MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
29/09/2022
Fecha de publicación
03/10/2022
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 29 de septiembre de 2022

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 29 de septiembre de 2022, ha aprobado por unanimidad la propuesta de modificación de los arts. 10 y 11 del reglamento de creación y funcionamiento de las bolsas de trabajo de personal de administración y servicios en la Universidad de Alicante (llamamientos y renuncias), aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2004 y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2015 (BOUA de 9 de diciembre).

Los artículos que se modifican quedan redactados de la siguiente forma:

Capítulo IV. Funcionamiento de las bolsas de trabajo.

Artículo 10.- Llamamiento.

10.1.- Cuando surja una necesidad, el Servicio de Gestión de Personal determinará la duración y el tipo de contrato o nombramiento a realizar, que será el que corresponda con arreglo a la legislación vigente, para ocupar un puesto de trabajo.

10.2.- Cada contrato o nombramiento que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que, estando en disposición de aceptarlo y que no tenga ningún impedimento legal para su formalización con arreglo a la normativa aplicable, ocupe en la bolsa correspondiente la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma.

Durante el primer mes de vigencia de una bolsa, cuando se trate de nombramiento de funcionaria o funcionario interino para cubrir plaza vacante, se ofrecerá a la primera persona que no haya obtenido un nombramiento por este motivo, siguiendo el orden establecido en el párrafo anterior, con independencia de si está ya o no prestando servicios en la Universidad.

A partir del primer mes de vigencia de una bolsa, para el resto de nombramientos o contrataciones se entenderá que están en disposición de aceptarlos el personal que se encuentre activo en dicha bolsa y ocupe la posición preferente de la misma. Se considera que se está activo en una bolsa si no se ha renunciado a una oferta para un puesto que se pueda ocupar por el personal de dicha bolsa o, habiendo renunciado por alguno de los motivos que se detallan en el art. 11 se ha reactivado en el plazo indicado en dicho artículo al desaparecer los motivos que justificaron dicha renuncia.

10.3 El llamamiento desde una bolsa de trabajo para ocupar un puesto de la universidad se realizará de forma que permita dejar constancia, y para ello se utilizarán para la comunicación el sistema SMS de los teléfonos móviles y el correo electrónico como medio para avisar de la oferta y la Administración Electrónica para la aceptación y renuncia a la oferta.

 Es responsabilidad de las personas incluidas en una bolsa de trabajo mantener actualizados sus datos de contacto, comunicando los cambios al Servicio de Gestión de Personal.

El Servicio de Gestión de Personal enviará un SMS y un correo electrónico en el que se avisará que se tiene a disposición en el portafirmas de la administración electrónica un documento de aceptación de una oferta. En dicho correo se indicará si la cobertura de la plaza es ordinaria o urgente, así como instrucciones indicando la manera de proceder. En caso de que la cobertura sea ordinaria, el plazo para firmar la aceptación de la oferta será de tres días hábiles y en caso de que sea urgente de dos días hábiles, contados en ambos casos a partir del día siguiente de la recepción del correo.

Si transcurrido dicho plazo no se ha firmado el documento de aceptación se considerará que se ha rechazado la oferta.

Artículo 11.- Rechazo de la oferta.

11.1.- La persona que injustificadamente rechace la oferta de trabajo causará baja en la Bolsa de Trabajo y el Servicio de Personal le comunicará tal circunstancia.

11.2.- Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la Bolsa, las circunstancias siguientes, que deberán ser acreditadas por el interesado, junto a la renuncia a la oferta de trabajo a través de administración electrónica:

a)     Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que se deberá presentar informe de vida laboral.

b)     Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c)      Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias.

d)     Ser víctima de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, mientras dure esta situación.

e)     Tratarse de un contrato con jornada inferior a la jornada completa habitual de la Universidad.

f)       Que el puesto de trabajo se encuentre fuera de las localidades de San Vicente del Raspeig o de Alicante.

g)     Que se trate de un contrato entre las 23 y las 05 horas.

h)     Cualquier otro motivo, debidamente acreditado, y siempre que la Comisión de seguimiento de bolsas lo acepte por unanimidad.

11.3.- En caso de que se haya renunciado a una oferta por una de las causas recogidas en el apartado anterior, se podrá solicitar la reactivación en las bolsas en las que forme parte si se comunica dicha circunstancia, por administración electrónica, en el plazo de diez días hábiles desde que la causa ha dejado de darse y así poder ser objeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la Bolsa de Trabajo recogido en esta normativa.