RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, POR LA QUE SE CONVOCA LA CREACIÓN, CON CARÁCTER URGENTE, DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE LA ESCALA DE TÉCNICOS MEDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, GRUPO A, SUBGRUPO A2, PARA OCUPAR PUESTOS DEL ITINERARIO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. REFERENCIA: BT-01/22
- Fecha de aprobación
- 14/01/2022
- Fecha de publicación
- 18/01/2022
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, POR LA QUE SE CONVOCA LA CREACIÓN, CON CARÁCTER URGENTE, DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE LA ESCALA DE TÉCNICOS MEDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, GRUPO A, SUBGRUPO A2, PARA OCUPAR PUESTOS DEL ITINERARIO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. REFERENCIA: BT-01/22
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 14 de enero de 2022
REFERENCIA: BT-01/22
RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, POR LA QUE SE CONVOCA LA CREACIÓN, CON CARÁCTER URGENTE, DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE LA ESCALA DE TÉCNICOS MEDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, GRUPO A, SUBGRUPO A2, PARA OCUPAR PUESTOS DEL ITINERARIO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
La Universidad de Alicante, de acuerdo a lo establecido en el art 34.5 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana (DOGV 24.01.2017), en el Reglamento de creación y funcionamiento de las bolsas de trabajo de personal de administración y servicios (Consejo de Gobierno de 30/09/2004), en la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para el acceso a las escalas funcionariales del personal de administración y servicios, y demás normativa general de aplicación, convoca bolsa de trabajo de la escala de técnicos medios de la Universidad de Alicante, grupo A, subgrupo A2, para cubrir, mediante nombramiento como personal funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo, puestos de trabajo del itinerario profesional de administración general, con el perfil que se incluye en las siguientes bases:
1ª. Puesto de trabajo: Inicialmente se prevé cubrir un puesto de técnico o técnica A2 22 38 para realizar sus funciones en el Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Alicante.
De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 17 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el II Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante y con el artículo 61.2.f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se hace constar que la distribución porcentual en la escala de técnicos medios, itinerario profesional de administración general, es de 48,28% mujeres y 51,72% hombres, y por tanto no existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros
2ª. Requisitos de las o los aspirantes: El cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de formalización del nombramiento:
- Estar en posesión o haber abonado los derechos para la expedición del título de diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.
- Estar en posesión del nivel C2 de inglés y C1 de francés, de acuerdo con lo establecido en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 29/09/2020, BOUA de 29.09.2020.
En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar la equivalencia de dichos cursos con el nivel del MCER. Para ello se deberá adjuntar el título con el reverso del mismo, donde conste tal circunstancia. El personal de la UA también podrá acreditarla a través del certificado electrónico disponible en UACloud/eAdministracion/Trámites laborales/Certificado de Formación/ Certificado, donde se especifica dicha equivalencia
- Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el art. 57.1, 57.2 o 57.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre).
- Tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desempeño del puesto de trabajo.
- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No pertenecer como personal funcionario de carrera a la escala de técnicos medios de la Universidad de Alicante.
- Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas, para lo que, con carácter previo al nombramiento como funcionaria interina o funcionario interino, se deberá aportar certificado médico que acredite poseer dichas capacidades y aptitudes. A estos efectos los reconocimientos se podrán realizar a través de los servicios médicos existentes en el servicio de prevención de la Universidad de Alicante.
- No haber sido separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
3ª. Objeto/Funciones:
- Identificación de las oportunidades de financiación en movilidad y proyectos internacionales.
- Identificación de sinergias entre instituciones homólogas internacionales.
- Coordinación internacional con las distintas titulaciones para identificar necesidades implantar medidas.
- Participación en reuniones con universidades extranjeras, así como organización de visitas institucionales y/o universidades socias.
- Elaboración, redacción, gestión, seguimiento y justificación de proyectos en el ámbito de la internacionalización.
- Asesoramiento técnico en la elaboración, publicación y difusión de las distintas convocatorias de movilidad de estudiantes, PDI y PAS.
- Asesoramiento técnico con las plataformas internacionales para la gestión de los procesos administrativos y económicos de las diferentes convocatorias.
- Asesoramiento y colaboración en la gestión de expedientes de movilidad internacional que se tramiten, dando respuesta a las necesidades técnicas que se planteen.
- Colaboración en la organización de la acogida y orientación de participantes que acuden en calidad de intercambio internacional.
- Preparación de jornadas y actividades para promocionar la integración y movilidad internacional en el ámbito universitario.
- Elaboración de los informes y estadísticas sobre las actividades desarrolladas, o sobre materias propias de su área de competencia o especialidad.
- Traducción y revisión de textos en el ámbito de los proyectos internacionales.
- Realizar cualesquiera otras funciones afines al puesto, que le sean encomendadas o resulten necesarias.
4ª. Perfil: Se valorará:
- Experiencia y formación relacionada con las funciones del puesto de trabajo descritas en la base 3ª.
- Titulación académica oficial: Se valorará con 1 punto estar en posesión del título de grado o licenciatura en Traducción e Interpretación (inglés) o en Filología Inglesa.
5ª. Sistema de Selección:
a) Prueba: Se realizará una prueba teórico-práctica relacionada con las funciones del puesto, con el objeto de valorar la adecuación del personal aspirante a estas funciones y que constará de dos partes:
- 1ª parte: cuestionario teórico tipo test.
- 2ª parte: prueba práctica, que consistirá en la realización de supuestos prácticos.
Se puntuará de 0 a 5 puntos y para pasar a la fase b), baremación de méritos, y poder formar parte de la bolsa, deberá obtenerse al menos 3 puntos.
La convocatoria a la prueba, que concretará la distribución de la puntuación total y el mínimo requerido en cada parte en su caso, se realizará con una antelación mínima de 10 días hábiles a su realización.
En el caso de que algún aspirante se encuentre en alguna de las situaciones derivadas de la COVID-19, descritas en el Acuerdo de mesa negociadora de 28 de octubre de 2020, deberá comunicarlo en el tiempo y la forma prevista en dicho acuerdo a los efectos de que la Comisión adopte la decisión que considere oportuna. La justificación acreditativa de la situación en que se encuentre el aspirante, si no se puede presentar junto con el escrito de comunicación, se deberá realizar en los 5 días hábiles siguientes.
b) Baremación de méritos. La comisión encargada de resolver (compuesta según se detalla en la base 10ª) valorará los currícula del personal aspirante que haya superado la prueba contemplada en el apartado anterior, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias establecido a continuación.
Las personas interesadas tendrán la posibilidad de presentar reclamaciones contra los resultados provisionales de ambas fases del sistema de selección, dentro del plazo que a tal efecto se establezca en la resolución por la que se publiquen dichos resultados, accediendo a su expediente en Administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de reclamaciones de la `Guía para el trámite solicitud de bolsas de trabajo PAS'. Vistas las reclamaciones o transcurrido dicho plazo sin haber presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos.
6ª. Confección de la bolsa: Se compondrá siguiendo el orden descendente de la puntuación total obtenida por cada candidata o candidato en las dos fases, siempre que se hubiera alcanzado el mínimo descrito en la prueba.
En caso de empate en la puntuación final se resolverá de la forma prevista en el Reglamento de creación y funcionamiento de las Bolsas de Trabajo en la Universidad de Alicante.
En el caso de que en la base 1ª se haya hecho constar infrarrepresentación de alguno de los géneros y se produjese un empate en la puntuación total del proceso, para dirimir dicho empate se aplicarán las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28 de octubre).
7ª. Presentación de instancias: En virtud de la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos, quienes deseen tomar parte en este proceso de selección presentarán, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), la correspondiente solicitud que se formalizará a través de la sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/ o en la siguiente dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/index?, seleccionando el trámite establecido: Solicitud de bolsas de trabajo PAS.
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en esta misma base escaneada en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la Sede Electrónica. En la `Guía para el trámite solicitud de bolsas de trabajo PAS', que se encuentra disponible en la siguiente página web del Servicio de Selección y Formación, https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/bolsas-trabajo/actual/, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.
La Universidad de Alicante garantizará al menos un punto de acceso general en Registro General, en su horario de atención al público, a través del cual se facilite, de forma sencilla, el acceso electrónico a la información y servicios de su competencia, presentación de solicitudes y recursos o el acceso a las notificaciones y comunicaciones.
Documentación digitalizada que se deberá adjuntar a la solicitud. Deberán anexarse en el apartado `Documentos adjuntos', según lo indicado en el punto 5 de la Guía para el trámite solicitud de bolsas de trabajo PAS:
- Las o los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán adjuntar el documento que acredite su identidad, edad y nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar una declaración que deje constancia de que no se ha producido una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado `DNI' u `Otro documento identificativo'.
- Título académico que se requiere para poder participar en la convocatoria (base 2ª) o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, que deberá ser adjuntado en el apartado `Titulación'.
- Documentos que acrediten estar en posesión del nivel C2 de inglés y C1 de francés, que deberán ser adjuntados en el apartado "otros requisitos específicos".
- Modelo de Currículum de la Universidad de Alicante para las convocatorias de bolsas de trabajo, disponible en la siguiente dirección de la página web de la Universidad: https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/impresos.html, que deberá ser en adjuntado en el apartado `Modelo currículum', y acompañar la documentación acreditativa de todos los méritos alegados en el mismo con las especificaciones que se indican en la base 8ª:
La comisión no valorará aquellos méritos aportados una vez finalizado el plazo establecido en la base 9ª para la presentación de subsanaciones a la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
En cualquier momento del proceso, se podrá solicitar al personal aspirante la presentación de los originales de los documentos presentados y, en su caso, de la traducción por intérprete jurado de los mismos.
8ª Documentación justificativa de todo lo expuesto en el currículum:
8.1. Titulación: Título oficial o equivalente. En el caso del título de grado o licenciatura de traducción o interpretación, habrá que adjuntar también el suplemento europeo al título o la certificación académica donde se acredite que el idioma principal es el inglés.
8.2. Experiencia:
8.2. a) En una administración pública o universidad pública: Certificado - hoja de servicio que contenga tanto el puesto y subgrupo de titulación de la categoría/escala/cuerpo en la que se han prestado los servicios, como la clase de personal empleado público (Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral o personal eventual).
En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual, tal y como se establece en el artículo 19.6 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
8.2. b) En el sector privado: Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y contratos de trabajo.
En ambos casos, cuando de los datos contenidos en el certificado-hoja de servicio o contrato de trabajo, no se desprenda la relación con el objeto y perfil de la convocatoria, se complementará con un certificado de la empresa donde consten las funciones desarrolladas.
En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se deberá aportar Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y cualquier acreditación que pueda verificar la actividad desempeñada, pudiendo ser certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la obra o el servicio realizado, alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o inscripción en registro de actividades en ambos casos siempre que quede identificada la actividad.
8.3. Formación: a) Cursos: Certificación en la que consten además del título del curso o cursos, su programa, la duración en horas y la fecha de realización.
b) Becas: Certificación en la que conste la fecha de concesión, periodo de disfrute, el objeto de la misma y las actividades desarrolladas.
8.4. Conocimientos de valenciano: Certificados recogidos en la Normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno 16/04/2019, BOUA de 17/04/2019.
8.5. Conocimiento de idioma inglés, alemán o francés: Certificados recogidos en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 29/09/2020, BOUA de 29.09.2020.
En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar la equivalencia de dichos cursos con el nivel del MCER. Para ello se deberá adjuntar el título con el reverso del mismo, donde conste tal circunstancia. El personal de la UA también podrá acreditarla a través del certificado electrónico disponible en UACloud/eAdministracion/Trámites laborales/Certificado de Formación/ Certificado, donde se especifica dicha equivalencia.
En el caso de los idiomas inglés y francés, únicamente se valorarán los niveles superiores a los requeridos en la base 2ª.
8.6. Currículo académico: Para el primer apartado, y únicamente si se detalla expresamente en el perfil de la convocatoria una titulación específica (base 4ª), certificación académica o ficha informativa sellada por la secretaría del centro en la que conste la media obtenida en la titulación correspondiente. En el caso del título de Doctor, la certificación académica deberá contener el programa de doctorado, la calificación de la tesis doctoral y las asignaturas del periodo formativo del mismo.
En el caso de un título universitario extranjero homologado a título oficial universitario español, se deberá aportar certificado académico oficial y declaración de equivalencia de nota media, obtenida según el procedimiento establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Para el resto de apartados, documentos acreditativos que recojan los extremos contenidos en cada apartado.
La documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum deberá ser adjuntada en su apartado correspondiente, según se indica en el punto 5 de la `Guía para el trámite solicitud de bolsas de trabajo PAS'.
9ª. Relación de aspirantes admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de posibles subsanaciones, accediendo a su expediente en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de subsanación de la `Guía para el trámite solicitud de bolsas de trabajo PAS'. En caso de tratarse de convocatorias urgentes este plazo será de 5 días. Transcurrido éste se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
10ª. Comisión de selección: La comisión encargada de resolver la convocatoria estará compuesta, tal como establece el artículo 4.2. del Reglamento anteriormente referenciado, por 9 miembros y sus suplentes: presidenta o presidente y 8 vocales, uno de los cuales actuará como secretaria o secretario. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El nombramiento de los miembros se hará público antes del acto de constitución.
La comisión velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
11ª. Información y notificaciones a las o los aspirantes: De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en Sede electrónica, en el apartado "Otros documentos generales" del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria y podrán consultarse, a título informativo, en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente:
https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/bolsas-trabajo/actual/ sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.
12ª. Protección de datos de carácter personal: Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento "160 - Gestión de Procesos Selectivos y Provisión de Puestos de Trabajo". La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la convocatoria. La legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión de interés público y en el consentimiento de la persona interesada.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no se cederán a terceros salvo obligación legal.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede Electrónica (https://seuelectronica.ua.es).
13ª. Recursos: Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones de la Comisión de valoración, podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
La interposición de los recursos de reposición y/o alzada, deberá realizarse a través del expediente del personal aspirante en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de recursos de la `Guía para el trámite solicitud de bolsas de trabajo PAS'.
No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.
Alicante, 14 de enero de 2022
La rectora,
P.D. El gerente (Resolución de 15 de enero de 2021)
Francesc Vañó Beneyto
ANEXO I
BAREMO
1. Titulación: Máximo 1 punto.
Se valorará si se detalla expresamente en el perfil de la convocatoria una titulación específica:
- Titulación de superior nivel académico a la exigida en la convocatoria y específica según se detalla en el perfil: 1 punto.
- Titulación de igual nivel académico a la exigida en la convocatoria y específica según se detalla en el perfil: 0,6 puntos.
- Titulación de superior nivel académico a la exigida en la convocatoria sin especificidad de la fijada en el perfil: 0,4 puntos.
- Experiencia: Máximo de 5 puntos.
Se valorará la prestación de servicios en puestos cuyas funciones estén relacionadas con las de los posibles destinos a ocupar según el perfil fijado en la convocatoria, mediante relación contractual laboral o administrativa, a razón de 0'08 puntos por mes de servicio. No se valorarán los períodos de tiempo inferiores a 3 meses.
3. Formación: Máximo 2 puntos.
- Se valorarán los cursos de formación no reglada, recibidos o impartidos debidamente acreditados, por Centros u Organismos Oficiales, cuyo contenido esté relacionado con los posibles destinos a ocupar según el perfil fijado en la convocatoria, a razón de 0,02 puntos por hora de duración hasta un máximo de 50 horas por curso. En el caso de cursos que constan de diversos módulos y siempre que estuviera acreditado el número de horas por módulo, se valorarán aquellos módulos con relación directa con el trabajo a desarrollar.
- Se valorará el periodo de formación desarrollado mediante desempeño de becas obtenidas mediante convocatorias públicas y relacionadas con los perfiles del puesto, a razón de 0'08 por mes.
4. Conocimiento de valenciano: Máximo 1 punto, que se valorará según lo recogido en la Normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno 16/04/2019, BOUA de 17/04/2019, considerando únicamente el mayor nivel obtenido, y según la siguiente puntuación:
- Nivel oral/A2: 0'25 puntos
- Nivel elemental/B1: 0'50 puntos
- Nivel medio/C1: 0'75 puntos
- Nivel superior/C2: 1'00 punto
5. Conocimiento de idioma inglés, alemán o francés: Máximo 1 punto, que se valorará según lo recogido en la Normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 29/09/2020, BOUA de 29.09.2020, a razón de 0.2 por nivel e idioma.
6. Currículo académico: Este apartado se aplicará cuando los puestos a cubrir sean de Técnico o Técnico Superior. Máximo 4 puntos, a valorar en razón a los siguientes apartados:
- Nota media del expediente académico de las titulaciones a valorar según el apartado titulación de este baremo, hasta un máximo de un punto:
Notable 0'25 puntos
Sobresaliente 0'50 puntos
- Colaboraciones en tareas de investigación y trabajos relacionados directamente con el perfil y objeto de la convocatoria, hasta 1,5 puntos.
- Colaboraciones en tareas de investigación y trabajos afines con el perfil y objeto de la convocatoria, hasta 1 puntos.
- Comunicaciones y Ponencias relacionadas con el perfil y objeto de la convocatoria en Congresos, Jornadas y Seminarios, hasta 0,75 puntos.
- Estancias en otros Centros u Organismos desarrollando actividades relacionadas directamente con el objeto y perfil de la convocatoria, hasta 0,50 puntos.