MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA INTERNA POR LA QUE SE REGULA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO Y LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 27/10/2022
- Fecha de publicación
- 28/10/2022
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA INTERNA POR LA QUE SE REGULA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO Y LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 27 de octubre de 2022
Aprobado por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la
Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 27 de octubre
de 2022.
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA INTERNA POR LA QUE SE REGULA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO Y LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, introduce novedades en la regulación de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, que recomiendan la actualización de nuestra normativa. En este mismo sentido, con la experiencia acumulada con el paso del tiempo, se han detectado algunas disfunciones en la aplicación de determinados apartados de esta normativa. Ambas circunstancias llevan a plantear la modificación de la normativa interna por la que se regula la provisión de puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso y libre designación, del personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante, que fue aprobada por Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2018 y publicada en el BOUA de día 29 del mismo mes, en los términos que se indican a continuación.
Primero: Se modifica el punto 1 del artículo 4 que queda redactado como sigue:
Artículo 4. Requisitos de participación
1.- Para participar en los procesos de provisión de puestos se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera, de un cuerpo o escala correspondiente a los puestos que se ofertan según lo establecido en la RPT, cualquiera que sea su situación administrativa en dicho cuerpo o escala, excepto el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal que se encuentre en cualquier otra situación administrativa en la que exista un plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación, mientras dure dicho plazo.
b) Cuando el personal funcionario lo sea de cuerpos o escalas funcionariales distintas a las de la Universidad de Alicante, ser o haber sido titular o estar adscrita o adscrito provisionalmente como personal funcionario de carrera en ese cuerpo o escala a un puesto de trabajo de la Universidad de Alicante.
Excepcionalmente y previa motivación que justifique la necesidad, se podrá excluir este requisito para la provisión de determinados puestos de trabajo, siempre que su provisión sea mediante el sistema de libre designación.
c) Pertenecer como personal funcionario de carrera al mismo itinerario profesional que el puesto al que se opta. Los puestos de trabajo no adscritos a ningún itinerario profesional podrán cubrirse indistintamente por personal de los diferentes itinerarios.
d) Cumplir, en su caso, los requisitos específicos para el desempeño del puesto al que se opta, establecidos en la relación de puestos de trabajo.
[...]
Segundo: Se modifican los puntos 5 y 6 del artículo 19, que quedan con la siguiente redacción:
Artículo 19. Procedimiento
[...]
5.- La persona responsable de la unidad a la vista de la documentación recibida, que podrá convocar al personal aspirante a la realización de una entrevista, resolverá la propuesta de adjudicación o de no provisión en caso de que considere que ninguna persona candidata resulta idónea para su desempeño.
6.- La Rectora o el Rector, a la vista de la propuesta establecida en el punto anterior, resolverá la adjudicación o la no provisión.
Tercero: Se modifica el apartado D. "Formación genérica" del Anexo I Baremo a aplicar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, que queda con el siguiente contenido:
D. Formación genérica
En este apartado se valorarán los cursos de formación de contenido no específico que tengan relación con el trabajo a desarrollar.
La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.
La valoración de los cursos se hará a razón de 0,02 puntos por hora de los cursos recibidos donde conste certificado únicamente de asistencia y de 0,04 puntos por hora de los cursos impartidos y de aquellos donde conste certificado de aprovechamiento.
Los cursos cuya fecha de finalización tenga una antigüedad superior a 15 años desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes al concurso no se valorarán.
Se considerarán de 4 horas aquellos cursos en los que no conste detalle de las mismas.
El máximo de horas a valorar por curso será de 100 horas.
Consideraciones generales para este apartado:
1.- Se valorarán los cursos de formación que se especifiquen en las correspondientes convocatorias, que deberán hacer referencia a la temática, el nivel de contenidos, la fecha de realización y cualquier otra cuestión relativa a los cursos a valorar que pudiera incidir en la valoración de los mismos.
2.- En todo caso, los cursos a valorar deberán haber sido organizados por una universidad pública, administración pública o cualquier otro centro o entidad, siempre que, en este último caso, hubieran sido homologados por la administración pública o universidad pública correspondiente. La comisión considerará si el contenido de los cursos se ajusta a lo determinado en la convocatoria y a los puestos a cubrir ofertados en la misma.
3.- En ningún caso se valorarán:
- Los cursos de valenciano e idiomas.
- Los cursos de doctorado.
- Los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna o de adaptación al régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
- Las acciones formativas de acogida a nuevos funcionarios.
- Los cursos de formación y habilitación académica.
La Comisión podrá, a la vista de la formación acreditada por cada aspirante, no valorar aquellos cursos cuyos contenidos estén incluidos en otros ya valorados.
4.- Tendrán la consideración de cursos a los efectos de valoración de este apartado, los talleres y seminarios.
Cuarto: Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado E. del Anexo I Baremo a aplicar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, quedando el apartado redactado de la siguiente manera:
E. Conocimientos de valenciano
Se valorará la acreditación de conocimientos de valenciano, mediante certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, según la siguiente escala:
| Nivel | Puntuación |
| A2 | 0,75 |
| B1 | 1,75 |
| B2 | 3,50 |
| C1 | 5,50 |
| C2 | 8 |
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, y siempre que no constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la RPT. En este caso, los niveles obtenidos se valorarán igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.
Quinto: Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado F. del Anexo I Baremo a aplicar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, quedando el apartado redactado de la siguiente manera:
F. Idiomas
Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la española, según los niveles del Marco Común de Referencia para las Lenguas (MCER) especificados y se acreditará documentalmente mediante certificaciones expedidas por las EOI. En el caso de los idiomas recogidos en la tabla de equivalencias de certificados de lenguas extranjeras de la UA, se valorarán además aquellas certificaciones reconocidas en ella.
| Nivel | Inglés | Francés o alemán | Resto |
| A1 | 1 | 0,5 | 0,15 |
| A2 | 2 | 1 | 0,35 |
| B1 | 3 | 2 | 0,5 |
| B2 | 4 | 3 | 1 |
| C1 | 5 | 4 | 1,3 |
| C2 | 6 | 5 | 2 |
La valoración de este apartado se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido para cada idioma, y siempre que no constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la RPT. En este caso, el nivel obtenido se valorará igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.
La puntuación más alta de este apartado sumando los niveles acreditados de las distintas lenguas, será de 6 puntos.
Sexto: Se añade un último párrafo al apartado G.2. del apartado G. del Anexo I Baremo a aplicar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, con la siguiente redacción:
G. Experiencia
G.2. Destinos desempeñados con anterioridad.
[...]
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta exclusivamente la experiencia en la Universidad de Alicante.
Séptimo: Se modifica el apartado I. del Anexo I Baremo a aplicar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, que queda con el siguiente contenido:
I. Formación específica
En este apartado se valorarán los cursos de formación cuyo contenido tenga relación directa con las competencias a desarrollar por la subunidad de destino del puesto de trabajo al que se opta.
La puntuación máxima de este apartado será de 9 puntos.
La valoración de los cursos se hará a razón de 0,04 puntos por hora de los cursos recibidos donde conste certificado únicamente de asistencia y de 0,08 puntos por hora de los cursos impartidos, y de aquellos donde conste certificado de aprovechamiento.
Los cursos cuya fecha de finalización tenga una antigüedad superior a 15 años desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes al concurso no se valorarán.
Se considerarán de 4 horas aquellos cursos en los que no conste detalle de las mismas.
El máximo de horas a valorar por curso será de 150 horas.
Consideraciones generales para este apartado:
1.- Se valorarán los cursos de formación que se especifiquen en las correspondientes convocatorias, que deberán hacer referencia a la temática, el nivel de contenidos, la fecha de realización y cualquier otra cuestión relativa a los cursos a valorar que pudiera incidir en la valoración de los mismos.
2.- En todo caso, los cursos a valorar deberán haber sido organizados por una universidad pública, administración pública o cualquier otro centro o entidad, siempre que, en este último caso, hubieran sido homologados por la administración pública o universidad pública correspondiente. La comisión considerará si el contenido de los cursos se ajusta a lo determinado en la convocatoria y a los puestos a cubrir ofertados en la misma.
3.- En ningún caso se valorarán:
- Los cursos de valenciano e idiomas.
- Los cursos de doctorado.
- Los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna o de adaptación al régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
- Las acciones formativas de acogida a nuevos funcionarios.
- Los cursos de formación y habilitación académica.
La Comisión podrá a la vista de la formación de cada aspirante, no valorar aquellos cursos cuyos contenidos estén incluidos en otros ya valorados.
4.- Tendrán la consideración de cursos a los efectos de valoración de este apartado, los talleres y seminarios.
Octavo: Se modifica el apartado J. del Anexo I Baremo a aplicar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, que queda con el siguiente contenido:
J. Otros méritos específicos
Cuando expresamente lo recoja la convocatoria se podrá tener en cuenta este apartado.
Se valorarán con un máximo de 4 puntos todas las actividades incluidas en este apartado.
Tendrán cabida:
- Publicaciones y tareas de investigación, siempre que su contenido esté relacionado con el área competencial del puesto solicitado.
- Participación en grupos de trabajo relacionados con la gestión de la calidad de los servicios de la Universidad de Alicante.
- Estancias en el extranjero dentro del marco Erasmus PAS o las organizadas dentro del programa de Internacionalización del PAS.
- Congresos, jornadas y encuentros, cuyo contenido esté relacionado con el ámbito funcional o competencial del puesto solicitado.
En función del tipo de puestos a cubrir, la convocatoria podrá establecer la posible caducidad de estos méritos, así como otro tipo de méritos a tener en cuenta en este apartado.
Entrada en vigor: Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA.