PROCEDIMIENTO SOBRE EL ACCESO A LOS ESTUDIOS OFICIALES DE DOCTORADO REGULADOS EN EL REAL DECRETO 99/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO, DE LOS POSEEDORES DE TITULACIONES OFICIALES UNIVERSITARIAS ESPAÑOLAS ANTERIORES A LAS REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1393/2007.

Fecha de aprobación
27/02/2014
Fecha de publicación
05/03/2014
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: PROCEDIMIENTO SOBRE EL ACCESO A LOS ESTUDIOS OFICIALES DE DOCTORADO REGULADOS EN EL REAL DECRETO 99/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO, DE LOS POSEEDORES DE TITULACIONES OFICIALES UNIVERSITARIAS ESPAÑOLAS ANTERIORES A LAS REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1393/2007.

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 27 de febrero de 2014

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2014, APROBÓ POR UNANIMIDAD EL PROCEDIMIENTO SOBRE EL ACCESO A LOS ESTUDIOS OFICIALES DE DOCTORADO REGULADOS EN EL REAL DECRETO 99/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO, DE LOS POSEEDORES DE TITULACIONES OFICIALES UNIVERSITARIAS ESPAÑOLAS ANTERIORES A LAS REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES

 

 

 

 

 

 

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, tiene por objeto regular la organización de los estudios de doctorado  correspondientes  al  tercer  ciclo  de  las  enseñanzas  universitarias oficiales conducentes a la obtención del Título de Doctor o Doctora, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

 

El artículo 6 de este Real Decreto establece los requisitos de acceso al doctorado, considerando distintos supuestos de acceso en función de las titulaciones oficiales universitarias ya cursadas.

 

El apartado 1 del citado artículo 6 establece la vía general de acceso a estas enseñanzas,  constituida  por  la  posesión  de  los  títulos  oficiales  españoles  de Grado, o equivalente, y de Máster universitario.

 

Por su parte, el apartado 2 establece otros supuestos de acceso en función de la posesión de titulaciones específicas y/o del cumplimiento de determinados requisitos o condiciones.

 

Si bien no hay una referencia expresa en el apartado 2 de este precepto al acceso al doctorado para las titulaciones universitarias oficiales españolas anteriores a las reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la Secretaría General de Universidades entiende que la vía de acceso general para los poseedores de estas titulaciones es la prevista en el inciso a) del mismo.

 

Por tanto, según la Nota de la Secretaría General de Universidades de 30 de octubre de 2013, podrán acceder a un programa oficial de doctorado aquellos estudiantes que estén en posesión de una titulación universitaria oficial española obtenida  conforme  a  anteriores  ordenaciones  universitarias,  es  decir, Licenciaturas, Arquitectura, Ingenierías, Diplomaturas, Arquitectura Técnica e Ingenierías Técnicas (títulos que habilitan para el acceso a enseñanzas de Máster universitario) y que hayan superado en el conjunto de estudios universitarios oficiales un mínimo de 300 créditos ECTS, de los cuales, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

 

De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Universidad de Alicante, de conformidad con su normativa específica, determinar tanto las equivalencias entre los créditos LRU (propios de las anteriores titulaciones) y los créditos ECTS, como los criterios de valoración de los 60 créditos ECTS que, al menos, deban ser considerados  como  créditos  de  nivel  de  Máster,  a  los  efectos  de  que  estos titulados accedan a los estudios de doctorado.

 

Por ello, a propuesta de la Escuela de Doctorado, se dispone:

 

 

 

Artículo 1. El contenido del presente procedimiento será aplicable a los únicos efectos de acceder a los estudios de doctorado en la Universidad de Alicante.

 

Artículo 2. En aquellas titulaciones anteriores al RD 1497/1987, de 27 de noviembre, se considerará cada curso académico equivalente a 60 créditos ECTS.

 

El segundo ciclo de estos estudios, o en su caso el quinto curso o superiores, se considerarán de nivel de máster.

 

Artículo 3. Para los estudios regulados por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre, organizados en un primer ciclo de dos o tres años y un segundo ciclo de dos años con una carga lectiva total igual o superior a 300 créditos LRU, se considerará la equivalencia de un crédito ECTS por cada crédito LRU.

 

El segundo ciclo de estos estudios se considerará de nivel de máster.

 

Artículo 4. A quienes hayan finalizado los estudios universitarios de primer ciclo (Diplomados, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos), la etapa de formación de un Programa de Doctorado Oficial de 60 créditos ECTS, se les considerará de nivel máster.

 

Artículo 5. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Doctorado de la Universidad de Alicante en lo relativo a requisitos y criterios adicionales para la admisión a un Programa de Doctorado concreto así como, en su caso, complementos de formación específicos, tal y como se recoge en el artículo 7 del RD 99/2011, de 28 de enero.

 

Artículo 6. Los alumnos que deseen acceder a la formación de un programa de doctorado lo solicitarán a la Comisión Académica del mismo. Ésta considerará la idoneidad del solicitante en función de los requisitos establecidos en la correspondiente memoria de verificación.

 

 

Artículo 7. Se faculta al Comité de dirección de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Alicante para resolver en primera instancia, de forma motivada y conforme a Derecho, cualquier controversia que eventualmente pudiera plantear la interpretación, desarrollo y aplicación del alcance y contenido de este procedimiento.

 

 

Disposición final

 

El presente procedimiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.