NORMATIVA DE PERMANENCIA Y CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES EN PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 21/06/2013
- Fecha de publicación
- 03/07/2013
- Órgano competente
- Consejo Social
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA DE PERMANENCIA Y CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES EN PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo Social
Fecha de aprobación: viernes, 21 de junio de 2013
NORMATIVA DE PERMANENCIA Y CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES EN PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
I. Exposición de motivos.
La Universidad de Alicante dispone en la actualidad de una Normativa de permanencia y continuación de Estudios para alumnos matriculados en Títulos de Grado de la Universidad de Alicante, aprobada por Consejo de Gobierno el 23 de mayo de 2011 y publicada en el BOUA de 26 de mayo de 2011. Dicha Normativa fue aprobada por el Consejo Social de esta Universidad con fecha 13 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y con el artículo 4.c) de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
Asimismo, en la Universidad de Alicante se encuentra vigente la Normativa de permanencia y continuación de estudios para alumnos matriculados en Títulos de Máster y Doctorado de la Universidad de Alicante, aprobada por el Consejo Social el 31 de marzo de 2010 y publicada en el BOUA de 15 de junio de 2010.
En este contexto, la promulgación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, contempla la creación por parte de las universidades de Escuelas de Doctorado y establece por primera vez un plazo máximo de duración de los estudios de doctorado, con la posibilidad de dedicación a tiempo parcial o a tiempo completo. De acuerdo con lo dispuesto en el mismo, así como en la Normativa para enseñanzas oficiales de Doctorado de la Universidad de Alicante, aprobada por Consejo de Gobierno el 26 de julio de 2012 y publicada en el BOUA de 31 de julio de 2012, se considera necesario explicitar las normas de permanencia y continuación de estudios para el alumnado matriculado en Programas de Doctorado de la Universidad de Alicante.
II. Ámbito de aplicación.
La presente normativa tiene por finalidad definir las normas de permanencia y continuación de estudios para el alumnado matriculado en Programas de doctorado ofertados por la Universidad de Alicante, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 99/2011.
III. Duración de los estudios de Doctorado.
La duración de los estudios de Doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando o doctoranda al Programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión académica del Programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podrá ampliarse por otro año adicional en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente Programa de doctorado.
No obstante lo anterior, y previa autorización de la Comisión académica del Programa, podrán realizarse estudios de Doctorado a tiempo parcial, cuya duración máxima será de cinco años contados desde la admisión al Programa hasta la presentación de la tesis doctoral. En este caso, la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, también de forma excepcional, podrían ampliarse por otro año adicional.
En todo caso, a los efectos del cómputo de los plazos anteriores, no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo, permisos de paternidad y maternidad, o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
Los alumnos o alumnas que desearan cambiar de modalidad de enseñanza (a tiempo completo o a tiempo parcial), deberán dirigir una solicitud motivada a la Comisión académica del Programa de doctorado, acompañada de un informe preceptivo del tutor o tutora. En cualquier caso, el cambio de modalidad de enseñanza deberá permitir a la o el estudiante la adaptación de su cronograma de actividades formativas a la nueva planificación temporal.
Asimismo, el doctorando o doctoranda podrá solicitar su baja temporal en el Programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá dirigirse y justificarse ante la Comisión académica responsable del Programa, que decidirá si procede o no acceder a la solicitud.
IV. Tutela académica: supervisión y seguimiento del doctorando o doctoranda.
Los y las estudiantes de doctorado admitidos en un Programa de doctorado se matricularán de tutela académica anualmente en la EDUA. Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.
La matrícula de tutela académica otorga al doctorando o doctoranda la consideración de estudiante de tercer ciclo, adscrito al órgano responsable del Programa de doctorado, a efectos electivos y participativos en cualquiera de las estructuras previstas en el artículo 6 del Estatuto de la Universidad de Alicante.
Una vez formalizada la matrícula, se asignará un tutor o tutora a cada doctorando o doctoranda por parte de la Comisión académica correspondiente. Al tutor o tutora, que deberá ser doctora o doctor con acreditada experiencia investigadora y vinculación permanente o temporal con el Programa de doctorado, es a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando o doctoranda con la Comisión académica. Siempre que concurran causas justificadas, la Comisión académica, tras oír al doctorando o doctoranda, podrá modificar el nombramiento de la tutora o tutor en cualquier momento del período de realización de la tesis doctoral.
En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la Comisión académica responsable del Programa de doctorado asignará a cada doctorando o doctoranda un director o directora de tesis doctoral, que podrá coincidir o no con la tutora o tutor a que se refiere el apartado anterior. La Comisión académica, oído el doctorando o doctoranda, podrá modificar el nombramiento del director o directora de tesis doctoral en cualquier momento del período de realización de la tesis, siempre que concurran razones justificadas.
Una vez formalizada la matrícula en el Programa de doctorado, se materializará para cada doctorando o doctoranda un Documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control de sus actividades. Este documento será revisado regularmente por la tutora o tutor y el director o directora de la tesis, y evaluado por la Comisión académica responsable del Programa de doctorado.
Antes de la finalización del primer año, el doctorando o doctoranda elaborará un Plan de investigación, que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlos. La Comisión académica del Programa de doctorado evaluará anualmente el Plan de investigación y el Documento de actividades, junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor o tutora y el director o directora. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el Programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando o doctoranda deberá someterse a una nueva evaluación en el plazo de seis meses, para lo cual elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando o doctoranda causará baja definitiva en el Programa.
La EDUA desarrollará los mecanismos de evaluación y seguimiento indicados anteriormente, así como los procedimientos previstos en caso de conflicto y los aspectos que afecten al ámbito de la propiedad intelectual e industrial.
V. Disposición Transitoria.
Los alumnos o alumnas que hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, dispondrán de los siguientes plazos para la lectura de tesis: hasta el 11 de febrero de 2016 quienes iniciaron sus estudios de doctorado con anterioridad al curso académico 2011-2012; y hasta el 29 de septiembre de 2017, quienes los hayan iniciado en el curso académico 2011-2012 ó 2012-2013. Una vez transcurridos dichos plazos sin que se haya producido la lectura de la tesis doctoral, el doctorando o doctoranda causará baja definitiva en el Programa de doctorado.
VI. Entrada en vigor.
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA.
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