CONVOCATORIA DE MOVILIDAD GLOBAL CURSO 2023-24
- Fecha de aprobación
- 02/11/2022
- Fecha de publicación
- 03/11/2022
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE MOVILIDAD GLOBAL CURSO 2023-24
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 2 de noviembre de 2022
CONVOCATORIA DE MOVILIDAD GLOBAL CURSO 2023-24
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es dar la posibilidad al alumnado de la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante de realizar una parte de sus estudios en universidades de todo el mundo con las cuales la UA ha suscrito convenios de intercambio de estudiantes. Dicho intercambio se realizará con el objetivo de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.
Las plazas de intercambio se concederán exclusivamente para realizar estudios a tiempo completo en la universidad para la cual el alumnado haya sido seleccionado, conducentes a la obtención de un título o diploma reconocido en el centro de acogida.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Para obtener la condición de beneficiario y solicitar esta AYUDA el alumnado deberá:
· Estar matriculado en la UA en un programa de estudios conducente a la obtención de un mismo título oficialmente reconocido de Grado (se exceptúan, por tanto, los estudios de posgrado), tanto en el momento de la inscripción en el programa de movilidad como durante el intercambio. Los programas de estudio mencionados deben tener docencia durante el curso 2022-23.
· Tener superado un mínimo de 60 créditos, hasta la convocatoria C4 del curso 2021-22 inclusive, para solicitantes del primer plazo; o hasta la convocatoria C2 del curso 2022-23 inclusive, para solicitantes del segundo plazo.
· Se debe tener acreditado el nivel de idiomas mínimo asociado a cada destino, según la oferta de plazas de cada periodo de solicitud. Sólo podrán ser considerados aquellos documentos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cada estudiante deberá justificar el requisito lingüístico de la UA mediante la presentación de un documento oficial que acredite el nivel mínimo de idioma requerido. Los documentos que se valorarán son exclusivamente los contenidos en la Normativa de la UA para la acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano y lenguas extranjeras, que se puede encontrar en la página web del Servicio de Lenguas (Plan de Acreditación Lingüística) y adicionalmente, para el caso del portugués, chino y japonés, en la Tabla de Equivalencias del Anexo A.
En cuanto a la acreditación de idiomas por superación de asignaturas, si la solicitud se realiza en el primer periodo de solicitudes, únicamente se podrán admitir las superadas hasta la convocatoria C4 del curso 2021-22 inclusive, y si la solicitud se realiza en el segundo periodo de solicitudes, las superadas hasta la convocatoria C2 del curso 2022-23 inclusive.
Requisito lingüístico de la universidad de destino. Si las universidades de destino requieren una documentación específica que demuestre el requisito lingüístico (es decir, Diploma TOEFL, IELTS, DELF, etc.) el alumnado debe adjuntarla en el momento de enviar la documentación de solicitud de inscripción como estudiante de intercambio a dichas instituciones. En caso contrario, su participación en el programa será cancelada de oficio.
El requisito lingüístico de la universidad de destino se podrá consultar igualmente en la oferta de plazas de cada periodo de solicitud.
En el caso de instituciones que no posean requisito lingüístico, la UA requerirá un nivel B1 del idioma inglés o un A2 del idioma de docencia. No se aplicará en las universidades de habla hispana.
· No haber obtenido plaza definitiva en otro programa de movilidad para el mismo semestre solicitado.
· A quienes hayan disfrutado de un semestre de intercambio Global en cursos académicos anteriores se les podrá adjudicar un segundo semestre. No tendrán prioridad y no podrán repetir institución de destino.
· El alumnado que tiene plaza definitiva en el primer periodo, no podrá solicitar de nuevo su participación en el segundo plazo de solicitudes.
· El alumnado que obtenga una plaza definitiva en esta convocatoria y que, además, solicite su participación en otros programas de intercambio, será dado de baja automáticamente en el resto de los programas solicitados para el semestre adjudicado.
· No haber incumplido la normativa de cualquier programa gestionado por el Servicio de Relaciones Internacionales.
3. Número, dotación y duración de las becas.
3.1. Se concederá un número máximo de 170 becas.
3.2. Las plazas de intercambio se concederán para estudiar durante un periodo lectivo en el curso académico 2023-24. El periodo lectivo puede ser un trimestre (uno de los tres periodos lectivos en los que se divide el curso académico); o un semestre (uno de los dos periodos lectivos cuando el curso académico está así dividido), con la excepción de ciertas plazas específicas de la Facultad de Económicas que se ofertan también de forma anual.
3.3. Las fechas de intercambio dependerán del calendario académico de la universidad de destino.
3.4. La oferta de plazas -instituciones de destino, periodo y número de plazas disponibles, y requisito lingüístico de la UA- se puede consultar en la página web de cada periodo de solicitud, accesible desde la siguiente dirección web:
Asimismo, en la página web de la oferta se puede encontrar más información sobre cada institución, así como los enlaces a las universidades socias.
3.5. El alumnado podrá solicitar prorrogar su estancia durante otro período lectivo, siempre dentro del mismo curso académico. La prórroga deberá ser aceptada formalmente por las dos instituciones. La aceptación de la UA dependerá de que existan plazas vacantes. La prórroga de la ayuda económica no está garantizada.
3.6. La UA promueve este programa de movilidad con la concesión de ayudas económicas o becas, que en ningún caso se destinarán a cubrir la totalidad de los costes de los estudios en el extranjero.
El importe de la ayuda concedida será el que figura en el Anexo B y que vendrá determinado por el tipo de plaza y país de destino. Dichas cuantías podrán variar hasta en un 10% como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o bien por la no asignación del importe total de la dotación de la convocatoria.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
Se abrirán dos periodos de solicitud:
· El primero será del 7 al 25 de noviembre de 2022, a las 12:00 horas del mediodía, para el alumnado que solicite como periodo de estudios una estancia anual, semestre 1 o semestre 2 (que sería el semestre de la universidad de destino equivalente al primero o al segundo cuatrimestre de la UA).
· El segundo plazo será del 6 al 20 de marzo de 2023, a las 12:00 horas del mediodía, cuya oferta de plazas será diferente a la del primer plazo. Dichas plazas serán vacantes del primer plazo de la convocatoria más aquellas plazas que se pudieran incluir por establecimiento de nuevos convenios. Solo se ofertarán plazas del periodo de estudios 2 (2º cuatrimestre de la UA).
4.2. Procedimiento de presentación
4.2.1. Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud a través de UACloud, aplicación Programas de Movilidad, pestaña Inscripción, se selecciona el estudio correspondiente y posteriormente Global. Una vez se cumplimenta el formulario se debe pulsar el botón aceptar y se obtiene un número de registro que se debe conservar.
Se tendrán que indicar por orden de preferencia los destinos a los que se opta, pudiendo solicitar un máximo de 15. Las universidades de destino seleccionadas y su orden de prioridad no podrán ser modificados por el alumnado una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y no serán motivo de alegación.
4.2.2. Documentación acreditativa de conocimiento de idiomas.
El Servicio de Relaciones Internacionales consultará la formación lingüística acreditada en la UA para comprobar si se cumple con los requisitos exigidos por las universidades de destino seleccionadas.
El alumnado interesado en programas de movilidad deberá comprobar los logros obtenidos en materia lingüística que aparecen en UACloud, Expediente académico, Consultar, Expedientes, Acreditación y capacitación docente en lenguas y, en su caso, solicitar la acreditación de aquellos que no estén recogidos en su perfil lingüístico siguiendo el procedimiento establecido por el Servicio de Lenguas (Plan de Acreditación Lingüística).
5. Criterios de adjudicación
5.1. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión presidida por la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo o persona en quien delegue.
5.2. La selección se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados por cada estudiante atendiendo al baremo que se detalla en el Anexo C.
Todos los méritos presentados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma que se establece en cada caso.
El baremo comprenderá tres apartados y la puntuación total resultará de la suma de los mismos: a+b:
a) Expediente académico
b) Conocimiento del idioma
5.3. Notificaciones. Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases y sus datos de aplicación se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/global.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, los anexos, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
5.4. Prioridades. La selección se realizará teniendo en cuenta las siguientes prioridades:
· Prioridad 1: Estudiantes que no hayan realizado nunca una estancia de Movilidad Global ni una estancia del Programa "Becas Iberoamérica. Estudiantes de Grado. Santander Universidades".
· Prioridad 2: Estudiantes penalizados en convocatorias anteriores de programas de movilidad.
· Prioridad 3: Estudiantes que hayan realizado una estancia de Movilidad Global o una estancia del Programa "Becas Iberoamérica. Estudiantes de Grado. Santander Universidades".
Cada prioridad prevalece sobre las posteriores.
Las plazas se distribuirán por orden de puntuación total, no adjudicando más plazas que las ofertadas. En caso de estudiantes que obtengan la misma puntuación, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo que se indican: 1º) número de créditos superados; 2º) nivel de idioma; en este orden, hasta conseguir el desempate. Si persistiera la misma puntuación, se decidirá mediante un sorteo.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: s.mobilitat@ua.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La Comisión de valoración titular estará compuesta por:
· Presidenta: Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
· Secretaria: Subdirectora de Movilidad de Estudiantes
· Vocal: Directora del Servicio de Relaciones Internacionales
La Comisión de valoración suplente estará compuesta por:
· Presidente: Director del Secretariado de Movilidad (responsable de la Coordinación Institucional Erasmus+)
· Secretaria: Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad
· Vocal: Gestora Jefe de Convocatorias y Gestión Económica
La Comisión de Selección se reserva el derecho de convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/global.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
7.1. Procedimiento de selección
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Relaciones Internacionales publicará en su página web la baremación provisional de cada solicitante y, en su caso, las solicitudes excluidas provisionalmente y los motivos de exclusión. Se concederá un plazo de diez días hábiles para que subsanen el defecto que haya motivado su exclusión o aleguen lo que estimen conveniente para corregir cualquier error que se haya podido producir respecto a la baremación (idioma acreditado, nota media y créditos superados). Transcurrido dicho plazo y una vez revisadas las alegaciones, el Servicio de Relaciones Internacionales publicará la baremación definitiva de cada solicitante y, en su caso, las solicitudes excluidas de forma definitiva. Seguidamente publicará la Resolución Provisional de asignación de plazas y la lista de espera, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para presentar renuncias sin que éstas penalicen (ver punto 8) o presentar alegaciones sobre lo que estimen oportuno respecto a la adjudicación de plazas. Las renuncias presentadas en el plazo mencionado darán lugar al correspondiente movimiento de plazas, siguiendo el orden de baremación. El resultado de dicho movimiento se publicará en la Resolución Definitiva. Con posterioridad a la Resolución Definitiva, el alumnado con plaza definitiva asignada (o el destino asignado de forma definitiva) no será objeto de más movimientos.
7.2. Asignación Directa.
Posteriormente a la Resolución Definitiva, a quienes no hayan obtenido plaza se les ofrecerán los destinos que hayan quedado vacantes de la forma que se detalla a continuación.
Los/las aspirantes cuya situación es "Sin Plaza", recibirán un correo electrónico en su dirección de la UA (@alu.ua.es) en el que se les convocará a participar en la asignación directa de plazas y se les informará de las plazas vacantes.
Las personas interesadas en participar deberán cumplimentar el formulario indicado en el correo mencionado, en el plazo de tres días hábiles, su elección de plazas y periodo de intercambio por orden de preferencia. En aquellos casos en los que los/las aspirantes no rellenen el formulario en el plazo indicado, se entenderá que no tienen interés en participar en la asignación directa de plazas.
Finalizado dicho plazo, se adjudicarán las plazas vacantes por orden de nota media ponderada evaluada de las y los interesados (punto `a' del Baremo) publicadas en las Listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas y puntuación definitiva de los aspirantes, después de aplicar las correspondientes penalizaciones. El Servicio de Relaciones Internacionales comprobará que cumplen el requisito de idioma de la universidad de destino.
En el caso de que haya empate en dicha nota media, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo que se indican: 1º) número de créditos superados; 2º) nivel de idioma; en este orden, hasta conseguir el desempate. En el caso de persistir el empate, se escogerá por sorteo.
Una vez publicada la adjudicación provisional de plazas, se establecerá un plazo de 3 días hábiles para presentación de alegaciones, tras el cual, y estudiadas las posibles reclamaciones, se publicará la adjudicación definitiva de plazas de la asignación directa.
7.3. Reasignación por renuncias.
Con posterioridad a la finalización del proceso selectivo del 2º periodo de solicitud, las plazas vacantes debido a renuncias que tengan lista de estudiantes sin plaza, se reasignarán siguiendo este procedimiento:
· Solo se reasignarán las plazas de las universidades cuyas fechas límite para realizar los trámites de solicitud de inscripción permitan dicha reasignación.
· Se adjudicarán las plazas únicamente al alumnado que quedó sin plaza en la resolución definitiva y en la asignación directa, por riguroso orden de puntuación según el baremo definitivo.
· El alumnado recibirá un correo electrónico en su dirección de la UA xxxx@alu.ua.es comunicándole la adjudicación de la plaza.
· El alumnado dispondrá de 3 días naturales para aceptar la plaza; en caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su derecho y se avisará al siguiente estudiante por orden de puntuación.
7.4. Reasignación por causa justificada.
El Servicio de Relaciones Internacionales podrá reasignar un destino diferente al concedido por causas justificadas o cualquier otra situación sobrevenida que motive que el alumnado no se pueda incorporar al destino concedido.
8. Renuncia y penalización.
No se permiten renuncias parciales, por lo tanto, no se podrá formalizar la renuncia manteniendo alguno de los destinos solicitados, sino que la o el estudiante renuncia a su participación en el programa.
La renuncia se debe notificar por escrito al Servicio de Relaciones Internacionales a través de UACloud > eAdministración > Instancia Genérica (dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales).
Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en el plazo establecido en la Resolución Provisional.
Si las renuncias son presentadas fuera de dicho plazo habrá penalización. Esta consistirá en perder la preferencia en la primera solicitud que se realice, en alguno de los programas de intercambio que gestiona el Servicio de Relaciones Internacionales, durante el presente curso académico o los dos siguientes, dando prioridad al resto de estudiantes.
En caso de haber obtenido plaza y no incorporarse al intercambio sin haber presentado renuncia con anterioridad al inicio del curso, la participación será cancelada de oficio. Además, se le podrá penalizar con la exclusión en la próxima solicitud que realice en cualquiera de las convocatorias de movilidad que gestiona el Servicio de Relaciones Internacionales durante el presente curso académico y los dos siguientes.
9. Aceptación de la movilidad
9.1. Aceptación por parte de la universidad de destino.
El Programa de Intercambio Global está basado en Convenios Bilaterales firmados entre la UA y diferentes instituciones de educación superior que conforman la oferta. Esto implica que la movilidad debe ser aceptada por parte de las dos instituciones.
Una vez asignadas las plazas por parte de la UA, el alumnado debe realizar los trámites de solicitud de inscripción en la institución de destino (Application Procedure) para su aceptación por dicha institución, pudiendo ésta rechazarle por diferentes razones basadas en el Acuerdo Bilateral, entre ellas:
· Que no haya un flujo equilibrado entre el número de estudiantes recibido y enviado.
· Que no cumpla los plazos para inscribirse en la universidad de destino (deadlines).
· Que no cumpla el requisito mínimo de conocimiento de idioma de la universidad de destino (TOEFL, DELF, etc.).
· Que no cumpla el requisito académico exigido por la universidad de destino.
Por todo ello, la asignación de plazas que realiza la UA no será efectiva hasta su aceptación por la institución de destino.
9.2. Situaciones derivadas de crisis globales
Teniendo en cuenta que la aceptación del alumnado en los diferentes países puede verse afectada por crisis globales sobrevenidas que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.), en estos casos no se producirán reasignaciones a otros destinos ni a otros programas de intercambio de los que gestiona el Servicio de Relaciones Internacionales. Así mismo, la modalidad de docencia presencial puede verse afectada, pasando a docencia online. En ese caso, la movilidad académica no sería viable, excepto si se hubiera comenzado la movilidad con la modalidad de docencia presencial.
Por lo tanto, se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.
10. Reconocimiento académico y aprovechamiento.
10.1. Matrícula.
En el curso académico del intercambio, el alumnado debe estar matriculado en la misma titulación que en el momento de la solicitud en el programa. Además, la matrícula debe contener un mínimo de 12 créditos que, a su vez, deben poder ser reconocidos en el intercambio; es decir, deben formar parte del Acuerdo de Aprendizaje.
En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refiere el párrafo anterior, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, es decir, los créditos mínimos a realizar durante el intercambio deben formar parte del currículo obligatorio para completar sus estudios.
10.2. Acuerdo de Aprendizaje.
El alumnado recibirá pleno reconocimiento académico de sus estudios superados en el centro de acogida (siempre y cuando estén recogidos en el Acuerdo de Aprendizaje) como parte plenamente reconocida de su titulación en la UA.
Para ello, cada estudiante deberá suscribir un Acuerdo de Aprendizaje con anterioridad al inicio del periodo de movilidad. El Acuerdo de Aprendizaje se celebrará entre la institución de origen, la institución de acogida y la persona interesada.
La carga lectiva en la institución de acogida deberá ser como mínimo de 12 créditos por semestre, salvo que la normativa de la universidad de destino indique un número mayor.
10.3. Modificación del Acuerdo de Aprendizaje.
Cualquier revisión del Acuerdo de Aprendizaje que se considere necesaria a la llegada a la institución de acogida deberá concretarse y formalizarse en el plazo de un mes desde el inicio de las clases. Cualquier modificación posterior que excepcionalmente resulte necesaria deberá ser aceptada formalmente por las tres partes y aplicarse de inmediato.
El reconocimiento de la movilidad realizada únicamente podrá ser denegado si no se ha alcanzado el nivel académico requerido por la institución de acogida o bien se incumplen las condiciones relativas al reconocimiento acordadas por las instituciones participantes.
Asimismo, a quien se negase a cumplir las exigencias de su programa de estudios en el extranjero se le podrá exigir el reembolso, total o parcial, de la beca individual.
10.4. Aprovechamiento.
Cada estudiante debe aprobar en la universidad de destino al menos una parte de sus estudios, y reconocerlos en la UA por, al menos, la mitad de los créditos mínimos de matrícula; es decir, 6 créditos ECTS. De no ser así, se le podrá reclamar la devolución de la beca.
11. Tasas académicas y Capacidad Económica.
Los convenios de intercambio de estudiantes establecen la gratuidad de las tasas académicas en las universidades de destino durante el periodo en el que se produce la movilidad. No obstante, la institución de destino puede pedir que el alumnado pague tasas complementarias para cubrir los gastos del seguro, la formación de idiomas, la utilización de materiales diversos (tales como libros, fotocopias, productos de laboratorio), etc.
Cada estudiante deberá seguir abonando las tasas académicas habituales en la UA durante su período de movilidad en el país de destino.
Dentro del proceso de solicitud de visado (permiso de estancia por estudios) en el país de la universidad de destino, puede requerirse que el alumnado demuestre capacidad económica; es decir, acreditar fondos económicos suficientes para permanecer en el país durante el intercambio académico (dado que el mencionado tipo de visado no permite trabajar). Es necesario consultar la información que a este respecto facilitan las embajadas de los diferentes países. Especialmente exigentes en este aspecto son Corea y Estados Unidos.
12. Marco legal y presupuestario
La presente convocatoria se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus+, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por la Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad Erasmus+ de la UA (disponible en https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741).
La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 17 de la edición 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 500.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV ORGÁNICA 51.60.4M.00.02 del presupuesto del Servicio de Relaciones Internacionales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
13. Obligación del beneficiario
a) No aceptar ningún otro ingreso incompatible con la percepción de las dotaciones de las ayudas.
b) Comprobar que existe oferta académica adecuada a su perfil curricular entre los programas de grado (undergraduate) de las instituciones que selecciona. Así mismo, informarse previamente sobre las condiciones de la docencia (idioma de docencia, sedes disponibles en cada institución, etc.).
c) Matricularse en la UA y en la universidad de acogida, durante el periodo académico en que desarrolle su estancia, de los créditos mínimos exigidos.
d) Cursar el periodo de estudios establecido en el centro para el que fue seleccionado y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación con la dedicación requerida; en particular, asistir a todas las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida y superar, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos mínimos de matrícula necesarios para la obtención de la movilidad.
e) Mantener contacto y estar localizable tanto por el Servicio de Relaciones Internacionales como por su coordinadora o coordinador, que podrán ponerse en contacto con el alumnado en cualquier momento, tanto durante todo el proceso de selección y nominación de su candidatura como durante el intercambio, a través del correo electrónico de la UA, así como facilitar los datos de contacto en caso de emergencia.
f) Comunicar de inmediato todo cambio de la solicitud inicial; en concreto, al Servicio de Relaciones Internacionales, lo referente a renuncia, cambios en el calendario, etc.; y a su coordinador o coordinadora lo referente a aspectos académicos.
g) Tener unos conocimientos del idioma suficientes para integrarse en la universidad de destino. La UA no se hace responsable de las carencias que en este sentido pueda tener el alumnado, ni de las consecuencias que de ello se puedan derivar, como, por ejemplo, la no aceptación por parte de la institución de destino.
h) Entregar en el Servicio de Relaciones Internacionales los siguientes documentos cumplimentados adecuadamente:
I. Confirmación de estancia
II. Copia del Acuerdo de Aprendizaje (propuesta y definitivo)
III. Informe del/de la estudiante
IV. Documentación necesaria para el pago, en su caso.
i) En su caso, contratar un seguro que cubra las contingencias de enfermedad común, accidente y repatriación.
j) Obtener el visado de estudios que tenga validez durante todo el periodo de estudios, así como cualquier documento requerido por el país de acogida.
k) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y de los trámites seguidos para la inscripción en la universidad de acogida.
l) Aceptar todas las condiciones del programa de intercambio.
m) Inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y consultar periódicamente sus recomendaciones de viaje específicas para el país donde se realizará la movilidad, así como las del Ministerio de Sanidad. En caso de situaciones excepcionales en el país de destino seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la universidad de acogida, y comunicar su situación al Servicio de Relaciones Internacionales.
14. Justificación de la movilidad y el pago
14.1. La fecha de finalización de las movilidades será el 31 de julio de 2024.
De acuerdo con lo establecido en el punto decimocuarto de las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de movilidad Erasmus+ (Acción clave 1-KA1 para estudiantes con fines de estudio), becas Santander Erasmus+ y Movilidad Global (https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741), las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de realización de la estancia de intercambio.
14.2. Las personas beneficiarias justificarán su movilidad con la presentación de la siguiente documentación en el Servicio de Relaciones Internacionales:
· Acuerdo de Aprendizaje (propuesta y definitivo)
· Aceptación de la universidad de destino
· Confirmación de estancia original (llegada y salida)
· Cuestionario de fin de estancia
14.3. Forma de pago.
El pago de la presente subvención se divide en 2 pagos:
· Primer pago. La cuantía del primer pago corresponde a los tres primeros meses de estancia al 70% de la financiación total prevista. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en el Servicio de Relaciones Internacionales:
o Propuesta de Acuerdo de Aprendizaje.
o Confirmación de estancia, con la fecha de incorporación en la institución de acogida.
· Segundo pago. Incluye el importe de las mensualidades pendientes por cobrar, respecto al número real de meses, según las fechas indicadas en la confirmación de estancia. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en el Servicio de Relaciones Internacionales:
o Original de la confirmación de estancia, con la fecha de llegada y salida de la institución extranjera.
o Acuerdo de Aprendizaje definitivo (que contemple las modificaciones, en su caso.
o Cuestionario de fin de estancia.
15. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:
- La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.
- La aseguradora de accidentes de viaje, para la prestación del servicio de seguros de viaje asociado al programa de movilidad internacional.
- Entidades financieras.
- Administración local y autonómica.
- Embajadas, consulados de España en el extranjero.
- Centros y organismos: CSI.
Los derechos en relación con el tratamiento de los datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, se puede consultar en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
16. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 2 de noviembre de 2022
La rectora
P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosa María Martínez Espinosa
Documentos anexos:
- 31061_37.- Convocatoria_Movilidad Global 2023-24_Anexo B_cas.pdf
- 31061_37.-_Convocatoria_Movilidad Global 2023-24_Anexo C_cas.pdf
- 31061_37.-_Convocatoria_Movilidad Global 2023-24_Anexo B_val.pdf
- 31061_37.- Convocatoria_Movilidad Global 2023-24_Anexo A_cas.pdf
- 31061_37.-_Convocatoria_Movilidad Global 2023-24_Anexo C_val.pdf
- 31061_37.-_Convocatoria_Movilidad Global 2023-24_Anexo A_val.pdf