NORMATIVA PARA ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
- Fecha de aprobación
- 26/07/2012
- Fecha de publicación
- 31/07/2012
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA PARA ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 26 de julio de 2012
NORMATIVA PARA ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
PREAMBULO.
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, define la estructura de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
Los estudios de doctorado, correspondientes al tercer ciclo, conducen a la obtención del título oficial de Doctor o Doctora, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
La promulgación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado ha supuesto un cambio en la regulación de la estructura y organización de las enseñanzas de doctorado, las competencias a adquirir, las condiciones de acceso y el desarrollo de la carrera investigadora en su etapa inicial, el fundamental papel de la supervisión y tutela de la formación investigadora, la inserción de esta formación en un ambiente investigador que incentive la comunicación y la creatividad, la internacionalización y movilidad esenciales en este tipo de estudios y la evaluación y acreditación de la calidad como referencia para su reconocimiento y atractivo internacional.
De conformidad con lo anterior, el RD 99/2011, de 28 de enero prevé la creación de Escuelas de Doctorado, de acuerdo con la normativa establecida por cada Comunidad Autónoma, y establece comisiones académicas de los programas de doctorado, así como la figura del coordinador del programa. Introduce como novedad el documento de actividades del doctorando previendo un régimen de supervisión y seguimiento del mismo y establece por vez primera un plazo máximo de duración de los estudios de doctorado con la posibilidad de dedicación a tiempo parcial y a tiempo completo.
Según establece la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudios de doctorado se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos de las universidades, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor o Doctora apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.
Así pues, la presente normativa para las enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Alicante tiene por objeto definir y organizar los citados estudios, según establece el Estatuto de la Universidad de Alicante y la disposición adicional octava, párrafo segundo, de la mencionada LO 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Regulación de las enseñanzas oficiales de doctorado.
1. En virtud de lo que establece el art. 60 k) del Estatuto de la Universidad de Alicante es competencia del Consejo de Gobierno aprobar la propuesta de implantación de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. La Universidad de Alicante, de conformidad con lo que establece el RD 99/2011, de 28 de enero, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de doctorado desarrollados en la Escuela de Doctorado.
Artículo 2. Definiciones.
1. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, cuya finalidad es la formación avanzada del doctorando en las técnicas de investigación y cuyo resultado será la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral en aras a la obtención del Título de Doctor o Doctora, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. Se denomina programa de doctorado al conjunto de actividades que conducen a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor o Doctora. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.
3. Se entiende por Escuela de Doctorado el Centro que tiene por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, de las enseñanzas y actividades propias del Doctorado y, en su caso, enseñanzas oficiales de máster universitario de contenido fundamentalmente científico.
4. Tiene la consideración de doctorando el alumnado admitido a un programa de doctorado y matriculado en la tutela académica. Se entiende por documento de actividades del doctorando el registro individualizado de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte, que será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado.
5. El Director de tesis es el máximo responsable en la conducción de la investigación del doctorando, en los términos establecidos en la legislación vigente.
6. El tutor es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas y de la Escuela de Doctorado.
7. La Comisión Académica de cada Programa de Doctorado es la responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como del progreso de la investigación y de la formación.
Artículo 3. Responsabilidad de las enseñanzas oficiales de doctorado.
1. La Escuela de Doctorado de la Universidad de Alicante es el órgano responsable de la organización de las enseñanzas y de los procesos administrativos y de gestión de las enseñanzas oficiales de doctorado y, en su caso, enseñanzas oficiales de máster universitario de contenido fundamentalmente científico.
2. Los centros, departamentos y los institutos universitarios son órganos responsables de los procesos académicos de las enseñanzas oficiales de doctorado.
Artículo 4. Estructura (Art. 3 RD 99/2011, de 28 de enero)
1. Los estudios de doctorado se organizarán a través de programas de acuerdo con los criterios establecidos en la presente normativa. Dichos estudios finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
2. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.
No obstante lo anterior, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial, cuya duración máxima será de cinco años contados desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. En este caso, la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, también de forma excepcional, podrían ampliarse por otro año adicional.
En todo caso, a los efectos del cómputo de los plazos anteriores, no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo permisos de paternidad y maternidad o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
Asimismo, el doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando.
Artículo 5. Requisitos de acceso al doctorado (Art. 6 RD 99/2011, de 28 de enero).
1. Con carácter general, para el acceso a un programa de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
2. Asimismo podrán acceder a un programa de doctorado quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del RD 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster, pudiendo determinar la Comisión Académica del Programa de Doctorado, entre el catálogo de asignaturas de Grado y Máster, los créditos formativos que sean necesarios para cumplir este requisito.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el art. 6.2 de esta normativa, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
e) Estar en posesión de otro título español de Doctor o Doctora obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
Artículo 6. Criterios de admisión.
1. Las Comisiones Académicas de los programas de doctorado podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un programa de doctorado.
2. La admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos, cuyo desarrollo no computa a efectos del límite establecido en el artículo 4.2.
Artículo 7. Descripción del título de doctor.
1. La denominación de los títulos de Doctor será: Doctor o Doctora por la Universidad de Alicante. En el caso de que la Universidad de Alicante participe en un programa de doctorado conjunto se expedirá un título de Doctor o Doctora conjunto por las Universidades participantes en el programa, de conformidad con la denominación que conste en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
2. De acuerdo con lo establecido en la normativa sobre expedición de títulos, se incluirá información que especifique la disciplina en la que se ha elaborado la tesis doctoral.
3. El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias (art. 15 RD 99/2011, de 28 de enero):
a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
En caso de alumnos extranjeros, al menos el resumen y las conclusiones se deben redactar y presentar en una de las lenguas oficiales en España
c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.
d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
CAPÍTULO II. PROGRAMAS DE DOCTORADO.
Artículo 8. Organización del programa de doctorado
1. Los programas de doctorado podrán ser propuestos por centros, departamentos o institutos universitarios de investigación de la Universidad de Alicante, pudiendo unirse varios centros, departamentos o institutos para proponer un doctorado conjunto.
2. Los programas de doctorado organizados de forma conjunta con otras universidades deberán contar con el oportuno convenio entre las universidades participantes. Asimismo, podrán contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
3. Cada programa de doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Dicha comisión académica será designada por el órgano proponente del programa de doctorado, de acuerdo con lo establecido en esta normativa y, en su caso, en los convenios de colaboración, pudiendo integrarse en la misma investigadores de Organismos Públicos de Investigación así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional, en los términos conveniados (art. 8.3 RD 99/2011, de 28 de enero).
4. Cada programa de doctorado contará con un coordinador designado por el rector de la Universidad de Alicante, a propuesta del órgano proponente, o por acuerdo entre rectores cuando se trate de programas de doctorado conjuntos con otras universidades, o en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración (art. 8.4 RD 99/2011, de 28 de enero).
Artículo 9. Descripción del programa de doctorado.
El órgano proponente de un programa de doctorado deberá definir los siguientes aspectos:
a. Denominación del programa de doctorado: debe ser acorde con su contenido y con la normativa aplicable; y no debe conducir a error sobre su significado académico ni a confusión sobre su contenido.
b. Composición de la Comisión Académica del Programa de doctorado, en la forma que se determina en la presente norma.
Artículo 10. Procedimiento para la aprobación de los programas de doctorado.
1. Corresponde a los centros, departamentos o institutos universitarios de investigación de la Universidad de Alicante elevar las propuestas de programa de doctorado al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado en tiempo y forma oportunos, abriéndose un periodo de exposición pública de 15 días contados desde el siguiente al último que sea admitido para su recepción.
2. Las propuestas de programas de doctorado deberán contar con el informe favorable del órgano proponente.
3. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado analizará las propuestas y su adecuación a la estrategia general de la Universidad en materia de postgrado, y decidirá sobre la viabilidad, conveniencia y/o oportunidad de las mismas. Para ello, podrá solicitar los informes que considere oportunos.
4. En el caso de que alguna propuesta no obtenga informe favorable del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, se trasladará un informe motivado con las causas de la denegación al órgano proponente, el cual dispondrá de un período de 15 días para efectuar alegaciones. A la vista de las mismas, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado emitirá informe definitivo que elevará al Consejo de Gobierno.
5. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de las propuestas, que serán remitidas tras su aprobación al Consejo Social a fin de que emita el informe preceptivo.
6. Las propuestas que hayan sido aprobadas por Consejo de Gobierno se someterán al procedimiento de verificación por el Consejo de Universidades y autorización por la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la normativa nacional y autonómica aplicable, a efectos de su implantación.
7. Una vez implantados, los programas de doctorado se someterán, con la periodicidad establecida en la normativa nacional y autonómica que resulte de aplicación, a los procesos de seguimiento y renovación de la acreditación.
Artículo 11. Profesorado.
Todo el profesorado de un programa de doctorado deberá poseer el título de doctor, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento (art. 8.5 RD 99/2011, de 28 de enero).
Artículo 12. Comisión Académica del Programa de Doctorado.
1. La Comisión Académica del Programa de Doctorado estará integrada por el profesorado doctor que se encuentren dirigiendo al menos una tesis doctoral en el ámbito de dicho programa o programas de doctorado en extinción, que la hayan dirigido en los últimos seis años, o que acrediten su capacidad investigadora con la justificación de la posesión de al menos 2 períodos de la actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del RD 1086/1989, de 28 de agosto , de retribuciones del profesorado universitario
2. La Comisión Académica estará presidida por el Coordinador del Programa de Doctorado y actuará de secretario cualquiera de sus miembros a propuesta del coordinador.
3.- Son funciones de la Comisión Académica:
a) Establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un programa de doctorado y resolver en base a los mismos.
b) Asignar un tutor y un director de tesis al doctorando, así como la modificación de los mismos en los casos previstos en la presente normativa.
c) Autorizar las prórrogas a los estudios de doctorado en las condiciones previstas en esta normativa.
d) Evaluar anualmente el plan de investigación y el documento de actividades del doctorando junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director.
e) Proponer la composición del Tribunal encargado de juzgar las tesis doctorales y dar el visto bueno a su defensa.
f) Autorizar las medidas de protección de la privacidad de tesis doctorales en circunstancias excepcionales ligadas a procesos de protección o transferencia de conocimientos, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa o Escuela, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis.
g) Autorizar las estancias y actividades fuera de España de los doctorandos encaminadas a obtener la mención de «Doctor internacional»
h) Nombrar cuantas subcomisiones internas considere necesarias para el adecuado desempeño de sus actividades.
Artículo 13. Seguimiento y evaluación de la calidad de los programas de doctorado.
1. Los programas de doctorado se someterán al procedimiento de seguimiento y renovación de acreditación que establezca la legislación vigente.
2. Desde el vicerrectorado con competencias en materia de calidad se prestará soporte a la Escuela de Doctorado.
3. La Universidad de Alicante promoverá la obtención de la mención de excelencia y apoyará decididamente a los programas que la obtengan.
Artículo 14. Supresión de un programa de doctorado.
1. El expediente de supresión de un programa de doctorado será tramitada a través de la Escuela de Doctorado y podrá iniciarse:
a) Por acuerdo adoptado por el órgano responsable del programa de doctorado.
b) A propuesta de la Escuela de Doctorado.
c) A propuesta del Consejo de Gobierno.
2. Son causas que fundamentan el inicio de un expediente de supresión de un programa de doctorado.
a) La no superación del procedimiento de acreditación previsto en el artículo 10 del RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
b) El informe negativo de la evaluación de calidad relativo al seguimiento del título durante un periodo de dos años consecutivos.
3. Iniciado el expediente de supresión, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado dará audiencia al coordinador del programa de doctorado para que pueda presentar alegaciones y elevará, en su caso, la propuesta con la correspondiente memoria justificativa al Consejo de Gobierno.
4. En caso de aprobarse la supresión, el Consejo de Gobierno remitirá toda la documentación al Consejo Social y al Consejo de Universidades a efectos de continuar los trámites previstos legalmente.
5. En los programas de doctorado organizados de forma conjunta con otras universidades, será causa de extinción las previstas en el convenio de doctorado conjunto.
CAPÍTULO III. ESCUELA DE DOCTORADO.
Artículo 15. Concepto.
La Escuela de Doctorado de la Universidad de Alicante es el Centro que tiene por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, de las enseñanzas y actividades propias del Doctorado y, en su caso, enseñanzas oficiales de máster universitario de contenido fundamentalmente científico.
Artículo 16. Estructura.
1. La Escuela de Doctorado integrará a todos los programas de doctorado de la Universidad de Alicante que hayan sido verificados y aprobados conforme a la legislación vigente.
2. El Consejo de Gobierno podrá, así mismo, aprobar la participación en la Escuela de otras Universidades, Institutos de Investigación, Instituciones y Entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que tengan actividades de I+D+I en el ámbito de gestión de la Escuela. Las condiciones de dicha participación deberán plasmarse en un convenio de colaboración que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.
Artículo 17. Competencias.
Son competencias de la Escuela de Doctorado:
a) Elaborar la propuesta de reglamento de régimen interno y elevarla a Consejo de Gobierno para su aprobación.
b) Organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas de doctorado.
c) Informar las propuestas de programas de doctorado a efectos de su elevación a Consejo de Gobierno.
d) Fomentar los Programas de doctorado con Mención hacia la Excelencia.
e) Promover las acciones Erasmus Mundus relacionadas con enseñanzas de doctorado.
f) Fomentar la internacionalización y las relaciones interuniversitarias.
g) Difundir la oferta de Programas de doctorado tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
h) Organizar las actividades de formación transversales comunes a todos los programas de doctorado o agrupados por ámbitos de conocimiento. Dichas actividades de formación transversal no podrán superar un total de cuarenta horas presenciales distribuidas en los tres años de realización de la tesis doctoral.
i) Matricular a los alumnos de doctorado, custodiar sus expedientes y expedir los títulos.
j) Admitir a trámite los Proyectos de tesis doctoral.
k) Aprobar los Tribunales encargados de juzgar las tesis doctorales, y fijar los criterios de procedimiento para su defensa pública.
l) Comprobar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de doctorados internacionales.
m) Designar las comisiones que han de juzgar la concesión de los premios extraordinarios de doctorado.
n) Organizar, en su caso, títulos de máster de contenido fundamentalmente científico.
o) Establecer los mecanismos de evaluación y seguimiento del doctorando conforme a la presente normativa, así como los procedimientos previstos en caso de conflicto y los aspectos que afecten al ámbito de la propiedad intelectual.
p) Tramitar el expediente de supresión de un programa de doctorado.
q) Diseñar el plan formativo de dirección de tesis doctorales
r) Cuantas otras funciones le asignen la legislación vigente, el Estatuto de la Universidad de Alicante o el Consejo de Gobierno.
Artículo 18. Órganos de Gobierno.
1. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
El Comité de Dirección de la Escuela informará al Vicerrectorado con competencias en materia de doctorado sobre todas las cuestiones relativas a su competencia.
El Comité de Dirección de la Escuela estará integrado por el Vicerrector con competencias en materia de doctorado, el Director, el Secretario y los coordinadores académicos de los programas de doctorado integrados en la misma.
Podrán ser también integrantes del Comité de Dirección de la Escuela los representantes de las instituciones y entidades mencionadas en el art. 16.2, en función del convenio que se ha de suscribir para definir los términos de la citada colaboración.
El Comité de Dirección de la Escuela realizará las funciones relativas a la organización y gestión de la Escuela de Doctorado.
Se reunirá al menos una vez por semestre en sesión ordinaria y cuantas convocatorias sea necesarias en sesión extraordinaria.
El Comité de Dirección de la Escuela podrá nombrar cuantas comisiones y subcomisiones considere oportunas en el ámbito de sus competencias, nombrando, al menos, una comisión para la excelencia integrada por el Director, el Secretario y los coordinadores de programas de doctorado con mención hacia la excelencia.
2. El Director.
El Director será nombrado por el Rector. Deberá ser un investigador perteneciente a la plantilla de la UA, que esté en posesión de al menos tres periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con el RD 1086/1989, de 28 de agosto (art. 9.6 RD 99/2011, de 28 de enero).
3. El Secretario.
El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de doctorado. Deberá ser un investigador perteneciente a la plantilla de la Universidad de Alicante, que esté en posesión de al menos dos periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con el RD 1086/1989, de 28 de agosto.
4. Coordinadores de los programas de doctorado (art. 8.4 RD 99/2011, de 28 de enero).
El coordinador de un programa de doctorado será designado por el rector de la Universidad de Alicante, a propuesta del órgano proponente, o por acuerdo entre rectores cuando se trate de programas de doctorado conjuntos con otras universidades, o en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración. La condición de coordinador deberá recaer sobre un investigador relevante y estar avalada por la dirección previa de al menos dos tesis doctorales y la justificación de la posesión de al menos dos periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario. En el caso de programas de doctorado organizados de forma conjunta con otras universidades o mediante colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros, cuando dicho investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar al menos uno de los siguientes méritos:
a) Estar en posesión de al menos tres periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario
b) Estar en posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora y haber sido Investigador principal de proyectos de I+D+I obtenidos en convocatorias públicas
c) Estar en posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora y haber sido miembro de un Comité Evaluador de una Agencia reconocida de Evaluación oficial.
CAPÍTULO IV. LA TESIS DOCTORAL.
Art. 19. Supervisión y seguimiento del doctorando.
1. Los doctorandos admitidos en un programa de doctorado se matricularán de tutela académica anualmente en la Escuela de Doctorado de la Universidad de Alicante. Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.
2. La matrícula de tutela académica otorga al doctorando la consideración de alumno de tercer ciclo, adscrito al órgano responsable del programa de doctorado, a efectos electivos y participativos en cualquiera de las estructuras previstas en el artículo 6 del Estatuto de la Universidad de Alicante.
3. Una vez matriculado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente comisión académica un tutor, doctor con acreditada experiencia investigadora, con vinculación permanente o temporal con el programa de doctorado, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la comisión académica.
La comisión académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización de la tesis doctoral, siempre que concurran causas justificadas.
4. En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la comisión académica responsable del programa de doctorado asignará a cada doctorando un director de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor a que se refiere el apartado anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. En caso de no tener previa vinculación permanente o temporal con el programa de doctorado, deberá contar con la autorización del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, a propuesta de la comisión académica del programa de doctorado.
La comisión académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento de director de tesis doctoral a un doctorando en cualquier momento del periodo de realización de la tesis, siempre que concurran razones justificadas.
5. Se entiende por experiencia investigadora acreditada, a los efectos expresados en los apartados 3 y 4 del presente artículo:
a) La obtención de un tramo de investigación reconocido de acuerdo con el RD 1086/1989, de 28 de agosto.
b) La acreditación de la investigación por alguna agencia oficial de evaluación de la calidad.
c) Cuando se trate de personal ajeno al sistema universitario español, su acreditación se aprobará por el Comité de Dirección de Estudios de la Escuela de Doctorado con las siguientes condiciones:
c.1 Si se trata de profesores o investigadores extranjeros, deberán acreditar haber dirigido tres tesis en los últimos seis años, o haber publicado cinco artículos indexados en los últimos seis años, o contar con informe favorable de alguna agencia oficial de evaluación de la calidad.
c.2 Si no se trata de profesores e investigadores extranjeros, se tendrá en cuenta la participación en proyectos de investigación de I+D+I, la dirección de tesis doctorales y la trayectoria profesional.
6. Una vez matriculado en el programa de doctorado, se materializará para cada doctorando un documento de actividades personalizado a efectos el registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.4 de esta normativa. Este documento será revisado regularmente por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado.
7. Antes de la finalización del primer año, el doctorando elaborará un Plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo.
8. Anualmente la comisión académica del programa de doctorado evaluará el Plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.
9. La Escuela de Doctorado establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento indicados anteriormente, así como los procedimientos previstos en caso de conflicto y los aspectos que afecten al ámbito de la propiedad intelectual.
Art. 20. Dirección de la tesis doctoral.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4, la comisión académica del programa de doctorado asignará al doctorando un director para la elaboración de la tesis doctoral que será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.
2. El director de tesis deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20.5 de la presente normativa.
Excepcionalmente, la tesis podrá ser codirigida por otros doctores:
a) Cuando concurran razones de índole académico, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la comisión académica del programa de doctorado. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la comisión académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.
b) Mediante la incorporación al plan formativo de dirección de tesis diseñado por la Escuela de Doctorado.
3. La labor de tutorización del doctorando y dirección de tesis será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.
Art. 21. Contenido y presentación de la tesis doctoral.
1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el doctorando en cualquier campo del conocimiento. En la forma de compendio de publicaciones, la tesis doctoral incluirá varios trabajos de investigación originales realizados por el doctorando como autor o coautor durante el periodo de realización de la tesis doctoral.
2. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado establecerá el procedimiento de presentación y depósito de la tesis doctoral.
Art. 22. Evaluación y defensa de la tesis doctoral.
1. El tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será propuesto por la comisión académica del programa de doctorado y aprobado por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, según lo dispuesto en la normativa vigente.
2. La propuesta de tribunal irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituir el tribunal.
3. Los tribunales estarán formados por tres miembros titulares, salvo convenio, debiendo respetarse en su composición los siguientes requisitos:
a) Todos los miembros habrán de estar en posesión del título de doctor, podrán ser españoles o extranjeros y deberán cumplir alguno de los requisitos expresados en el artículo 20.5 de la presente normativa.
b) En la composición del tribunal se respetarán criterios de equilibrio paritario entre sexos, en cumplimiento de lo establecido en el art. 53 de LO 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de los objetivos definidos en el I Plan de Igualdad de la UA.
c) En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la Universidad de Alicante y, en su caso, a las instituciones colaboradoras con el programa de doctorado.
d) En ningún caso podrán formar parte del tribunal el director de la tesis ni el tutor, salvo los casos de tesis doctorales presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.
e) Podrán formar parte de los tribunales los profesores doctores que reúnan los requisitos antes indicados aunque se hallaran en cualquiera de las modalidades de la situación de excedencia y jubilación.
4. Por cada uno de los miembros titulares se designará un suplente que deberá cumplir los requisitos mencionados anteriormente.
5. El tribunal que evalúe la tesis dispondrá del documento de actividades del doctorando, a que se refiere el artículo 2.4 de la presente normativa, con las actividades formativas llevadas a cabo por el doctorando. Este documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.
6. El Comité de Dirección de la escuela de doctorado establecerá el procedimiento de defensa de la tesis doctoral.
7. El acto de la defensa de la tesis doctoral tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. Cualquiera de los doctores presentes en el acto público podrá formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal.
8. La defensa de la tesis doctoral habrá de ser efectuada en la Universidad de Alicante o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que identifiquen los convenios de colaboración o cotutela.
9. El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis en términos de «apto» o «no apto».
El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de «cum laude» si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad, habilitándose los mecanismos precisos para garantizar que el escrutinio de los votos para dicha concesión se realice en sesión diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesis doctoral.
Asimismo, los miembros del tribunal expresarán, en voto secreto, su valoración a los efectos de que la tesis obtenga «premio extraordinario de doctorado», de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.
10. Una vez aprobada la tesis doctoral, la Universidad de Alicante se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en RUA y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación, a los efectos oportunos.
11. En circunstancias excepcionales como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa de doctorado, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes, el doctorando podrá solicitar a la Comisión Académica del programa de doctorado que el depósito, defensa y publicación de su tesis doctoral se efectúen bajo determinadas medidas de protección de la privacidad.
La solicitud se acompañará de informe motivado en el que quede acreditado que el secreto es absolutamente indispensable para el éxito del proceso de protección o transferencia de tecnología o de conocimiento. El secretario de la Comisión Académica del Programa de Doctorado deberá notificar el acuerdo motivado al doctorando, y al director de la tesis. Si la Comisión Académica del Programa de Doctorado resuelve favorablemente la solicitud, indicará las medidas de protección de la privacidad a adoptar, así como el tiempo de duración de las mismas.
A estos efectos, se entienden como medidas de protección de la privacidad de tesis doctorales las siguientes:
Primera: El acceso a la tesis doctoral realizado por cualquier doctor durante el periodo de depósito deberá ser solicitado y motivado ante la Comisión Académica del programa de doctorado. En caso de que el acceso sea autorizado, el solicitante deberá firmar, previamente, un acuerdo de confidencialidad en el que se comprometa a no difundir información relativa a la tesis durante el plazo que se haya establecido. En ningún caso, el acceso a la tesis depositada permitirá la reproducción por cualquier medio de todo o parte de su contenido.
Segunda: Los miembros del tribunal que deban juzgar la tesis doctoral serán advertidos expresamente de que la tesis está sometida a procesos de protección o transferencia. Deben tener acceso a la versión completa de la tesis doctoral y tienen la obligación de mantener el secreto y la confidencialidad absolutos sobre su contenido. A tal efecto, antes de la remisión de la tesis doctoral, los miembros del tribunal deberán entregar al secretario de la Comisión Académica del programa de doctorado el acuerdo de confidencialidad correspondiente al periodo de tiempo necesario para protegerla, debidamente firmado.
Tercera: El acto de defensa de la tesis doctoral es un acto público. No obstante, a efectos de garantizar la protección y confidencialidad de los resultados no se permitirá el uso de medios de grabación o reproducción del acto.
Cuarta: La publicación de la tesis en RUA y TESEO se llevará a cabo, si procede, cuando haya finalizado el proceso de protección o transferencia de conocimiento, circunstancia que el doctorando deberá comunicar debidamente a la Comisión Académica del programa de doctorado.
Disposición transitoria primera. Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones.
1. A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de esta normativa hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, les será de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de Doctor por las que hubieren iniciado dichos estudios. En todo caso, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto en la presente normativa será aplicable a dichos estudiantes a partir de la entrada en vigor de la presente normativa.
2. En todo caso, quienes a la entrada en vigor de esta normativa se encuentren cursando estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, dispondrán de los siguientes plazos para la lectura de tesis: hasta el 11 de febrero de 2016 quienes iniciaron sus estudios de doctorado con anterioridad al curso académico 2011-2012; y hasta el 29 de septiembre de 2017 quienes los hayan iniciado en el curso académico 2011-2012, o lo vayan a iniciar en el 2012-2013. Transcurridos dichos plazos sin que se haya producido ésta, el doctorando causará baja definitiva en el programa.
Disposición transitoria segunda. Direcciones de tesis iniciadas conforme a anteriores ordenaciones.
1. A los directores que en la fecha de entrada en vigor de esta normativa hubiesen iniciado la dirección de proyectos de tesis doctoral conforme a anteriores ordenaciones, les será de aplicación las disposiciones bajo las cuales hubieren iniciado dich