NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 25/11/2021
- Fecha de publicación
- 26/11/2021
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 25 de noviembre de 2021
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2021, ha aprobado por unanimidad la Normativa para la regulación del teletrabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante.
NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Preámbulo
El teletrabajo es una modalidad del trabajo a distancia que implica la prestación de servicios fuera de los centros de trabajo mediante el uso intensivo de las nuevas tecnologías y ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional (Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 2002, modificado en 2009; Convenio nº 177 y Recomendación nº 184 de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajo a domicilio; artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, modificado en 2020-21; artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público modificado en el año 2020).
El artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció el carácter preferente del trabajo a distancia frente a otras medidas posibles en materia de empleo, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello era técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resultaba proporcionado. Se trataba de una norma excepcional y de vigencia limitada que posibilitaba el mantenimiento de la actividad laboral al tiempo que se contenía la expansión de la pandemia, favoreciendo así a las personas trabajadoras, las empresas y la sociedad en general.
Pero la regulación del teletrabajo que se ha incorporado tanto al Estatuto de los Trabajadores (para el personal laboral) como al Estatuto Básico del Empleado Público (para las empleadas y empleados públicos) obedece a otra realidad, en la que la pandemia va quedando atrás, y el teletrabajo ha dejado de tener un carácter preferente, cobrando de nuevo el trabajo presencial su condición de fórmula ordinaria en la prestación de servicios.
Por otro lado, en el ámbito de las administraciones públicas, el teletrabajo posee características propias directamente relacionadas con su función de servicio público. En este sentido, el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, por el que se introdujo el nuevo artículo 47 bis en el Estatuto Básico del Empleado Público, y que constituye el punto de partida para la regulación del teletrabajo en las distintas administraciones públicas, dispuso en su exposición de motivos lo siguiente:
"El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. Al tratarse de la regulación de una modalidad de trabajo y flexibilización de la organización de carácter estructural para las Administraciones Públicas ha de servir para la mejor consecución de los objetivos de la administración en su servicio a los intereses generales.
Como tal, sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos y, en todo caso, habrá de asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio.
En ese sentido, se establece igualmente que la prestación del servicio a través de esta modalidad de trabajo habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso y será compatible con la modalidad presencial que seguirá siendo la modalidad ordinaria de trabajo".
Partiendo de estas premisas, la Normativa para la regulación del teletrabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante procede a regular los programas de teletrabajo que tienen por objeto promover el desempeño en términos de objetivos para potenciar la mejora de los procesos de trabajo y su productividad. Ello no obstante, la Normativa también contempla los denominados Planes individuales de trabajo al objeto de atender determinadas circunstancias personales o familiares que aconsejen o permitan el acceso a la modalidad de teletrabajo, así como el teletrabajo en situaciones de crisis o emergencias.
Por todo ello, la Universidad de Alicante ha desarrollado la siguiente normativa:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta normativa tiene por objeto la regulación de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo para el personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante. El personal laboral de apoyo a la investigación (capítulo 6) estará a lo dispuesto por el investigador principal.
Artículo 2. Definiciones.
1. Teletrabajo: se entiende por teletrabajo la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el personal de administración y servicios puede desarrollar el contenido competencial del puesto de trabajo, si las necesidades del servicio lo permiten, fuera de las dependencias de la Universidad de Alicante mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
En esta modalidad de prestación de servicio, que tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de lo que pueda disponerse en una situación de crisis, deben quedar garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos, así como la calidad del servicio y la atención a la ciudadanía, y se desarrollará bajo la supervisión de las personas responsables jerárquicas.
2. Persona teletrabajadora: personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante que, en el desempeño de su puesto de trabajo, alterna la presencia en su centro de trabajo con la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
3. Persona responsable del programa de teletrabajo: persona responsable de las unidades administrativas o académicas de las que dependan los puestos de teletrabajo, que entre otras funciones, realizarán la solicitud del programa de teletrabajo, su seguimiento, el control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
4. Programa de teletrabajo: es el instrumento de planificación y gestión del empleo público en la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el ámbito de la Universidad de Alicante (anexo I).
5. Plan personal de teletrabajo: es el instrumento que permite un régimen especial de autorización de carácter individual para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para atender determinadas circunstancias personales o familiares.
6. Solicitud de participación en un programa de teletrabajo: es la petición individualizada para participar en un programa de teletrabajo autorizado de acuerdo con el anexo II.
7. Situación de crisis: se entenderá por situación de crisis la originada por factores sanitarios, de salud pública, medioambientales, sociales o derivados de alguna emergencia repentina, inusual o inesperada, que pueda afectar gravemente a la integridad y salud de las personas trabajadoras de la Universidad de Alicante y así se determine o reconozca mediante una resolución del órgano competente de la Universidad.
8. Comisión de Teletrabajo: es el órgano de seguimiento de las acciones derivadas del teletrabajo. Estará compuesta por la Gerencia o persona en quien delegue, que la presidirá, y dos miembros por parte de la Administración, uno de los cuales actuará como Secretario o Secretaria de la misma, y por la parte sindical, por una persona representante de cada organización sindical presente en la Mesa Negociadora de la Universidad. Cada parte ostenta el 50% de la Comisión y el/la presidente/a tendrá voto de calidad. La Comisión de Teletrabajo procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres conforme al artículo 38 del Estatuto de la UA. Son sus funciones:
- Ser informada de los programas de teletrabajo presentados.
- Ser informada de la finalización de un programa de teletrabajo o de la revocación de la autorización a prestar servicios en modalidad de teletrabajo.
- Realizar el seguimiento y resolver posibles incidencias referidas a los citados programas.
- Ser informada de la denegación de una solicitud de prestar servicios en modalidad de teletrabajo.
- Elaborar informes de seguimiento de género en la prestación de teletrabajo de acuerdo con el plan de igualdad vigente.
9. Unidad administrativa: a los efectos de la Normativa de teletrabajo la unidad administrativa vendrá determinada por el responsable del programa de teletrabajo en coherencia con las funciones y mejoras que se propongan.
Artículo 3. Objetivos de los programas y planes de teletrabajo.
La implantación de programas y planes de teletrabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante surge por la necesidad de:
a) Promover el desempeño en términos de objetivos para potenciar la mejora de los procesos de trabajo y su eficiencia.
b) Conciliar la vida personal, familiar y laboral, sin que ello afecte a la cantidad y calidad del servicio prestado.
c) Paliar los efectos que puedan derivarse de las situaciones de crisis.
CAPÍTULO II
Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Artículo. 4. Puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo.
Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y a distancia atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.
Salvo en determinados casos excepcionales debidamente justificados, no serán susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo:
- Los puestos de trabajo adscritos a las unidades administrativas cuya principal función se desarrolle en oficinas de registro, atención e información, de manera presencial.
- Los puestos de naturaleza eventual.
- Los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.
Artículo 5. Requisitos del personal de administración y servicios solicitante.
1. Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo.
b) Con carácter general, acreditar una antigüedad mínima de seis meses en el desempeño del puesto de trabajo vinculado al programa, salvo excepción expresamente autorizada por la Gerencia a propuesta de la persona responsable del programa de teletrabajo.
c) Ocupar un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo.
d) No percibir el complemento de jornada partida.
e) Poseer los conocimientos suficientes en el manejo de herramientas informáticas para el desempeño de las funciones objeto del teletrabajo de una manera autónoma.
f) Acreditar la formación e información en materia de prevención de riesgos laborales relativa al perfil o perfiles preventivos que correspondan al puesto de trabajo.
g) Disponer del equipamiento informático necesario en el lugar desde el que se realice el trabajo a distancia; en particular, y como mínimo, un ordenador personal y conexión a internet.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante todo el periodo de tiempo en el que el personal empleado público preste servicio en la modalidad de teletrabajo. La solicitud individual de participación en un programa de teletrabajo (anexo II) contendrá los compromisos de la persona solicitante a los efectos del cumplimiento de dichos requisitos.
Artículo 6. Características de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Son características propias de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo:
Voluntariedad: la adhesión a un programa de teletrabajo autorizado tendrá carácter voluntario y se deberá solicitar individualmente mediante el anexo II. La administración la autorizará de forma expresa en un plazo máximo de 15 días. Las renuncias se comunicarán con 15 días de antelación mediante instancia genérica por eAdministración.
Duración: el periodo de tiempo durante el que se podrá desarrollar la prestación del servicio en régimen de teletrabajo se determinará en el programa de teletrabajo correspondiente. En todo caso, la duración máxima de un programa será de un año prorrogable por periodos iguales.
Artículo 7. Jornada de trabajo.
1. La jornada semanal de trabajo del personal que se acoja a esta modalidad de trabajo se organizará de manera que, como máximo, dos días a la semana se presten los servicios en régimen de teletrabajo y el resto de forma presencial, a excepción de los puestos de trabajo cuyo sistema de selección sea la libre designación, que como máximo podrán desarrollarse en modo de teletrabajo un día a la semana.
La jornada diaria no se podrá fraccionar en ningún caso, en las dos modalidades, presencial y teletrabajo.
La prestación de los servicios mediante la modalidad de teletrabajo no alterará la obligación del cumplimiento de la jornada general establecida en la normativa vigente. Se deberán respetar el derecho al descanso diario y semanal, la distribución horaria prevista en la normativa sobre condiciones de trabajo, así como las reducciones o flexibilizaciones de la jornada, aplicándose, las ya concedidas, de forma proporcional entre la jornada presencial y la de teletrabajo.
Por necesidades del servicio, que deberán ser debidamente justificadas, podrá ser requerida, con una antelación mínima de 24 horas, la presencia puntual en el centro de trabajo del personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo, sin que ello suponga la finalización del régimen de prestación de servicios en esta modalidad ni su suspensión temporal.
Finalizada la prestación del servicio en régimen de teletrabajo, el primer día hábil siguiente, la persona teletrabajadora deberá volver a prestar sus servicios de forma presencial en los términos y condiciones aplicables en el momento de su incorporación a la modalidad presencial, salvo que tuviera concedida cualquier situación o permiso que le permita una incorporación posterior.
La organización del personal deberá efectuarse, excepción hecha de las ausencias justificadas, de forma que siempre haya algún efectivo que permita la prestación de servicios de modo presencial, y como mínimo el 50% del total del personal adscrito a cada unidad administrativa.
Artículo 8. Incompatibilidades.
Con carácter general, durante las jornadas en que se trabaje en modalidad de no presencialidad no se podrán realizar actividades extraordinarias que supongan el percibo de pagos a personal propio o compensación horaria.
Artículo 9. Control, evaluación y seguimiento de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
1. El control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados.
2. Asimismo, se establecerán periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo e incluso que estos periodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del servicio hagan necesaria la intercomunicación.
Se entenderá por periodo de interconexión el tiempo de trabajo efectivo durante el cual el personal empleado público debe estar disponible para contactar con la persona responsable de su unidad administrativa, con el resto de personal de la misma o de cualquier otra con la que tenga que coordinarse, así como la atención a las usuarias y usuarios por vía telefónica y otros medios telemáticos. Estos periodos se fijarán durante la parte no flexible de la jornada.
3. Corresponde a las personas responsables de cada unidad el seguimiento de los criterios, mejoras, objetivos e indicadores para la evaluación de las tareas asignadas, así como velar por la organización del trabajo de modo que no se vea menoscabada la prestación y calidad de los servicios.
4. Durante la prestación de servicios en esta modalidad de teletrabajo, se procederá al registro de la jornada a través de UACloud del modo establecido a tal efecto.
5. La participación en un programa de teletrabajo podrá ser revocada por la Gerencia, a instancia de las personas responsables administrativas o académicas, y una vez informada la Comisión de Teletrabajo, por cualquiera de las siguientes causas:
1. Necesidades del servicio, justificadas adecuadamente.
2. Incumplimiento acreditado de los objetivos.
3. Variación de las circunstancias alegadas por los y las participantes.
4. Acuerdo con el personal acogido al programa.
5. Alteración de las condiciones técnicas necesarias para el desarrollo del teletrabajo.
6. Inobservancia de las normas de funcionamiento del programa.
La citada revocación deberá ser comunicada por la Universidad con quince días de antelación.
Artículo 10. Medios tecnológicos, seguridad y salud en el trabajo y protección de datos.
La Universidad promoverá que, en el caso de tener que abordar la renovación de equipos informáticos, éstos se sustituyan por dispositivos que puedan utilizarse tanto en la actividad presencial como en la actividad por teletrabajo.
En el supuesto de que se produjera un mal funcionamiento en el equipo informático, o en las aplicaciones instaladas en él, que impida el teletrabajo, y que no pueda ser solucionado el mismo día, la persona interesada deberá reincorporarse a su centro de trabajo al siguiente día laborable, reanudando el ejercicio en la modalidad de teletrabajo cuando se haya solucionado el mencionado problema de carácter técnico.
La firma del acuerdo de teletrabajo implicará el compromiso de todo el personal adherido al mismo a respetar la normativa vigente de protección de datos, de riesgos laborales, la confidencialidad de la información, así como la política sobre seguridad de la información de la Universidad de Alicante.
Artículo 11. Derechos y deberes del personal participante en los programas y planes de teletrabajo.
1. El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tendrá a todos los efectos el mismo régimen jurídico, deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto de personal que preste servicios en modalidad presencial.
2. Asimismo, el personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la desconexión digital en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y se le ha de garantizar el respeto a su tiempo de descanso y a su intimidad personal.
3. La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo tendrá carácter voluntario y reversible y no supondrá, en ningún caso, alteración alguna en el régimen retributivo del PAS, ni afectará a los derechos de formación, acción social, promoción profesional y resto de los derechos laborales.
4. La condición de persona teletrabajadora lo es únicamente por el tiempo de duración de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo y en tanto ocupe el puesto de trabajo desempeñado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de puesto de trabajo.
Artículo 12. Procedimiento para la tramitación de los programas de teletrabajo.
1. El procedimiento para la aprobación de los programas de teletrabajo se iniciará a propuesta de las personas responsables de las unidades administrativas o académicas mediante instancia genérica de eAdministración/UACloud dirigida a la vicegerencia con competencias en recursos humanos.
2. La propuesta, contenida en el anexo I, deberá contener:
a) Causas y objetivos de la propuesta en la que fundamenta su implantación.
b) Participantes.
c) Una identificación clara y concreta de las tareas a desarrollar, determinando así mismo el número y los colectivos que se podrán incorporar a esta modalidad de trabajo.
d) Mejoras y objetivos de la propuesta que fundamenta su implantación.
e) Duración del programa.
f) Distribución de las jornadas del personal participante.
g) Indicadores para la evaluación del trabajo realizado, así como la unidad administrativa competente para efectuar el seguimiento.
h) Marco tecnológico, aplicaciones y herramientas informáticas y de comunicación necesarias para el desempeño del teletrabajo.
Cada responsable de la unidad administrativa o académica que proponga un programa velará porque el personal que participe en la opción de teletrabajo tenga las destrezas requeridas para utilizar las herramientas informáticas necesarias.
3. Las propuestas recibidas serán analizadas y resueltas por la Gerencia. La denegación del programa deberá ser motivada y comunicada a la Comisión de Teletrabajo.
4. Recibida la propuesta, la vicegerencia con competencias en recursos humanos realizará un análisis de la misma con la finalidad de comprobar si el programa se ajusta a la normativa de teletrabajo, pudiendo requerir al órgano proponente que subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
5. La vicegerencia elevará a la Gerencia la propuesta de resolución en el sentido que proceda. En cualquier caso, la resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación del programa de teletrabajo.
6. Una vez aprobado el programa de teletrabajo, los y las participantes en el programa, solicitarán de manera individual su inclusión mediante el modelo previsto en el anexo II, en el que aparecen los compromisos de adhesión al programa de teletrabajo mediante instancia genérica en eAdministración. Habrán de cumplimentar y obtener un resultado favorable del proceso de autoevaluación del conocimiento de los riesgos laborales asociados al puesto de trabajo. En el supuesto de que el número de solicitantes exceda del permitido se incorporarán cláusulas de igualdad (acreditar ser mujer en situación de violencia de género) y/o conciliación de la vida personal, laboral y familiar para establecer un orden de prelación.
7. El Servicio de Personal resolverá la solicitud de inclusión en el programa de teletrabajo de acuerdo con los distintos programas autorizados por la Gerencia.
8. En ningún caso estos programas de trabajo a distancia podrán suponer incremento de plantilla de personal de las distintas unidades.
Artículo 13. Plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por conciliación de la vida laboral y familiar o por motivos de salud.
En casos excepcionales, siempre y cuando haya motivos acreditados de conciliación no regulada, enfermedad que lo justifique o mujeres que acrediten estar en situación de violencia de género, se podrá autorizar que el personal de la Universidad de Alicante preste servicio en régimen de teletrabajo o modificar las condiciones de teletrabajo del personal que ya estuviera en el programa. Las condiciones concretas se adaptarán a las peculiaridades de cada caso. Esta prestación extraordinaria en régimen de teletrabajo podrá solicitarse en cualquier momento y su duración estará ligada al mantenimiento de la situación excepcional que la motivó.
Artículo 14. Prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en situación de crisis o emergencia.
El teletrabajo se configura como un sistema de prestación laboral que hace más flexible la organización frente a situaciones de emergencia, sea esta de tipo sanitario o climático. De este modo, la Universidad de Alicante podrá seguir prestando servicio sin solución de continuidad ante una emergencia que obligue o aconseje el cierre de la misma de acuerdo con lo que se prevea en el plan de contingencias aprobado por la Universidad de Alicante.
Disposición derogatoria
1. Normativa que regula la realización de jornada laboral en modalidad de teletrabajo para el personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante aprobada en Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2017.
2. La circular 7 de 2021, de 7 de septiembre, del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado y de Gerencia sobre organización del trabajo.
Disposición final
El teletrabajo puede suponer un retroceso en la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres si se traduce en una asunción, sobre todo por parte de las mujeres, de mayores responsabilidades familiares, prolongación de jornadas, menor tiempo de descanso y desconexión digital y un posible deterioro de las relaciones con el resto del personal colaborador. Por ello, se hace necesario realizar un seguimiento anual del impacto de género de esta modalidad de trabajo.
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2021, ha aprobado por unanimidad la Normativa para la regulación del teletrabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante.
NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Preámbulo
El teletrabajo es una modalidad del trabajo a distancia que implica la prestación de servicios fuera de los centros de trabajo mediante el uso intensivo de las nuevas tecnologías y ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional (Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 2002, modificado en 2009; Convenio nº 177 y Recomendación nº 184 de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajo a domicilio; artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, modificado en 2020-21; artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público modificado en el año 2020).
El artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció el carácter preferente del trabajo a distancia frente a otras medidas posibles en materia de empleo, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello era técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resultaba proporcionado. Se trataba de una norma excepcional y de vigencia limitada que posibilitaba el mantenimiento de la actividad laboral al tiempo que se contenía la expansión de la pandemia, favoreciendo así a las personas trabajadoras, las empresas y la sociedad en general.
Pero la regulación del teletrabajo que se ha incorporado tanto al Estatuto de los Trabajadores (para el personal laboral) como al Estatuto Básico del Empleado Público (para las empleadas y empleados públicos) obedece a otra realidad, en la que la pandemia va quedando atrás, y el teletrabajo ha dejado de tener un carácter preferente, cobrando de nuevo el trabajo presencial su condición de fórmula ordinaria en la prestación de servicios.
Por otro lado, en el ámbito de las administraciones públicas, el teletrabajo posee características propias directamente relacionadas con su función de servicio público. En este sentido, el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, por el que se introdujo el nuevo artículo 47 bis en el Estatuto Básico del Empleado Público, y que constituye el punto de partida para la regulación del teletrabajo en las distintas administraciones públicas, dispuso en su exposición de motivos lo siguiente:
"El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. Al tratarse de la regulación de una modalidad de trabajo y flexibilización de la organización de carácter estructural para las Administraciones Públicas ha de servir para la mejor consecución de los objetivos de la administración en su servicio a los intereses generales.
Como tal, sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos y, en todo caso, habrá de asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio.
En ese sentido, se establece igualmente que la prestación del servicio a través de esta modalidad de trabajo habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso y será compatible con la modalidad presencial que seguirá siendo la modalidad ordinaria de trabajo".
Partiendo de estas premisas, la Normativa para la regulación del teletrabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante procede a regular los programas de teletrabajo que tienen por objeto promover el desempeño en términos de objetivos para potenciar la mejora de los procesos de trabajo y su productividad. Ello no obstante, la Normativa también contempla los denominados Planes individuales de trabajo al objeto de atender determinadas circunstancias personales o familiares que aconsejen o permitan el acceso a la modalidad de teletrabajo, así como el teletrabajo en situaciones de crisis o emergencias.
Por todo ello, la Universidad de Alicante ha desarrollado la siguiente normativa:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta normativa tiene por objeto la regulación de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo para el personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante. El personal laboral de apoyo a la investigación (capítulo 6) estará a lo dispuesto por el investigador principal.
Artículo 2. Definiciones.
1. Teletrabajo: se entiende por teletrabajo la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el personal de administración y servicios puede desarrollar el contenido competencial del puesto de trabajo, si las necesidades del servicio lo permiten, fuera de las dependencias de la Universidad de Alicante mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
En esta modalidad de prestación de servicio, que tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de lo que pueda disponerse en una situación de crisis, deben quedar garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos, así como la calidad del servicio y la atención a la ciudadanía, y se desarrollará bajo la supervisión de las personas responsables jerárquicas.
2. Persona teletrabajadora: personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante que, en el desempeño de su puesto de trabajo, alterna la presencia en su centro de trabajo con la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
3. Persona responsable del programa de teletrabajo: persona responsable de las unidades administrativas o académicas de las que dependan los puestos de teletrabajo, que entre otras funciones, realizarán la solicitud del programa de teletrabajo, su seguimiento, el control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
4. Programa de teletrabajo: es el instrumento de planificación y gestión del empleo público en la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el ámbito de la Universidad de Alicante (anexo I).
5. Plan personal de teletrabajo: es el instrumento que permite un régimen especial de autorización de carácter individual para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para atender determinadas circunstancias personales o familiares.
6. Solicitud de participación en un programa de teletrabajo: es la petición individualizada para participar en un programa de teletrabajo autorizado de acuerdo con el anexo II.
7. Situación de crisis: se entenderá por situación de crisis la originada por factores sanitarios, de salud pública, medioambientales, sociales o derivados de alguna emergencia repentina, inusual o inesperada, que pueda afectar gravemente a la integridad y salud de las personas trabajadoras de la Universidad de Alicante y así se determine o reconozca mediante una resolución del órgano competente de la Universidad.
8. Comisión de Teletrabajo: es el órgano de seguimiento de las acciones derivadas del teletrabajo. Estará compuesta por la Gerencia o persona en quien delegue, que la presidirá, y dos miembros por parte de la Administración, uno de los cuales actuará como Secretario o Secretaria de la misma, y por la parte sindical, por una persona representante de cada organización sindical presente en la Mesa Negociadora de la Universidad. Cada parte ostenta el 50% de la Comisión y el/la presidente/a tendrá voto de calidad. La Comisión de Teletrabajo procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres conforme al artículo 38 del Estatuto de la UA. Son sus funciones:
- Ser informada de los programas de teletrabajo presentados.
- Ser informada de la finalización de un programa de teletrabajo o de la revocación de la autorización a prestar servicios en modalidad de teletrabajo.
- Realizar el seguimiento y resolver posibles incidencias referidas a los citados programas.
- Ser informada de la denegación de una solicitud de prestar servicios en modalidad de teletrabajo.
- Elaborar informes de seguimiento de género en la prestación de teletrabajo de acuerdo con el plan de igualdad vigente.
9. Unidad administrativa: a los efectos de la Normativa de teletrabajo la unidad administrativa vendrá determinada por el responsable del programa de teletrabajo en coherencia con las funciones y mejoras que se propongan.
Artículo 3. Objetivos de los programas y planes de teletrabajo.
La implantación de programas y planes de teletrabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante surge por la necesidad de:
a) Promover el desempeño en términos de objetivos para potenciar la mejora de los procesos de trabajo y su eficiencia.
b) Conciliar la vida personal, familiar y laboral, sin que ello afecte a la cantidad y calidad del servicio prestado.
c) Paliar los efectos que puedan derivarse de las situaciones de crisis.
CAPÍTULO II
Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Artículo. 4. Puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo.
Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y a distancia atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.
- Los puestos de trabajo adscritos a las unidades administrativas cuya principal función se desarrolle en oficinas de registro, atención e información, de manera presencial.
- Los puestos de naturaleza eventual.
- Los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.
Artículo 5. Requisitos del personal de administración y servicios solicitante.
1. Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo.
b) Con carácter general, acreditar una antigüedad mínima de seis meses en el desempeño del puesto de trabajo vinculado al programa, salvo excepción expresamente autorizada por la Gerencia a propuesta de la persona responsable del programa de teletrabajo.
c) Ocupar un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo.
d) No percibir el complemento de jornada partida.
e) Poseer los conocimientos suficientes en el manejo de herramientas informáticas para el desempeño de las funciones objeto del teletrabajo de una manera autónoma.
f) Acreditar la formación e información en materia de prevención de riesgos laborales relativa al perfil o perfiles preventivos que correspondan al puesto de trabajo.
g) Disponer del equipamiento informático necesario en el lugar desde el que se realice el trabajo a distancia; en particular, y como mínimo, un ordenador personal y conexión a internet.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante todo el periodo de tiempo en el que el personal empleado público preste servicio en la modalidad de teletrabajo. La solicitud individual de participación en un programa de teletrabajo (anexo II) contendrá los compromisos de la persona solicitante a los efectos del cumplimiento de dichos requisitos.
Artículo 6. Características de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Son características propias de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo:
Voluntariedad: la adhesión a un programa de teletrabajo autorizado tendrá carácter voluntario y se deberá solicitar individualmente mediante el anexo II. La administración la autorizará de forma expresa en un plazo máximo de 15 días. Las renuncias se comunicarán con 15 días de antelación mediante instancia genérica por eAdministración.
Duración: el periodo de tiempo durante el que se podrá desarrollar la prestación del servicio en régimen de teletrabajo se determinará en el programa de teletrabajo correspondiente. En todo caso, la duración máxima de un programa será de un año prorrogable por periodos iguales.
Artículo 7. Jornada de trabajo.
1. La jornada semanal de trabajo del personal que se acoja a esta modalidad de trabajo se organizará de manera que, como máximo, dos días a la semana se presten los servicios en régimen de teletrabajo y el resto de forma presencial, a excepción de los puestos de trabajo cuyo sistema de selección sea la libre designación, que como máximo podrán desarrollarse en modo de teletrabajo un día a la semana.
La jornada diaria no se podrá fraccionar en ningún caso, en las dos modalidades, presencial y teletrabajo.
La prestación de los servicios mediante la modalidad de teletrabajo no alterará la obligación del cumplimiento de la jornada general establecida en la normativa vigente. Se deberán respetar el derecho al descanso diario y semanal, la distribución horaria prevista en la normativa sobre condiciones de trabajo, así como las reducciones o flexibilizaciones de la jornada, aplicándose, las ya concedidas, de forma proporcional entre la jornada presencial y la de teletrabajo.
Por necesidades del servicio, que deberán ser debidamente justificadas, podrá ser requerida, con una antelación mínima de 24 horas, la presencia puntual en el centro de trabajo del personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo, sin que ello suponga la finalización del régimen de prestación de servicios en esta modalidad ni su suspensión temporal.
Finalizada la prestación del servicio en régimen de teletrabajo, el primer día hábil siguiente, la persona teletrabajadora deberá volver a prestar sus servicios de forma presencial en los términos y condiciones aplicables en el momento de su incorporación a la modalidad presencial, salvo que tuviera concedida cualquier situación o permiso que le permita una incorporación posterior.
La organización del personal deberá efectuarse, excepción hecha de las ausencias justificadas, de forma que siempre haya algún efectivo que permita la prestación de servicios de modo presencial, y como mínimo el 50% del total del personal adscrito a cada unidad administrativa.
Artículo 8. Incompatibilidades.
Con carácter general, durante las jornadas en que se trabaje en modalidad de no presencialidad no se podrán realizar actividades extraordinarias que supongan el percibo de pagos a personal propio o compensación horaria.
Artículo 9. Control, evaluación y seguimiento de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
1. El control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados.
2. Asimismo, se establecerán periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo e incluso que estos periodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del servicio hagan necesaria la intercomunicación.
Se entenderá por periodo de interconexión el tiempo de trabajo efectivo durante el cual el personal empleado público debe estar disponible para contactar con la persona responsable de su unidad administrativa, con el resto de personal de la misma o de cualquier otra con la que tenga que coordinarse, así como la atención a las usuarias y usuarios por vía telefónica y otros medios telemáticos. Estos periodos se fijarán durante la parte no flexible de la jornada.
3. Corresponde a las personas responsables de cada unidad el seguimiento de los criterios, mejoras, objetivos e indicadores para la evaluación de las tareas asignadas, así como velar por la organización del trabajo de modo que no se vea menoscabada la prestación y calidad de los servicios.
4. Durante la prestación de servicios en esta modalidad de teletrabajo, se procederá al registro de la jornada a través de UACloud del modo establecido a tal efecto.
5. La participación en un programa de teletrabajo podrá ser revocada por la Gerencia, a instancia de las personas responsables administrativas o académicas, y una vez informada la Comisión de Teletrabajo, por cualquiera de las siguientes causas:
1. Necesidades del servicio, justificadas adecuadamente.
2. Incumplimiento acreditado de los objetivos.
3. Variación de las circunstancias alegadas por los y las participantes.
4. Acuerdo con el personal acogido al programa.
5. Alteración de las condiciones técnicas necesarias para el desarrollo del teletrabajo.
6. Inobservancia de las normas de funcionamiento del programa.
La citada revocación deberá ser comunicada por la Universidad con quince días de antelación.
Artículo 10. Medios tecnológicos, seguridad y salud en el trabajo y protección de datos.
La Universidad promoverá que, en el caso de tener que abordar la renovación de equipos informáticos, éstos se sustituyan por dispositivos que puedan utilizarse tanto en la actividad presencial como en la actividad por teletrabajo.
En el supuesto de que se produjera un mal funcionamiento en el equipo informático, o en las aplicaciones instaladas en él, que impida el teletrabajo, y que no pueda ser solucionado el mismo día, la persona interesada deberá reincorporarse a su centro de trabajo al siguiente día laborable, reanudando el ejercicio en la modalidad de teletrabajo cuando se haya solucionado el mencionado problema de carácter técnico.
La firma del acuerdo de teletrabajo implicará el compromiso de todo el personal adherido al mismo a respetar la normativa vigente de protección de datos, de riesgos laborales, la confidencialidad de la información, así como la política sobre seguridad de la información de la Universidad de Alicante.
Artículo 11. Derechos y deberes del personal participante en los programas y planes de teletrabajo.
1. El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tendrá a todos los efectos el mismo régimen jurídico, deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto de personal que preste servicios en modalidad presencial.
2. Asimismo, el personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la desconexión digital en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y se le ha de garantizar el respeto a su tiempo de descanso y a su intimidad personal.
3. La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo tendrá carácter voluntario y reversible y no supondrá, en ningún caso, alteración alguna en el régimen retributivo del PAS, ni afectará a los derechos de formación, acción social, promoción profesional y resto de los derechos laborales.
4. La condición de persona teletrabajadora lo es únicamente por el tiempo de duración de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo y en tanto ocupe el puesto de trabajo desempeñado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de puesto de trabajo.
Artículo 12. Procedimiento para la tramitación de los programas de teletrabajo.
1. El procedimiento para la aprobación de los programas de teletrabajo se iniciará a propuesta de las personas responsables de las unidades administrativas o académicas mediante instancia genérica de eAdministración/UACloud dirigida a la vicegerencia con competencias en recursos humanos.
2. La propuesta, contenida en el anexo I, deberá contener:
a) Causas y objetivos de la propuesta en la que fundamenta su implantación.
b) Participantes.
c) Una identificación clara y concreta de las tareas a desarrollar, determinando así mismo el número y los colectivos que se podrán incorporar a esta modalidad de trabajo.
d) Mejoras y objetivos de la propuesta que fundamenta su implantación.
e) Duración del programa.
f) Distribución de las jornadas del personal participante.
g) Indicadores para la evaluación del trabajo realizado, así como la unidad administrativa competente para efectuar el seguimiento.
h) Marco tecnológico, aplicaciones y herramientas informáticas y de comunicación necesarias para el desempeño del teletrabajo.
Cada responsable de la unidad administrativa o académica que proponga un programa velará porque el personal que participe en la opción de teletrabajo tenga las destrezas requeridas para utilizar las herramientas informáticas necesarias.
3. Las propuestas recibidas serán analizadas y resueltas por la Gerencia. La denegación del programa deberá ser motivada y comunicada a la Comisión de Teletrabajo.
4. Recibida la propuesta, la vicegerencia con competencias en recursos humanos realizará un análisis de la misma con la finalidad de comprobar si el programa se ajusta a la normativa de teletrabajo, pudiendo requerir al órgano proponente que subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
5. La vicegerencia elevará a la Gerencia la propuesta de resolución en el sentido que proceda. En cualquier caso, la resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación del programa de teletrabajo.
6. Una vez aprobado el programa de teletrabajo, los y las participantes en el programa, solicitarán de manera individual su inclusión mediante el modelo previsto en el anexo II, en el que aparecen los compromisos de adhesión al programa de teletrabajo mediante instancia genérica en eAdministración. Habrán de cumplimentar y obtener un resultado favorable del proceso de autoevaluación del conocimiento de los riesgos laborales asociados al puesto de trabajo. En el supuesto de que el número de solicitantes exceda del permitido se incorporarán cláusulas de igualdad (acreditar ser mujer en situación de violencia de género) y/o conciliación de la vida personal, laboral y familiar para establecer un orden de prelación.
7. El Servicio de Personal resolverá la solicitud de inclusión en el programa de teletrabajo de acuerdo con los distintos programas autorizados por la Gerencia.
8. En ningún caso estos programas de trabajo a distancia podrán suponer incremento de plantilla de personal de las distintas unidades.
Artículo 13. Plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por conciliación de la vida laboral y familiar o por motivos de salud.
En casos excepcionales, siempre y cuando haya motivos acreditados de conciliación no regulada, enfermedad que lo justifique o mujeres que acrediten estar en situación de violencia de género, se podrá autorizar que el personal de la Universidad de Alicante preste servicio en régimen de teletrabajo o modificar las condiciones de teletrabajo del personal que ya estuviera en el programa. Las condiciones concretas se adaptarán a las peculiaridades de cada caso. Esta prestación extraordinaria en régimen de teletrabajo podrá solicitarse en cualquier momento y su duración estará ligada al mantenimiento de la situación excepcional que la motivó.
Artículo 14. Prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en situación de crisis o emergencia.
El teletrabajo se configura como un sistema de prestación laboral que hace más flexible la organización frente a situaciones de emergencia, sea esta de tipo sanitario o climático. De este modo, la Universidad de Alicante podrá seguir prestando servicio sin solución de continuidad ante una emergencia que obligue o aconseje el cierre de la misma de acuerdo con lo que se prevea en el plan de contingencias aprobado por la Universidad de Alicante.
Disposición derogatoria
1. Normativa que regula la realización de jornada laboral en modalidad de teletrabajo para el personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante aprobada en Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2017.
2. La circular 7 de 2021, de 7 de septiembre, del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado y de Gerencia sobre organización del trabajo.
Disposición final
El teletrabajo puede suponer un retroceso en la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres si se traduce en una asunción, sobre todo por parte de las mujeres, de mayores responsabilidades familiares, prolongación de jornadas, menor tiempo de descanso y desconexión digital y un posible deterioro de las relaciones con el resto del personal colaborador. Por ello, se hace necesario realizar un seguimiento anual del impacto de género de esta modalidad de trabajo.
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Análisis
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