BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE ESTUDIANTES PARA EL PROGRAMA INTERUNIVERSITARIO DE DOBLE TITULACIÓN DE LA FACULTAD DE CIENCIAS CON LA UNIVERSIDAD DO VALE DO ITAJAÍ DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023-24
- Fecha de aprobación
- 26/01/2023
- Fecha de publicación
- 30/01/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE ESTUDIANTES PARA EL PROGRAMA INTERUNIVERSITARIO DE DOBLE TITULACIÓN DE LA FACULTAD DE CIENCIAS CON LA UNIVERSIDAD DO VALE DO ITAJAÍ DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023-24
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 26 de enero de 2023
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE ESTUDIANTES PARA EL PROGRAMA INTERUNIVERSITARIO DE DOBLE TITULACIÓN DE LA FACULTAD DE CIENCIAS CON LA UNIVERSIDAD DO VALE DO ITAJAÍ DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023-24.
1. Objeto de la convocatoria
Mediante esta convocatoria se seleccionará a estudiantes del Grado en Gastronomía y Artes Culinarias y del Grado en Ciencias del Mar de la Facultad de Ciencias para disfrutar un curso académico completo en la Universidade do Vale Itajaí (en adelante UNIVALI) con la que existe un convenio de doble grado internacional bajo cuyos términos y requisitos se obtendrán de forma simultánea las siguientes titulaciones:
- Los estudiantes del Grado en Gastronomía y Artes Culinarias de la Universidad de Alicante obtendrán el título de graduado ofertado por la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante y el título de Gastronomia ofertado por UNIVALI.
- Los estudiantes del Grado en Ciencias del Mar de la Universidad de Alicante obtendrán el título de graduado ofertado por la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante y el título de Curso en Oceanografia ofertado por UNIVALI.
2. Requisitos
2.1 Requisito matrícula: el alumnado ha de estar debidamente matriculado en la UA en el Grado en Gastronomía y Artes Culinarias o en el Grado en Ciencias del Mar tanto en el momento de la inscripción en el programa de movilidad como durante el intercambio, y haber superado un mínimo de 120 créditos en la convocatoria C2 del curso 2022-2023
2.2 Requisito idioma: acreditar como mínimo un nivel B1 del idioma portugués, justificándose mediante la presentación de un documento oficial de los recogidos en la Normativa de la UA para la acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano y lenguas extranjeras (BOUA 3/7/2018). Esta justificación podrá ser entregada hasta antes de comenzar la movilidad. En caso contrario, se cancelará la ayuda.
3. Plazas ofertadas y dotación económica
3.1 Se concederá un número máximo de 4 plazas, con el objeto de estudiar el curso académico completo, conforme al calendario académico establecido por la Universidad de destino.
3.2 Las plazas están dotadas de una asignación, hasta un máximo de 5500 € cada una, a razón de 550 euros por mes de estancia real. Adicionalmente, recibirán una ayuda lineal y única de 250 euros por estudiante, una vez finalizado el plazo de intercambio. Además el alumnado con beca MEFP durante el curso 2022/23 recibirá 200 euros adicionales por mes de estancia real.
Por otra parte, el Servicio de Relaciones Internacionales se responsabilizará de procurar la cobertura de seguro a efectos de enfermedad común, accidente y repatriación de cada estudiante.
3.3 Si el estudiante renuncia a la plaza injustificadamente tendrá que devolver el importe íntegro de la beca.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1 El plazo de solicitud será del 13 de febrero al 3 de marzo de 2023.
4.2 La documentación se presentará, a través de formulario https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/acceso/preguntas.aspx?idcuestionario=106135&idioma=es en la web https://ciencias.ua.es/es/opemil/movilidad/movilidad-nacional-e-internacional.html dirigida a la Oficina de Prácticas en Empresa, Movilidad e Inserción Laboral, en adelante OPEMIL, con indicación de los datos de esta convocatoria.
4.3 Se adjuntará la siguiente documentación: Documento oficial de los recogidos en la Normativa de la UA para la acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano y lenguas extranjeras (BOUA 3/7/2018). Esta justificación podrá ser entregada hasta antes de comenzar la movilidad. En caso contrario, se cancelará la ayuda.
5. Criterios de adjudicación
La selección se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados, siguiendo los siguientes criterios:
El alumnado que no realice la entrevista podrá ser excluido del procedimiento.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1 El órgano gestor de la convocatoria, es la Secretaría de la OPEMIL, que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acuerda todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos mediante instancia genérica en la eAdministración dirigida a la OPEMIL, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2 La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidenta:
- Decana de la Facultad de Ciencias
Secretaría:
- Secretaria de la Facultad de Ciencias
Vocales:
- Coordinadora Académica del Grado en Gastronomía y Artes Culinarias
- Coordinador Académico del Grado en Ciencias del Mar
- Coordinador Académico de Movilidad
- Gestora jefe de la Oficina de Movilidad OPEMIL de la Facultad de Ciencias
Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el siguiente documento DACI que se encuentra en el Anexo I de esta plantilla.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
7.1 Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web de la OPEMIL https://ciencias.ua.es/es/opemil/movilidad/movilidad-nacional-e-internacional.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
7.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la OPEMIL publicará las solicitudes excluidas provisionalmente y los motivos de exclusión. Se concederá un plazo de 10 días conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que subsanen el defecto que haya motivado su exclusión o aleguen lo que estimen conveniente para corregir cualquier error que se haya podido producir.
Transcurrido dicho plazo y una vez revisadas las alegaciones, la OPEMIL publicará el listado definitivo de estudiantes admitidos en el proceso y la fecha y la hora de la entrevista personal con la Comisión de Valoración.
Realizada la fase de entrevista la OPEMIL publicará la Resolución provisional de la asignación de plazas y la lista de espera, concediendo un plazo de 10 días para presentar renuncias o presentar alegaciones sobre lo que estimen oportuno respecto a la adjudicación de plazas. Las renuncias presentadas en el plazo mencionado darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, siguiendo el orden de baremación. El resultado de dicho movimiento se publicará en la Resolución Definitiva.
Transcurrido el plazo de alegaciones, la OPEMIL publicará la Resolución definitiva de asignación de plazas, así como la lista de espera por si se produjeran vacantes por renuncia.
Podrán quedar vacantes las plazas si no hay suficientes candidatos que no reúnen los requisitos para participar en el programa.
8. Reconocimiento académico
8.1 Para obtener la doble titulación internacional, el alumnado seleccionado deberá superar todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de su Grado en la Universidad de Alicante y superar las asignaturas de UNIVALI, de las que se matricularán obligatoriamente durante el intercambio. Las asignaturas para cursar, según la titulación, están descritas en los siguientes enlaces:
- Para el Grado en Gastronomía y Artes Culinarias:
- Para el Grado en Ciencias del Mar:
8.2 Cada estudiante deberá subscribir un Acuerdo de Aprendizaje con anterioridad al inicio del período de movilidad. El Acuerdo de Aprendizaje se celebrará entre la institución de origen, la institución de acogida y cada estudiante, y tendrá carácter oficial de contrato vinculante para quienes firmen.
8.3 Situaciones derivadas de la crisis sanitaria por la COVID-19:
- Teniendo en cuenta que la aceptación del alumnado en UNIVALI puede verse afectada por la situación de la COVID-19, en caso de que se cierren fronteras o las universidades no acepten nominaciones de estudiantes, no se producirá la movilidad.
- Así mismo, la modalidad de docencia presencial puede verse afectada, pasando a docencia online. En ese caso, la movilidad académica no sería viable. Excepto si se hubiera comenzado la movilidad con la modalidad de docencia presencial.
9. Marco legal y presupuestario
9.1 La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0023 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
9.2 La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
9.3 La ayuda estará cofinanciada por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y la Facultad de Ciencias a partes iguales, siempre que no exceda lo estipulado en la convocatoria del PPI (Programa Propio para el fomento de las Relaciones Internacionales).
9.4 La dotación de las ayudas de un máximo de 23.000 euros será sufragada al 50% con cargo al capítulo IV orgánica 20204B0001 del presupuesto de la Facultad de Ciencias y a la orgánica 51064M0002 del Servicio de Relaciones Internacionales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
9.5 De manera análoga, a las reglas de financiación del Programa Erasmus+, tal y como consta en la "Implementación de medidas específicas respecto a la gestión del Programa Erasmus+ a consecuencia del a COVID-19" (publicadas por SEPIE el 13 de julio de 2020), no será posible cubrir los gastos de viaje y/o alojamiento en los que se hubiera incurrido, si finalmente el viaje no tuviera lugar, a menos que se invoque a algún caso de fuerza mayor justificado.
Solo se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellos casos en los que en el transcurso de la movilidad se produzca un cambio en la movilidad respecto a cómo estaba concebida inicialmente (p.e. prohibición de entrada al país de destino).
Teniendo en cuenta que la movilidad del alumnado en los diferentes países puede verse afectada por acontecimientos globales sobrevenidos que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc) se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Así mismo, la modalidad de docencia presencial puede verse afectada, pasando a docencia online. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.
10. Obligaciones del alumnado seleccionado
Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:
a) Matricularse de la Universidad de Alicante y en la Universidad de acogida, durante el curso académico en que desarrolle su estancia, de los créditos mínimos exigidos.
b) Cursar el período de estudios establecido, asistiendo a las sesiones de orientación obligatorias fijadas por cada universidad.
c) Comunicar de inmediato a la OPEMIL todo cambio de la solicitud inicial (renuncia, calendario, plan de estudios, etc.).
d) Entregar en la oficina la ficha de tercero y la fotocopia del DNI.
e) Responsabilizarse de procurar la cobertura del seguro a efectos de enfermedad común, accidente y repatriación.
f) Disponer del certificado que acredite la cobertura de seguro a efectos de enfermedad común, accidente y repatriación que les será facilitado por el Servicio de Relaciones Internacionales de la UA.
g) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y los trámites seguidos para la inscripción en la Universidad de acogida.
h) Mantenerse localizable a través de la dirección de correo electrónico institucional de la UA de manera que sea posible una comunicación fluida y rápida con la Facultad.
i) Aceptar todas las condiciones del Programa de Intercambio.
j) Inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación https://registroviajeros.exteriores.gob.es/ y consultar periódicamente sus recomendaciones de viaje específicas para el país donde se realizará la movilidad https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Recomendaciones-de-viaje.aspx, así como las del Ministerio de Sanidad https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/salud/consejosViajero.htm. En caso de situaciones excepcionales en el país de destino seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la universidad de acogida, y comunicar su situación a la Oficina de Prácticas en Empresa, Movilidad e Inserción Laboral (OPEMIL).
k) Responsabilizarse con los siguientes términos, que deberá cumplir en el momento de llevar a cabo la movilidad:
o Que cumplirá con la normativa establecida por el Ministerio de Sanidad como por el Ministerio de Universidades y demás normativa de aplicación relativa a las normas de salud e higiene, así como a los protocolos establecidos por la UA en el marco de los planes de prevención (Instrucción de Prevención de Riesgos Laborales IPRL26).
o Que cumplirá con la normativa establecida por el gobierno del país de destino relativa a la evolución de la situación sanitaria en dicho país que implique posibles cuarentenas o confinamiento.
En caso de incumplimiento de alguna de estas obligaciones, se podrá exigir al estudiante el reembolso total o parcial de la beca.
11. Justificación de la persona beneficiaria y pago
11.1 Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de julio de 2024. La cuenta justificativa del cumplimiento de las obligaciones contendrá la siguiente documentación, presentada en la OPEMIL:
· Billetes de avión o medio de transporte utilizado para llegar a destino.
· Acuerdo de aprendizaje (propuesta y definitivo firmado por todas las partes)
· Confirmación de llegada y salida (original) firmada por la universidad de destino.
· Certificado de notas expedido por la Universidad de destino (Transcript of Records).
11.2 Forma de pago
El pago de la presente subvención se divide en los siguientes pagos:
- Primer pago: la cuantía corresponde al 50% de la financiación prevista. El pago se tramitará con antelación a la partida, previa presentación de la siguiente documentación a la OPEMIL:
o Propuesta de acuerdo de aprendizaje firmado.
o Copia de billetes de avión o medio de transporte utilizado para llegar a destino.
- Segundo pago: la cuantía corresponde al 40% de la financiación pendiente. El pago se tramitará previa presentación de la siguiente documentación a la OPEMIL:
o Confirmación de llegada firmada por la universidad de destino.
- Tercer pago: la cuantía corresponde al último 10% de la financiación pendiente. El pago se tramitará previa presentación de la siguiente documentación a OPEMIL:
o Confirmación de salida firmada por la universidad de destino (original).
o Certificado de notas expedido por la universidad de destino.
12. Tasas académicas
El alumnado seleccionado no tendrá que abonar la matrícula de los estudios cursados en la Universidad de destino, a excepción de las posibles tasas administrativas que se deriven del reconocimiento de asignaturas de la Universidad de Alicante en UNIVALI o tasas de expedición del título.
13. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
14. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
La rectora,
P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el e Desarrollo
(Resolución de 22 de diciembre de 2023)
Rosa Mª Martínez Espinosa