CONVOCATORIA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 ESTUDIOS CURSO 2023-24
- Fecha de aprobación
- 21/12/2022
- Fecha de publicación
- 22/12/2022
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 ESTUDIOS CURSO 2023-24
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 21 de diciembre de 2022
CONVOCATORIA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 ESTUDIOS CURSO 2023-24
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es asignar plazas (listadas en el Anexo 1) y otorgar ayudas para la realización de estudios en una universidad europea al amparo del programa de movilidad internacional Erasmus+ KA131 durante el curso académico 2023-24 a las y los estudiantes que resulten beneficiarios.
Por medio de este programa, el alumnado de la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante (UA) puede realizar una parte de sus estudios en universidades europeas con las cuales la UA ha suscrito acuerdos de intercambio de estudiantes en el marco del programa Erasmus+ acción KA131. Dicho intercambio se realizará con el objetivo de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.
El período de estudio en el extranjero debe formar parte del programa de estudios que sigue el alumnado para completar una titulación de cualquier ciclo.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar la participación en esta convocatoria el alumnado debe cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Requisito de matrícula.
- Estar matriculado en la UA, durante el curso académico 2022-23, en una titulación de carácter oficial de Grado, Máster Oficial o Doctorado para las que exista oferta de plazas de movilidad.
- Estar matriculado en la UA en la titulación para la que se le ha concedido la plaza de movilidad en el curso 2023-24.
2.2. Requisito de créditos.
- En el momento de la solicitud:
a) Haber superado 60 créditos de los estudios de Grado hasta la convocatoria C1 del curso 2022-23 inclusive.
b) El alumnado de postgrado se considera que cumple con el requisito de créditos superados.
- En el curso académico del intercambio, se debe estar matriculado de un mínimo de 24 créditos en la estancia anual y de 12 créditos en la estancia semestral tal y como se especifica en el punto 11.1.
2.3. Requisito de idiomas de la UA.
- Tener acreditado en la UA el nivel de idioma requerido por la Universidad de destino, especificado en el catálogo de plazas (Anexo 1) de la presente convocatoria.
La Normativa de la UA para la acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano y lenguas extranjeras se puede encontrar en la página web del Servicio de Lenguas (Plan de Acreditación Lingüística - https://sl.ua.es/es/acreditacion/acreditacion-en-lenguas.html).
Sólo podrán ser considerados aquellos documentos obtenidos hasta la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En cuanto a la acreditación de idiomas por superación de asignaturas, únicamente se podrán admitir las superadas hasta la convocatoria C1 del curso 2022-23 inclusive.
2.4. Requisito lingüístico de la universidad de destino.
Normalmente las universidades de destino requieren documentación acreditativa del requisito lingüístico para la aceptación de estudiantes de intercambio. Será responsabilidad de cada estudiante informarse y conocer cuál es la documentación necesaria para demostrar los requisitos lingüísticos de las instituciones que seleccione. La información específica de cada universidad de acogida se puede consultar en su página web, en el apartado de intercambios internacionales. Los datos de contacto y los enlaces a las universidades socias pueden encontrarse en la página web de la convocatoria.
De forma general, el alumnado seleccionado en universidades que requieran un certificado lingüístico concreto deberá remitirlo a la institución de destino.
Por ello, deben estar en posesión de dicha documentación antes de finalizar el plazo establecido por cada institución para la solicitud de inscripción como alumnado de intercambio (consultar el plazo en la web de la universidad de destino). Dicho plazo puede variar en función de la universidad y el semestre. En caso contrario, la universidad de destino podrá rechazar su solicitud y, por tanto, no podrán realizar el intercambio.
2.5. Otros requisitos.
· No haber obtenido plaza definitiva en otro programa de movilidad para el mismo semestre solicitado.
· No haber superado el período máximo de estancias Erasmus de estudios o prácticas (LLP-Erasmus, Erasmus Mundus, Erasmus+) permitidas:
o Grado en Fundamentos de la Arquitectura: dos períodos anuales en cómputo total.
o Para el resto de titulaciones: un período anual en cómputo total en el mismo nivel de estudios (grado, máster, doctorado).
· No haber incumplido la normativa de cualquier programa gestionado por el Servicio de Relaciones Internacionales.
3. Número, duración y dotación de las becas.
3.1. La oferta de plazas (código del grupo de plazas, institución de destino, número de plazas disponibles y requisito de idiomas) organizadas por centro y plan de estudios se encuentra listada en el Anexo 1. Las plazas pueden estar compartidas entre diferentes planes de estudios; en este caso, el mismo código de plazas se encuentra repetido en el documento.
3.2. Se reservará un 3% del total de las plazas disponibles para ser cubiertas por personas con diversidad funcional. En este caso, las personas aspirantes deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. En el supuesto de no ser cubiertas estas plazas, se acumularán a las plazas del turno general.
3.3. El periodo de movilidad Erasmus+ KA131 Estudios estará comprendido entre un mínimo de dos y un máximo de doce meses.
Las plazas de intercambio se concederán para estudiar durante el curso académico 2023-24. El periodo y fechas de intercambio dependerán del calendario académico de la universidad de destino. El periodo lectivo puede ser un trimestre (uno de los tres periodos lectivos en los que se divide el curso académico); un semestre (uno de los dos periodos lectivos cuando el curso académico está así dividido); o el curso académico completo.
3.4. El alumnado seleccionado podrá obtener una ayuda económica. Dicha ayuda podrá estar constituida por las aportaciones de los fondos comunitarios europeos a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y de fondos propios de la UA. La cuantía total depende de la consignación presupuestaria de dichos organismos.
3.5. Asimismo, podrán optar a las ayudas convocadas por la Generalitat Valenciana para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del Programa Erasmus+.
Por otra parte, la UA promueve anualmente acuerdos con diferentes ayuntamientos para dotar al alumnado Erasmus+ de ayudas adicionales. Éstas se conceden en función de los criterios que establecen estos organismos (expediente académico, empadronamiento en el municipio, etc.). No obstante, la concreción de estos acuerdos y convocatorias se llevarán a cabo en el curso académico 2023-24, dependerán de la consignación presupuestaria de dichos organismos y su pago estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria.
Quienes quieran tener acceso a estas posibles ayudas complementarias deberán responder afirmativamente a la pregunta que a este respecto encontrarán en el formulario de inscripción.
3.6. La dotación económica, en todo caso, será la correspondiente al tiempo de estancia real del alumnado en la universidad de destino y por un máximo de:
· 6 meses para estancias semestrales
· 10 meses para estancias anuales.
Sólo en casos de ampliación de estancia debidamente autorizada, y siempre que sea viable presupuestariamente, podrá ampliarse también la dotación económica de la ayuda.
El importe de la ayuda se determinará a medida que los organismos financiadores comuniquen a la UA las cantidades destinadas a estos fines.
La persona beneficiaria que dé por finalizada su estancia antes de cumplir el periodo previsto, perderá el derecho a percibir la cuantía total de la ayuda. En tal caso, tendrá derecho a la percepción de la parte de la ayuda proporcional al periodo efectivamente disfrutado en la universidad de destino, siempre que haya permanecido un mínimo de 2 meses, quedando, en su caso, obligada al reembolso de la parte de la ayuda indebidamente percibida por minoración de estancia o incumplimiento de los requisitos adicionales que hubieran impuesto los organismos financiadores.
3.7. La persona beneficiaria, además, deberá facilitar una cuenta bancaria de la que habrá de ser titular, que será donde se realice el ingreso de la ayuda, en su caso.
3.8. Adicionalmente, el Banco Santander ofrece becas "Santander Erasmus" al alumnado de Grado que tiene un buen expediente académico.
Los tipos de becas "Santander Erasmus" y sus importes se indica a continuación:
- 1 beca de 1.000 euros, dirigida exclusivamente al alumnado que acredite legalmente una discapacidad igual o superior al 33%. En caso de no haber ninguna solicitud con esta casuística, esta beca pasará a ofrecerse al alumnado que haya recibido una beca general (socioeconómica) del Ministerio de Educación y Formación Profesional durante el curso 2022-2023.
- 1 beca de 1.000 euros, dirigida exclusivamente al alumnado que haya recibido una beca general (socioeconómica) del Ministerio de Educación y Formación Profesional durante el curso 2022-2023.
- 30 becas de 500 euros cada una.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será del 10 al 27 de enero del 2023.
4.2. Procedimiento de presentación:
4.2.1. Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud a través de UACloud Campus Virtual, aplicación Programas de Movilidad, pestaña UMove, se selecciona Mis solicitudes y "Nueva solicitud".
Se tendrán que indicar por orden de preferencia los destinos a los que opta, pudiendo solicitar hasta un máximo de 20 destinos.
Con el fin de tener mayores opciones, se recomienda seleccionar destinos de tres o más países diferentes y evitar en lo posible concentrarse en un único país. Así mismo, es recomendable informarse previamente en las páginas web de cada universidad sobre las condiciones de la docencia en los destinos solicitados (idioma de docencia, programas de estudios, posible reconocimiento académico, etc.) y su adecuación al expediente académico de cada solicitante.
Las universidades de destino seleccionadas y su orden de prioridad no serán motivo de alegación ni podrán ser modificados por los y las estudiantes durante el proceso de selección y adjudicación de plazas. Del mismo modo, los cambios en las plazas ofertadas por causas ajenas a la UA no podrán ser motivo de alegación.
4.2.2. Documentación acreditativa de conocimiento de idiomas.
El Servicio de Relaciones Internacionales consultará la formación lingüística acreditada en la UA para comprobar el cumplimiento del nivel de idioma exigido por las universidades de destino seleccionadas.
El alumnado interesado en programas de movilidad deberá comprobar los logros obtenidos en materia lingüística que aparecen en UACloud Campus Virtual à Expediente académico à Consultar à Expedientes à Acreditación y capacitación docente en lenguas y, en su caso, solicitar la acreditación de aquellos que no estén recogidos en su perfil lingüístico siguiendo el procedimiento establecido por el Servicio de Lenguas y Cultura (Plan de Acreditación Lingüística - https://sl.ua.es/es/acreditacion/acreditacion-en-lenguas.html).
4.2.3. Puntuación del centro
El alumnado de la Escuela Politécnica Superior debe aportar la siguiente documentación adicional solicitada por el Coordinador del Centro: méritos relacionados con movilidad internacional no ponderados en otros campos, tales como haber participado en un taller internacional, o haber hecho prácticas en el extranjero o cuestiones similares. Debe ser presentada a la Oficina de Movilidad de la EPS durante el periodo de presentación de solicitudes (movilidad@eps.ua.es).
El alumnado de la Facultad de Derecho que acredite los puntos del grupo ARA o de asignaturas superadas en inglés tendrán que presentar, durante el periodo de presentación de solicitudes, una instancia genérica alegando dichos méritos dirigida a la Oficina de Movilidad de Derecho a través de UACloud à eAdministración à Instancia Genérica.
El alumnado de la Facultad de Ciencias deberá aportar durante el periodo de presentación de solicitudes los méritos relacionados con la internacionalización: participación en talleres internacionales, pertenecer a grupo ARA, haber hecho prácticas en el extranjero o haber cursado asignaturas con docencia en inglés mediante una instancia genérica dirigida a la Oficina de Prácticas en Empresa, Movilidad e Inserción Laboral, OPEMIL, de Ciencias a través de UACloud à eAdministración à Instancia Genérica.
El alumnado de la Facultad de Educación que acredite los puntos del grupo ARA o de asignaturas superadas en inglés tendrán que presentar, durante el periodo de presentación de solicitudes, una instancia genérica alegando dichos méritos dirigida a la Oficina de Movilidad de Educación a través de UACloud à eAdministración à Instancia Genérica.
El alumnado de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales y Filosofía y Letras no tendrá que presentar documentación adicional ya que dichos centros poseen la correspondiente información.
El alumnado de la Facultad de Ciencias de la Salud no tendrá que presentar documentación adicional y serán evaluados con 2 puntos por parte del centro.
4.2.4. Dobles Grados con estudios de diferentes centros (DADE, TADE e I2ADE)
Los estudiantes que siguen los estudios de DADE, TADE e I2ADE tienen a su disposición las plazas firmadas para ambos estudios. Sin embargo, a la hora de solicitar destinos deben adherirse exclusivamente a una de las dos áreas especificadas en la oferta del Anexo 1 (área de Derecho, área de Turismo, área de Informática y área de Empresa).
Los estudiantes de DADE, TADE e I2ADE deberán comunicar el área escogida a través de UACloud à eAdministración à Instancia Genérica dirigida a la Oficina de Movilidad durante el periodo de solicitud (del 10 al 27 de enero de 2023).
De no recibir esta comunicación se hará de oficio según el área en el que se hayan seleccionado el mayor número de destinos.
4.2.5. Las personas aspirantes que puedan acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar el certificado correspondiente a través de UACloud à eAdministración à Instancia Genérica dirigido al Servicio de Relaciones Internacionales.
4.2.6. Adicionalmente, se podrá solicitar la beca "Santander Erasmus" (hasta el 14 de marzo de 2023). Para ello, el alumnado interesado deberá inscribirse de manera obligatoria en la página https://www.becas-santander.com/es/index.html
Posteriormente a la adjudicación de las becas, el alumnado beneficiario deberá facilitar una cuenta bancaria del Banco Santander, donde se les ingresará el importe de la ayuda económica.
5. Criterios de adjudicación
5.1. La selección de plazas se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados por cada estudiante atendiendo al baremo que se detalla en el Anexo 2.
Todos los méritos presentados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma que se establece en cada caso.
El baremo comprenderá tres apartados y la puntuación total resultará de la suma de los mismos: a+b+c:
a) Expediente académico en el estudio desde el que se solicita el intercambio.
b) Conocimiento de idiomas
c) Puntuación del centro
5.2. Prioridades. La selección se realizará teniendo en cuenta las siguientes prioridades
- Prioridad 1: estudiantes con diversidad funcional, según el cupo de reserva mencionada en punto 3.6. Esto se reflejará sumando 30 puntos a los obtenidos en el baremo.
- Prioridad 2: estudiantes que no hayan sido Erasmus anteriormente en el mismo nivel de estudio. Esto se reflejará sumando 10 puntos a los obtenidos en el baremo.
- Prioridad 3: estudiantes que ya hayan sido Erasmus en cursos anteriores.
- Prioridad 4: estudiantes que hayan renunciado sin motivos justificados a la plaza Erasmus+ en la convocatoria inmediatamente anterior verán penalizada su participación con la reducción de 2/3 de la puntuación.
Cada prioridad prevalece sobre las posteriores.
5.3. Las plazas se distribuirán por orden de puntuación total, no adjudicando más plazas que las ofertadas. En caso de estudiantes que obtengan la misma puntuación, el desempate se realizará atendiendo en primer lugar al mayor número de créditos superados, y en segundo lugar a la mayor nota de expediente. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 13 de mayo de 2022.
5.4. La selección de becarios "Santander Erasmus" se realizará con posterioridad a los apartados anteriores. Dicha selección se resolverá en función del tipo de beca, conforme se detalla a continuación. Todos los méritos presentados habrán de reunirse hasta el 20 de enero de 2023, acreditándose en la forma que se establece en cada caso.
- En el caso de las 2 becas de 1.000 euros cada una, la puntuación total resultará de la suma de tres apartados:
a) Expediente académico (conforme al Anexo 2).
b) Conocimiento de idiomas (conforme al Anexo 2).
c) Periodo de estudios: se priorizará la estancia anual a la semestral.
- En el caso de las 30 becas de 500 euros cada una, la puntuación total resultará de la suma de dos apartados:
a) Expediente académico (conforme al Anexo 2).
b) Conocimiento de idiomas (conforme al Anexo 2).
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: s.mobilitat@ua.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión titular tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo o persona en quien delegue.
Secretaría:
- Subdirectora de Movilidad de Estudiantes
Vocales:
- Directora del Servicio de Relaciones Internacionales
La comisión suplente tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Director del Secretariado de Movilidad (responsable de la Coordinación Institucional Erasmus+)
Secretaría:
- Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad.
Vocales:
- Gestora Jefe de Convocatorias y Gestión Económica.
La Comisión de Selección se reserva el derecho de convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/erasmus-ka131.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, los anexos, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y el resultado provisional de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el punto 5.
De la misma forma, se publicará la lista de solicitantes excluidos, total o parcialmente (es decir, no admitidos en alguna de las plazas) con indicación del motivo de exclusión.
Todas las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones contados a partir del día siguiente a la publicación.
Resueltas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, total o parcialmente, y la puntuación definitiva resultado de aplicar los criterios de adjudicación establecidos en el punto 5.
A continuación, se publicará la asignación provisional de plazas y la lista de espera. Así mismo, cada aspirante podrá visualizar el resultado de esta selección en UACloud (Programas de Movilidad, UMove, Mis solicitudes, "Consulta mis solicitudes").
Sin embargo, la asignación definitiva de plazas será el resultado del siguiente proceso:
7.1. Primera asignación.
Las y los candidatos seleccionados en esta propuesta, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para aceptar, esperar a una mejor adjudicación (mejora) o para renunciar a la plaza asignada; a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, y habrán de hacerlo exclusivamente a través de la aplicación de Movilidad de UACloud (Programas de Movilidad, UMove, Mis solicitudes, "Consulta mis solicitudes"), pulsando "Aceptar" "Mejorar" o "Renunciar" en aquella institución que les haya sido asignada.
En caso de que la plaza adjudicada sea la primera opción solicitada, sólo se podrá aceptar o renunciar a dicha plaza, ya que no existe opción de mejora.
En el caso de que la plaza adjudicada no sea la primera opción solicitada, se podrá aceptar (pasando a ser la opción definitiva), solicitar mejora y esperar a una mejor asignación, o renunciar.
Se considerará renuncia por parte del candidato o candidata si no realiza ninguna actuación durante este trámite, y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria.
7.2. Segunda asignación.
Pasado el plazo anterior, se publicará una segunda asignación de plazas, que tendrá carácter definitivo.
Las renuncias presentadas durante la primera asignación darán lugar a la correspondiente reasignación. Se publicará una segunda asignación de plazas, que tendrá carácter definitivo.
El alumnado que haya sido adjudicatario de una plaza en esta última asignación, tendrá un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a dicha adjudicación a la plaza asignada; a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, y habrán de hacerlo exclusivamente a través de la aplicación de Movilidad de UACloud (Programas de Movilidad, UMove, Mis solicitudes, "Consulta mis solicitudes"), pulsando "Aceptar" o "Renunciar" en aquella institución que les haya sido asignada.
Quienes, en la primera asignación, hubieran optado por la mejora deberán ahora aceptar o renunciar a la plaza adjudicada (tanto en el caso de haber obtenido mejora como en el caso de permanecer en la misma plazas adjudicada inicialmente).
Se considerará renuncia si el candidato o la candidata no realiza ninguna actuación durante este trámite, y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria.
7.3. Asignación de vacantes.
Posteriormente a la Resolución Definitiva, a quienes no hayan obtenido plaza se les ofrecerán los destinos que hayan quedado vacantes de la forma que se detalla a continuación.
Los/las aspirantes que no hayan obtenido plaza, recibirán un correo electrónico en su dirección de la UA (@alu.ua.es) en el que se les convocará a participar en la asignación de vacantes y se les informará de las mismas.
Las personas interesadas en participar deberán cumplimentar el formulario indicado en el correo mencionado, en el plazo de tres días hábiles, en el cual indicarán su elección de plazas y periodo de intercambio por orden de preferencia. En aquellos casos en los que los/las aspirantes no rellenen el formulario en el plazo establecido, se entenderá que no tienen interés en participar en la asignación directa de plazas.
Finalizado dicho plazo, se adjudicarán las plazas vacantes por orden de nota media de las y los interesados (punto `a' del Baremo) después de aplicar las correspondientes prioridades, publicadas en las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas y puntuación definitiva de los aspirantes. El Servicio de Relaciones Internacionales comprobará que cumplen el requisito de idioma de la universidad de destino.
En el caso de que haya empate en dicha nota media, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo que se indican: 1º) número de créditos superados; 2º) nivel de idioma, hasta conseguir el desempate. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 13 de mayo de 2022.
Se publicará una última asignación de plazas, que tendrá carácter definitivo, incluyendo al alumnado que haya obtenido plaza en esta última fase del proceso.
7.4. Comunicación de las fechas de la movilidad.
A continuación de la última resolución de asignación de plazas se solicitará al alumnado beneficiario que indique las fechas de su movilidad (acorde al calendario académico de la universidad de destino) y, en caso de plazas semestrales, que indique si la movilidad tendrá lugar el 1º semestre o el 2º. Igualmente, esto se hará a través de la aplicación de Movilidad de UACloud (Programas de Movilidad, UMove, Mis solicitudes, "Consulta mis solicitudes").
7.5. Publicación de la asignación de "Becas Santander Erasmus".
El Servicio de Relaciones Internacionales publicará la Resolución Provisional de asignación de becas y la lista de espera, concediendo un plazo para alegar lo que estimen conveniente. Transcurrido dicho plazo y una vez revisadas las alegaciones, el Servicio de Relaciones Internacionales publicará la Resolución Definitiva.
Con posterioridad a la Resolución Definitiva, las renuncias de estudiantes inicialmente adjudicatarios que se presenten hasta el 5 de julio de 2023 darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, siguiendo el orden de puntuación total.
8. Aceptación de la movilidad
8.1. Aceptación por parte de la universidad de destino.
El Programa Erasmus+ KA131 está basado en Acuerdos Bilaterales firmados entre la UA y diferentes instituciones de educación superior europeas. Esto implica la aceptación de la movilidad por parte de las dos instituciones.
Una vez asignadas las plazas por parte de la UA, el alumnado debe realizar los trámites de solicitud de inscripción en la institución de destino (Application Procedure) para su aceptación por dicha institución, pudiendo ésta rechazarle por diferentes razones basadas en el acuerdo bilateral, entre ellas:
· Que no haya un flujo equilibrado entre el número de estudiantes recibido y enviado.
· Que no cumpla los plazos para inscribirse en la universidad de destino.
· Que no cumpla el requisito mínimo de conocimiento de idioma de la universidad de destino.
· Que no cumpla el requisito académico exigido por la universidad de destino.
Por todo ello, la asignación de plazas que realiza la UA no será efectiva hasta su aceptación por la institución de destino.
8.2. Situaciones derivadas de acontecimientos globales
Teniendo en cuenta que la aceptación del alumnado en los diferentes países puede verse afectada por acontecimientos globales sobrevenidos que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.), no se producirán reasignaciones a otros destinos ni a otros programas de intercambio de los que gestiona el Servicio de Relaciones Internacionales. Así mismo, la modalidad de docencia presencial puede verse afectada, pasando a docencia online. Por lo tanto, se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.
9. Renuncia y penalización.
No se permiten renuncias parciales, por lo tanto, no se podrá formalizar la renuncia manteniendo alguno de los destinos solicitados, sino que se renuncia a la participación en el programa.
La renuncia se debe notificar mediante la presentación el impreso correspondiente (disponible a tal fin en la web) a través de UACloud > Solicitudes UA > Inicio > "SRI. Movilidad. Consultas, solicitudes, sugerencias y quejas" indicando Tipo "Renuncia".
Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en los plazos establecidos dentro del proceso de asignación de plazas.
Fuera de estos plazos, y dado que las renuncias perjudican el proceso selectivo, se penalizará conforme establezca cada convocatoria.
Si un/a estudiante que ha obtenido plaza no presenta renuncia, pero no se incorpora a la universidad de destino en la fecha prevista, su participación será cancelada de oficio. Además, esta persona será penalizada, quedando excluida de la posibilidad de movilidad en la siguiente convocatoria en la que solicite la movilidad.
10. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2022LS0226 de la edición 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La presente convocatoria se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus+, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por la Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad Erasmus+ de la UA (disponible en https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741).
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
Para esta convocatoria, la cuantía correspondiente al SEPIE se estima en 1.253.633 € y se encuentra consignada en las aplicaciones 51.60.4M.00.21 y 51.60.4M.00.24 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales. La dotación máxima correspondiente a la UA es de 200.000 € y se encuentra consignada en la aplicación 51.60.4M.00.01 del mismo centro de gasto. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, o bien por la no asignación del importe total de la dotación de la convocatoria. El pago de dicha dotación está supeditado a la disponibilidad presupuestaria de la UA.
El presente proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea. Esta publicación es responsabilidad exclusiva de la UA. La Comisión no es responsable del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida.
11. Reconocimiento académico y aprovechamiento.
11.1. Matrícula.
En el curso académico del intercambio, se debe estar matriculado/a al menos en segundo curso de la misma titulación que en el momento de la inscripción en el programa. Además, la matrícula debe contener un mínimo de 24 créditos en la estancia anual y de 12 créditos en la estancia semestral que, a su vez, deben poder ser reconocidos en el intercambio; es decir, deben formar parte del Acuerdo de Aprendizaje.
En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refiere el párrafo anterior créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente. Es decir, los créditos mínimos a realizar durante el intercambio deben formar parte del currículo obligatorio para completar sus estudios.
11.2. Acuerdo de Aprendizaje.
Se recibirá pleno reconocimiento académico de los estudios superados en el centro de acogida (siempre y cuando estén recogidos en el Acuerdo de Aprendizaje) como parte plenamente reconocida de su titulación en la UA.
Para ello, cada estudiante deberá suscribir un Acuerdo de Aprendizaje con anterioridad al inicio del periodo de movilidad. Dicho acuerdo se celebrará entre la institución de origen, la institución de acogida y cada estudiante, y tendrá carácter oficial de contrato vinculante para quienes firmen.
La carga lectiva en la institución de destino deberá ser como mínimo de 12 créditos por semestre, salvo que la normativa de la universidad de destino indique un número mayor.
11.3. Modificación del Acuerdo de Aprendizaje.
Cualquier revisión del Acuerdo de Aprendizaje que se considere necesaria a la llegada a la institución de acogida deberá concretarse y formalizarse en el plazo de un mes. Cualquier modificación posterior que excepcionalmente resulte necesaria deberá ser aceptada formalmente por las tres partes y aplicarse de inmediato.
11.4. Denegación del reconocimiento de la movilidad.
El reconocimiento de la movilidad realizada en la institución de acogida únicamente podrá ser denegado si no se ha alcanzado el nivel académico requerido por la institución de acogida o bien se incumplen las condiciones relativas al reconocimiento acordadas por las instituciones participantes.
Asimismo, a quien se negase a cumplir las exigencias de su programa de estudios en el extranjero se le podrá exigir el reembolso, total o parcial, de la beca individual.
11.5. Aprovechamiento.
Cada estudiante debe aprobar en la universidad de destino una parte de sus estudios, y reconocerlos en la UA por, al menos, la mitad de los créditos mínimos de matrícula; es decir, 6 créditos por semestre. De no ser así, se le reclamará la devolución de la beca.
12. Obligación y justificación del beneficiario.
12.1. Obligaciones de los beneficiarios.
Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:
a) No aceptar ningún otro ingreso incompatible con la percepción de las dotaciones de las ayudas.
b) Matricularse en la UA y en la universidad de acogida durante el periodo académico en que desarrolle su estancia, al menos, de los créditos mínimos exigidos.
c) Cursar el periodo de estudios establecido en el centro concedido y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación con la dedicación requerida; en particular, asistir a todas las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida y superar, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos mínimos de matrícula necesarios para la obtención de la movilidad.
d) Mantener contacto y estar localizable tanto por el Servicio de Relaciones Internacionales como por su Coordinadora o Coordinador, que podrán ponerse en contacto con el alumnado en cualquier momento, tanto durante todo el proceso de selección y nominación de su candidatura como durante el intercambio, a través del correo electrónico de la UA, así como facilitar los datos de contacto en caso de emergencia.
e) Comunicar de inmediato todo cambio de la solicitud inicial; en concreto al Servicio de Relaciones Internacionales lo referente a renuncia, cambios en el calendario, etc.; y a su Coordinador o Coordinadora lo referente a aspectos académicos.
f) Tener unos conocimientos del idioma suficientes para integrarse en la universidad de destino. La UA no se hace responsable de las carencias que en este sentido tenga el alumnado ni de las consecuencias que de ello se puedan derivar, como, por ejemplo, la no aceptación por parte de la institución de destino.
g) Entregar en el Servicio de Relaciones Internacionales los siguientes documentos cumplimentados adecuadamente:
I) Contrato de Subvención
II) Confirmación de Estancia
III) Copia del Acuerdo de Aprendizaje (antes del inicio de la movilidad)
IV) Copia del Acuerdo de Aprendizaje definitivo, en el caso de que haya habido modificaciones posteriores
V) Certificado de notas (Transcript of Records)
h) Adicionalmente, realizar de forma on-line:
o el test lingüístico OLS previamente al inicio de la estancia,
o el curso de idiomas OLS asignado como apoyo lingüístico (en su caso)
o el Cuestionario UE.
i) En su caso, contratar un seguro que cubra las contingencias de enfermedad común, accidente y repatriación.
j) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y de los trámites seguidos para la inscripción en la universidad de acogida.
k) Aceptar todas las condiciones del Programa.
l) Mantener operativa una cuenta bancaria en España para el abono de las ayudas.
m) Inscribirse en el Registro de Viajeros (https://registroviajeros.exteriores.gob.es/) y consultar las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores (https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Recomendaciones-de-viaje.aspx), Unión Europea y Cooperación para el país al que se va a viajar, así como las del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm). En caso de situaciones excepcionales en el país de destino seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la universidad de acogida, y comunicar su situación al Servicio de Relaciones Internacionales.
El medio de justificación del cumplimiento de las obligaciones se realizará del siguiente modo:
· De acuerdo con lo establecido en el punto decimocuarto de las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de movilidad Erasmus+ (Acción clave 1-KA1 para estudiantes con fines de estudio), becas Santander Erasmus+ y Movilidad Global (https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741), las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2024.
La cuenta justificativa del cumplimiento de las obligaciones presentada en el Servicio de Relaciones Internacionales contendrá la siguiente información:
· Contrato de subvención original.
· Acuerdo de Aprendizaje (propuesta y definitivo).
· Confirmación de estancia original (llegada y salida).
· Certificado de notas (Transcript of Records).
· Cuestionario de fin de estancia.
13. Tasas académicas.
No se deberá abonar ninguna tasa universitaria (en concepto de matrícula, inscripción, exámenes oficiales, acceso a instalaciones de laboratorios y bibliotecas, etc.) en la institución de acogida durante el periodo en el que se produce la movilidad. No obstante, es posible que se cobren pequeñas cantidades por costes relacionados con el seguro, la afiliación a sindicatos de estudiantes y el uso de material vario como fotocopias, productos de laboratorio, etc. Estas cantidades serán equivalentes a las cobradas al alumnado local por el mismo concepto.
Cada estudiante deberá seguir abonando las tasas académicas habituales en la UA durante su período de movilidad en el país europeo.
14. Modificación del periodo de movilidad
Se podrá solicitar una reducción del periodo de movilidad concedido siempre y cuando dicha solicitud y su aceptación se realicen antes de la finalización inicialmente prevista de la estancia.
Se podrá solicitar prórroga de estancia conforme indique el procedimiento que se publicará al efecto en la página web del Servicio de Relaciones Internacionales. La estancia no podrá superar los límites establecidos en el apartado 2.5 de esta convocatoria.
La ampliación será inmediatamente posterior al periodo de estancia inicialmente previsto, sin "intervalos" (los periodos vacacionales no se consideran "intervalos").
El periodo de movilidad, incluida cualquier ampliación concedida, no se extenderá más allá del final del curso académico en la institución de destino, como máximo el 30 de septiembre de 2024.
Cuando la institución de acogida acepte la prórroga condicionada al recorte de plazas en futuras convocatorias, la UA no aceptará dichas prórrogas
15. Pagos
El abono de la presente subvención se divide en los siguientes pagos, según la duración de la estancia.
15.1. Estudiantes con estancia semestral. La subvención se divide en dos pagos:
· Primer pago: La cuantía corresponde al 70% de la financiación total prevista en el convenio de subvención. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en el Servicio de Relaciones Internacionales:
o Test inicial de autoevaluación OLS
o Contrato de subvención ORIGINAL
o Propuesta de acuerdo de aprendizaje
o Confirmación de estancia con llegada real
· Segundo pago. Incluye el importe de las mensualidades pendientes por cobrar, respecto al número real de meses, según las fechas indicadas en la confirmación de estancia. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en el Servicio de Relaciones Internacionales:
o Acuerdo de aprendizaje definitivo
o Cuestionario UE
o Confirmación de estancia ORIGINAL con salida real
15.2. Estudiantes con estancia anual. La subvención se divide en tres pagos:
· Primer pago: La cuantía corresponde a 5 mensualidades. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en el Servicio de Relaciones Internacionales:
o Test inicial de autoevaluación OLS
o Contrato de subvención ORIGINAL
o Propuesta de acuerdo de aprendizaje
o Confirmación de estancia con llegada real
· Segundo pago. Incluye el importe de 2 mensualidades.
· Tercer pago. Incluye el importe de las mensualidades pendientes por cobrar, respecto al número real de meses, según las fechas indicadas en la confirmación de estancia. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en el Servicio de Relaciones Internacionales:
o Acuerdo de aprendizaje definitivo
o Cuestionario UE
o Confirmación de estancia ORIGINAL con salida real
16. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:
· La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.
· La aseguradora de accidentes de viaje, para la prestación del servicio de seguros de viaje asociado al programa de movilidad internacional.
· Entidades financieras.
· Administración local y autonómica.
· Embajadas, consulados de España en el extranjero.
· Centros y organismos: CSI y SEPIE.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
17. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 19 de diciembre de 2022
La rectora,
P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosa María Martínez Espinosa