BASES DE LA CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA POR LA CNEAI PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021

Fecha de aprobación
13/01/2022
Fecha de publicación
14/01/2022
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: BASES DE LA CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA POR LA CNEAI PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 13 de enero de 2022

BASES DE LA CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA POR LA CNEAI PARA  EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO CORRESPONDIENTE AL AÑO  2021

Resolución de 13 de enero de 2022, de la Universidad de Alicante, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado correspondiente al año 2021.

1. Objeto de la convocatoria.

El propósito de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el personal docente e investigador contratado que cumpla con los requisitos indicados en el apartado 2 de la presente convocatoria.

2. Requisitos de las personas solicitantes.

2.1. Tendrá derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) el personal docente e investigador  doctor de la Universidad de Alicante con contrato temporal  en vigor a 31 de diciembre de 2021 en las siguientes categorías:

a) Profesor/a contratado/a doctor/a indefinido o en régimen de interinidad

b) Profesor/a colaborador/a

c) Profesor/a ayudante doctor/a

d) Ayudante (LOU)

e) Profesor/a asociado/a

f) Profesor/a visitante

g) Personal investigador doctor contratado

2.2. El personal docente e investigador contratado que se halle en situación de excedencia forzosa, o en situación de excedencia voluntaria prestando servicios en una universidad legalmente reconocida o en excedencia por cuidado de hijos o de familiar, también podrá someter a evaluación su actividad investigadora.

2.3  El personal docente e investigador antes mencionado que soliciten un tramo de investigación deberá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellas personas cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2015 o hubiera terminado en años anteriores.

b) Aquellas personas que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables a 31 de diciembre de 2021.

c) Aquellas personas a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2018 o años anteriores. Los solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios del último tramo de investigación.

2.4 El personal investigador que se encuentre disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género prevista en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años -y las aportaciones publicadas en dichos años- durante los que haya disfrutado del permiso o permanecido en dicha situación de excedencia.

2.5 Como parte de una estrategia integral para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la equidad e igualdad de oportunidades, a efectos del cómputo de los tramos de investigación para la evaluación de la actividad científica e investigadora, aquellas personas que así lo deseen y se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el apartado anterior podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso o excedencia que hayan tenido. Estos permisos o situaciones administrativas de excedencia deberán haber tenido lugar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2021. La prórroga del sexenio será de aplicación al último sexenio vivo.

2.6 Los efectos económicos derivados de esta evaluación se iniciarán el 1 de enero de 2022, solamente para aquellas categorías profesionales a las que les correspondan.

3. Formalización de solicitudes.

3.1 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona interesada deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático de  ANECA, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley.

Los formularios y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la sede electrónica de ANECA en la siguiente dirección https://aneca.sede.gob.es/.

A través de la sede electrónica de ANECA se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que especifica los criterios de evaluación para cada campo. Igualmente se podrán obtener duplicados o justificantes de los escritos presentados por registro electrónico y se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de solicitudes.

3.2 Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación que está disponible en la sede electrónica de ANECA:

a) Impreso de solicitud generado por la aplicación firmado por la persona solicitante.

b) Currículum que se genera al cumplimentar la aplicación de solicitud y limitado a las cinco aportaciones que la persona interesada quiera someter a evaluación para cada período de seis años que quiera evaluar.

Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que remite el punto 6 de la presente convocatoria. Cada aportación deberá incluir:

- Los datos que sean necesarios para su localización e identificación.

- El archivo en pdf justificativo de dicha aportación.

- El «DOI» (Digital Object Identifyer) en el caso de que la aportación disponga de él.

Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones "aceptadas" pero no publicadas durante esos años.

En revistas, libros u otras obras que cuenten con edición digital e impresa, las aportaciones se entenderán publicadas sólo cuando hayan aparecido en este segundo formato.

Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido "concedida" en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta patentes "presentadas" o "publicadas" pero no concedidas durante esos años, y en su caso, según criterios específicos de cada campo, en explotación. Además, se deberá incorporar el fichero pdf con la concesión de la patente.

Cada aportación irá acompañada de un "breve resumen" en castellano, con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno sólo que se refiera a todas ellas.

Asimismo, la persona solicitante deberá acompañar los "indicios de calidad" de la investigación que podrán consistir en:

1 - Relevancia científica de la aportación.

2 - Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones estos serán referencia inexcusable.

3 - Referencias que otros autores u otras autoras realicen, en trabajos publicados, a la obra de la persona solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.

4 - Apreciación, expresada sucintamente, de la propia persona interesada sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.

5 - Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.

6 - Reseñas en revistas especializadas.

En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada  solicitante podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.

Cada solicitante podrá incluir hasta dos aportaciones sustitutorias debidamente referenciadas e identificadas como tales, que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en primer término y que el proceso de evaluación pueda considerar de calidad insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.

c) Currículum vitae normalizado (se recomienda el modelo de la FECYT), que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Asimismo, se recomienda que se aporte el «DOI» (digital object identifier) de aquellas publicaciones que dispongan de él.

d) Hoja de servicios original actualizada del período cuya evaluación se solicita, en el que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho periodo. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al día de publicación de esta convocatoria.

e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan periodo de tiempo y régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.

3.2. La CNEAI  podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. 

3.3. La CNEAI  se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellas personas que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

3.6. Las personas interesadas podrán dirigirse a la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+I del SGI  para formular cualquier consulta relacionada con aspectos generales de esta convocatoria, así como directamente a  ANECA Responde, accesible desde la página web a siguiente:  http://www.aneca.es/Contacto/ANECA_responde.

4. Presentación de las solicitudes.

4.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día 17 de enero de 2022 hasta el 7 de febrero de 2022.

4.2. Los impresos y anexos, serán cumplimentados y enviados por vía telemática usando los medios disponibles en la sede electrónica de ANECA o en la dirección electrónica  http://www.aneca.es/Programas-de-evaluacion/Evaluacion-de-profesorado/CNEAI/

4.2.1. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, las personas interesadas deberán presentar su solicitud  a través de registro telemático de la CNEAI, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley.

4.2.2. Una vez presentada y registrada la solicitud, y a fin de que la Universidad de Alicante pueda notificar a la CNEAI los investigadores que deben ser evaluados, los solicitantes deberán enviar, obligatoriamente, que a la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+I, por instancia genérica, a través de la eAdministración de la Universidad de Alicante, una copia de la solicitud presentada, acompañada del resto de documentación acreditativa de los méritos aportados. En el caso de que este trámite no se complete, los interesados estarán declinando su derecho a que el sexenio solicitado sea evaluado por el mencionado organismo.  El plazo máximo para el envío de esta documentación será el día 13 de febrero de 2022.

4.2.3 Posteriormente, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Universidad de Alicante, remitirá a la ANECA un listado con la relación de solicitudes que deberán ser evaluadas en virtud del acuerdo firmado con esta institución.

5. Instrucción del procedimiento de evaluación

5.1.  Corresponde a la Universidad de Alicante instruir el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora, para lo cual se ha firmado un Convenio de encomienda  de gestión con la ANECA para la evaluación por la CNEAI de su personal docente e investigador contratado.

5.2.  Para desempeñar su cometido, la CNEAI recabará el asesoramiento de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités Asesores por campos científicos, cuya relación será oportunamente publicada en la web de la CNEAI.

5.3.   En el proceso se tendrá en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.4.  Los Comités asesores y, en su caso, las personas expertas consultadas deberán formular un juicio técnico sobre las 5 contribuciones evaluadas a la persona solicitante.

5.5. En el caso de que el correspondiente Comité asesor o las personas expertas nombradas por la directora de ANECA lo consideren oportuno, podrán requerir de la persona solicitante, por medio de la Directora de la división de Evaluación del Profesorado de ANECA, o de quien ostente la Coordinación de la CNEAI, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones relacionadas en su curriculum vitae.

5.6 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

5.7. En el caso de las evaluaciones únicas (actividad investigadora desarrollada hasta el 31 de diciembre de 1988), el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero hasta el número que resulte de multiplicar por diez el número de tramos solicitados. En este supuesto, el número de tramos evaluados positivamente será igual al número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada.

6. Criterios de evaluación.

En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Dichos criterios generales se complementan con los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación por resolución de la CNEAI de 23 de diciembre de 2021.

7. Resolución.

7.1  La CNEAI, al término del proceso de evaluación, remitirá el resultado a la Universidad de Alicante, quien a la vista del mismo dictará resolución definitiva, que deberá indicar el carácter favorable o desfavorable del informe. La resolución cuya evaluación sea desfavorable, se motivará, incluyendo junto a la resolución el informe emitido por la CNEAI.

7.2 Para la motivación de la resolución que dicte la CNEAI bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores y las personas expertas, si estos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas.

7.3. El plazo de resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Dicho plazo se interrumpirá durante el periodo de evaluación por la CNEAI por un máximo de tres meses.

7.4. La Universidad de Alicante, una vez dictada la resolución definitiva, notificará personalmente a cada persona solicitante el resultado de la evaluación obtenida.

8. Protección de datos personales.

La Universidad de Alicante responsable del tratamiento de los datos, pondrá a disposición de ANECA los datos personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación.

ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con el Reglamento General de Protección de Datos y resto de disposiciones vigentes en la materia.  Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

9. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por las bases contenidas en esta convocatoria  y por lo dispuesto en:

a) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios (BOE del 3), modificada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 (BOE del 21).

c) La Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado

d) La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

e) Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

10. Recursos.

Contra la resolución definitiva podrá presentarse recurso de reposición ante la Rectora de la Universidad de Alicante en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación de acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Universidad de Alicante dará traslado a la CNEAI de las reclamaciones que haya presentado el personal docente e investigador evaluado desfavorablemente a fin de que emita informe. A la vista del informe recibido,  la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución administrativa que ponga fin al recurso.

11. Vigencia.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA)

Alicante, 13 de enero de 2022.

La Rectora,

Amparo Navarro Faure