CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
07/09/2021
Fecha de publicación
08/09/2021
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 7 de septiembre de 2021

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1. FUNDAMENTACIÓN

La Universidad de Alicante, a través del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, convoca Ayudas Económicas de Emergencia con el objetivo de hacer frente a la difícil situación económica del estudiantado como consecuencia de situaciones sobrevenidas que condicionan la continuidad en sus estudios.          

Atendiendo a criterios de trasparencia e información pública, dichas Ayudas se irán resolviendo a lo largo de curso académico 2021-2022 de acuerdo con las solicitudes recibidas y a la disponibilidad presupuestaria.

Las ayudas económicas de emergencia tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas. Además, tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario a otros tipos de recursos y prestaciones sociales de contenido económico.

Estas ayudas se pueden compatibilizar con la Beca Ministerio de Educación y Formación Profesional en concepto de cuantía variable y la Beca Salario de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, siempre y cuando no se haya realizado el abono de dichas becas en el curso académico. En el caso de ser beneficiario de la Beca Salario se establece un período de carencia desde el inicio del cobro de la beca hasta enero del nuevo año natural.

Las ayudas económicas de emergencia podrán solicitarse para los siguientes conceptos:

  • Menú de comedor de mediodía para los días lectivos.
  • Ayuda para transporte universitario, tanto urbano como interurbano, para la asistencia a clase y/o exámenes.
  • Material para el estudio: papelería, impresiones, fotocopias, libros y ayuda para la conexión wifi para el período lectivo.
  • Ayuda para alojamiento en período lectivo.
  • Préstamo de material tecnológico para el seguimiento de la docencia.
  • Otros, para ayudas excepcionales que no estén recogidas en las anteriores modalidades y con el mismo objetivo.

2. REQUISITOS

Para que el o la solicitante pueda acceder a estas ayudas deberá cumplir los siguientes requisitos:

 2.1. Requisitos Generales

  • El o la solicitante deberá ser español o española o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, deberán tener Permiso de Residencia en vigor o haber iniciado los trámites de solicitud. No obstante, si no se cumpliera el requisito anterior, la Comisión podrá valorar la situación y temporalmente proporcionar ayuda en menú de comedor.
  • Presentar la solicitud siguiendo el procedimiento establecido en esta convocatoria.
  • En el caso de haber recibido ayudas económicas de emergencia anteriormente, deberá haber justificado debidamente, en modo y plazo, el uso adecuado de las mismas.

2.2. Requisitos académicos

  • Estar cursando estudios en la Universidad de Alicante, para la obtención de un título de Grado o Máster universitario oficial que habilite o sea condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada. En el caso de estar cursando estudios de Master universitario oficial no habilitante o ser estudiantes de Movilidad, sólo podrán optar a la ayuda de menú de comedor y durante un curso académico y en el caso de estudiantes de Doctorado sólo podrán optar a la ayuda de menú de comedor y durante tres cursos académicos.
  • En relación con los cambios de estudios, sólo se contemplará un máximo de un cambio y sólo para estudios de Grado.
  • Para estudiantes de Grado que continúan sus estudios universitarios, deberán haber superado en el curso inmediatamente anterior los siguientes porcentajes: 40% de los créditos matriculados en el caso de enseñanzas técnicas y ciencias (Ciencias, Ingeniería y Arquitectura); 50% de los créditos para el caso de enseñanzas en ciencias de la salud; y 60% en el resto de estudios (Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades). En caso de no cumplirse el requisito anterior por circunstancias excepcionales, se deberá justificar documentalmente el bajo rendimiento y se valorará por la Comisión.
  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo nivel académico o que habilite para las mismas competencias profesionales para la cual se solicita la ayuda.
  • Dada la situación excepcional provocada por el COVID-19, los resultados académicos quedan sujetos a la valoración de los técnicos del Centro de Apoyo al Estudiante.

2.3.     Requisitos económicos

Encontrarse en alguna o algunas de estas situaciones:

  • La renta familiar del último ejercicio económico del solicitante no supere en un 10% los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la convocatoria anual de becas de la Generalitat Valenciana.
  • Si a lo largo del curso académico, por circunstancias sobrevenidas ha visto reducido los ingresos de la unidad familiar, se demostrará con los documentos que se le soliciten, así como con el modelo de declaración jurada que aparece en el anexo I.
  • Estar exento de realizar la Declaración Renta, debiendo aportar la documentación justificativa de dicha situación.
  • En caso de haber sido beneficiario de alguna de las becas mencionadas en la fundamentación y una vez hayan sido cobradas, no se podrán optar a estas ayudas en el curso académico actual en relación a la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o en enero del nuevo año natural en relación a la beca Salario.

3. OBLIGACIONES

  • Facilitar la documentación que se le precise con la finalidad de que la o el técnico responsable pueda verificar que cumple los requisitos que en este procedimiento se establece.
  • Justificar, dentro del plazo para el que fueron concedidas, el uso correcto de las mismas, según lo establecido en el apartado de Justificación de la presente convocatoria. La fecha límite de justificación de la última acta será el 10 de septiembre de 2022.  
  • El cobro de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el estudiantado indique en la documentación presentada.
  • Devolución del material prestado en el momento que se indique y en las mismas condiciones que se prestó. De no ser así el estudiante se haría responsable de los posibles daños causados al mismo.
  • En caso de que hayan cambiado las circunstancias socioeconómicas que motivaron la concesión de la ayuda, siempre se deberá comunicar al técnico de referencia.

4. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

4.1. Medio de presentación

Las solicitudes se deberán presentar telemáticamente a través de UACloud, utilizando la aplicación Apoyo Estudiantes y seleccionando el apartado de Asuntos Sociales Acción Social/Ayudas Económicas de Emergencia.

4.2. Documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que se debe subir a la aplicación Apoyo Estudiantes de UACloud, en el apartado indicado para tal efecto.

  1. DNI/TIE o tarjeta de residencia en vigor
  2. Justificantes de los ingresos de la unidad familiar
  3. Becas solicitadas en el curso actual

4.3.    Entrevista

Dentro del procedimiento de las ayudas, es indispensable la realización de la entrevista personal con el área de Trabajo Social del CAE que valorará la situación y solicitará la documentación específica necesaria.

La no presentación de dicha documentación en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se mantuvo la entrevista, dará lugar a la renuncia de la solicitud.

5. PLAZO

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 17 de septiembre de 2021 y finalizará el 15 de julio de 2022.

6. RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS

6.1. Concesión

Se realizarán tantas reuniones de la Comisión de Ayudas de Emergencia como sean necesarias para garantizar el buen funcionamiento de estas ayudas, por lo tanto, habrá diferentes actas durante un mismo curso académico.

La ayuda es de carácter puntual, se realizará mediante un ingreso único en cuenta, y se deberá consumir durante los 3 meses siguientes.

La Comisión de Ayudas Económicas de Emergencia será el órgano responsable de estudiar, valorar y elaborar la propuesta de adjudicación. La Comisión estará compuesta por la Dirección del Secretariado Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad, que actuará como presidente, un técnico en Trabajo Social del Centro de Apoyo al Estudiante, que actuará como secretaria/o, y dos técnicos en Trabajo Social del Centro de Apoyo al Estudiante, que actuarán como vocales,

Vista la propuesta formulada por la Comisión, la concesión se acordará por resolución de la Rectora.

La concesión de las ayudas y su importe se encuentra vinculado a la disponibilidad presupuestaria del momento en el que se recibe cada solicitud.

La resolución de las ayudas se llevará a cabo en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la entrega de la documentación requerida en la entrevista personal.

Una vez resueltas las solicitudes, serán notificadas al estudiantado que lo haya solicitado a través de la aplicación UA Cloud, mediante un correo electrónico automático. Esta notificación llegará a su cuenta oficial de la Universidad de Alicante.

6.2.   Denegación

La solicitud podrá ser denegada, en cuyo caso será comunicado al estudiante que lo haya solicitado a través de la aplicación UA Cloud, mediante un correo electrónico automático. Esta notificación llegará a su cuenta oficial de la Universidad de Alicante.

Los motivos de denegación son los siguientes:

  • No cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el punto 2 de esta convocatoria.
  • No seguir el procedimiento de solicitud descrito en esta convocatoria, ver punto 4.
  • No haber justificado en modo y plazo las ayudas económicas de emergencia recibidas con anterioridad, ver punto 7.
  • La falsedad en alguno de los documentos o información aportada al caso.

7. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

Cada ayuda deberá justificarse en un plazo máximo de tres meses y medio desde la resolución de concesión.

La documentación para justificar cada concepto de ayuda es la siguiente:

  • Menú de comedor de mediodía para los días lectivos. Se deberá aportar los tickets después de usarlos sellados por la correspondiente cafetería. En el caso de recibir ayudas económicas para alimentación se deberán presentar justificantes de compras de alimentos y/o productos básicos.
  • Ayuda para transporte universitario, tanto urbano como interurbano, para la asistencia a clase y/o exámenes:

o Transporte público urbano. Tickets de los viajes o recarga de bonobus.

o Servicio discrecional (gestionadas por asociaciones estudiantiles, Ayuntamiento o empresas de transportes). Justificante expedido por la asociación/empresa de transporte o trasferencia bancaria con identificación de la asociación, datos del estudiante, período que comprende, importe y fecha.

o Transporte propio o compartido. Mediante justificante de gasolinera con número de matrícula, importe y fecha. En el caso de compartir coche se adjuntará la justificación del importe asumido por el solicitante con respecto al total y en base al número de ocupantes del vehículo.

  • Material para el estudio y seguimiento de la docencia (papelería, impresiones, fotocopias y libros, internet). Se deberá aportar los tickets, en los que debe constar: fecha, concepto e importe.
  • Ayuda para alojamiento en período lectivo. Aportar el medio de pago donde conste el concepto, importe, fecha y la identidad del arrendatario y el arrendador.

El estudiantado deberá incorporar a su ficha de UACloud/Apoyo estudiantes en el menú mis gestiones toda la documentación justificativa anterior.

8. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS

Las causas de revocación de estas ayudas son:

  • La ocultación o falseamiento de datos.
  • Anulación de matrícula o traslado de expediente.
  • No destinar las ayudas anteriormente recibidas a la finalidad y plazo para las que fueron concedidas.
  • No cumplir con la presente normativa.

9. ALEGACIONES

Podrán realizar alegaciones a la resolución de estas ayudas mediante una solicitud a través de la E-Administración dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad en un plazo de 7 días hábiles a contar desde la recepción del correo al que se alude en el punto 6.

10. MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

La dotación máxima para esta convocatoria es de 46.000€ y se encuentra consignada en el Capítulo 4 (Orgánica 10504B0004) de créditos del presupuesto asignado al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.

La subvención asignada a cada ayuda se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

11. PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

Los datos de carácter personal que se recaben formarán parte de los correspondientes ficheros de la Universidad de Alicante, que tienen como finalidad la gestión de los expedientes derivados de la presente convocatoria, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

12. RECURSOS

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

La rectora,

P.D. de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosario Isabel Ferrer Cascales