CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL DOCUMENTO DE LA NORMATIVA PARA ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 11/06/2013
- Fecha de publicación
- 12/06/2013
- Órgano competente
- Vicerrectora de Investigación, Desarrollo e Innovación
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL DOCUMENTO DE LA NORMATIVA PARA ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Vicerrectora de Investigación, Desarrollo e Innovación
Fecha de aprobación: martes, 11 de junio de 2013
CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL DOCUMENTO DE LA NORMATIVA PARA ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Advertidos errores en el documento de la Normativa para Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de Alicante, aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2012 y publicado en el BOUA el 31 de julio de 2012, se procede a su corrección:
Donde dice:
“Art. 20. Dirección de la tesis doctoral.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4, la comisión académica del programa de doctorado asignará al doctorando un director para la elaboración de la tesis doctoral que será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.”
Debe decir:
“Art. 20. Dirección de la tesis doctoral.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4, la comisión académica del programa de doctorado asignará al doctorando un director para la elaboración de la tesis doctoral que será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.”
Donde dice:
“Art. 20. Dirección de la tesis doctoral.
2. El director de la tesis deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20.5 de la presente normativa”
Debe decir:
“Art. 20. Dirección de la tesis doctoral.
2. El director de la tesis deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19.5 de la presente normativa”
Donde dice:
“Art. 22. Evaluación y defensa de la tesis doctoral.
3. Los tribunales estarán formados por tres miembros titulares, salvo convenio, debiendo respetarse en su composición los siguientes requisitos:
a) Todos los miembros habrán de estar en posesión del título de doctor, podrán ser españoles o extranjeros y deberán cumplir alguno de los requisitos expresados en el artículo 20.5 de la presente normativa.”
Debe decir:
“Art. 22. Evaluación y defensa de la tesis doctoral.
3. Los tribunales estarán formados por tres miembros titulares, salvo convenio, debiendo respetarse en su composición los siguientes requisitos:
a) Todos los miembros habrán de estar en posesión del título de doctor, podrán ser españoles o extranjeros y deberán cumplir alguno de los requisitos expresados en el artículo 19.5 de la presente normativa.”
Donde dice:
“Disposición transitoria tercera. Composición inicial de las Comisiones Académicas de Doctorado.
A los efectos de integrar la Comisión Académica (art. 12) en el momento de implantarse los programas de doctorado regulados conforme a la presente normativa, podrán formar parte de dicha comisión los profesores doctores con experiencia investigadora acreditada, conforme al artículo 20.4 o que estén dirigiendo tesis o las hayan dirigido en los últimos seis años en el marco alguno de los programas de doctorado que inician su extinción.”
Debe decir:
“Disposición transitoria tercera. Composición inicial de las Comisiones Académicas de Doctorado.
A los efectos de integrar la Comisión Académica (art. 12) en el momento de implantarse los programas de doctorado regulados conforme a la presente normativa, podrán formar parte de dicha comisión los profesores doctores con experiencia investigadora acreditada, conforme al artículo 19.4 o que estén dirigiendo tesis o las hayan dirigido en los últimos seis años en el marco de alguno de los programas de doctorado que inician su extinción.”
Alicante, 11 de junio de 2013
Vicerrectora de Investigación, Desarrollo e Innovación
Amparo Navarro Faure
Análisis
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