CONVOCATORIA PREMIO IGUALDAD 2022 - UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
13/01/2022
Fecha de publicación
14/01/2022
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA PREMIO IGUALDAD 2022 - UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 13 de enero de 2022

CONVOCATORIA PREMIO IGUALDAD 2022 - UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1. OBJETO

1.1 El Premio IGUALDAD-UA institucionaliza el compromiso de la Universidad de Alicante por la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Este reconocimiento se concedió por primera vez el año 2013, coincidiendo con los actos conmemorativos del Día Internacional de las Mujeres.

1.2 El Premio IGUALDAD-UA tiene por objeto reconocer a las personas, colectivos, entidades o instituciones, que hayan destacado por sus actuaciones en defensa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Este premio también busca fomentar la implicación del conjunto de la comunidad universitaria en el rechazo de todas las formas de discriminación de género y en la promoción de la igualdad.

2. CANDIDATURAS

2.1 Podrán optar al Premio IGUALDAD-UA las personas, colectivos, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, pertenecientes o no a la UA, que por su trayectoria o labor hayan contribuido a la promoción de la igualdad de género en cualquiera de estos ámbitos:

  • Elaboración de recursos y promoción de la docencia con perspectiva de género.
  • Actividad investigadora con impacto en la reducción de desigualdades entre mujeres y hombres.
  • Actividades de sensibilización sobre discriminación y desigualdad de género.
  • Iniciativas que promuevan el desarrollo de valores para la igualdad entre el estudiantado
  • Implementación de medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
  • Acciones, trabajos o proyectos (culturales y deportivos) que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y/o que contribuyan a la ruptura de estereotipos de género.
  • Cualquier otro que se considere adecuado al objeto del premio.

3. PROPUESTAS Y PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

3.1 Cualquier miembro de la comunidad universitaria (PAS, PDI y estudiantado) podrá proponer candidaturas al Premio IGUALDAD-UA. Cada persona podrá enviar una única propuesta.

3.2 El plazo de presentación de candidaturas comienza al día siguiente de la publicación en el BOUA y finaliza el lunes 31 de enero de 2022.

3.3 El envío de solicitudes y documentación se realizará a través del siguiente formulario online y el recibo generado por la aplicación informática se enviará por mail a la dirección: unitat.igualtat@ua.es.

3.4 Las solicitudes deberán incluir, además de los datos básicos de la persona, entidad o institución propuesta, un resumen de entre 300 y 500 palabras de los méritos que respaldan la candidatura. Podrá también adjuntarse la documentación adicional que se considere relevante.

4. CONCESIÓN

4.1 La Comisión de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de la UA valorará las candidaturas recibidas y elevará al Consejo de Gobierno la petición de concesión del Premio IGUALDAD-UA para la candidatura que haya obtenido, una mayor valoración, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1) La trayectoria de la institución, entidad o persona propuesta en materia de género

2) El impacto en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la actividad desarrollada.

3) El reconocimiento social fuera de la comunidad UA.

4.2 La Unidad de Igualdad, tras la aprobación del Consejo de Gobierno, publicará en su página web la candidatura premiada.

4.3 La entrega del Premio IGUALDAD-UA 2021, consistente en una réplica a escala de la escultura Armonía, obra de José Ángel Merino López, se realizará en un acto público enmarcado en la celebración institucional del Día Internacional de las Mujeres.

5. MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

5.1 La presente convocatoria se ajustará en sus principios esenciales a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

6. PROTECCIÓN DE DATOS

6.1 Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de "responsable" e incorporados en la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas, Ayudas y premios". La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la convocatoria. Finalidad basada en el interés público de la convocatoria y en la solicitud de participación en ella.

6.2 En el marco de los tratamientos mencionados sus datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

6.3 Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/

6.4 Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

7. RECURSOS

7.1 Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

7.2 De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Alicante, 13 de enero de 2022

La rectora,

P.D. de firma, la vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Eva Espinar Ruiz