CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 25/11/2021
- Fecha de publicación
- 01/12/2021
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 25 de noviembre de 2021
CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Detectados errores en la publicación en el BOUA de 26 de noviembre de 2021 de la Normativa aprobada en el Consejo de Gobierno de 25 de noviembre, se procede a su corrección.
En el artículo 4 se omitió la publicación del inciso primero del párrafo segundo, por lo que la redacción correcta de este artículo es la siguiente:
Artículo. 4. Puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo.
Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y a distancia atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.
Salvo en determinados casos excepcionales debidamente justificados, no serán susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo:
- Los puestos de trabajo adscritos a las unidades administrativas cuya principal función se desarrolle en oficinas de registro, atención e información, de manera presencial.
- Los puestos de naturaleza eventual.
- Los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.