CONVOCATORIA PREMIO IGUALDAD 2023 - UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 21/12/2022
- Fecha de publicación
- 23/12/2022
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA PREMIO IGUALDAD 2023 - UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 21 de diciembre de 2022
CONVOCATORIA PREMIO IGUALDAD 2023 - UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
1.1. El Premio IGUALDAD-UA institucionaliza el compromiso de la Universidad de Alicante por la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Este reconocimiento se concedió por primera vez el año 2013, coincidiendo con los actos conmemorativos del Día Internacional de las Mujeres.
1.2. El Premio IGUALDAD-UA busca fomentar la implicación del conjunto de la comunidad universitaria en el rechazo de todas las formas de discriminación de género. El objeto del premio es reconocer a las personas, colectivos, entidades o instituciones, que hayan destacado por sus actuaciones en defensa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
1.3. El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos Premios IGUALDAD-UA en sendas modalidades:
· Modalidad Individual: en reconocimiento a la trayectoria personal individual, en el ámbito profesional, académico, artístico o de otro tipo, en el contexto del objeto del premio.
· Modalidad colectiva: para premiar a entidades, instituciones, empresas, y en general, a proyectos colectivos, en el contexto del objeto del premio.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
2.1. Podrán optar al Premio IGUALDAD-UA las personas, colectivos, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, pertenecientes o no a la UA, que por su trayectoria o labor hayan contribuido a la promoción de la igualdad de género en cualquiera de estos ámbitos:
· Elaboración de recursos y promoción de la docencia con perspectiva de género.
· Actividad investigadora con impacto en la reducción de desigualdades entre mujeres y hombres.
· Actividades de sensibilización sobre discriminación y desigualdad de género.
· Iniciativas que promuevan el desarrollo de valores para la igualdad entre mujeres y hombres entre el estudiantado.
· Implementación de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
· Acciones, trabajos o proyectos (culturales, deportivos, o de otra índole) que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y/o que contribuyan a la ruptura de estereotipos de género.
· Actividades de sensibilización y formación para la construcción de masculinidades igualitarias y cultura de la no-violencia.
· Cualquier otro que se considere adecuado al objeto del premio.
3. Dotación del premio
3.1. El Premio IGUALDAD-UA 2023 consiste en una réplica a escala de la escultura Armonía, obra de José Ángel Merino López. La entrega del mismo se realizará en un acto público enmarcado en la celebración institucional del Día Internacional de las Mujeres.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo de presentación de candidaturas comienza al día siguiente de la publicación en el BOUA y finaliza el lunes 31 de enero de 2023
4.2. Procedimiento de presentación
Cualquier miembro de la comunidad universitaria (PAS, PDI y estudiantado) podrá proponer candidaturas al Premio IGUALDAD-UA. Cada persona podrá enviar una única propuesta, por cada una de las modalidades.
El envío de solicitudes y documentación se realizará a través del siguiente formulario online : https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/acceso/preguntas.aspx?idcuestionario=158699&idioma=es#/probar/castellano y el recibo generado por la aplicación informática se enviará por mail a la dirección: unitat.igualtat@ua.es.
Las solicitudes deberán incluir, además de los datos básicos de la persona, entidad o institución propuesta; un resumen de entre 300 y 500 palabras de los méritos que respaldan la candidatura. Podrá también adjuntarse la documentación adicional que se considere relevante.
5. Criterios de adjudicación
5.1. La Comisión de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de la UA valorará las candidaturas teniendo en cuenta los siguientes criterios:
· La trayectoria de la institución, entidad o persona propuesta en materia de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres.
· El impacto en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la actividad desarrollada.
· El reconocimiento social fuera de la comunidad UA.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Igualdad, contacto: unitat.igualtat@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes es la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de la UA.
La Comisión de valoración elevará al Consejo de Gobierno la petición de concesión del Premio IGUALDAD-UA.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
7.1. La Unidad de Igualdad, tras la aprobación del Consejo de Gobierno, publicará en https://web.ua.es/es/unidad-igualdad/ las candidaturas premiadas en cada modalidad.
7.2. Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/unidad-igualdad/ sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
8. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
9. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 21 de diciembre de 2022
La rectora
P.D. de firma, la vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social (Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Eva Espinar Ruiz