NORMATIVA SOBRE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO/TRABAJOS FIN DE MÁSTER EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 30/10/2012
- Fecha de publicación
- 31/10/2012
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA SOBRE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO/TRABAJOS FIN DE MÁSTER EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: martes, 30 de octubre de 2012
NORMATIVA SOBRE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO/TRABAJOS FIN DE MÁSTER EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
PREÁMBULO
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, indica que todas las enseñanzas oficiales de grado concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de grado, que ha de formar parte del plan de estudios. Asimismo establece que las enseñanzas oficiales de máster concluyen con la elaboración y defensa pública de un trabajo fin de máster. El trabajo de fin de grado (en adelante TFG) y el trabajo fin de máster (en adelante TFM) deberán realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientados a la evaluación de competencias asociadas al título.
La presente normativa supone un marco general para todos los TFG/TFM realizados en la Universidad de Alicante, estableciendo una homogeneidad básica en la organización y evaluación que garantice la igualdad de derechos y deberes para el conjunto de estudiantes de la Universidad de Alicante.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación y desarrollo
1. Esta normativa contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación administrativa de los TFG/TFM incluidos en los diferentes planes de estudio de grado y máster, adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior, impartidos por la Universidad de Alicante.
2. En el caso de los títulos de grado y máster interuniversitarios, esta normativa sólo será de aplicación al alumnado matriculado en la Universidad de Alicante.
3. Cada Junta de Centro deberá desarrollar la presente normativa para adecuarla a las características propias de cada uno de los títulos de grado y máster que se impartan en su centro y a los requisitos establecidos en las memorias de verificación de los mismos.
4. Los aspectos relativos al reconocimiento de las actividades del tutor o tutora, y a la participación en tribunales de TFG/TFM en su dedicación docente, deberán hacerse constar en el Plan docente de la asignatura TFG/TFM de acuerdo con el procedimiento que establezca el vicerrectorado con competencias en ordenación académica.
Artículo 2.- Características del Trabajo Fin de Grado y del Trabajo Fin de Máster
1. El TFG/TFM será un trabajo original, autónomo y personal cuya elaboración podrá ser individual o coordinado, y que cada estudiante realizará bajo la orientación de un tutor o tutora que permitirá al alumnado mostrar de forma integrada los contenidos formativos recibidos y las competencias adquiridas asociadas al título de grado o máster universitario.
2. El TFG/TFM podrá contemplar distintas modalidades, tanto experimentales como académicas en todas sus vertientes, según los diferentes aspectos relacionados con el título, y según la orientación profesional/investigadora/académica en el caso del Máster.
3. La carga de trabajo asociada al TFG/TFM, relativa al alumnado, se corresponderá con los créditos ECTS que otorgue el plan de estudios.
4. La realización del TFG/TFM podrá contemplar, de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios, la asistencia a seminarios u otro tipo de actividades presenciales que se consideren de interés para la realización de dicho trabajo.
5. El TFG/TFM está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
Artículo 3.- Tutora o Tutor académico
1. Todos los TFG/TFM serán realizados bajo la supervisión de una tutora o tutor académico. Excepcionalmente atendiendo a las características del TFG/TFM, se podrá autorizar la cotutorización.
2. Su labor consistirá en orientar, asesorar y planificar las actividades del alumnado, realizar un seguimiento de las actividades durante el periodo de duración del trabajo a desarrollar, y colaborar en todo aquello que permita una buena consecución del mismo.
3. En los TFG/TFM realizados en instituciones o empresas externas a la Universidad de Alicante, existirá la figura de un cotutor o cotutora perteneciente a la institución o empresa. En estos casos, la tutora o tutor académico compartirá con el cotutor las tareas de dirección y orientación del estudiante, siendo responsabilidad de la tutora o tutor académico facilitar la gestión.
4. El departamento al que esté adscrita la tutora o tutor académico será responsable de la sustitución del mismo, temporal o permanente, cuando se den supuestos de baja prolongada o se produjera la finalización de la relación contractual con la Universidad de Alicante.
Artículo 4.- Matrícula
1. La matrícula del TFG/TFM se formalizará en los períodos establecidos en el calendario académico de la Universidad de Alicante.
2. Solo podrá matricularse de la asignatura TFG/TFM el alumnado que cumpla con los requisitos establecidos en su plan de estudios.
Artículo 5.- Elección y asignación del TFG/TFM y de la tutora o tutor académico
1. La asignación de los trabajos propuestos por los departamentos, y solicitados por el alumnado, se realizará conforme al procedimiento que para ello establezca la Junta de Centro.
2. En cada centro se constituirán Comisiones de TFG/TFM, que por defecto serán las comisiones académicas la de titulación (grado o máster). En cualquier caso estará formada al menos por tres docentes de la titulación, y será presidida por el coordinador o coordinadora de la misma. Dichas comisiones coordinarán y supervisarán todo el proceso de realización del TFG/TFM y velarán por la calidad y el nivel de exigencia que han de reunir estos trabajos.
3. Los departamentos que impartan docencia en la asignatura TFG/TFM, tienen la obligación de ofertar propuestas para la realización de los TFG/TFM de forma que quede plenamente cubierta la docencia del alumnado matriculado en la asignatura TFG/TFM. En las propuestas se incluirá la línea de trabajo a seguir así como los objetivos del TFG/TFM.
4. La Comisión de TFG/TFM de acuerdo con los plazos establecidos por la Junta de Centro, y con anterioridad al semestre en el que se imparta la asignatura TFG/TFM, aprobará y hará público un listado con las líneas y/o temas que el alumnado puede optar para la realización del TFG/TFM, el personal docente responsable de su tutela, el número de estudiantes que pueden escogerlo, y los criterios de asignación. Asimismo elaborará unas normas básicas de estilo, extensión y estructura de los TFG/TFM.
5. A través de la plataforma o del mecanismo establecido al efecto, el alumnado podrá elegir alguno de los TFG/TFM ofertados por los departamentos.
6. Igualmente, en el plazo establecido por el Centro, cada estudiante podrá proponer un tema propio. Para ello formulará una solicitud que presentará ante uno de los departamentos implicados en la titulación, que decidirá si avala la propuesta y la integra en la oferta de la que se hace responsable. En el supuesto que un departamento rechazara la propuesta realizada, deberá notificarse dicha circunstancia al alumnado, indicando los motivos de la no aceptación. En caso de ser aceptada la propuesta, el departamento la elevará a la Comisión de TFG/TFM.
7. Cuando el TFG/TFM deba realizarse en una empresa o institución externa a la Universidad de Alicante, se hará constar adjuntando un informe del posible cotutor o cotutora en el que manifieste el interés por el proyecto presentado.
8. La Comisión de TFG/TFM hará pública la relación provisional de cada estudiante con el TFG/TFM y tutora o tutor académico asignado. Asimismo, establecerá el procedimiento para su comunicación y un período de reclamaciones.
9. Una vez finalizado el período de reclamaciones, la Comisión de TFG/TFM hará pública la relación definitiva. Cualquier modificación posterior tendrá que ser de común acuerdo entre el alumnado y el profesorado afectado, y deberá contar la autorización de la Comisión.
Artículo 6.- Tribunales de los TFG/TFM
1. Para cada curso académico, se constituirán para cada grado o máster uno o varios tribunales evaluadores de los TFG/TFM en la forma que establezca la Junta del Centro.
2. El número de tribunales que habrá de constituirse para cada grado/máster vendrá determinado por el número de estudiantes matriculados, fijando la Comisión de TFG/TFM el número máximo por tribunal y los criterios para su constitución.
3. Cada tribunal estará compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes a designar de entre el profesorado de la titulación correspondiente. Excepcionalmente, podrá designarse profesorado de otros títulos o personal colaborador externo con titulación universitaria, en ambos casos, nunca más de uno por tribunal.
4. Para establecer la presidencia y secretaría del tribunal evaluador se utilizará el criterio de categoría docente y antigüedad.
Artículo 7.- Exposición y evaluación de los TFG/TFM
1. Cada centro debe establecer los criterios de evaluación y el procedimiento de entrega y defensa del TFG/TFM.
2. Finalizada la defensa del TFG/TFM el tribunal valorará éste, y lo calificará aplicando, en su caso, la media aritmética de las calificaciones asignadas al trabajo por cada uno de sus miembros.
3. La calificación final tanto numérica como cualitativa se realizará de acuerdo con la normativa vigente.
4. La revisión de las calificaciones finales de los TFG/TFM se realizará previa presentación de una reclamación razonada a la Comisión de TFG/TFM. En este ámbito será de aplicación la normativa vigente en materia de reclamación de exámenes o evaluaciones de la Universidad de Alicante.
5. En ningún caso el tribunal tendrá potestad para otorgar una Matrícula de Honor, pero podrá proponer mediante informe razonado esta calificación. Una vez finalizada la evaluación de todos los TFG/TFM, la Comisión de TFG/TFM se reunirá con las y los presidentes de los diferentes tribunales para estudiar las propuestas realizadas y, de acuerdo con la normativa vigente en materia de calificaciones, asignar las Matrículas de Honor correspondientes.
Disposición transitoria
Los centros donde se imparten estudios de grado y/o máster disponen de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta normativa para aprobar y elevar a Consejo de Gobierno las propuestas elaboradas de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 1.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor el curso académico siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, previa aprobación por el Consejo de Gobierno.
Análisis
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