas. La memoria de prácticas seguirá el modelo de contenidos propuesto por la Comisión Académica de Prácticas que, en todo caso, contendrá la información recogida en el artículo 16 de la NPEUA.

El o la estudiante podrá evaluar a la empresa, centro o institución en la que ha realizado las prácticas a través de una encuesta de satisfacción elaborada por la Unidad Técnica de Calidad.

Artículo 22. Evaluación por parte de la entidad colaboradora

La persona encargada de la tutorización en la entidad colaboradora realizará y remitirá a la tutora o tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el cual valorará aspectos recogidos tanto en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, como en el artículo 17 de la NPEUA.

Artículo 23. Evaluación por parte de la tutora o tutor académico

Tras finalizar el período de prácticas, la tutora o tutor académico realizará la evaluación final de las mismas teniendo en cuenta el informe final de la entidad colaboradora, la memoria de prácticas y el seguimiento realizado durante la tutela.

Artículo 24. Acreditación de las prácticas externas

Finalizadas las prácticas externas, el alumnado podrá obtener desde la eAdministración de UACloud el correspondiente certificado acreditativo.

CAPITULO V. Prácticas Externas Másteres

Artículo 25. Prácticas Externas Másteres Oficiales de la Facultad

1. Para participar como entidad colaboradora en las Prácticas Externas de los Másteres Oficiales de la Facultad se deberá firmar un convenio de cooperación educativa. Dicho convenio, que deberá cumplir los requisitos específicos de cada Máster, deberá ser suscrito con carácter previo a la incorporación del alumnado a la empresa o institución de acogida.

2. Se suscribirá un documento, denominado acuerdo de prácticas, con las condiciones particulares para cada estudiante que vaya a realizar las prácticas. Este documento o acuerdo de prácticas se considera el anexo al convenio de prácticas.

3. El acuerdo de prácticas será suscrito por el representante legal de la entidad colaboradora o por el responsable del centro, estructura o servicio, para el caso de las prácticas en la propia universidad; por el centro, a través de la tutora o el tutor académico de la Universidad de Alicante; y por el o la estudiante. Sin este acuerdo debidamente firmado no se podrá iniciar las prácticas.

4. No podrá existir una relación de parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado entre el alumnado proponente, y los órganos de dirección de la empresa/institución o con los tutores de la empresa, ni relación contractual previa entre el estudiante y la empresa/institución.

DISPOSIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de prácticas externas de la Facultad de Derecho para las Licenciaturas de Derecho, Criminología, Ciencias del Trabajo, las Diplomaturas de Gestión y Administración Pública y Relaciones Laborales y el Programa de estudios simultáneos de Derecho y Administración y Dirección de Empresas (BOUA, de 16 de julio de 2010)

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a partir del curso 2022-23