CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
25/11/2021
Fecha de publicación
01/12/2021
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 25 de noviembre de 2021

CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Detectados errores en la publicación en el BOUA de 26 de noviembre de 2021 de la Normativa aprobada en el Consejo de Gobierno de 25 de noviembre, se procede a su corrección.

En el artículo 4 se omitió la publicación del inciso primero del párrafo segundo, por lo que la redacción correcta de este artículo es la siguiente:

Artículo. 4. Puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo.

Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y a distancia atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.
Salvo en determinados casos excepcionales debidamente justificados, no serán susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo:

- Los puestos de trabajo adscritos a las unidades administrativas cuya principal función se desarrolle en oficinas de registro, atención e información, de manera presencial.

- Los puestos de naturaleza eventual.

- Los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.