BASES DE LA V CONVOCATORIA DE BECAS PARA IMPULSAR TRABAJOS FIN DE MÁSTER (TFM) EN EL MARCO DE LA PROMOCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS), DURANTE EL CURSO 2022-2023
- Fecha de aprobación
- 01/12/2022
- Fecha de publicación
- 02/12/2022
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: BASES DE LA V CONVOCATORIA DE BECAS PARA IMPULSAR TRABAJOS FIN DE MÁSTER (TFM) EN EL MARCO DE LA PROMOCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS), DURANTE EL CURSO 2022-2023
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 1 de diciembre de 2022
BASES DE LA V CONVOCATORIA DE BECAS PARA IMPULSAR TRABAJOS FIN DE MÁSTER (TFM) EN EL MARCO DE LA PROMOCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS), DURANTE EL CURSO 2022-2023
PREÁMBULO
La Universidad de Alicante (UA), tras la irrupción del nuevo escenario que plantean los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), - aprobados en el año 2015 en la 69ª Asamblea General de las Naciones Unidas en el marco de la Agenda 2030 - ha iniciado un proceso de reflexión estratégica sobre la integración de éstos en nuestra Universidad. Esta tarea implica abordar los ODS de forma transversal en las políticas universitarias e integrar la agenda 2030 en sus distintos ámbitos de acción: la formación, la investigación y la extensión universitaria.
Las universidades públicas valencianas y las instituciones de la Generalitat Valenciana con competencias en Cooperación Universitaria para el Desarrollo comparten de manera colectiva el proceso de reflexión sobre qué implicaciones tienen los ODS, en el marco de la Cooperación Internacional y la forma de abordar los cambios a introducir en el sistema universitario para poder incorporarlos. En consecuencia, participar en la generación de ese nuevo modelo de Desarrollo que propone la Agenda 2030 se convierte en un reto, pero también en una oportunidad; en una guía para la transformación de las políticas universitarias, sus estructuras organizativas y sus dinámicas internas.
La UA pretende incorporar a la docencia universitaria, además de los conocimientos técnicos, las competencias genéricas vinculadas a la transmisión de valores que contribuyan a formar ciudadanas y ciudadanos responsables y comprometidos con el Desarrollo Sostenible. Nuestra universidad necesita formar en competencias y capacidades nuevas y esta misión requiere de un espacio de formación compartido entre los miembros de la comunidad universitaria.
Esta convocatoria pretende ser una de las herramientas de la UA para el impulso de la integración de los ODS de manera global en nuestra universidad y concretamente en el contexto de los estudios universitarios de postgrado.
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para financiar la realización de TFM vinculados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en cada una de las modalidades establecidas en el artículo tercero de las presentes bases.
2. Requisitos de las personas solicitantes y de los TFM propuestos.
2.1 Podrá obtener la condición de solicitante, el alumnado que reúna las siguientes condiciones:
2.1.1 Ser estudiante de la Universidad de Alicante y estar matriculado o matriculada durante el curso académico 2022/23 en la asignatura del TFM de un Máster oficial -de carácter presencial- de la Universidad de Alicante.
2.1.2 No percibir ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria con la Universidad de Alicante.
2.1.3 No haber recibido un premio o beca de análoga naturaleza en otras convocatorias asimiladas y con la misma finalidad.
2.1.4 Que el Trabajo Fin de Máster aborde alguno de los ámbitos de actuación recogidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/ aprobados por las Naciones Unidas en la Agenda 2030 y que se resumen en: lucha contra la pobreza y el hambre, salud para la prevención de enfermedades y sus tratamientos, la educación sanitaria a todos los niveles, calidad en la educación, igualdad de género, uso eficiente de la energía, procesos de mejora de la empleabilidad, infraestructuras sostenibles, desigualdad, ciudades resilientes, uso eficiente de los recursos hídricos, consumo responsable, cambio climático, medio ambiente sostenible, paz, justicia y alianzas.
3. Modalidades, dotación económica y forma de pago de las becas.
3.1 Se concederá un total de 18 becas, de acuerdo con dos tipos de modalidades:
Modalidad A. 16 becas por importe de 1.000 € cada una para la realización de TFM vinculados a los ODS, dirigidas al estudiantado matriculado en Másteres oficiales de carácter presencial de la Universidad Alicante, durante el curso 2022/2023.
Modalidad B. 2 becas por importe máximo de 2.000 € cada una para la realización de TFM vinculados a los ODS, dirigidas al estudiantado matriculado en másteres oficiales de carácter presencial de la Universidad Alicante durante el curso 2022/2023, y que realicen una estancia fuera de España para el desarrollo del TFM.
3.2 Las becas se abonarán a las personas beneficiarias, de la siguiente forma:
· Modalidad A. El abono se realizará anticipando el 40% de la beca concedida, que se hará efectiva en un único pago al estudiantado beneficiado. El 60% restante se abonará cuando sea defendido y aprobado el TFM.
· Modalidad B. La beca por importe máximo de 2.000 € incluye dos conceptos:
a) Una parte de la beca por importe de 1.000 €, cuyo abono se realizará anticipando el 40% de ésta, que se hará efectiva en un único pago al estudiantado beneficiario. El 60% restante se abonará cuando sea defendido y aprobado el TFM.
b) Una parte de la beca por importe máximo de 1.000 €, que se abonará anticipadamente bajo la modalidad de bolsa de viaje. Para el cálculo de la bolsa se tendrá en cuenta el siguiente criterio geográfico: 500 € en el caso de países del Magreb, Oriente Medio o Europa del Este, y de 1000 €, para países del África subsahariana, América Latina o Asia.
3.3 En el supuesto de que queden remanentes sin asignar en alguna modalidad, se podrá aumentar el número de becas de la otra hasta agotar los créditos disponibles.
3.4 La concesión de la ayuda incluye un diploma acreditativo de la beca concedida por su vinculación a la consecución de los ODS.
4 Plazo, procedimiento de presentación de solicitudes y documentación a presentar.
4.1 Plazo de presentación de solicitudes.
Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOUA hasta el 15 de enero de 2023, inclusive.
4.2 Procedimiento de presentación
Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica) dirigidas al Servicio de Relaciones Internacionales, Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria al Desarrollo y Voluntariado Internacional, con indicación de los datos de esta convocatoria.
4.3 Documentación a presentar.
Las personas solicitantes deberán presentar, en formato PDF, la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado. El formulario puede descargarse en el enlace vinculado.
b) Propuesta de TFM a realizar. Deberá ajustarse a las normas que establece cada uno de los másteres y como mínimo contendrá los siguientes apartados:
· Título del TFM.
· Nombre del tutor.
· Descripción del TFM: Breve descripción. Antecedentes y Justificación.
· Objetivos y metodología del TFM.
· Contribución del TFM al impulso de los ODS. Se deberán detallar los mecanismos por los que el TFM contribuirá a impulsar los ODS y metas seleccionadas, no siendo suficiente con su mera enumeración
c) El Plan de trabajo del TFM (objetivos, metodología, cronograma, etc.), con el visto bueno del tutor o tutora del Máster. Deberá incluir, en su caso, el país, institución contraparte, etc.
d) En el caso de que el TFM esté vinculado con algún proyecto de los establecidos en el artículo 5.1 4, informe del IP o coordinador del proyecto donde se acredite que el TFM está vinculado con algún proyecto de cooperación.
e) Declaración de responsabilidad de no disfrutar de una ayuda de igual naturaleza y para la misma finalidad.
f) En su caso, certificado acreditativo del nivel de idiomas que declare poseer.
g) El estudiantado que haya realizado el grado en otra universidad deberá acreditar su titulación, aportando el correspondiente título expedido por la universidad en la que cursó dichos estudios.
5. Criterios de evaluación de las solicitudes
5.1 La asignación de las becas se realizará siguiendo los siguientes criterios:
5.1.1 Nota media ponderada del expediente académico de la titulación oficial de Grado que haya cursado y que dé acceso al Máster (máximo 3 puntos).
Para ponderar la nota media se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud.
5.1.2 Conocimiento de idiomas extranjeros (máximo 1 punto).
· Nivel B1: 0,25 puntos.
· Nivel B2: 0,50 puntos.
· Nivel C1: 0,75 puntos.
· Nivel C2: 1 punto.
5.1.3 Por orientar el TFM a países con dificultades de desarrollo (máximo 3 puntos).
A los efectos de este criterio, se considerará como países con dificultades de desarrollo a aquellos cuyo IDH, publicado por el PNUD para el año 2021 (https://hdr.undp.org/system/files/documents/global-report-document/hdr2021-22pdf_1.pdf) sea igual o inferior a 0,549.
· Si el TFM se realiza sobre una temática vinculada a un país con dificultades de desarrollo: 1 punto.
· Si el TFM implica una estancia en un país con dificultades de desarrollo: 2 puntos.
5.1.4 Por vincular el TFM a proyectos de cooperación para el desarrollo (máximo 2 puntos).
· Si el TFM propuesto está vinculado a algún proyecto o investigación que haya sido subvencionado en los dos últimos años en convocatorias públicas de cooperación (convocatorias de la UA, AECID, MES, etc.): 2 puntos. Deberá acreditarse la participación presencial del alumno o alumna en el país de referencia del TFM.
5.1.5 Por haber realizado estancias en el extranjero con el programa Erasmus o de Voluntariado Internacional. 0,5 puntos.
5.1.6 Por haber recibido becas de ayuda para realizar los estudios de grado del Ministerio de Asuntos Exteriores o de la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana. 0,5 puntos.
5.2 Establecido el orden de prelación, se asignarán 2 becas por cada Máster, entre las solicitudes mejor puntuadas. En caso de que quedasen becas sin asignar, éstas se asignarán a las solicitudes mejor valoradas, independientemente del Máster solicitado.
5.3 En caso de empate, el orden de prelación de las solicitudes se determinará por la mayor nota del expediente académico del grado y de persistir el empate, se asignará al género menos representado respecto a las becas dotadas.
6. Órgano Gestor y Comisión de Evaluación
6.1 Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria al Desarrollo y Voluntariado Internacional, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales, y la dirección electrónica de contacto es coop.desarrollo@ua.es. El órgano gestor se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
6.2 Comisión de Evaluación.
6.2.1 La Comisión de evaluación tiene como competencia la valoración de las solicitudes, así como la consiguiente propuesta de concesión de las becas.
Estará formada por la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, que actuará como presidenta, o persona en quien delegue. Actuarán como vocales, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, el director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo, la directora del Servicio de Relaciones Internacionales y la subdirectora de Convenios de Cooperación para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, que actuará como secretaria. Se podrá contar con personal asesor externo en caso de que se considere oportuno.
7. Resolución, notificación y publicación de resultados
7.1 Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la página web del Servicio de Relaciones Internacionales, Área de Cooperación para el Desarrollo, a través del siguiente enlace https://sri.ua.es/es/cooperacion/convocatorias/convocatoria-tfm-ods.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
7.2 Tras recibir las solicitudes, se elaborará una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la lista definitiva de solicitudes admitidas y se elevará a la Comisión de evaluación.
8. Marco legal, presupuestario y forma de pago.
8.1 La convocatoria de becas, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención nº 85 de la edición 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
8.2 La dotación máxima a asignar es de 20.000 € y está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Si el crédito disponible para alguna de las modalidades no se agota por falta de solicitudes o calidad de éstas, podrá destinarse a la otra modalidad.
8.3 Los créditos destinados a la presente convocatoria se ejecutarán con cargo al capítulo IV, orgánica 5160 4B 0011 del presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo para el ejercicio 2023.
8.4 La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; por lo previsto en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Consellería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo; a la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
8.5 Esta convocatoria cuenta con financiación de la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en el marco del convenio de Cooperación para el Desarrollo.
9. Obligaciones y justificación de las personas beneficiarias
9.1 Aceptar por escrito a través del correo electrónico coop.desarrollo@ua.es la beca concedida en el plazo de diez días naturales a partir de la recepción de la notificación de concesión y, cumplimentar el impreso de "ficha de terceros" que le será proporcionado por el órgano gestor.
9.2 Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma. En caso de renuncia, la beca se asignará a la siguiente persona candidata en el listado de baremación que no hubiera obtenido beca, de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión de las becas.
9.3 En el caso de obtener la beca, además del escrito de aceptación, deberán presentar:
· Para el cobro del 40% de la beca. Se presentará un documento oficial acreditativo de la aprobación del tema del TFM, donde conste el título, la descripción y la fecha de inicio del TFM, firmado por órgano competente. Será también aceptada la justificación generada por la aplicación UAproject en la que conste la propuesta de TFM aprobada por el centro al que esté asignado el Máster, así como el título, descripción y fecha de inicio. La existencia de diferencias sustanciales con la solicitud presentada inicialmente dará lugar a la pérdida de la beca
· Para el cobro del 60% restante. Se presentará un documento oficial acreditativo de la defensa y aprobación del TFM, en el que conste la fecha de lectura, firmado por órgano competente.
9.4 Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o la finalidad para la que se concedió. Cualquier cambio de la naturaleza descrita en este punto deberá comunicarse a coop.desarrollo@ua.es y ser aprobada por el Secretariado de Cooperación para el Desarrollo de la UA.
9.5 En el supuesto de que se haya solicitado una bolsa de viaje, aportar, una vez finalizada la estancia y en un plazo máximo de diez días naturales, un informe económico que comprenderá toda la documentación (facturas, tiques, etc.) que justifique los gastos efectuados con cargo a la beca concedida.
9.6 Realizar todas las actividades inherentes a la beca antes del 15 de octubre de 2023, estableciendo esta fecha como plazo máximo de justificación de las personas beneficiarias.
9.7 El estudiantado beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando se incumplan total o parcialmente los plazos, el objeto de la actividad o la obligación de justificación económica recogidos en este artículo de las presentes bases y en los términos establecidos en la legislación de subvenciones.
10. Protección de datos de carácter personal
10.1 De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en esta convocatoria, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de gestionar su participación en ésta. La legitimación de este tratamiento se basa en el interés público de la convocatoria y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el caso de ser seleccionado y formalizar su colaboración con la Universidad, sus datos podrán ser cedidos a otras entidades para la organización de eventos relacionados con el proyecto.
10.2 Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).
10.3 La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 1 de diciembre de 2022.
La Rectora.
P.D. de firma, la vicerrectora de Relaciones Internacionales
y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosa Mª Martínez Espinosa