BASES REGULADORAS QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD ERASMUS+ (ACCIÓN CLAVE 1-KA1 PARA ESTUDIANTES CON FINES DE ESTUDIO), BECAS SANTANDER ERASMUS+ Y MOVILIDAD GLOBAL

Fecha de aprobación
29/09/2021
Fecha de publicación
30/09/2021
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: BASES REGULADORAS QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD ERASMUS+ (ACCIÓN CLAVE 1-KA1 PARA ESTUDIANTES CON FINES DE ESTUDIO), BECAS SANTANDER ERASMUS+ Y MOVILIDAD GLOBAL

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: miércoles, 29 de septiembre de 2021

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 29 de septiembre de 2021, ha aprobado por unanimidad las siguientes bases reguladoras:

BASES REGULADORAS QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD ERASMUS+ (ACCIÓN CLAVE 1-KA1 PARA ESTUDIANTES CON FINES DE ESTUDIO), BECAS SANTANDER ERASMUS+ Y MOVILIDAD GLOBAL.

El informe de la Comisión de 31 de enero de 2018 relativo a la evaluación intermedia del programa Erasmus+, creado por el Reglamento (UE) nº 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo "programa 2014-2020"), confirmó que la creación de un único programa de educación y formación, juventud y deporte había contribuido a una simplificación, racionalización y unas sinergias significativas en la gestión, pero concluyó que se necesitaban mejoras adicionales para consolidar en mayor medida el aumento de la eficiencia del programa 2014-2020.

En las consultas celebradas en el marco de dicha evaluación intermedia y en relación con el futuro programa, los Estados miembros y las partes interesadas hicieron un firme llamamiento a la continuidad en lo referente al ámbito de aplicación, la estructura y los mecanismos de ejecución del programa Erasmus+, y reclamaron la introducción de mejoras, como potenciar su carácter inclusivo, simplificarlo y facilitar su gestión para los beneficiarios.

Por otra parte, la Comisión en su Comunicación de 27 de mayo de 2020 titulada "El presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa", reconocía el papel del programa Erasmus+ para aumentar la resiliencia de la Unión y hacer frente a los retos socioeconómicos. Dicha Comunicación confirmaba asimismo su compromiso con un programa Erasmus+ significativamente reforzado.

El Programa Erasmus+ se establece por un período de siete años a fin de adaptar su duración a la del marco financiero plurianual para el período 2021-2027 establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo.

En ese contexto, la Unión Europea aprueba el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1288/2013.

Dentro del marco normativo universitario, la Ley 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades en su artículo 45.4, faculta a las universidades para instrumentar una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado, con objeto de que nadie quede excluido de la posibilidad de realizar estudios en instituciones de educación superior por razones económicas,

Por otra parte, la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que, con carácter previo al otorgamiento de este tipo de ayudas públicas, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, cuyo contenido se determina en su artículo 17. Esta regulación ha de complementarse con las previsiones del artículo 165 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de la Comunidad Valenciana, así como lo recogido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este marco normativo, el Consejo de Gobierno procede, mediante el presente Acuerdo, a la aprobación de las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad Erasmus+ acción clave 1 -KA1- para estudiantes con fines de estudio, becas Santander Erasmus+ y Movilidad Global.

Primera.- Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular en el ámbito de la Universidad de Alicante, en régimen de concurrencia competitiva, la adjudicación de destinos y el otorgamiento de ayudas para realizar estancias de estudios en el marco de los programas de Movilidad Erasmus+ (acción clave 1 -KA1 para estudiantes con fines de estudio), becas Santander Erasmus+ y Movilidad Global, de acuerdo con la planificación establecida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Alicante.

Segunda.- Finalidad

Las presentes bases regulan la adjudicación de destinos en los correspondientes programas de movilidad y la concesión de ayudas económicas que faciliten el desarrollo de las mencionadas estancias de estudio, permitiendo así la participación del estudiantado de la Universidad de Alicante en los diferentes programas de movilidad.

Tercera.- Marco normativo

Estas ayudas se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras y sus correspondientes convocatorias, por la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

- Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante.

- Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021, DOUE de 28/05/2021. por el que se establece el programa Erasmus+ para el periodo 2021-2027.

- La Guía Erasmus+ elaborada por la UE anualmente, como desarrollo normativo del Reglamento UE.

- Normativa de Movilidad de Estudiantes de la Universidad de Alicante.

- El Estatuto del Estudiante de la Universidad de Alicante.

- Convenio de colaboración anual firmado entre el Banco Santander y la Universidad de Alicante.

Cuarta.- Órganos intervinientes

El órgano competente para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases es la rectora o rector de la Universidad de Alicante. La instrucción del procedimiento de concesión se atribuye en la convocatoria correspondiente.

En dicho procedimiento actuará una comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases, en la correspondiente convocatoria y en la normativa de subvenciones.

Quinta.- Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el estudiantado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúna los siguientes requisitos:

-Estar matriculado en la Universidad de Alicante, tanto en el momento de la inscripción en el programa de movilidad, como durante su participación en el mismo y cursar estudios en la Universidad de Alicante, en enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales.

-Tener superados el número de créditos en los estudios matriculados.

-Acreditar el nivel de idiomas mínimo asociado a cada destino, según la oferta de plazas de cada periodo de solicitud.

-Cumplir todo requisito específico.

-Para ser beneficiario de las ayudas será necesario alcanzar una posición en base a las baremaciones indicadas en la convocatoria correspondiente, dentro del orden de prelación, que le sitúe entre el número de ayudas convocadas o del crédito destinado a esa finalidad.

-La persona solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la presentación de la documentación requerida.

Todos estos requisitos deberán cumplirse en los términos especificados en cada una de las correspondientes convocatorias.

Sexta.- Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas

Quienes obtengan una plaza definitiva en una convocatoria y, posteriormente, soliciten su participación en otro programa de intercambio para el mismo semestre, serán dados de baja automáticamente en este último, en base a la incompatibilidad de realización simultánea de ambas estancias.

Las presentes ayudas serán compatibles con otras ayudas económicas para el mismo fin.

Séptima.- Clase y cuantía de las ayudas:

Las subvenciones a las que hacen referencia las presentes bases podrán tener carácter plurianual, siendo las cuantías estimativas y modificables para cada ejercicio.

Dependiendo de la correspondiente convocatoria, la ayuda económica concedida está constituida por las aportaciones de los fondos comunitarios europeos a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al ministerio con competencia en materia universitaria, de fondos propios de la Universidad de Alicante y por las aportaciones económicas concedidas por el Banco Santander. La cuantía individualizada de la ayuda concedida dependerá de la consignación presupuestaria de dichos organismos y vendrá determinada por el país de destino de la estancia de movilidad, el período real cursado y la condición de becario del beneficiario. La convocatoria anual concretará el crédito y la partida presupuestaria.

Octava. -  Presentación de solicitudes, plazo y documentación a presentar

Las solicitudes se presentarán según el procedimiento establecido en la correspondiente convocatoria, y se podrán presentar por la persona interesada directamente, o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.

La solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda Pública, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, salvo que deniegue expresamente el consentimiento, debiendo entonces aportar dichos certificados.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.

Novena. -  Órgano instructor, tramitación y subsanación de defectos

La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Alicante, y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán revisadas por el órgano instructor, que verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida.

Si la solicitud resultase incompleta o defectuosa, el órgano instructor requerirá al solicitante para que aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, en el plazo detallado en la correspondiente convocatoria, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

El órgano instructor podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

Una vez revisados y completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá a la comisión de valoración para su estudio y evaluación.

Décima. -  Comisión de valoración

La comisión de valoración, constituida al efecto, realizará el estudio y evaluación de las solicitudes remitidas desde el órgano instructor. La comisión, con número impar de miembros, contará con un presidente, un secretario y el número de vocales y sus respectivos suplentes, que establezca la correspondiente convocatoria.

En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Subsección 1ª, Sección 3ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Sección 2ª, capítulo VII, Título II del Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante.

Undécima. -  Valoración de las solicitudes y criterios de adjudicación de las subvenciones.

Para la valoración y ordenación de las solicitudes se seguirán los siguientes criterios:

El baremo comprenderá dos apartados y la puntuación total resultará de la suma de los dos (a+b):

a) Expediente académico.

b) Conocimiento de idiomas.

En el caso de las ayudas Erasmus+, el baremo constará además de un tercer apartado (c), siendo la puntuación total la suma de los tres apartados (a+b+c).

c) La puntuación del Centro o la adecuación al proyecto UA, si procede.

En el caso de las ayudas complementarias otorgadas por el Banco Santander, se tendrán en cuenta también la condición de discapacidad y la percepción de una beca general socioeconómica del ministerio con competencia en materia educativa.

En el supuesto de situaciones de empate en la puntuación obtenida, se priorizarán las solicitudes atendiendo a los criterios de desempate siguientes:

1º- Número de créditos superados.

2º- Nivel de idioma.

Se aplicarán estos criterios hasta conseguir el desempate. En el caso de persistir el empate, se realizará por sorteo.

Duodécima. -  Resolución del procedimiento de concesión

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la comisión de valoración, elevará propuesta al órgano competente para la resolución.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la rectora o el rector, o persona en quien delegue.

La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y sus causas.

Toda alteración de las condiciones, subjetivas y objetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El órgano competente para la concesión de la ayuda lo será también para su modificación.

La resolución definitiva de la convocatoria y su notificación, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera. - Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Matricularse en la Universidad de Alicante y en la universidad de acogida durante el periodo académico en que desarrolle su estancia, al menos, de los créditos mínimos exigidos, según las correspondientes convocatorias.

b) Cursar el periodo de estudios establecido en el centro asignado y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación con la dedicación requerida. Concretamente, asistir a todas las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida y superar, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos mínimos de matrícula necesarios para la obtención de la movilidad.

c) Mantener contacto y estar localizable, tanto por la Unidad de Movilidad como por el Centro, que podrán ponerse en contacto con el alumnado en cualquier momento, tanto durante todo el proceso de selección y nominación de su candidatura, como durante el intercambio, a través del correo electrónico de la Universidad de Alicante, así como facilitar los datos de contacto en caso de emergencia.

d) Comunicar de inmediato todo cambio en la solicitud inicial. Concretamente, informar a la Unidad de Movilidad de su renuncia, cambios en el calendario, etc.; y a su Coordinador o Coordinadora del Centro lo referente a aspectos académicos.

e) Tener unos conocimientos del idioma suficientes para integrarse en la universidad de destino. La Universidad de Alicante no se hace responsable de las carencias que en este sentido tenga el alumnado, ni de las consecuencias que de ello se puedan derivar, como, por ejemplo, la no aceptación por parte de la institución de destino.

f) Entregar en la Unidad de Movilidad los siguientes documentos cumplimentados adecuadamente:

1. Convenio de Subvención, en su caso.

2. Confirmación de Estancia.

3. Copia del Acuerdo de Aprendizaje (antes del inicio de la movilidad).

4. Copia del Acuerdo de Aprendizaje definitivo, en el caso de que haya habido modificaciones posteriores.

5. Certificado de Empadronamiento.

6. Certificado de notas (Transcript of Records).

7. Certificado acreditativo de discapacidad, en su caso.

g) Realizar de forma on-line el test lingüístico, previamente al inicio de la estancia; el curso de idiomas asignado como apoyo lingüístico (en su caso) y; el Cuestionario de la Unión Europea, cuando proceda.

h) En su caso, contratar un seguro que cubra las contingencias de enfermedad común, accidente y repatriación.

i) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y de los trámites seguidos para la inscripción en la universidad de acogida.

j) Aceptar todas las condiciones del correspondiente programa de movilidad.

k) Mantener operativa una cuenta bancaria en España para el abono de las ayudas. En el caso de las ayudas concedidas por el Banco Santander, la cuenta se abrirá en cualquiera de las sucursales del Banco Santander.

l) Inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Consultar periódicamente sus recomendaciones de viaje específicas para el país donde se realizará la movilidad. En caso de situaciones excepcionales en el país de destino, seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la universidad de acogida, y comunicar su situación a la Unidad de Movilidad.

m) Demás obligaciones establecidas en estas bases y en las correspondientes convocatorias y resoluciones de concesión.

El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria, o en la resolución de concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.

Decimocuarta. - Justificación de personas beneficiarias y pago.

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de realización de la estancia de intercambio. La correspondiente convocatoria determinará la fecha fin de finalización de la movilidad y la forma de justificación.

El pago de la movilidad del alumnado se establece en cada convocatoria y en la página web de la Unidad de Movilidad.

El calendario de pagos incluye un número diferente de pagos (entre 2 y 4), a lo largo de la estancia del alumnado, dependiendo del tipo de movilidad y del periodo de estancia realizado. Para realizar cada uno de estos pagos se exigirá la presentación de diferentes documentos, según la correspondiente convocatoria:

- Acuerdo de aprendizaje (LA - Learning Agreement).

- Confirmación de estancia con la fecha de la llegada real a la institución de destino.

- Confirmación de estancia con fecha de salida de la institución de destino.

- Cuestionario de fin de estancia.

En el caso de las ayudas Erasmus+, se puede exigir, además:

- Convenio de Subvención.

- Test inicial de autoevaluación del OLS.

- Evaluación del OLS o curso de formación lingüística.

- Certificado de empadronamiento.

- Factura de vuelos con tarjetas de embarque de ida y vuelta originales.

Decimoquinta. - Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas incompatibles podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida y a la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, en las condiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. - Entrada en vigor.

Las presentes bases reguladoras, una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.