CONVOCATORIA DE AYUDA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR QUE REALIZAN UNA ESTANCIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL PRESENCIAL DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022/23

Fecha de aprobación
02/02/2023
Fecha de publicación
06/02/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: CONVOCATORIA DE AYUDA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR QUE REALIZAN UNA ESTANCIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL PRESENCIAL DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022/23

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 2 de febrero de 2023

CONVOCATORIA DE AYUDA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR QUE REALIZAN UNA ESTANCIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL PRESENCIAL DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022/23

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de Ayudas para la realización de estancias de movilidad Erasmus + y Global durante el curso 2022/23 para alumnos de grado y máster de la Escuela Politécnica Superior.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar esta ayuda el alumnado que:

·         Esté matriculado/a en una de las titulaciones de la Escuela Politécnica Superior de la UA en el curso 2022-23.

·         Haya obtenido beca para el intercambio académico en el marco del programa "Erasmus +" o de los programas de movilidad global de la UA para el curso 2022/23 y realizador la estancia en modo presencial.

3.    Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de 8 ayudas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 500,00 €, cada una.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo se inicia el día siguiente a su publicación en el BOUA y finaliza a los 10 días hábiles de su publicación.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través de eAdministración, mediante instancia genérica dirigida a la unidad de relaciones internacionales de la Escuela Politécnica Superior (movilidad@eps.ua.es) con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         credencial Erasmus o documento equivalente

·         documento de confirmación de llegada (caso de haberse producido)

5.    Criterios de adjudicación

La asignación de las ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.    El criterio de adjudicación de las becas será la nota media del expediente académico más alta. Caso de empate se repartirá la ayuda entre los estudiantes empatados.

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria será la Secretaría de la Escuela Politécnica Superior.

La unidad administrativa de referencia en la Secretaría es la Unidad de Movilidad de la Escuela Politécnica Superior, contacto: movilidad@eps.ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, será la Comisión de Movilidad de la Escuela Politécnica Superior.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-              El Director de la Escuela Politécnica Superior

Secretarío:

-              El Secretario de la Escuela Politécnica Superior

Vocales:

-              Subdirector Coordinador de Movilidad de la Escuela Politécnica Superior

-              Un miembro de la Secretaría de la Escuela Politécnica Superior encargado de la gestión de la movilidad.

-              Un representante de la Delegación de Estudiantes de la Escuela Politécnica Superior

Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el siguiente documento DACI que se encuentra en el Anexo I de esta plantilla.

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://eps.ua.es/es/internacionalizacion-movilidad/ayudas-y-convocatorias.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 1 de marzo de 2023. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.    Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0095 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas de un máximo de 4.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV ORGÁNICA 21404B0001 del presupuesto de la ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9.    Obligación y justificación del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:

·         Tras la finalización de la estancia deberán aportar a la secretaría de movilidad de la EPS un certificado de calificaciones obtenido en la movilidad, así como cualquiera de los documentos que no hubieran sido presentados en el periodo de solicitud por no disponer de ellos.

·         Superar al menos dos asignaturas en la universidad de destino.

El medio de justificación del cumplimiento de las obligaciones se realizará del siguiente modo:

·         Fecha de justificación, al finalizar la estancia y como límite el 30/09/2023.

La cuenta justificativa del cumplimiento de las obligaciones contendrá la siguiente información:

·         Transcript of Records de la Universidad de Destino

·         Calificaciones de las asignaturas de su acuerdo académico

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de realizar los trámites de las ayudas correspondientes. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada. (Indicar, si es posible, el plazo concreto)

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html"

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 2 de febrero de 2022

La rectora

P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa Mª Martínez Espinosa