NORMATIVA PARA ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 26/09/2024
- Fecha de publicación
- 27/09/2024
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA PARA ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 26 de septiembre de 2024
Aprobada por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 26 de septiembre de 2024.
NORMATIVA PARA ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, define la estructura de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Los estudios de doctorado, correspondientes al tercer ciclo, conducen a la obtención del título oficial de Doctora o Doctor, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Según establece la citada Ley, los estudios de doctorado se desarrollarán en la forma que determinen los estatutos de las universidades, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctora o Doctor apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.
Las estrategias institucionales de la Universidad de Alicante en materia de I+D+i tienen al doctorado en el centro de sus actuaciones, al objeto de alcanzar altas cotas de calidad, internacionalización, innovación, reconocimiento y movilidad.
Se promueve un modelo de formación doctoral con base en la universidad, pero integradora de la colaboración de otros organismos, entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacionales como internacionales, en el que la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante está llamada a jugar un papel esencial.
En consonancia con las recomendaciones europeas, es determinante enfatizar el importante, adecuado y necesario papel de la supervisión y el seguimiento de las actividades doctorales, en relación a los objetivos de los programas de doctorado y de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante.
El componente fundamental de la formación doctoral es el avance del conocimiento científico a través de la «investigación original». Además, se considera que en este tercer ciclo los participantes en programas de doctorado no son sólo estudiantes sino investigadoras o investigadores en formación.
De acuerdo con todo lo expuesto, esta normativa persigue regular la formación de quienes han de liderar y cooperar en el trasvase del conocimiento hacia el bienestar y progreso de la sociedad, en consonancia con las directrices europeas e internacionales. Todo ello, en referencia a las condiciones de acceso, la estructura y organización del doctorado, la transparencia del proceso, el fundamental papel de la supervisión y tutela de la formación investigadora, la inserción de esta formación en un ambiente investigador que incentive la comunicación y la creatividad, la internacionalización y movilidad esenciales en este tipo de estudios y la evaluación y acreditación de la calidad como referencia para su reconocimiento.
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto
La presente normativa tiene por objeto la regulación de los estudios de doctorado en la Universidad de Alicante correspondientes a las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de doctora o doctor que tendrá validez en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Regulación de las enseñanzas oficiales de doctorado
1. En virtud de lo establecido en el Estatuto de la Universidad de Alicante es competencia del Consejo de Gobierno aprobar la propuesta de implantación de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. La Universidad de Alicante, de conformidad con lo que establece el texto consolidado del RD 99/2011, de 28 de enero, define su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral, que se articula a través de programas de doctorado desarrollados en la Escuela Internacional de Doctorado.
Artículo 3. Definiciones
1. Los estudios de doctorado, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conforman el tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales en España, cuya finalidad es la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes con la investigación de calidad y su desarrollo.
2. Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividades conducentes a la obtención del título de Doctora o Doctor. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos de la doctoranda o el doctorando y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.
3. Se entiende por Escuela de Doctorado el centro que tiene por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado, en uno o varios ámbitos de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
4. Tiene la consideración de doctoranda o doctorando quien, previa acreditación de los requisitos establecidos en la legislación vigente, ha sido admitido a un programa de doctorado y se ha matriculado en él.
5. La directora o el director de tesis es la persona máxima responsable en la conducción de la investigación de la doctoranda o el doctorando, en los términos establecidos en la presente normativa y en el Real Decreto 99/2011.
6. La tutora o el tutor es la persona responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas y de la Escuela Internacional de Doctorado.
7. La Comisión Académica de cada programa de doctorado es la responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como del progreso de la investigación y de la formación, y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctoranda o doctorando del programa.
8. Se entiende por documento de actividades de la doctoranda o del doctorando el registro individualizado de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte. La directora o el director de tesis y la tutora o el tutor revisarán dicho documento y emitirán informe al respecto. La Comisión Académica lo evaluará anualmente.
9. Se entiende por experiencia investigadora acreditada la posesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocida por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por las agencias evaluadoras autonómicas. En el caso de ocupar una posición académica o administrativa en la que esto no sea de aplicación, o en el caso de investigadores extranjeros se deberá acreditar méritos de investigación equivalentes (publicaciones, tesis dirigidas, proyectos de investigación). Para aquellas investigadoras o investigadores que no pertenecen al sistema universitario, se podrá también tener en cuenta, además de las publicaciones, la trayectoria profesional.
Artículo 4. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante
1. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante, en adelante EIDUA, es el centro que tiene por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, de las enseñanzas y actividades propias del doctorado. Integra a todos los programas de doctorado de la Universidad de Alicante que hayan sido verificados y aprobados conforme a la legislación vigente.
2. La EIDUA cuenta con un Reglamento de Régimen Interno en el que se especifican los órganos de gobierno de la EIDUA, con su composición y funciones.
Artículo 5. Estructura
1. Las enseñanzas de doctorado se organizan en programas de doctorado de los diversos ámbitos científicos, tecnológicos, humanísticos, sociales y artísticos, así como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento de acuerdo con los criterios establecidos en el RD 99/2011 y en la presente normativa.
Dichos estudios finalizarán, en todo caso, con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
2. La duración de los estudios de doctorado será de un mínimo de un año, y de un máximo de cuatro cuando la tesis se lleva a cabo a tiempo completo, a contar desde la fecha de la primera matrícula de la doctoranda o del doctorando. El periodo de permanencia dependerá de la modalidad de dedicación en la que esté matriculada o matriculado, según lo establecido en el RD 99/2011 (modificado por el RD 576/2023, de 4 de julio), pudiéndose ampliar dicho período máximo mediante una prórroga de 1 año.
| DEDICACIÓN DE ESTUDIOS | DURACIÓN | PRÓRROGA |
| Tiempo completo | 4 años | 1 año |
| Tiempo parcial | 7 años | 1 año |
| Tiempo completo con discapacidad 33% | 6 años | 1 año |
| Tiempo parcial con discapacidad 33% | 9 años | 1 año |
3. Cuando se combinen periodos de estudio a tiempo completo con períodos a tiempo parcial, la duración de los estudios se realizará teniendo en cuenta el tiempo que la doctoranda o el doctorando haya estado en cada una de las modalidades. Para la aplicación de dicho cómputo, se aplicará un factor de proporcionalidad basado en los límites temporales establecidos en la normativa vigente, según la fórmula aprobada por el Comité de dirección.
4. La doctoranda o el doctorando podrá ampliar el plazo máximo para el depósito de la tesis doctoral, acogiéndose a cualquiera de las opciones recogidas en el RD 99/2011, según las siguientes consideraciones:
a) Las solicitudes de ampliación de plazo por situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente, se solicitarán directamente a la EIDUA con la documentación acreditativa correspondiente, para su incorporación al expediente
b) La solicitud de prórroga se dirigirá a la Comisión Académica con la suficiente antelación para que su aprobación sea acordada antes de la finalización del plazo límite del depósito de tesis doctoral.
c) La doctoranda o el doctorando podrá solicitar bajas temporales en el programa hasta un máximo de dos años. Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Comisión Académica del programa, de forma motivada. La Comisión Académica podrá solicitar los documentos justificativos que estime oportuno en relación con la solicitud planteada. Para solicitar dichas bajas, será condición indispensable haber obtenido evaluación positiva en el curso anterior.
Cuando la baja temporal se apruebe antes de la finalización del primer plazo de abono de tasas de matrícula y su duración sea mínimo de un año, la o el solicitante estará exenta o exento de matrícula en ese curso. Las solicitudes aprobadas con posterioridad al mencionado período no producirán la exención de matrícula y, para su aplicación, deberá tener abonadas las tasas de matrícula del curso completo, aceptado el plan de investigación por su directora o director, así como haber sido evaluada o evaluado por la coordinadora o coordinador del programa.
En las resoluciones que emita la comisión del programa sobre las bajas temporales solicitadas deberán constar los períodos de tiempo concretos que se conceden. Las bajas surtirán efecto desde la fecha de autorización de la comisión para cada una de ellas, no pudiendo tener efecto retroactivo. La denegación de las solicitudes por parte de la Comisión Académica deberá ser motivada.
CAPÍTULO DOS. ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO
Artículo 6. Organización del programa de doctorado
1. La Universidad de Alicante, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral, que se articulará a través de programas de doctorado, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la universidad, en los respectivos convenios de colaboración y en esta normativa.
Los programas de doctorado podrán ser propuestos por centros, departamentos o institutos universitarios de investigación de la Universidad de Alicante, pudiendo unirse varios centros, departamentos o institutos para proponer un programa de doctorado.
2. Los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades, y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
3. Cada programa de doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Estará integrada por doctoras y doctores, y será designada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno, o en lo establecido en los convenios para los programas de doctorado interuniversitarios, pudiendo integrarse en la misma investigadoras e investigadores de Organismos Públicos de Investigación, así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacionales como internacionales.
4. Cada programa de doctorado contará con una coordinadora o un coordinador que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Interno de la EIDUA, designado por la Rectora o el Rector de la Universidad de Alicante, o por acuerdo entre rectoras y rectores cuando se trate de programas de doctorado conjuntos con otras universidades, o en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración.
Dicha condición deberá recaer sobre una investigadora o investigador relevante y estar avalada por la dirección previa de al menos dos tesis doctorales y la justificación de la posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario.
5. Todo el profesorado de un programa de doctorado deberá poseer el título de doctora o doctor, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento.
Artículo 7. Organización de la formación doctoral
1. Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal e interdisciplinar como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial de la doctoranda y del doctorando será la investigadora.
2. Las actividades de formación realizadas por la doctoranda o el doctorando se recogerán en el documento de actividades a que se refiere el artículo 3.8.de la presente normativa.
3. La organización de dicha formación y los procedimientos para su control deberán expresarse en la memoria para la verificación de los programas de doctorado y formarán parte de la posterior evaluación a efectos de la renovación de la acreditación de dichos programas.
Artículo 8. Verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los programas de doctorado
La verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los programas de doctorado se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación nacional y/o autonómica vigente y en el Reglamento de Régimen Interno de la EIDUA. Desde el vicerrectorado con competencias en materia de calidad se prestará soporte a la EIDUA.
Artículo 9. Requisitos de acceso al doctorado
1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
2. Asimismo podrán acceder a un programa de doctorado quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español o títulos españoles equivalentes, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición de este. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que la persona interesada acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión la interesada o el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.
e) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
Artículo 10. Criterios de admisión
1. Las comisiones académicas de los programas de doctorado podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de las y los estudiantes a un programa de doctorado. En particular, se podrá establecer el aval de una investigadora o de un investigador como posible directora o director de la tesis doctoral.
2. La admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos. Dichos complementos de formación específica deberán superarse en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, o en la primera convocatoria de matrícula que tengan disponible para dicha formación.
3. Las comisiones académicas velarán por la actualización de la información relativa a su programa de doctorado, y garantizarán una información transparente y accesible sobre los criterios de admisión.
4. Las comisiones académicas reservarán, al menos, un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
Artículo 11. Supervisión y seguimiento del Doctorando
1. Las doctorandas y los doctorandos, que tendrán la consideración de investigadoras o investigadores en formación, tras la admisión en el programa de doctorado se matricularán anualmente en la EIDUA por el concepto de tutela académica del doctorado. Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.
2. Las personas incorporadas a un programa de doctorado se someterán al régimen jurídico, en su caso contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación.
3. La consideración de doctoranda o doctorando está vinculada a la matrícula efectiva y al correspondiente pago de las tasas académicas y administrativas.
La Administración podrá proceder a anular de oficio la matrícula en los siguientes casos:
a) Cuando no se hayan abonado las tasas académicas y administrativas en la forma y plazo o plazos establecidos.
b) Cuando no se haya entregado la documentación requerida para completar o finalizar el proceso de acceso a los estudios de doctorado en el plazo o plazos establecidos.
c) En los casos en los que por aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de otra norma, proceda su anulación definitiva.
4. Una vez admitida o admitido al programa de doctorado, a cada doctoranda o doctorando le será asignada o asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica una directora o un director de tesis. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctora o doctor de nacionalidad española o extranjera con experiencia investigadora acreditada, tal y como se define en el artículo 3.9. Asimismo, le será asignada o asignado una tutora o tutor, doctora o doctor, personal docente en activo de la Universidad de Alicante, con experiencia investigadora acreditada, y perteneciente al programa de doctorado, a quien corresponderá velar por la interacción de la doctoranda o del doctorando con la Comisión Académica. Cuando la directora o el director pertenezcan al programa de doctorado y a la Universidad de Alicante, asumirán igualmente las funciones de tutorización de la doctoranda o del doctorando.
La Comisión Académica, oídas u oídos tanto a la doctoranda o el doctorando, como su tutora o tutor y directora o director, podrá modificar el nombramiento de estos en cualquier momento del periodo de realización del Doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
5. Tras la matrícula, y a la mayor brevedad posible, deberá ser rubricado por la doctoranda o el doctorando, su tutora o tutor y su directora o director, un compromiso doctoral en la que se establezcan los derechos y deberes de todas las partes, se acredite el conocimiento del código de buenas prácticas de la investigación y el código de buenas prácticas de la EIDUA y que contemple los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito de la investigación a desarrollar, así como un procedimiento de resolución de conflictos.
6. Una vez matriculada o matriculado en el programa de doctorado, se materializará para cada doctoranda o doctorando un registro individualizado de actividades formativas y del plan de investigación y formación a efectos de control a que se refiere el artículo 3.8 de esta normativa. Este registro se realizará en la correspondiente plataforma electrónica que tenga habilitada la Universidad de Alicante. Tendrán acceso a dicha plataforma la Comisión Académica, la directora o director, la tutora o tutor y la doctoranda o doctorando.
7. Al inicio de cada curso académico la doctoranda o doctorando dispondrá en la página web de su programa de doctorado de la relación de actividades formativas específicas que deberá realizar, y que incluirá tanto las actividades obligatorias como optativas, sin perjuicio de que realice otras que acuerde con su directora o director. Del mismo modo, en la página web de la EIDUA tendrá la información de las actividades formativas transversales obligatorias para todos los programas de doctorado, además de proponer la oferta formativa transversal optativa que se pudiera realizar cada año.
La tutora o tutor y, en su caso, la directora o director de la tesis, especificarán las evidencias que deberá aportar la doctoranda o el doctorando para acreditar el aprovechamiento de las actividades realizadas, con el fin de controlar la realización de actividades y valorar el aprovechamiento de estas.
El documento de actividades será revisado regularmente por la tutora o tutor y la directora o director de tesis, que deberán emitir anualmente un informe al respecto.
8. Antes de la finalización del primer curso académico, la doctoranda o el doctorando, con la asistencia de su directora o director y su tutora o tutor, elaborará un documento que incluya un plan de investigación y un plan de formación personal. El plan de investigación incluirá al menos la metodología que se va a utilizar y los objetivos que se pretende alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Igualmente se determinará si la investigación propuesta requiere de la autorización del Comité de Ética de la Universidad de Alicante, en cuyo caso deberá ir acompañado del informe de autorización pertinente. El plan de formación personal de la doctoranda o doctorando contendrá una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral (cursos, participación en congresos y seminarios, publicaciones, acciones de movilidad, etc.). Dicho documento se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por la directora o director y por la tutora o tutor, que deberán emitir anualmente un informe al respecto. En el caso de las doctorandas o doctorandos con Mención Industrial se tendrá en cuenta además lo dispuesto en el artículo 16.4 de esta normativa.
9. Anualmente, la Comisión Académica del programa evaluará el progreso de la doctoranda o el doctorando en cuanto al plan de investigación y formación y el documento de actividades, junto con los informes que a tal efecto habrán emitido la directora o director y la tutora o tutor. La calificación será de APTO/NO APTO.
La ausencia por la doctoranda o el doctorando de consignación del avance en la investigación en la plataforma habilitada al tal efecto conllevará la consiguiente evaluación negativa de la Comisión Académica.
Conllevará igualmente una evaluación negativa en el caso de que la Comisión Académica detecte carencias importantes en la investigación.
En ambos casos, la doctoranda o el doctorando deberá ser reevaluada o reevaluado en el plazo máximo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo plan de investigación y formación.
En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo y la doctoranda o el doctorando sea evaluada o evaluado de nuevo como NO APTO, la Comisión Académica deberá emitir un informe motivado, previa audiencia a la persona interesada, y la doctoranda o el doctorando causará baja definitiva en el programa.
10. Durante los periodos de baja, la doctoranda o doctorando no podrá realizar ni registrar en la plataforma habilitada por la Universidad de Alicante, actividad académica e investigadora alguna. La no realización de actividades de formación exigidas por el programa y/o actualización del plan de investigación durante el período de baja, no implicará la evaluación negativa de la doctoranda o doctorando, procediéndose en su momento al correspondiente reajuste en el cumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 12. Baja definitiva en el programa de doctorado
La doctoranda o doctorando causará baja en el programa por alguna de las siguientes causas:
1. Baja voluntaria por petición expresa o por anulación de oficio de la matrícula por alguna de las causas previstas en el art. 11.3. Si desea volver al mismo programa de doctorado deberá solicitar preinscripción:
a) en el curso inmediatamente posterior, cuando la baja se realice en el primer curso, siempre que en su expediente no consten ni actividades formativas ni el plan de investigación y formación.
b) transcurridos dos cursos académicos posteriores a aquel en el que se produjo la baja, cuando esta se produzca después de haberse efectuado la primera evaluación. La reincorporación al programa, si es admitido, supondrá el inicio de los plazos de permanencia y requerirá una nueva tesis y un nuevo plan de investigación y formación.
2. Por haber obtenido doble evaluación negativa de forma consecutiva por parte de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, o por extinción de los plazos establecidos para la duración de los estudios en cada régimen de dedicación, según lo dispuesto por el RD 99/2011. En ambos casos esta baja es definitiva y no podrá solicitarse el reingreso en el mismo programa de doctorado. Sí que podrá solicitar preinscripción en otro Programa de Doctorado de la Universidad de Alicante.
CAPÍTULO TRES. TESIS DOCTORAL Y TÍTULO DE DOCTORA Y DOCTOR
Artículo 13. Dirección de la tesis doctoral
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4, la comisión académica del programa de doctorado asignará a la doctoranda o doctorando una directora o director para la elaboración de la tesis doctoral, siendo esta persona la máxima responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba la doctoranda o el doctorando.
2. La directora o el director de tesis deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.9 de la presente normativa, encontrarse en activo, u ocupar la posición de profesora o profesor emérito, en el momento de la designación, no pudiendo dirigir más de 6 tesis simultáneamente como directora o director único. Si las tesis son codirigidas contarán, en el cómputo del número máximo de tesis a dirigir, como un 50%.
Excepcionalmente, la tesis podrá ser codirigida por otras doctoras u otros doctores cuando concurran razones de índole académico, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado.
Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si, a juicio de la Comisión Académica, la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.
En ningún caso, el número de directoras o directores será superior a tres.
Cuando tratándose de personal perteneciente al sistema universitario español, y no habiendo obtenido un tramo de investigación reconocido de acuerdo al RD 1086/1989, de 28 de agosto, codirijan con un doctor o una doctora que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13.5 del presente reglamento. En este caso se deberá acreditar la investigación mediante curriculum vitae ante la EIDUA, requiriéndose la autorización previa de la Comisión Académica del programa.
Podrá asignarse una nueva codirectora o codirector hasta un año antes del depósito de tesis doctoral, salvo razones de fuerza mayor.
3. La labor de tutorización de la doctoranda o doctorando y dirección de tesis será reconocida por la Universidad de Alicante como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.
Artículo 14. Contenido y presentación de la tesis doctoral
1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por la persona candidata en cualquier ámbito de estudio, que podrá también presentarse en el formato de compendio de publicaciones, según lo establecido en el procedimiento aprobado por el Comité de dirección de la EIDUA.
2. La tesis debe capacitar a la doctoranda o doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i. La tesis podrá ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica en su ámbito de investigación, incluyendo un resumen en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana de alrededor de 5.000 palabras.
3. La tesis contará con dos informes favorables emitidos por personas doctoras expertas en la materia, externas a la Universidad de Alicante, quienes podrán proponer aspectos de mejora.
Dichas personas expertas podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis. En función del contenido de dichos informes, la Comisión Académica dará un plazo a la doctoranda o al doctorando para responder y, en su caso, incluir las modificaciones pertinentes en la tesis doctoral. No obstante, no podrán actuar como evaluadores externos las coautoras o coautores de publicaciones en común con la doctoranda o el doctorando, ni el personal investigador que pueda tener un conflicto de interés, en los términos que regule la ley.
4. A efectos de garantizar la publicidad de la tesis doctoral, de forma previa a su defensa, la misma quedará a exposición pública en la EIDUA durante 15 días naturales para que otras personas doctoras puedan solicitar la revisión de la tesis doctoral y remitir, en su caso, observaciones sobre su contenido.
5. La defensa de la tesis tendrá que realizarse en un plazo máximo de 90 días hábiles tras el fin del plazo de depósito indicado en el punto anterior, transcurrido el cual, sin haberse efectuado la defensa, el acto de depósito quedará anulado.
Artículo 15. Evaluación y defensa de la tesis doctoral
1. El tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será propuesto por la directora o director de la tesis y aprobado por la Comisión Académica del programa de doctorado, según lo dispuesto en la normativa vigente.
2. La propuesta de tribunal irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad, en función del tema de la tesis, de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituir el tribunal.
3. Los tribunales estarán formados por tres miembros titulares, salvo convenio, debiendo respetarse en su composición los siguientes requisitos:
a) Todos los miembros habrán de estar en posesión del título de doctor, y contar con experiencia investigadora acreditada.
b) En la composición del tribunal se deberá garantizar el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres, tal y como indica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el RD 99/2011, y los objetivos definidos en los planes de igualdad de la Universidad de Alicante.
c) En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos al programa de doctorado y a la Universidad de Alicante.
d) Quien ostente, o haya ostentado, la función de dirección de tesis o tutorización de la doctoranda o del doctorando, no podrá formar parte del tribunal, salvo los casos de tesis doctorales presentadas en el marco de acuerdos de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.
e) Podrán formar parte de los tribunales las profesoras doctoras o profesores doctores que reúnan los requisitos antes indicados, aunque se hallaran en cualquiera de las modalidades de la situación de excedencia y jubilación, contando como miembros de la universidad de la que están en excedencia o de la que se jubilaron.
f) No podrán formar parte del tribunal de tesis las coautoras o coautores de publicaciones derivadas de la tesis en común con la doctoranda o el doctorando, ni el personal investigador que pueda tener un conflicto de interés, en los términos que regule la ley.
4. Por cada uno de los miembros titulares se designará una persona suplente que deberá cumplir los requisitos mencionados anteriormente.
5. El tribunal que evalúe la tesis dispondrá del documento de actividades de la doctoranda o doctorando, a que se refiere el artículo 3.8 de esta normativa, con las actividades formativas llevadas a cabo por la doctoranda o el doctorando, y los informes de personas expertas externas, así como, en su caso, la respuesta de la doctoranda o doctorando a los mismos. El documento de actividades no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.
6. El acto de la defensa de la tesis doctoral tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por la doctoranda o doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. Las doctoras o doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale la presidenta o el presidente del tribunal.
7. La defensa de la tesis doctoral habrá de ser efectuada en la Universidad de Alicante. En el caso de programas de doctorado conjuntos, la defensa se realizará en la universidad en la que la doctoranda o doctorando estuviera matriculado, o en cualquiera de las universidades participantes en los términos que se establezcan en los convenios de colaboración. En los casos de cotutela internacional, la defensa se realizará en la universidad que establezca el respectivo convenio de cotutela. La defensa podrá también realizarse en forma semipresencial siguiendo el procedimiento correspondiente.
8. El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente. Si la calificación global es de sobresaliente, el tribunal podrá otorgar la mención de cum laude si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. Los miembros del tribunal que decidan su voto positivo a la mención cum laude deberán emitir, de forma secreta, su voto a la propuesta a premio extraordinario, que se otorgará por unanimidad. Para la emisión de los votos secretos se habilitarán los mecanismos precisos para garantizar que el escrutinio de estos se realice en sesión diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesis doctoral.
9. Una vez aprobada la tesis doctoral, la Universidad de Alicante se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en el repositorio de la Universidad de Alicante (RUA) y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma, así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Universidades, a los efectos de su publicación en un repositorio nacional, que será gestionado por la Secretaría General de Universidades.
10. En circunstancias excepcionales como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa de doctorado, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes, la doctoranda o doctorando podrá solicitar a la Comisión Académica del programa de doctorado que el depósito, defensa y publicación de su tesis doctoral se efectúen bajo determinadas medidas de protección de la privacidad.
La solicitud se acompañará de informe motivado y la documentación que acredite que el secreto es absolutamente indispensable para el éxito del proceso de protección o transferencia de tecnología o de conocimiento.
La secretaria o el secretario de la Comisión Académica del programa de doctorado deberá notificar el acuerdo motivado a la doctoranda o doctorando, y a la directora o director de la tesis. Si la Comisión Académica del programa de doctorado resuelve favorablemente la solicitud, indicará las medidas de protección de la privacidad a adoptar, así como el tiempo de duración de las mismas a la EIDUA.
11. A estos efectos, se entienden como medidas de protección de la privacidad de tesis doctorales las siguientes:
Primera: El acceso a la tesis doctoral realizado por cualquier doctora o doctor durante el periodo de depósito deberá ser solicitado y motivado ante la Comisión Académica del programa de doctorado. En caso de que el acceso sea autorizado, la persona solicitante deberá firmar, previamente, un acuerdo de confidencialidad en el que se comprometa a no difundir información relativa a la tesis durante el plazo que se haya establecido. En ningún caso, el acceso a la tesis depositada permitirá la reproducción por cualquier medio de todo o parte de su contenido.
Segunda: Los miembros del tribunal que deban juzgar la tesis doctoral serán advertidos expresamente de que la tesis está sometida a procesos de protección o transferencia. Deben tener acceso a la versión completa de la tesis doctoral y tienen la obligación de mantener el secreto y la confidencialidad absolutos sobre su contenido. A tal efecto, antes de la remisión de la tesis doctoral, los miembros del tribunal deberán entregar a la secretaria o secretario de la Comisión Académica del programa de doctorado el acuerdo de confidencialidad correspondiente al periodo de tiempo necesario para protegerla, debidamente firmado.
Tercera: El acto de defensa de la tesis doctoral es un acto público. No obstante, a efectos de garantizar la protección y confidencialidad de los resultados no se permitirá el uso de medios de grabación o reproducción del acto.
Cuarta: La publicación de la tesis en RUA y TESEO se llevará a cabo, si procede, cuando haya finalizado el proceso de protección o transferencia de conocimiento, circunstancia que la doctoranda o el doctorando deberá comunicar debidamente a la Comisión Académica del programa de doctorado.
12. Adicionalmente se podrá solicitar el embargo temporal de la publicación en abierto de la tesis, hasta dos años, cuando se prevé publicar la tesis, o parte de ella en forma de artículo o libro. Si fuera necesario un plazo mayor, se deberá solicitar a la EIDUA, motivando dicha solicitud.
13. La Universidad de Alicante podrá conceder Premio Extraordinario de Doctorado a aquellas tesis que resulten especialmente meritorias, que hayan obtenido la mención cum laude, así como el voto positivo unánime de los miembros del tribunal para optar a premio extraordinario. Se podrá otorgar un Premio Extraordinario por cada diez tesis doctorales defendidas, o fracción, en cada programa de doctorado. Anualmente se publicará la convocatoria de premios extraordinarios que se regirá por el desarrollo normativo sobre premios extraordinarios de doctorado de la Universidad de Alicante.
Artículo 16. Descripción del título de doctor.
1. La expedición de los títulos oficiales de doctor, se ajustará a lo dispuesto en el RD 1002/2010.
La denominación de los títulos de Doctor será: Doctor o Doctora por la Universidad de Alicante.
En el caso de que la Universidad de Alicante participe en un programa de doctorado conjunto entre universidades españolas o con universidades extranjeras, se expedirá un título de Doctor o Doctora conjunto por las Universidades participantes en el programa, de conformidad con la denominación que conste en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 del RD 1002/2010.
2. De acuerdo con lo establecido en la normativa sobre expedición de títulos, se incluirá información que especifique el programa de doctorado en el que se ha elaborado la tesis doctoral.
3. El título de Doctora o Doctor podrá incluir la mención «Doctorado internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, la doctoranda o el doctorando haya realizado una o varias estancias durante al menos tres meses de duración fuera de España, en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio de un país en el que, salvo en casos excepcionales, la doctoranda o el doctorando no tenga, o haya tenido, una vinculación de carácter académico o profesional y, tampoco sea su país de residencia, con el objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. En caso de realizar varias estancias, todas ellas deberán tener una duración mínima de un mes. Las estancias y las actividades han de ser avaladas por la directora o el director y autorizadas por la Comisión Académica y, una vez realizadas y validadas por la entidad de acogida, se incorporarán al documento de actividades de la doctoranda o el doctorando.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su ámbito de estudio, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Este resumen será de alrededor de 5.000 palabras. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
c) Que al menos dos de las personas expertas informantes de la tesis a los que se refiere el artículo 13.3 pertenezcan a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español. Dichas personas expertas no podrán coincidir con las investigadoras o investigadores que recibieron a la doctoranda o al doctorando y realizaron tareas de tutoría o dirección de trabajos en la entidad de acogida.
d) Que al menos una persona experta perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, con el título de doctor, y distinto de la persona responsable de la estancia mencionada en el apartado a) forme parte del tribunal evaluador de la tesis. Esta persona puede coincidir, no obstante, con uno de los informantes.
4. El título de Doctora o Doctor podrá incluir en su anverso la mención «Doctorado industrial», siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la tesis haya desarrollado un proyecto de investigación de interés industrial, comercial, social o cultural de una entidad, empresa pública o privada o administración pública. Quedan excluidas las universidades, los organismos públicos de investigación (nacionales o autonómicos) y los hospitales universitarios. De manera excepcional, se podrá realizar esta mención en cualquiera de estas instituciones, excepto en las universidades, siempre que el contenido de la tesis sea eminentemente aplicado. La relación directa entre la tesis doctoral y la labor desarrollada por la doctoranda o el doctorando en la entidad o empresa deberá formalizarse en una memoria científico-técnica que deberá ser aprobada por Comisión Académica del programa de doctorado.
b) Que se haya suscrito un convenio entre la entidad, empresa o administración pública y la Universidad de Alicante para el desarrollo académico de la tesis doctoral, que establecerá, como mínimo, las obligaciones de las partes y los derechos de propiedad industrial que se puedan generar.
c) Que la doctoranda o el doctorando haya estado contratada o contratado por la entidad, empresa o administración pública donde desarrolle el proyecto de investigación al menos un año durante el desarrollo de la tesis, siendo necesario que una parte sustancial de la misma se desarrolle en la entidad, empresa o administración pública.
5. La doctoranda o el doctorando tendrá una persona tutora de la tesis designada por la Universidad de Alicante y una persona responsable designada por la entidad, empresa o administración pública, que podrá ser, en su caso, directora o director, si cumple los requisitos establecidos en la presente normativa. En ningún caso la persona responsable designada por la empresa podrá formar parte del tribunal evaluador de la tesis.
6. Cuando la tesis doctoral se realice en régimen de cotutela, en el anverso del título se hará constar una diligencia con el siguiente texto: "Tesis en régimen de cotutela con la universidad U", siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la tesis doctoral esté supervisada por doctoras o doctores de dos o más universidades, de las cuales una deberá ser española y el resto extranjeras, que deberán formalizar previamente un convenio de cotutela.
b) Que, por su trabajo de tesis doctoral, la doctoranda o el doctorando obtenga dos o más títulos, uno por cada una de las instituciones de educación superior responsables del desarrollo de la tesis.
c) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctora o doctor, la doctoranda o el doctorando haya realizado una estancia mínima de seis meses en cada una de las instituciones con las que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigación, bien en un solo período o en varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de cotutela.
d) Los Convenios de cotutela se tramitarán a propuesta de la directora o director de la tesis en la Universidad de Alicante, previo contacto con las universidades correspondientes, siguiendo el protocolo de actuación para la tramitación de convenios del Gabinete de Convenios de la Universidad de Alicante, para su aprobación posterior en Consejo de Gobierno.
Toda doctoranda o doctorando que se adhiera a un convenio de cotutela deberá matricularse en ambas universidades y realizar las actividades formativas, o solicitar su convalidación por actividades o cursos similares realizados durante su etapa de investigación en la universidad con la que se acuerde la cotutela.
e) Las tesis en cotutela podrán igualmente dar lugar a inclusión de la mención «Doctorado Internacional» en el título de doctora o doctor si se realizan estancias en instituciones diferentes de las propias del convenio formalizado, siempre que concurran las circunstancias recogidas en el apartado 3 de este artículo.
Disposición transitoria primera. Doctorandas y doctorandos conforme a anteriores ordenaciones
A las doctorandas y los doctorandos que iniciaron estudios con anterioridad al curso 2023/2024, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado vigentes en el momento de inicio de dichos estudios. En todo caso, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral, incluidos premio extraordinario de doctorado, previsto en la presente normativa será aplicable a dichos estudiantes a partir del curso 2024/2025.
Disposición transitoria segunda. Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación
Los programas de doctorado ya verificados conforme a la regulación anterior deberán adaptarse a lo dispuesto en el RD 99/2011, modificado por RD 576/2023, y a la presente normativa, con anterioridad al inicio del curso académico 2026-2027.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta normativa. En concreto, se quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- Normativa para enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Alicante (BOUA 31 de julio de 2012) y sus modificaciones posteriores.
- Procedimiento interno de actuación administrativa en desarrollo de la normativa sobre enseñanzas de doctorado en la Universidad de Alicante (BOUA 14 de junio de 2019)
- Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de doctorado (BOUA 20 de diciembre de 2013) y sus modificaciones posteriores.
- Normativa de permanencia y continuación de estudios para estudiantes en programas de doctorado de la Universidad de Alicante (BOUA 3 de julio de 2013)
- Reglamento de reconocimiento y/o convalidación de las actividades formativas transversales obligatorias de la Escuela de Doctorado (BOUA 31 de enero de 2014)
- Procedimiento sobre el acceso a los estudios oficiales de doctorado regulados en el RD 99/2011, de 28 de enero (BOUA 5 de marzo de 2014)
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA.
Análisis
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Deroga a:
- Detalle NORMATIVA PARA ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. 31/07/2012
- Detalle NORMATIVA DE PERMANENCIA Y CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES EN PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 03/07/2013
- Detalle REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DOCTORADO. 20/12/2013
- Detalle REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y/O CONVALIDACIÓN DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS TRANSVERSALES OBLIGATORIAS DE LA ESCUELA DE DOCTORADO. 31/01/2014
- Detalle PROCEDIMIENTO SOBRE EL ACCESO A LOS ESTUDIOS OFICIALES DE DOCTORADO REGULADOS EN EL REAL DECRETO 99/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO, DE LOS POSEEDORES DE TITULACIONES OFICIALES UNIVERSITARIAS ESPAÑOLAS ANTERIORES A LAS REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1393/2007. 05/03/2014
- Detalle PROCEDIMIENTO INTERNO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN DESARROLLO DE LA NORMATIVA SOBRE ENSEÑANZAS DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 14/06/2019