CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DEL V CERTAMEN ESCOLAR DE TEATRO GRECOLATINO
- Fecha de aprobación
- 02/12/2021
- Fecha de publicación
- 03/12/2021
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DEL V CERTAMEN ESCOLAR DE TEATRO GRECOLATINO
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 2 de diciembre de 2021
CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DEL V CERTAMEN ESCOLAR DE TEATRO GRECOLATINO
Detectados errores en la LA CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DEL V CERTAMEN ESCOLAR DE TEATRO GRECOLATINO, publicada en el BOUA del miércoles, 1 de diciembre de 2021, se procede a su corrección.
Primero
Donde dice:
6. PLAZO DE ENTREGA DE SOLICITUDES
La convocatoria será publicada en el BOUA con carácter informativo.
El plazo para presentar los proyectos empieza el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA, y finaliza a las 23:59 h del 22 de diciembre de 2021.
Debe decir:
6. PLAZO DE ENTREGA DE SOLICITUDES
El plazo para presentar los proyectos empieza el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA, y finaliza a las 23:59 h del 22 de diciembre de 2021.
La UA dará difusión de esta convocatoria a través de la página web del servicio de cultura https://cultura.ua.es/ , la revista cultural de la Universidad de Alicante https://veu.ua.es/ y los perfiles de redes sociales de la cuenta oficial @culturaenlaua.
Segundo
Donde dice:
Contra la convocatoria, las bases de esta y todos los actos administrativos que se derivan, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que sea competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el que establece el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 6.4 de la Ley Orgánica 6/ 2001 de 21 de diciembre, de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Ante las actuaciones de la Comisión de valoración, podrá interponerse recurso de alzada previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.
Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración, podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.
Debe decir:
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Alicante, 2 de diciembre de 2021
La rectora,
PD de firma, la Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Catalina Iliescu