MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULA LA DEDICACIÓN DOCENTE DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO O CON CONTRATO LABORAL INDEFINIDO
- Fecha de aprobación
- 31/03/2022
- Fecha de publicación
- 01/04/2022
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULA LA DEDICACIÓN DOCENTE DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO O CON CONTRATO LABORAL INDEFINIDO
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 31 de marzo de 2022
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 31 de marzo de 2022, ha aprobado por unanimidad la modificación de la Normativa de la Universidad de Alicante por la que se regula la dedicación docente del personal docente e investigador funcionario o con contrato laboral indefinido.
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULA LA DEDICACIÓN DOCENTE DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO O CON CONTRATO LABORAL INDEFINIDO
Se modifica la Normativa de la Universidad de Alicante por la que se regula la dedicación docente del personal docente e investigador funcionario o con contrato laboral indefinido, aprobada por el Consejo de Gobierno de fecha 27 de febrero de 2013 (BOUA de 1 de marzo de 2013), modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de julio de 2018 (BOUA de 27 de julio de 2018), en los siguientes términos:
Primero. Se añade un nuevo apartado dos en la Exposición de Motivos, que queda redactado en los siguientes términos:
« II.
De conformidad con el artículo 2, apartado 5.6 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y el artículo 6.1 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios y el personal investigador funcionario de carrera, respectivamente, tienen derecho a percibir un complemento de productividad por la actividad investigadora realizada sometida a evaluación cada seis años.
A efectos de garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y equidad e igualdad de oportunidades en los diferentes procesos de evaluación de la referida actividad investigadora, la dirección de la Agencia Nacional de Evaluación de la calidad y acreditación, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2020, hace públicos los criterios y principios de equidad e igualdad de oportunidades en las evaluaciones del profesorado universitario y personal investigador.
En este sentido, se establece la posibilidad de que el referido personal que se encuentre disfrutando del permiso de maternidad o paternidad, en situación de excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos o de otros familiares en primer grado a su cargo, o por razón de violencia de género, pueda prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso o excedencia disfrutado, siempre que tales permisos y excedencias hayan tenido lugar dentro del período correspondiente a los últimos seis años desde el último sexenio concedido.
Por todo lo anterior, se modifica la Normativa de Dedicación Docente de la Universidad de Alicante en aras de garantizar la aplicación efectiva de medidas que procuren, garanticen y promuevan la igualdad efectiva del personal docente e investigador que se encuentre en tales situaciones.»
Segundo. Se añade un nuevo apartado tres en la Exposición de Motivos, que queda redactado en los siguientes términos:
« III.
A consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y, en particular, durante los meses de confinamiento se produjo, en algunos casos, un aumento considerable en la productividad investigadora, mientras que en otros, las dificultades de conciliación derivadas del confinamiento supusieron una ralentización en la productividad investigadora. No obstante, la referida intensificación desencadenó un incremento de la tasa de envíos de artículos de investigación y, en consecuencia, el colapso y demora de las correspondientes publicaciones en las editoriales. Por todo ello, se añade con carácter excepcional, de manera temporal y por una sola vez, un año de prórroga del sexenio vivo justificado en la situación derivada de la COVID-19.»
Tercero. Se modifica el artículo 2.1, que queda redactado en los siguientes términos:
«2.1. Número de períodos de la actividad investigadora reconocida de conformidad con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, cuya evaluación positiva por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante, CNEAI) haya dado lugar a la percepción del complemento de productividad previsto en el artículo 2.4 del mismo. Este número de tramos de investigación se usará para establecer la dedicación docente inicial del personal docente e investigador funcionario en régimen de dedicación a tiempo completo.»
Cuarto. Se modifica la letra b) del artículo 4.2, que queda redactada en los siguientes términos:
«b). El equivalente en años correspondiente a los días en que se haya estado en situación de incapacidad temporal, se haya desempeñado un cargo unipersonal en la Universidad de Alicante ponderado por el porcentaje de reducción aplicable a cada cargo, se haya estado en situación de servicios especiales, se haya estado contratado en régimen de dedicación parcial ponderado por el 50%, o se haya desempeñado labores de representación sindical en la Universidad de Alicante ponderado por el porcentaje de reducción aplicable siempre que este sea superior o igual al 33%. En el caso de que varias de estas situaciones se solapen en el tiempo, se considerará únicamente aquella situación que suponga mayor cómputo de días. Estos días se obtendrán:
b.1) Para la determinación del último tramo de investigación vivo, a partir de la fecha más cercana entre la establecida por el último periodo de investigación evaluado favorablemente y la establecida en el apartado 1 de este artículo.
b.2) Para el cálculo del número de tramos de investigación posibles, a partir de la fecha establecida en el apartado 1 de este artículo.
El equivalente en años se obtendrá, en cada caso, dividiendo los días aplicables por 365 y estará limitado a 6 años. La fracción decimal resultante se redondeará por exceso si fuera mayor o igual a 0.5.»
Quinto. Se añade una nueva letra c) al artículo 4.2, que queda redactada en los siguientes términos:
«c) El personal que se encuentre disfrutando de los permisos de maternidad o paternidad, en las situaciones administrativas de excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos o de otros familiares en primer grado a su cargo, o por razón de violencia de género, podrá prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso o excedencia disfrutado, siempre que tales permisos y excedencias hayan tenido lugar dentro del período correspondiente a los últimos seis años desde el último sexenio concedido. Igualmente será de aplicación esta medida a las personas que soliciten por primera vez un sexenio de investigación.»
Sexto. Se añade una disposición adicional única, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición Adicional única:
Las personas que, en el momento de entrar en vigor la presente modificación, tuvieran un sexenio vivo, con carácter excepcional y por una sola vez, podrán prorrogar en un año el referido sexenio vivo a consecuencia de la situación provocada por la pandemia COVID-19. Igualmente será de aplicación esta medida a las personas que soliciten el primer tramo de investigación posible en el que deberá estar incluido el año 2020.»